¶ Si se caso clandestina y secretamente por palabras de presente,
aun que no se sigua copula: o por palabras de futuro, siguiendose
ella
secretamẽte
secretamente
, y no en haz de la yglesia. M.
* Gran differencia
empero parece auer, entre el matrimonio contraido tan clandestinamente,
q̃
que
no se puede prouar, y entre el contraido de manera
que se pueda prouar:
porq̃
porque
enel primer caso, no solamente es pecado contraer: Pero aun el vso del, como arriba
se dixo y lo prueua largamente vn Cardenal.
Enel segundo empero no, como el
mesmo lo siente en aquellas palabras (
cum probari non poßit.) Lo
qual (a nuestro parecer) solamente procede, quando se contrae delante testigos, con animo
q̃
que
se publique, y se sepa, que son casados,
y no quando se contrae delante testigos encargando, que se tenga secreto, para que
tāpoco
tampoco
se sepa, como si no se ouiesse contraido: porque entonces, quasi los mesmos escandalos de infamia, mal
exemplo, odios, y muertes se pueden temer, que quando se contrae sin testigos: y por
cōsiguiente
consiguiente
las mesmas razones,
q̃
que
enel primer caso, militan eneste
para dezir, que su vso es pecado mortal,
hasta
q̃
que
ellos, o los testigos lo
publiquẽ
publiquen
.* Haz de la yglesia (
segũ
segun
algunos) es la puerta della, como aca se
acostũbra
acostumbra
. Y en otras tierras
es la presencia de muchos,
segũ
segun
los Parisi.
Maior in. 4.
d. 27. q. 1.
Y alomenos donde ay
costumbre dello, basta la presencia delos
pariẽtes
parientes
, y vezinos, y sufficiente numero de testigos, para que no sea matrimonio clandestino,
segũ
segun
Panor.
Tābien
Tambien
† quando ay justa causa para ello, se
puedẽ
pueden
casar secretamente. Como quando la huerfana, por temor que
sus tutores la casen, con quien no le conuiene con daño de su dote,
o
herẽcia
herencia
, se casa secretamente con
quiẽ
quien
le
cōuiene
conuiene
, auida oportunidad para ello, y no para auer testigos,
cō
con
proposito de lo publicar,
segun Caie.
Y como
tambiẽ
tambien
, quando el matrimonio fue celebrado en haz dela yglesia entre dos, y
cōsumado
consumado
, siendo en la verdad
ninguno, y de
ningũ
ningun
valor, por
algũ
algun
impedimiẽto
impedimiento
oculto de entre
los
cōtrayentes
contrayentes
, y despues (auida dispensacion) se reciben de nueuo
secretamente,
segũ
segun
el mesmo.
No empero todas las causas,
q̃
que
son
justas para por ellas dispensar, a cerca desto,
bastā
bastan
para se casar sin
dispensacion. Ca para dispensar, basta que noble se casa con quien
no lo es, rico con pobre, viejo con moça, o que tema a los parientes, segun Paluda.
In. 4. d. 28.
q. 2. col. 4.
Sylue. Anto.
aun que no para se casar sin
dispensaciō
dispensacion
. La qual
puẽde
puede
dar el Obispo, si ay costumbre para ello:
y otramente no, segun los mesmos.