¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Symonia mortal como peca, quien da, o toma precio por cosa pura espiritual. O por la parte que de espiritual tiene. O por lo annexo a ella. Aunque el precio sea alabanças, que lo son quando. &c. nu. 107. O da dineros para precio de missas, de oraciones, de rezar psalterio &c. Y no para sustentacion, limosna, o castigo &c. nu. 108. O para dezir missa, ministrar sacramentos, y otros autos sacramentales. &c. O por pitanças de missas. nu. 109. O compro alguna tẽporalidad temporalidad mas cara por lo espiritual annexo a ella. nume. 111.
  • Symonia como no comete, quiẽ quien da por cosas espirituales, por via de sustentacion, castigo. &c. n. 108. &. 109. Ni quien pide lo deuido por ley, o costumbre, o por se obligar a predicar, o administrar sacramentos. nu. 110.
  • Missas si puede el Obispo encarecerlas. numero. 109.
  • Symonia de ordenes, de beneficios, de presentadores remißiue. numero. 111.
  • Symonia qual, la de que absueluen los frayles menores. nu. 111.
SI quiso
107
deliberadamẽte deliberadamente dar, o tomar algo por precio de cosa puramente spiritual: o de cosa annexa a ella: o de cosa cōpuesta compuesta de espiritual, y temporal, cuya principal parte era espiritual: o de compuesta de principal parte temporal, por la parte menos principal espiritual. M. por lo dicho
: hora lo que se dio fuesse dadiua de lengua, como son alabanças, y ruegos: hora dadiua de seruicios, hora dadiua de mano, que es dinero, y lo que por el se estima: con tanto, que los ruegos, alabanças, y seruicios se den, y hagan como precio delo espiritual: como quando dos, expressa, o tacitamente, se conciertan, que el vno lo alabe, o le ruegue, o que le sirua tanto, o de tal manera delante tales, o en tal lugar, o tal modo, y que el otro le dara por ello vn beneficio, o ordenes. Ca si el ruego, la alabança, o el seruicio no saliesse delos limites de su naturaleza, y no passasse enla de pecunia, o precio, no se cometeria symonia: aunq̃ aunque las alabā ças alabanças fuessen falsas, y los ruegos malos, y los seruicios ꝑuersos peruersos , segũ segun la mente de S. Thomas
2. Secun. q. 100. art. 5.
, que la explica Caietano
, y se puede inferir dela diffinicion arriba declarada. ¶ Si dio
108
cierta quantidad de dineros, para que le dixessen tantas missas, con intenciō intencion de que aquella fuesse precio dellas, y por ella comprarlas. M. aunque lo hiziessen por ignorancia
: pero no, si la dio por via de limosna, o sustentacion, o por cosa deuida, por ley, o por costumbre. Porque, por muchas vias se puede dar dinero por las cosas espirituales, como arriba queda dicho
In 6. pręsup posit. n. 102.
. De las quales son la de la sustentacion
, y de castigo, como se haze en la absolucion de los descomulgados, que pagan las costas, o otras penas statuydas
. Ni es necessario dar estas penas a los pobres, como parece sentir sancto Thomas
In 4. di. 25.
, con algunos otros
, puesto que seria mas sano, y mejor. Dellas es tābien tambien la de redemir su vexacion, por vn texto singular
: pero es menester, que antes este acquirido el derecho en la propriedad, y aun en la possession, segun la Comun
Ibidem.
. De las mesmas es tambien la de la limosna
Arg. d. cap. Iudices.
, por la qual se da al pobre por sus oraciones: aunque darle por via de precio, es symonia. Como tambĩen tambien lo seria querer comprar por dinero la vida eterna, dandolo por precio della, que quier que digan algunos, pensando mal, que esto tie| ne sancto Thomas
, el qual no dize tal. Y aquello de Daniel
, y lo de S. Ambrosio
, no hablan de venta, y redempcion verdadera, sino de la metaphorica, que alguna semejança tiene con la verdadera, como lo siente sancto Thomas
Vbi suprà.
. Desto se sigue, que quiẽ quien se concierta con alguno, que le dara vn tanto, porque le reze el psalterio, o cosa semejante, comete symonia, si se lo da por via de precio: pero no, si por via de sustentacion, limosna, costumbre. &c. Como tampoco lo seria, si se lo diesse por via de precio, para que velasse sobre vn defuncto, aunque se entendiesse que auia de rezar el psalterio
, por lo que abaxo se dira. ¶ Si tomo
109
o dio alguna cosa temporal por dezir missa, o hazer otros diuinos officios, o ministrar sacramentos, bendezir bodas, yglesias, dar ordenes, predicar, y hazer otras obras semejantes, compuestas de vna parte temporal, y menos principal (que es el trabajo, que en ellos se toma) y de otra mas principal espiritual (que es la mesma obra, que nasce del poder spiritual para ello dado) por precio de aquella obra: o aun por precio de aquel trabajo, que es accessorio ala obra. M. segun sancto Thomas
2. Secun. q. 100. ar. 3.
, por lo suso dicho
Suprà. eo. c. nume. 101.
. Pero no, si lo dio o tomo por otros respectos susodichos. Y porque todos los Obispos, clerigos, frayles, y monjas: hora sean ricos, hora pobres: hora curas proprios, hora otros, todos pueden tomar sin pecado las pitanças, limosnas, y salarios, que por pia costumbre, o ley natural diuina, o humana justa, se deuen a los que tal, o tal obra espiritual hazen, no como precio della, ni del trabajo, que se toma en la hazer, mas como deuda pia, por lo que escriuimos mas largo en otra parte
.
* ¶ Encargan nos que digamos aqui, si los Obispos pueden mandar, que por cada missa rezada se de vn real, o vn tanto mas de lo acostumbrado, y que quien la dixere no tome menos. Alo qual responden algunos, que si. Porq̃ Porque el gouernador de la republica puede tassar el justo precio delas cosas
. Y porq̃ porque parece justo, que quien dize missa por vno, sea por el aq̃l aquel dia sustẽtado sustentado . Pero (a nr̃ nuestro parecer) no puedẽ pueden : porq̃ porque las cosas espirituales, y las obras necessarias para su exercicio no tienen precio
, y por cōsiguiẽte consiguiente su precio no se ha de tassar
. Y ya que se pudiesse tassar el precio dela sustentaciō sustentacion , auria de ser como la tassa de otras cosas vẽdibles vendibles : que no suele ser, que nadie las vẽda venda , o cōpre compre por menos dela tassa, sino que nadie las vẽda venda por mas, Y porq̃ porque parece, que si el clerigo puede vẽder vender por menos delo que valẽ valen , o dar graciosamẽte graciosamente sus otros bienes, que por su naturaleza no se han de dar de balde: por mas fuerte razō razon , deue poder dezir las missas gra| p. 488 ciosamẽte gracio samente , o por menos que otros: pues ellas son cosas, que de su naturaleza se deuẽ deuen dar de balde y graciosas
. Y porq̃ porque esta ordenā ça ordenança diminuye las missas. Da ocasiō ocasion , que quien hazia dezir veynte, no haga dezir diez. Diminuye la deuociō deuocion , y da muestra de codicia. Y porq̃ porque por cosa muy singular se tiene vn capitulo
, en quāto quanto dize, que los perlados pueden cōpelir compelir a los legos, a que paguẽ paguen lo que se suele pagar, por loable costumbre: y dize Panor. y la Comũ Comun
, que para que ello se pueda hazer cũple cumple , que el comiẽ ço comienço de aq̃lla aquella costũbre costumbre ouiesse sido volũtario voluntario : qual no seria el de tal mādamiẽto mandamiento . Y aun, porq̃ porque esto es perjuyzio delos legos, y sin su cōsentimiẽto consentimiento no es justo que se haga
. Y porq̃ porque abaxo
Infrà. c. 25. nu. 92.
añadimos, que al clerigo no se le deue la sustentacion por solas las missas. Y porq̃ porque por todo lo suso dicho (alomenos junto) esta ordenā ça ordenança es cōtra contra derecho, y no puede el Obispo ordenar contra el
. Aunq̃ Aunque la costũbre costumbre lo podria hazer
. Y aun , porq̃ porque es cōclusiō conclusion de S. Tho
. recebida, que aunq̃ aunque se pueda ordenar en vna yglesia, que se haga processiō procession enel entierro del que diere vn tāto tanto : Pero no, que no se haga enel de ꝗ ẽ quien no diere aq̃llo aquello . Y si los curas sacristanes, o otros pueden tomar algo delo que les dan , para hazer dezir missas, sin dezir ellos algũa alguna dellas, tocasse abaxo
c. 25. n. 91.
.* Y pueden
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sin pecado de symonia recebirlo antes que las hagan, y aun pedir selo algunas vezes. s. quando lo piden, por quitar contiendas, que para despues temen
: y aun pueden pedir enel foro exterior al Obispo, que compela al pueblo, a guardar en estas pagas la costumbre antigua
, si antes que se pida la paga se haze, o administra: Aunq̃ Aunque sean abades, o curas, de la parrochia, de donde son los aquien el pide: con tāto tatno , que no pida otro estipendio particular de la missa, o obra que deue al pueblo, o a otro, sin su consentimiento tacito, o expresso, como alli lo dezimos. Y aun puede pedir por precio dela obligacion de seruir de vicario, capellā capellam , o predicador, vn año, mes, o semana
, y aun por el trabajo de yr a hazer esto hasta cierto lugar. Porque estas obligaciones, y trabajos no son de suyo accessorios a aq̃llas aquellas obras, como lo declara bien Caietano
2. Secun. q. 100. ar. 3.
.
¶ De la symonia
111
delas ordenes se dira adelante enel estado de los clerigos
Infrà. c. 25. nu. 68.
, y dela de beneficios, enel delos beneficiados
Infrà. c. 25. nu. 115.
, y de la de presentar a beneficio, enel delos señores
Infrà. c. 25. nu. 8.
. ¶ Si vendio, o compro algunos bienes mas caros, por razon del padronazgo, o derecho de presentar a algũ algun beneficio que a ellos estaua annexo: o algũ algun caliz o corporales, por ser consagrados: o cuentas, o algunas otras cosas, por ser benditas, por razon de la consagracion, o bendicion. M. por lo suso dicho. ¶ El Papa Eugenio quarto, concedio a los | confessores de la orden de los frayles menores, que puedan absoluer del pecado de symonia, no siendo en orden, o beneficio: que no es mucho, porque las otras symonias no traen consigo descomunion, segun la Comun.
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