¶ Del impedimiento dela justicia de la publica honestidad.

SVMARIO.

  • Impedimiento de la justicia, de publica honestidad, que ? Y no requiere copula. Quando con ella concurre, ay dos impedimiẽtos impedimientos num. 57. De do se sigue esta sotil decision, que de desposorios clandestinos no nace. Que peca mortalmente, quien contra este impedimiento se casa, y el matrimonio no vale. nume. 58.
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PResuponemos
57
lo primero, que el impedimẽto impedimento de la justicia de la publica honestidad, es impedimento del matrimonio, que lo impide y desata, introduzido por la yglesia entre el desposado o casado, y todas las pariẽtas parientas dentro del quarto grado, de su esposa o muger, y entre la desposada y casada, y todos los pariẽtes parientes dentro del quarto grado de su esposo o marido, segun la mente de los nuestros.
Y. S. Thom. y los otros.
In. 4. d. 41.
¶ Lo segundo, que no ay necessidad de copula carnal, para este impedimiẽto impedimiento , aun que quādo quando ella entreuiene | nace della otro impedimiento de affinidad, arriba dicho.
Supra eo. c. num. 41.
Ni aun es menester, que valgan de derecho los desposorios, o casamiento: ca basta que se hagan de hecho puramente sin condicion, y no dexen de valer por falta de consentimiento.
c. 1. de spō sal sponsal . lib. 6.
Porque si se hiziessen con tal condicion, que suspendiesse el matrimonio, y antes que ella se cumpliesse, se hiziessen desposorios, o casamiento con parienta de la primera persona, cessaria este impedimiẽto impedimiento . Y tambien si ambos, o vno dellos, no llegan a siete años. Porque falta el consentimiento.
¶ Lo. iij.
58
que desto se sigue, que si vno se desposa con alguna, por palabras de futuro, y despues casa con otra parienta de la primera, por las de presente, ha de tornar a la primera, por quanto el casamiento con la segunda fue ninguno, por el impedimiento de la justicia de la publica honestidad. Y si depues de auer contrahido con la segunda, la conoscio carnalmente, no puede auer ninguna dellas: no la segunda, por razon deste impedimiento, ni la primera, por razon de la affinidad, segun todos.
Siguese tambien que este impedimiento nace: aun que el matrimonio, o desposorios fuessen ningunos por derecho: como si los que se casaron, o desposaron eran parientes, o cuñados, o el vno de orden sacra, o religioso: y puesto que ocultamente tenia en su animo proposito de no casar, ni se desposar con ella, y de la engañar. No nace empero este impedimiento de los desposorios ordenados, por los padres: hora los hijos tengan edad, hora no, si los hijos no consienten expressa, o tacitamente: o no estan presentes, sin contradezir, ni despues que lo supieron consintieron
enello. No nace tampoco de los desposorios, o casamiẽtos casamientos nullos: quando son tan clandestinos, que no se pueden prouar, alomenos quanto al foro de la consciencia como lo dixo singularmente Paluda.
aun que ni Sant Anton.
3. part. titu. 1. c. 10.
ni otros modernos aduertieron a esto, que es muy quotidiano, y efficazmente se puede prouar, por ciertos capitulos.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI despues de casarse por palabras de presente, o desposarse por las de futuro con alguna persona, se caso, o desposo con parienta della dentro el quarto grado. M. Y no vale nada el casamiento, ni los desposorios.
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