¶ Del voto simple, y costumbre, que son otros dos impedimientos, que impiden, y no deshazen.

SVMARIO.

  • Casando contra voto simple de castidad, como peca mortalmẽte mortalmente , aun que vala el matrimonio. Y quanto aque, y quando ha de cumplir el voto. Que, si caso con quien sabia, que tenia votada castidad. Que, si al que le pidio, si valia el matrimonio con tal voto, respondio que si. Que, si se caso con quien (segun la costumbre) no era licito. nu. 73.
SI
73
despues de auer hecho voto de castidad, se caso, o desposo. M. aun que fuesse temporal, si antes que el tiempo passasse, lo hizo: puesto, que valio el casamiento.* Aun que entrambos ouiessen votado, segun la comun, cōtra contra vna glossa.
Pero peca mortalmente, aun que lo haga con proposito de entrar en religion, se| gun Ricardo:
pero q̃do quando obligado a guardar el voto tanto, quanto pudiere sin prejuyzio de otro. Porende nunca puede pedir el debito, ni pagar, antes que consuma el matrimonio, porqne puede aun ponerse en religion.
Ni tornar a casar (muerto el primer marido, o la primera muger) segun. S. Tho. y la comun.
Ni se le suelta el voto por jurar que casara, antes haze que el juramẽto juramento sea ilicito.
Y si, y quando, y como puede, o no puede pedir, o pagar el debito conjugal, se dixo atras,
In. c. 16. nu. 30.
y qual voto sea tal, arriba se dixo.
Supra. e. 12. num. 32.
¶ Si se caso (sabiendo) con quien tenia hecho voto de castidad. M. segun la glossa
singular.
¶ Si preguntado por el que tenia hecho voto simple de castidad, si valdria el casamiento, si se casasse, respondio que si. M. segun Hostiens. sobre lo qual contenden algunos, y se podrian concertar, diziendo, que la opinion de Hostien. procede quando por tal, ya tal, y en tal tiempo y manera se respondio, que se dio ocasion de quebrar el voto: y la contraria, quando se respondio de manera que no dio tal ocasion, aun que ella tomo de lo bien respondido, segun la mente de Syluest.
*
¶ Si se caso, o desposo, con persona, con quien (segun la costumbre de la tierra) no era licito, aun que fuesse, segun derecho comun: Qual es la costumbre de que ningunos hijos de compadres se casen, aun que por ninguno dellos se ouiesse engendrado el parentesco espiritual. M. si desto se sigue escandalo grande: y si la costumbre era tal, que no solamente engendra escandalo el casarse, pero aun el estar casados, no valdria el casamiento: y otramẽte otramente si, segun el verdadero entendimiento de vn capitulo, y sus glossas,
que quier que diga Syluestro.
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