¶ Del impedimento de se casar con segũda segunda persona biuiendo la primera.

SVMARIO.

  • Casa quìen con segunda (biuiendo la primera) como peca mortalmente. Aunque el primero matrimonio fuesse clandestino. Aunque este absente. Aunque aya mucho tiempo. Aunque ya este casado con otra, sino aya nueua cierta de su muerte. n. 53.
  • Casando con segundo por prouable fama de muerte, como peca. M. sino lo dexa luego, que sabe de la vida del otro: y que hara si | duda, con vna nueua resolucion. numero. 54. & seq.
  • O si caso con otra, creyẽdo creyendo que biuia la primera, que ya era muerta. O desposado de futuro, casa sin causa con otra. nu. 54.
  • Dudar se puede de vna cosa, para vn effecto, y creer la para otro.
  • Hazer contra lo que se duda, si es. M. mortal es. num. 54.
SI
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se caso con otra, siendo biua la con quien antes caso, aunque no ouiesse auido copula con ella, y aunque se ouiesse casado clā destinamente clandestinamente , sin testigo alguno, e ya la primera estuuiesse casada con otro, y tuuiesse hijos del segũdo segundo marido, como mal pecado muchos lo hazẽ hazen . M. y no se pueden absoluer, alomenos sin proposito firme de nunca tener copula con la segũda segunda , o el segundo
. Ni escusa la ausencia de tierras, quantoquier alexadas: ni de tiempo, quā to quanto quier largo, sino tiene sufficiẽte sufficiente noticia de la muerte, alomenos por fama, que basta, segũ segun Antonio, si fue muy lexos: aunq̃ aunque no, segũ segun Panor.
a quien respōde responde bien Syluest.
o porque era viejo, o entro en batalla, y no salio della: o por recebir cartas de su muerte de los que a ella fuerō fueron presentes, segun la glo. recebida
. Ca si algo desto entreueniesse, no pecaria: y aunque el absente biuiesse, sus hijos del segundo matrimonio, serian legitimos.
¶ Si caso
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segunda vez, creyendo con razon que murio su primer marido: y despues venidas nueuas de su vida, y creyendo que era biuo pidio, o pago el debito conjugal al segundo. M. aun que si solamente dudaua, podia, y deuia pagar, y no pedir, segun la Comũ Comun , prouada en vn capitulo solenne
. Contra lo qual haze grauissimamente, que assi como quien haze algo, que cree ser pecado mortal, peca
mortalmẽte mortalmente . Assi quiẽ quien haze algo, que duda ser mortal, peca M. como lo prouamos largamente alibi
. Sobre lo qual disputo mucho Adriano
In quolib. 2.
, que (a nuestro parecer) no satisfizo, como alli mostramos, donde con la ayuda de Dios hallamos vn medio, que ha parecido bien a muchos doctos. s. que no ha de pagar la deuda, dudando de la muerte, sino creyẽdo creyendo , y podra creer para effecto de pagar, que es muerto: aunque para effecto de pedir no lo crea. Por que alli mostramos clara, y largamẽte largamente , que puede vno creer vna cosa para vn effecto, y dudar della para otro. Ca si las
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razones de dudar son tan grandes, que (a juyzio de varō varon prudẽte prudente ) no deue creer para vn effecto, ni para otro, no ha de pedir, ni pagar la deuda. Y si fueren tan ligeras, que para el vn effecto, y el otro, puede creer la muerte, puede pagar, y pedir: pero si fueren medianas y tales, que | no deuen hazer creer para perjuyzio de otro, y si para el suyo, pagara, creyendo ser muerto para este effecto, y no pedira por dudar dello, para este otro. Y si le viniere certinidad, ha de dexar la segũda segunda , y tornar a la primera: ca otramẽte otramente adulteraria.
Y la persona, con quien primero caso, la ha de recebir: hora sea marido, hora muger, sino le constasse, que despues de saber, que ella era biua, tuuo ayuntamiento con la segunda.
¶ Si
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creyendo, que su muger biuia (siendo ella en la verdad muerta) caso con otra. M. Nivalio el matrimonio, si creya que no valia por pensar, que su muger biuia, porque no se ayunto a la segunda con afficion marital, sino adulterina: pero si, si pensaua, que valia el matrimonio: dado que creyesse, que pecaua mortalmente, en casarse, como Syl.
lo resoluio bien, declarando las opiniones, que parecian contrarias, siendo conformes.
¶ Si estando desposado por palabras de futuro, y no entreuiniendo causa, que deshiziesse los desposorios se caso, o desposo con otra, o otro. M. Aun que vale el casamiento, pero no los desposorios
* de futuro sin copula, aunque si, con ella por lo arriba
dicho.*
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