¶ De la. iiij. manera de pecar contra el fin del sacramento, o por otro fin malo, o desconcertado.

SVMARIO.

  • Casando como peca. M. quien casa sin intencion de casar se, y si vale el casamiento, aun que se sigua cohabitacion, y aun ratificacion por yerro. num. 76. Que si protesto con justa causa, o sin ella. num. 78. O caso, sabiendo que el matrimonio no valia, o por fin mortal, o venial, o por deleyte, hermosura, o riquezas. num. 79.
  • Casada, con quien alguno fingio casarse: porque indicios puede creer la fiction, para se casar con otro. nu. 77.
  • Matrimonios, y desposorios, si los hazen para delante Dios las palabras, o la intenciō intencion ? Si es menester que en vn mesmo tiempo se den los consentimientos. Quando no es menester nueuo recebimiento, para validar el matrimonio nullo. nu. 80.
  • Consentimiento virtual para se casar, qual es. nu. 80.
SI
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fingio casarse, o desposarse con alguna, sin intencion dello: como algunos se casan clādestinamente clandestinamente , por vsar mal de su ayuntamiẽto ayuntamiento . M. y quāto quanto a Dios, no es matrimonio, aun que se siga copula, si despues en ello no consintio: puesto que quanto a la yglesia, es presumido.
Ni comiença a valer por morar con ella como con propria muger, y creer que lo era, por le dezir el confessor, o otro, que es matrimonio verdadero, como lo prueua Syl.
Vbi supr. q. 10.
Porque por aquella morada y copula, no se quiere casar de nueuo, si no vsar del que antes cōtraxo contraxo , y por esso aquella morada, mas daña, que aprouecha.
Ni aun, si de nueuo consintiesse por consejo de letrados malos o ignorantes, que le dixeron, que estaua verdaderamente casado con ella, sino selo diziendo, no ouiera cōsentido consentido enella.
De donde se sigue, que si caso con otra de nueuo, antes que legitimamente ratificasse el primero, no la ha de dexar, aun que se lo māde mande la yglesia, antes deue con ella morar si puede, sin escādalo escandalo , y suffrir humilmẽte humilmente la descomuniō descomunion de la yglesia.
Mas obligado es antes que se case con la segũda segunda , a casarse con la primera, y acabar el matrimonio, que con ella començo, so pena de pecado. M.
Maior in. 4. d. 27. q. 1.
si no ay tanta desigualdad, que el deuia presumir, que el lo hazia por la engañar. Y aun, si por casarse el con la segũda segunda , la primera recibio notable daño en su | honrra, o fama, es obligado a le satisfazer en dote, segũ segun . S. Thom.
La
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engañada empero, en la manera susodicha, no se puede casar con otro, sino quando prouablemẽte pruablemente (a juyzio de prudente, y buẽ buen varon) creyesse que dize verdad el que la engaño, diziendo, que no tuuo intencion de casar con ella, sino de engañarla. Y podra creer esto prouablemente, quando luego se lo declaro, y si caso con otra o professo alguna religion aprouada: y aun si luego no lo manifesto, pero despues lo juro. y es de qualidad que se presume dezir verdad. Porque cada año se confiessa, y comulga, y conuersa con personas de buena vida, y se caso con otra. Y tambien si entre ellos auia grande desproporcion, por ser el de tanto mayor qualidad que ella, que no es verisimil, que el se quisiesse casar con ella: o si por alguna otra señal prouablemente, se puede presumir esto, y el se casa con otra, o se mete en religiō religion . Ca no es seguro casarse ella, antes que el: pues muchas vezes los ricos, y nobles casan con mugeres de baxa suerte por hermosura, virtudes, o otros respectos.
A los quales a ñadimos, que el ordenarse de orden sacra, obraria tanto, quanto el casarse, o la profession de religion.
Y si ella sin la dicha probabilidad, de hecho se caso, obligada es a biuir castamente, quanto en si es: de manera, que ella no puede pedir el debito, ni tampoco pagar, si prouablemente cree que su primer marido cōsintio consintio enella: puesto que despues la nego. Mas si las señales fuessen tales, que (a juyzio de bueno, y prudente varon) constriñiessen a creer, para effecto de no prejudicar al segundo marido (aun que si, para se prejudicar a si mesmo) deue pagar, y no pedir, por lo arriba dicho.
¶ Si
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con animo de engañar alguna, hizo protestacion, sin causa justa en presencia de muchos, que qualquier cosa que dixiesse, o hiziesse, no la auia de hazer con intencion de casar con hulana, y despues caso con ella por palabras legitimas, aun que no la conociesse carnalmente. M. y enel fuero exterior se juzgaria por matrimonio, segun la glossa recebida.
c. Tua. de sponsa.
Porque aquella protestaciō protestacion , que es contraria al hecho, no aprocha nada comunmente.
Diximos ( con animo de engañar, y sin justa causa) porque si lo hiziesse por buen fin con alguna justa causa, como por euitar escādalo escandalo , y no la conocio carnalmente: no pecaria, ni se juzgaria matrimonio, aun enel fuero exterior, por defecto del consentimiento segun todos.
¶ Si se caso con vna clandestinamente, y con otra en publico, se dixo atras.
In. c. 16. nu. 39.
¶ Si
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se caso, sabiẽdo sabiendo que el matrimonio no valia, o compelio a alguno por fuerça, o miedo, aque casasse: o engaño a otro sabiendo, que lo engañaua. M. segun la mente de todos. ¶ Si se caso | por fin mortalmente malo: como para que mas libremente adulterasse, matasse. &c. M. segun todos.
Pero no es mas de venial casarse por fin malo venialmẽte venialmente . Y casarse principalmente, por el deleyte dela carne, por hermosura, por riquezas, o por otro fin que de suyo no es mortal, ni fin principal deuido del matrimonio (aun que lo pueda ser segundario) es pecado venial: mas no mortal, ni otra cosa sintio Palud.
In. 4. d. 31. q. 3.
(que quier que diga Angelo) como lo muestra bien Syl.
¶ Y es
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de notar que quando consta dela voluntad delos contrayentes, no se ha de auer respecto a las palabras, quanto a Dios, y la consciencia. Porque si la intention de ambos fue contraer de presente, siempre es matrimonio, puesto que las palabras suenen de futuro. Y al reues seran desposorios, si la intencion es de contraer solamente de futuro.
Y aun que seria bien, que en vn mesmo tiempo juntamente concurriessen los consentimientos de entrambos, como dixo ser necessario Parnor.
In. c. Dilectꝰ Dilectus de sponsa.
pero basta que vno consienta primero, y por qualquier interualo de tiempo despues, consienta el otro: con tanto, que el primero aun perseuere en su consentimiento, alomen os virtualmente, segun Hostiẽ Hostien . y Ioan. Andr.
c. Ex literis. de sponsa.
De donde se sigue, que si Pedro consintio en Maria, la qual falsamente dixo que consentia, mas de ay a ocho dias consiente, es matrimonio: ni es necessario, que lo diga a Pedro, si el aun perseuera en su consentimiento, alomenos virtual. Consentimiento virtual es, que despues que consentio, nunca mas desconsentio.
Maior in. 4. d. 27. q. 1.
* Todo esto se ha de entender, quando no ay impedimiento, que haga illegitimo y inhabil el consentimiento para el matrimonio: Ca si ay tal, es menester que despues dela noticia del, entreuẽga entreuenga nueuo consentimiento general o especial, que para ello baste, por lo que arriba
Supra eod. c. nu. 47.
se dixo.*
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