¶ Quien puede dispẽsar dispensar en los impedimiẽ tos impedimientos del matrimonio.

SVMARIO.

  • Ioan Rofense glorioso martyr, y Obispo.
  • Doña Catalina Reyna Christianißima de Inglaterra, Tia de muy altos Reyes. nu. 84.
  • Dispensa el Papa en todos los impedimientos del matrimonio, si no en tal y tal. Porque no enellos, y si, en los otros. n. 84. Si puede dispensar en los grados vedados enel Leuitico. nu. 85.
  • Dispensar si puede el Obispo, en los impedimientos del matrimonio, con muy vtil, breue y clara resolucion de muchos casos singulares. numero. 86.
  • Casados mal, y dispensados, recibanse de nueuo. nu. 87.
  • Dispensacion del Papa para casar, quando subreticia. nu. 87.
EL
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Papa puede dispensar en todos los impedimiẽtos impedimientos del matrimonio introduzidos por derecho humano: quales son todos los susodichos, sacando el parẽteseo parentesco de la linea de los ascẽdientes ascendientes , y descẽdiẽtes descendientes . Y el impedimiẽto impedimiento de yerro, y juyzio, que induze falta de consentimiẽto consentimiento , que no puede suplir su sanctidad. Ca estos son de derecho natural, como tres vezes lo hemos prouado, y efficazmente resuelto en otra parte
, despues de aq̃l aquel glorioso martyr, y Obispo Ioan Rofense
, que respōdio respondio en fauor de aq̃lla aquella Christianissima, y muy alta, y muy poderosa Reyna de Inglaterra, tia de los Reyes. NN. SS. y del felicissimo Emperador don Carlos. Y despues de otros mas antiguos, que para ello, el copiosissimamente alego, y otros mas nueuos. Porque aunque enel Leuitico
Cap. 18.
se introduzieron algunos impedimientos por ley diuina judicial, o ceremonial: pero como no era natural, espiro por la ley nueua
. Y assi agora no liga como diuina, sino como humana, renouada por los sacros Canones. Y porq̃ porque aunque concurriesse con ella, alguna razon natural para la ordenar: pero porque aquella no era ni es tal, que por si sola, sin se haley dello bastasse, no hazia derecho natural, como mas largo lo declaramos en otra parte
. Y en esto se resoluierō resoluieron quasi todas las vniuersidades catholicas de la Christiandad enel caso de la dicha Reyna de gloriosa memoria. ¶ Es verdad
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que el Papa no suele querer dispensar en los grados vedados enel Leuitico
d. c. 18.
sino con muy gran causa: no porque no puede, sino porque no conuiene. Y en esto se ha de resoluer todo lo que muy muchos doctores, ordinarios, extraordinarios, y sumistas escriuen, como alli
In d. c. Literas.
lo mostramos. Tāpoco Tampoco dispensa el Papa enel matrimonio legitimamẽte legitimamente celebrado entre fieles por palabras de presente, y consumado
ca. Gaudemus. de diuor.
. Aun que el cōsumado consumado entre infieles se puede deshazer, conuertiendose vno dellos a la fe, como atras
Suprà eo. c. nu. 49.
se dixo. Y aunque, el que no es consumado se puede deshazer, entrando vno dellos en religion, tanto que el otro se puede casar despues que el hiziere profession, y no antes, aunq̃ aunque recibiesse orden sacra, segun lo declaro vn Papa
. Y no se dize consumado por la copula que precede al matrimonio, y desposorios, sino por la que se sigue
, y por esto antes que se sigua, puede entrar en religion
. Y que el Papa puede dispẽsar dispensar enel matrimonio de presente antes que se cōsume consume , se dixo arriba
Suprà eod. c. nu. 21.
. ¶ El Obispo
86
puede dispensar enel impedimiento del vedamiẽto vedamiento hecho, por si, o por su inferior: y aun enel impedimiẽto impedimiento del incesto cometido con affin, segun Panormit. y Preposito
: y aun enel cometido con pariente, | como arriba lo diximos
Suprà eo. c. nu. 75.
: y tambien en otros delictos que impiden, y no deshazen, segun la mente de Paludano
In 4. di. 28. quæst. 2.
, y S. Antoni
. Cuya opiniō opinion se ha de guardar donde ay costumbre dello
Arg. c. fi. de consuetudi.
, como arriba
Suprà eo. c. nu. 75.
se toco. De donde se sigue, que los Obispos no podran dar licencia para casarse clandestinamente, do no ouiesse costumbre dedarla, segun Paludano
, y S. Antonino
. Tampoco puede dispẽ sar dispensar el Obispo en impedimiento alguno, que impide, y deshaze, segun todos, sino quando el impedimiento es oculto, y el matrimonio publico, y el apartamiento seria escandaloso, y no se puede auer recurso al Papa, o a su Nuncio, por gran pobreza, o por otros legitimos impedimientos, como lo affirman Angelo, y Syluestro. Cuyos primeros descubridores creemos, que fuimos nos en Salamā ca Salamanca , y por cuyos dichos mostrados (pero no aprouados ni reprouados) algunos Obispos se han hecho algũas algunas dispẽsaciones dispensaciones . Y al cabo los aprouamos alibi
In ca. At si. de iudi.
, por buenos fundamientos, siguiẽdo siguiendo a Ioā Ioan de Lignano, y Panor
Ibidem.
. Y son de notar
87
dos cosas. La primera, que el matrimonio contraydo, que por algun impedimiento fue ninguno, no comiença a valer por la dispensacion que sobreuiene del Papa, o de su comissario, aunque despues della se aya seguido copula. Porque es necessario, que despues de la tal dispensaciō dispensacion entreuenga nueuo consentimiento de ambos
, como arriba
Suprà eo. c. nu. 69.
se apunto. La segunda, que quando algunos consuman el matrimonio, que por algun impedimiento es ninguno, antes de la dispensacion, para fin de que el Papa mas facilmente dispense con ellos, y no le dizen esto, quando se la piden: ella es subrepticia, y de ningun valor, como lo prouamos alibi
. Porque callaron cosa, que expressada hiziera mas difficil su concession
.
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