¶ Del sacramento del Matrimonio.

SVMARIO.

  • Matrimonio es contrato. Matrimonio sacramẽto sacramento que . n. 19. Que su materia. Que su forma. Sin palabras se puede cōtraer contraer , y aun sin ceños callando. Perfecto es antes dela copula, mas no cōsumado consumado . n. 20.
  • Es indiuisible. Por religion & justa dispensacion se parte el no consumado, y aun el consumado de los infieles por conuersion. Que palabras, o señales bastan. nu. 21. Que da gracia como los otros sacramentos. nu. 21.
  • Desposorios de futuro que. Arras y juramento no son para ello necessarios. No son indiuisibles. Como se diuiden por consentimiẽ to consentimiento de entrambos. nu. 22. Aunque sean jurados &c. Por religion. Por casamiento. nu. 23. Por passarse a otra tierra. Por falta de edad. nu. 24. Por passarse el plazo que se puso. Por sobreuenir de formidad. Por fornicacion corporal, o spiritual. Por voto simple precedente. nu. 25. Por enemistad capital. Por no se cumplir la cōdicion condicion , aun tacita. Por fama de impedimiento canonico. Por orden sacra. Por parentesco legal. Por la dura cō dicion condicion . Por sobreuenir causa razonable. nu. 26.
  • Desposorios quando, y como por el mesmo hecho se des hazen. nu. 27. Quando por el mesmo hecho, se hazen matrimonio. Que edad basta y se requiere. nu. 28.
  • Impedimientos quales impiden, y des hazen el matrimonio. Quales impiden, y no des hazen, y que significa esto. nu. 29.
  • Renunciar puede a su prouecho aun prometido por Dios. nu. 23.
  • Edad para desposorios qual. numero. 24.
  • Matrimonio contrayendo enestas siete maneras, se puede pecar. numero. 30.
PResuponemos lo primero,
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que el matrimonio es cōtrato contrato acerca de todos
: y contrato, y sacramento proprio acerca de los Christianos solos, segun la Comun: aunque Adriano
sienta lo contrario, por vn capitulo
, en que poco va, para nuestro proposito. Lo segundo, que el sacramento del matrimonio, es sacramento de señales exteriores, por los quales, y el consentimiento legitimo significado por ellos, vn varon, y vna muger se dan el vno al otro el señorio sobre si, para siempre biuir juntos. Esta diffiniciō diffinicion cogese de muchas partes
. Pusimos en ella ( sacramẽto sacramento ) para genero de lo diffinido, conforme ala doctrina de Aristote
1. Topicorũ Topicorum .
. recebida por Bartolo, y la comun
, como mas lar| go diximos en otra parte
In rubri. de præbend.
. Añadimos (señales exteriores) para declarar, que es señal sensible, como todos los otros sacramentos lo son, por lo arriba dicho
Suprà eo. c. nu. 1.
. Diximos ( consentimiẽto consentimiento legitimo) por que sin el no lo puede auer, alomenos verdadero, delante de Dios. Y lo de mas, para que diffiera de los otros sacramentos, y de todos los otros contratos, por los quales, aunque alguna vez vno a otro de sobre si señorio
, pero no para siempre biuir juntos. ¶ Lo. iij.
20
que aunque diuersos, diuersas cosas dizen, sobre qual es la materia, y qual la forma deste sancto sacramento y aunque Adriano
In 4. de matrimo. q. 1.
diga otra cosa: pero, a nuestro parecer, dela dicha diffiniciō diffinicion se puede coger, y vna glossa lo dize
In c. Tua. đ de sponsa.
, que el consentimiento legitimo de personas habiles, para el, es la materia, y las palabras, o otros señales, y aun a las vezes el callar, con que el se exprime, son la forma: como la materia de la stipulacion, o contrato, que por pregunta, y respuesta conueniẽtes conuenientes se haze, es el consentimiento, y las palabras son la forma
, aunque para la stipulacion son necessarias palabras y no bastan ceños, ni señales, ni escriptura, y para el matrimonio si, y aun alguna vez el oyr, y entender, y no contradezir: como quā do quando el padre contrahe por la hija que esta presente, y oye, y entiende, y no contradize, segun la glossa comunmente recebida
. ¶ Destos dichos se sigue que el matrimonio es perfecto antes dela copula, corporal
, aũque aunque no se llama cōsumado consumado hasta que ella se aya
. Y que es indiuisible, esto es, que no se puede apartar, sino por muerte natural comunmẽte comunmente , y que ni el puede tomar otra muger, biuiendo la primera, ni ella otro marido biuiendo el primero, y que nadie puede tener muchas mugeres, ni muchos maridos en vn mesmo tiẽpo tiempo . Y que el vno al otro deuen guardar la fe del matrimonio, y pagar el debito conjugal, y proueerse de las cosas necessarias. Y que no puede vno dellos, sin consentimiento del otro prometer continencia. Diximos
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(comunmente) porque hasta ser consumado, puede se diuidir por profession solenne de religion aprouada
, o por dispensacion del Papa. con causa justa, segun la glossa
In d. cap. Ex publico.
singular, recebida por todos los Canonistas puros, y los que son Canonistas, y Theologos, y aun Caietano
: aunque los otros puros Theologos contradizen: pero la opinion de la glosa se guarda. Y aun despues de consumado se aparta el que se contrahe entre infieles, si vno dellos se conuierte a la sancta fe Catholica, y el otro permanece en su infidelidad
c. Gaudemꝰ Gaudemus . de diuor.
. Siguese tambien, que las palabras, o señales sufficientes, para esto son las que significan, que desde luego, y presente tiempo dan vno a otro poder sobre su cuerpo, se| gun todos. Quales son enel varon aquellas (yo os recibo por mi muger) y en la muger (yo os recibo por mi marido
ca. Si inter. de spon.
). Tales son tambien qualesquier otras, que lo mesmo significan: como aquellas (consiento en vos como en mi muger. Y consiento en vos, como en mi marido). Y como estas (dende agora os terne por mi muger: y dẽde dende agora os terne por mi marido. O quiero que seays mi muger: y quiero que seays mi marido
) y aun basta, que estando presente la hija, el padre las diga, y que ella las oya, y entiẽda entienda , y no las contradiga
, segun la Comun. ¶ Siguese
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tambien, que alos que se casan, Dios les da gracia, por aquella sancta obra de casar, sin respecto de su merecimiento, sino le ponen impedimiento, segun la comun
. Aunque lo contrario tuuo la glossa
In ca. Quicquid. 1. q. 1.
del Decreto con algunos otros, que mal la siguieron. Porque el casamiento es sacramento, y qual quier sacramento, da gracia ex opere operato : esto es sin respecto de su merecimiento, como arriba
Suprà eo. c. nu. 1.
lo declaramos.* Y el Concilio Tridentino
Sessio. 7. cano. 6.
lo declaro, despues del qual no solamente se ha de tener por falso lo que aquella glosa dize: pero aun por heretico.* ¶ Lo quarto presuponemos que desposorios son prometimiento
de varon, y muger de se casar. Diximos (de varon, y muger) porq̃ porque el del vno dellos, aunque baste, para obligarle a ello, pero no para que sean desposorios, si la otra no consiente tacita, o expressamente, segun todos. Pero no son necessarias arras, ni juramentos, aunque con ellos se hazen mas fuertes.
¶ Lo quinto, que los desposorios de futuro no son insolubles, como el matrimonio de presente. Ca deshasense en muchos casos. El primero, quando vno a otro se sueltan el prometimiento, aunque fuesse jurado
ca. Præterea. 1. de spons.
: que es la Comun, segun Panormitano
Ind. c. Præ terea.
. Y aunque principalmente no se ouiesse jurado, por respecto, o prouecho temporal, sino por Dios: como si juro de casarse con alguna pobre, por piedad, y limosna, segun el Cardenal Zabarela
In d. ca. Præ terea.
.
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Porque redunda en prouecho della, y puede lo renunciar en quanto es su prouecho
. Ca si no pudiesse, podria redundar en perjuyzio della
, por muchas maneras: aunque lo contrario tengan Innocencio, y Panormitano
In d. c. Prætereà.
, y Syluestro
Verbo Sponsalia. quæst. 9.
. Los quales aunque de primera muestra, tengan color: pero hondamente oy dos, no tienẽ tienen razon. El segundo, quando vno dellos entra en religion. Ca el otro queda absuelto de los desposorios
, y puede desposarse con otro, aun antes, que haga profession
. | O si el tomo orden sacra
ca. Scripsit. 27. q. 2.
. El tercero, quando vno dellos se casa validamente con otra por palabras de presente, aun sin seguirse copula: o se desposa por palabras de futuro, y se sigue copula con afficion marital
. Diximos (afficion marital) porque sin ella no se desharian los desposorios primeros, quanto a Dios: aũque aunque si, quā to quanto a la yglesia
.* Si la segũda segunda no era parienta de la primera dẽtro dentro del quarto grado: porque si lo era, y ouo copula con ella marital o ilicita, no se podra casar con la vna, ni con la otra: no con la primera por el impedimento de affinidad, que sobreuino por aquella copula: ni con la segunda, por el impedimẽto impedimento de publica honestidad que nacio de los primeros desposorios para con ella, deque abaxo
Infrà eodẽ eodem . c. nu. 58.
diremos.* Y diximos (se siguio) porque no basta que preceda
. El quarto,
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quando vno dellos se passo a otra regiō region , sin causa prouable, o con ella, pero el juez le assigno cierto tiempo, dẽ tro dentro del qual ouiesse de venir, y no vino, segun el derecho Canonico, que no limita tiempo
c. De illis. đ de sponsal.
: aũque aunque ( segũ segun el ciuil
) si el ausente esta en la misma prouincia, se ha de esperar dos años: y si en otra, tres
. Y esto es verdad, aun en los desposorios jurados, segun Panormitano
In d. c. De illis.
. El quinto, si sobreuino affinidad: como quando el esposo conocio alguna parienta de su esposa, hasta el quarto grado, antes que con su esposa tuuiesse copula marital, o ella con pariẽta parienta del
. El sexto, si quando se desposo, no era de edad legitima: y antes que en ello expressa, o tacitamente cōsienta consienta , pide ser absuelto dellos
. La edad para desposorios de futuro, son siete años: y si ambos, o el vno dellos es de menos, los desposorios son tan ningunos, que no produzen aun impedimento de publica honestidad: y por tanto puede el vno dellos casar con pariente, o parienta del otro, o de la otra
. El
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septimo, quando se limito termino para se casar: ea despues del, aquel por quien no falto queda libre: y al otro se le ha de imponer penitencia, por auer quebrantado la fe
. El octauo, quando despues de desposados, alguno dellos incurrio en lepra, o perlesia, buuas, o otra enfermedad contagiosa: o perdio ojo, nariz, o cayo en otra grande deformidad
. El nono, si alguno dellos despues de los desposorios fornico
d. c. Quẽadmodũ Quemadmodum .
voluntaria o forçadamente, segũ segun la glosa recebida
. Eneste caso empero, aunque se puede apartar el que carece de culpa, mas no el otro, si el no lo requiere
. Diximos (despues) porque si fornico antes, ninguno dellos se puede apartar, si lo sabia quando se desposo: otramente si, antes que se case, segun todos. Y mucho mas se pueden deshazer, quādo quando vno de| llos ouiesse fornicado espiritualmente, cayendo en heregia, o infidelidad
c. Non solũ solum . 28. q. 1.
. El decimo, quando vno dellos antes de los desposorios, hizo voto simple de castidad
: aunque si despues se haga, no los deshaze, porque no puede votar el vno en perjuyzio del otro, sino fuesse voto de entrar en religion: y entōces entonces , o se han de desobligar de la fe de los desposorios, o el votante ha de entrar en religion, o recebir orden sacra, segun Paludano recebido
In. 4. d. 27.
. Mas quien prometio de no se casar con otra alguna, sino con ella, no es obligado a casar con ella: aunq̃ aunque si ouiere de casar, no le es licito tomar otra, segun Paludano
In. 4. d. 27. q. 1. art. 1.
, y Adriano
: do dize que ni la comun opinion es contra esto: y dado, que lo fuesse, no se auia de seguir: aun que tābien tambien lo contrario tenga Syluest.
El onzeno
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si sobreuino capital enemistad entre los desposados: Ca entonces puede vno pedir que lo aparten del otro, segun Hostiẽse Hostiense
, por la razon en derecho expressada
. El dozeno, quando la esposa prometio de dar al esposo cierta quantidad en dote, y no puede cumplirlo, segun Ioan Andres
. Lo mesmo es de qualquier cōdicion condicion de los desposorios, que no se cumple. De donde se sigue, que pues la esposa, que no promete al esposo cierta dote, parece prometer le todos sus bienes
: si ella empobreciere, y no pudiere dar todos los que al tiempo del desposorio tenia, no es obligado el desposado a tomarla. El trezeno, q̃ndo quando ay fama, que entre ellos ay canonico impedimẽto impedimento
c. Cum in tua. de sponsal.
. El quatorzeno, quando el esposo recebiesse orden sacra
, segun Antonio
In rubr. de sponsal.
, a quiẽ quien sigue Preposito
in. c. De illis de sponsal.
, aunq̃ aunque la ordẽ orden sacra no deshaze el matrimonio
d. Extraua. Antique.
. El quinzeno, quando entre los desposados succedio parentesco legal
De qua infra eod. c. n. 44.
. El. xvj. por la cruel, y aspera condicion del vno dellos, segun Panor.
El. xvij. quando alguna cosa nueua, y razonable sucedio despues delos desposorios, la qual si precediera, no se hizieran, segun la mẽte mente de S. Thomas
In. 4. d. 27.
, so el qual se pueden incluyr otros cinco casos mas, que pone Preposito
In. d. c. De illis.
.
¶ Es empero
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de notar, que en los casos sobredichos (segun Hostiẽ se Hostiense
In. d. §. fin.
, y Ioan Andres
recebidos) los desposorios comunmẽte comunmente no se deshazen por el mesmo derecho, y porẽde porende se han de deshazer por authoridad del juez ecclesiastico. Y el que sin la tal authoridad se casasse con otra, parece pecar grauemente
, aunque no mortalmẽte mortalmente segun Syluestro
: mas no pecan (aun venialmente) en los casos en que se des hazen por el mismo derecho. s. quando vno dellos entra en religion, o se casa de hecho con otra por palabras de presente: o | vno dellos fornico notoriamente, y en otros casos, que pone Preposito
. Y generalmẽte generalmente se puede dezir, que quādo quando alguna causa (para que se deshagan) es notoria, assi quāto quanto ala verdad, como quāto quanto ala sufficiencia, no se requiere la sobre dicha authoridad dela yglesia, poq̃ porque los tales, por el mesmo derecho son absueltos
. Lo mesmo es, si los desposorios son clādestinos clandestinos : porq̃ porque entonces cessa el escādalo escandalo . ¶ Lo sexto
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principalmẽte principalmente dezimos, que los desposorios de futuro en dos casos passan en matrimonio de presente. s. si se conocieron como marido y muger teniendo ambos intencion de cōsumar consumar el matrimonio. Mas si con animo fornicario, no es matrimonio quā to quanto a Dios, aunque si, quanto a la yglesia, segun la Comun
In c. Is qui. de sponsal.
, que quier, que diga Hostiense
Ibidem.
. Item quando por palabras, o alguna señal clara, manifiestan su consentimiẽto consentimiento de presente
, y no de otra manera, quanto quier que moren juntos, o el la lleue para casa, & entreuẽgan entreuengan besos y abraços, y aunq̃ aunque tiẽten tienten de auer copula
. ¶ Lo septimo dezimos, que la edad legitima para casarse, enel varon es la de quatorze años cumplidos, y enla muger la de doze cumplidos: y la edad para desposarse, de siete años en entrambos: aun que si antes ouiere potẽcia potencia para la copula, antes se pueden casar, pero no se presume auerla hasta a quella edad
.
¶ Lo octauo, que toda persona que tiene edad legitima & juyzio, se puede casar, sino esta inhabilitado, para ello por derecho, y sino ay impedimiento entre los que se quisieren casar
c. Cum apud. de spons.
. Diximos (juyzio) porq̃ porque el furioso, enel tiempo que es tal, no se puede casar
c. Dilectus. đ de spons.
. ¶ Lo nono,
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que delos impedimiẽtos impedimientos del matrimonio, vnos se dizen impedir y desatar: porq̃ porque hazen, que aq̃llos aquellos , entre quien los ay, no solamente pequen casandose, pero que aun el mesmo casamiento no valga nada, y no porque desatan el matrimonio, que se cō traxo contraxo validamente, antes que el impedimento sobreuiniesse, por que ninguno ay tal
. Los quales impedimientos se contienen en estos versillos, que luego se declararan
. Error, conditio, votum, cogna tio, crimen: Cultus, disparitas, vis, ordo, ligamẽ ligamen . Si sis affinis, si fortè coire ne quibis. Otros impedimentos se dizen impedir, y no desatar, porq̃ porque pecan los que se casan con ellos, pero el casamiẽto casamiento vale. Delos quales son el vedamiẽto vedamiento dela yglesia, ferias, desposorios, cathecismo, voto simple, costumbre y delicto de incesto, auer muerto presbytero, auer sido padrino de su hijo por malicia, o penitente solenne.
¶ Lo decimo,
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que por siete maneras prĩcipales principales puede pecar vno en casarse, segun Caie. las quales nos reduzimos, a quatro. s. cōtra contra impedimiẽto impedimiento , que impide y desata el matrimonio. Contra impe| mento, que impide, y no desata, o sin el modo deuido. Contra el fin del sacramento, o por fin malo, o desconcertado. Y contra el estado indigno de recebir este sacramento. A estas anteponemos nos la quinta de mal creer enel matrimonio, y falta de edad. Las preguntas de todas las quales por su orden pondremos aqui, dexadas las delos pecados, que los casados cometẽ cometen enel vso del matrimonio, que se pusieron enel sexto mandamiento.
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