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SI despues de
mādado
mandado
por el juez, que pagasse la pena de la ley,
que quebranto, siendo ella de notable
quātidad
quantidad
, no la quiso pagar. M. segun. S. Thom.
Diximos (despues de auerle sido mandado por el juez) porque no pagando antes, no peca, segun la glo.
singular,
y la
Comũ
Comun
.
In. c. 1. de
cō
stitu
consti
.
Aun que la pena se incurra
ipso iure, y por
el mesmo hecho, segun la
Comũ
Comun
delos mas nueuos,
que muchas
vezes hemos seguido: y aun prouado largo en otra parte,
ser verdad: quando la pena es tal, que requiere alguna execucion: qual es
la de perder sus bienes por heregia, o traycion,
qual la de pagar
tal, o tal suma: qual comunmenmente otra qualquiera: porque
regularmẽte
regularmente
la ley penal no obliga so pena de mortal, como atras
q̃
que
.
da dicho. Y porque toda ley humana, es puramente humana,
quā
to
quanto
a la pena temporal, aun que sea en lo demas diuina, o natural.
Y porque no es de creer, que el legislador (cuyos ojos han de estar
hincados en toda equidad) quiera hazer a la parte executor necessario contra si mesmo:
mayormente quando la pena es graue de
afliction corporal, o de honrra, o de hazienda. Y porque vna Clementina,
y su glo. singular, que la aprendimos de solo Francisco
Aretino,
de quien ninguno de tantos comentadores se acordo, prueua, que no solamente del pecado, pero aun dela descomunion incurrida por el, se puede absoluer el transgressor de la ley, sin
pagar la pena por ello deuida. Y porque la
costũbre
costumbre
, que es el mejor interprete
de la ley humana, lo tiene ansi. Diximos (regularmente)
† porque fallece esto en la pena de descomunion, suspension, interdicto, irregularidad, perdimiento de beneficio
ipso facto,
y otras semejantes, que no requieren execucion de juez, attenta la
mẽte
mente
(alomenos tacita) del legislador, que quiso obligar a la parte,
|
que fuesse executor contra si: lo qual aun que puede querer
justamẽte
justamente
en algunas penas espirituales, y otras pequeñas temporales:
pero creemos, que no en otras graues, porque daria vna gran ocasion de pecar
alos subditos, que rehuyen de ser verdugos, y executores de penas contra si mesmos, como solo sintio Ancharrano,
como en otra parte
lo dezimos, respondiendo a los
fundamẽtos
fundamentos
,
porque el muy docto Alonso
de Castro tuuo lo contrario, con
la comun opinion de los nuestros.
La qual ha lugar en la pena
puesta por el testador, segun Panor.
no solo porque ella se incurra
ipso iure, y por el mesmo hecho, sino porque mas es manda condicional, que pena, segun Caieta.
y antes lo sintio Panor.
Tambien
† procede en la pena conuencional, que es la que las partes
ponen en sus
cōtratos
contratos
, segun Feli.
& Decio:
cuya opinion aun
que hasta aqui nos parecio bien, pero agora no, porque Anchar.
cuya autoridad los mouio a ello, no lo affirma: y
porq̃
porque
nadie (
quā
to
quanto
quier justo, y religioso) la paga, sino forçado: y porque como
quasi en todas escripturas de contratos se
ponẽ
ponen
penas, y en los mas
de los casos se incurren ellas, vna muy gran parte del mundo estaria obligada a restituir mucho: y seria fuerte caso para los confessores, embiar sin absoluer, a los que no determinassen de restituirlo,
que quasi
seriā
serian
todos los que ouiessen incurrido tales penas. Y por
que parece algo feo a los honrrados lleuar la pena, sino quandose
lleua por interesse.
Aun
q̃
que
se puede lleuar por rigor de derecho.
Y sobretodo, porque se puede dezir que la intencion delas partes
que
ponẽ
ponen
penas en sus contratos, no es
q̃
que
el, que incurriere enellas,
se ofrezca a pagarlas, como se deue ofrecer a la paga de la deuda
principal, sino de que ansi puedan ser
cōpellidos
compellidos
por ella a la guarda delos contratos: como por las penas legales, a la guarda de las
leyes. Y comunmente esto
cōciben
conciben
por verdad los buenos, y malos: y aun parece que assi lo interpreta la costumbre. Mejor porende procede su opinion en la pena que se deue, para satisfacion del
interesse, segun Anchar.
recebido: Porque esta, aun que sea pena de parte del que la paga, pero no lo es de parte del que la recibe, segun todos, como lo siente la glo.
recebida. Y ansi quien incurre enella, es obligado en consciencia, a pagar toda ella, o alomenos tanta parte della quanto monta el interesse verdadero del, aquien se deue.