¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Pena quien no paga, como peca mortalmente, si esta condenado. Otramente no. Aun que se incurra por el mesmo hecho. num. 66. Aun que sea conuencional, contra la comun, por muchas razones, sino en lugar de interesse. nu. 68. Saluo si es censura, irregularidad, inhabilidad, o priuacion de beneficio. O puesta por el testador, Porque mas estas que otras. nu. 67.
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* SI despues de mādado mandado por el juez, que pagasse la pena de la ley, que quebranto, siendo ella de notable quātidad quantidad , no la quiso pagar. M. segun. S. Thom.
2. Sec. q. 62. arti. 3.
Diximos (despues de auerle sido mandado por el juez) porque no pagando antes, no peca, segun la glo. singular,
y la Comũ Comun .
In. c. 1. de cō stitu consti .
Aun que la pena se incurra ipso iure, y por el mesmo hecho, segun la Comũ Comun delos mas nueuos, que muchas vezes hemos seguido: y aun prouado largo en otra parte,
In rubri. de pœnis.
ser verdad: quando la pena es tal, que requiere alguna execucion: qual es la de perder sus bienes por heregia, o traycion,
qual la de pagar tal, o tal suma: qual comunmenmente otra qualquiera: porque regularmẽte regularmente la ley penal no obliga so pena de mortal, como atras que . da dicho. Y porque toda ley humana, es puramente humana, quā to quanto a la pena temporal, aun que sea en lo demas diuina, o natural. Y porque no es de creer, que el legislador (cuyos ojos han de estar hincados en toda equidad) quiera hazer a la parte executor necessario contra si mesmo:
mayormente quando la pena es graue de afliction corporal, o de honrra, o de hazienda. Y porque vna Clementina,
y su glo. singular, que la aprendimos de solo Francisco Aretino,
de quien ninguno de tantos comentadores se acordo, prueua, que no solamente del pecado, pero aun dela descomunion incurrida por el, se puede absoluer el transgressor de la ley, sin pagar la pena por ello deuida. Y porque la costũbre costumbre , que es el mejor interprete
de la ley humana, lo tiene ansi. Diximos (regularmente)
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porque fallece esto en la pena de descomunion, suspension, interdicto, irregularidad, perdimiento de beneficio ipso facto, y otras semejantes, que no requieren execucion de juez, attenta la mẽte mente (alomenos tacita) del legislador, que quiso obligar a la parte, | que fuesse executor contra si: lo qual aun que puede querer justamẽte justamente en algunas penas espirituales, y otras pequeñas temporales: pero creemos, que no en otras graues, porque daria vna gran ocasion de pecar
alos subditos, que rehuyen de ser verdugos, y executores de penas contra si mesmos, como solo sintio Ancharrano,
como en otra parte
In rubric. de pœn.
lo dezimos, respondiendo a los fundamẽtos fundamentos , porque el muy docto Alonso
In lib. 1. de leg. pœn.
de Castro tuuo lo contrario, con la comun opinion de los nuestros.
In. d. c. 1. de constit.
La qual ha lugar en la pena puesta por el testador, segun Panor.
no solo porque ella se incurra ipso iure, y por el mesmo hecho, sino porque mas es manda condicional, que pena, segun Caieta.
In summa verb. Pœnam.
y antes lo sintio Panor.
Vbi supra.
Tambien
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procede en la pena conuencional, que es la que las partes ponen en sus cōtratos contratos , segun Feli.
& Decio:
Ibidẽ Ibidem . nu. 2.
cuya opinion aun que hasta aqui nos parecio bien, pero agora no, porque Anchar.
In. d. c. Possessor.
cuya autoridad los mouio a ello, no lo affirma: y porq̃ porque nadie ( quā to quanto quier justo, y religioso) la paga, sino forçado: y porque como quasi en todas escripturas de contratos se ponẽ ponen penas, y en los mas de los casos se incurren ellas, vna muy gran parte del mundo estaria obligada a restituir mucho: y seria fuerte caso para los confessores, embiar sin absoluer, a los que no determinassen de restituirlo, que quasi seriā serian todos los que ouiessen incurrido tales penas. Y por que parece algo feo a los honrrados lleuar la pena, sino quandose lleua por interesse.
Aun que se puede lleuar por rigor de derecho. Y sobretodo, porque se puede dezir que la intencion delas partes que ponẽ ponen penas en sus contratos, no es que el, que incurriere enellas, se ofrezca a pagarlas, como se deue ofrecer a la paga de la deuda principal, sino de que ansi puedan ser cōpellidos compellidos por ella a la guarda delos contratos: como por las penas legales, a la guarda de las leyes. Y comunmente esto cōciben conciben por verdad los buenos, y malos: y aun parece que assi lo interpreta la costumbre. Mejor porende procede su opinion en la pena que se deue, para satisfacion del interesse, segun Anchar.
recebido: Porque esta, aun que sea pena de parte del que la paga, pero no lo es de parte del que la recibe, segun todos, como lo siente la glo.
recebida. Y ansi quien incurre enella, es obligado en consciencia, a pagar toda ella, o alomenos tanta parte della quanto monta el interesse verdadero del, aquien se deue.
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