SI
† despues de auer hecho voto de castidad, se caso, o desposo.
M. aun que fuesse temporal, si antes que el tiempo passasse, lo
hizo: puesto, que valio el casamiento.* Aun que entrambos ouiessen votado, segun la comun,
cōtra
contra
vna glossa.
Pero peca mortalmente, aun que lo haga con proposito de entrar en religion, se|
gun Ricardo:
pero
q̃do
quando
obligado a guardar el voto tanto, quanto pudiere sin prejuyzio de otro. Porende nunca puede pedir el
debito, ni pagar, antes que consuma el matrimonio, porqne puede aun ponerse en religion.
Ni tornar a casar (muerto el primer
marido, o la primera muger) segun. S. Tho. y la comun.
Ni se le
suelta el voto por jurar que casara, antes haze que el
juramẽto
juramento
sea
ilicito.
Y si, y quando, y como puede, o no puede pedir, o pagar
el debito conjugal, se dixo atras,
y qual voto sea tal, arriba se dixo.
¶ Si se caso (sabiendo) con quien tenia hecho voto de castidad. M. segun la glossa
singular.