¶ Preguntas. SVMARIO. -  Symonia mortal como peca, quien da, o toma precio por cosa pura espiritual. O por la parte que de espiritual tiene. O por lo annexo a ella. Aunque el precio sea alabanças, que lo son quando. &c. nu. 107. O da dineros para precio de missas, de oraciones, de rezar psalterio &c. Y no para sustentacion, limosna, o castigo &c. nu. 108. O para dezir missa, ministrar sacramentos, y otros autos sacramentales. &c. O por pitanças de missas. nu. 109. O compro alguna tẽporalidad mas cara por lo espiritual annexo a ella. nume. 111. -  Symonia como no comete, quiẽ da por cosas espirituales, por via de sustentacion, castigo. &c. n. 108. &. 109. Ni quien pide lo deuido por ley, o costumbre, o por se obligar a predicar, o administrar sacramentos. nu. 110. -  Missas si puede el Obispo encarecerlas. numero. 109. -  Symonia de ordenes, de beneficios, de presentadores remißiue. numero. 111. -  Symonia qual, la de que absueluen los frayles menores. nu. 111. SI quiso † deliberadamẽte dar, o tomar algo por precio de cosa puramente spiritual: o de cosa annexa a ella: o de cosa cōpuesta de espiritual, y temporal, cuya principal parte era espiritual: o de compuesta de principal parte temporal, por la parte menos principal espiritual. M. por lo dicho a { Suprà eo. in 5. præsupposit. nu. 101. }: hora lo que se dio fuesse dadiua de lengua, como son alabanças, y ruegos: hora dadiua de seruicios, hora dadiua de mano, que es dinero, y lo que por el se estima: con tanto, que los ruegos, alabanças, y seruicios se den, y hagan como precio delo espiritual: como quando dos, expressa, o tacitamente, se conciertan, que el vno lo alabe, o le ruegue, o que le sirua tanto, o de tal manera delante tales, o en tal lugar, o tal modo, y q̃ el otro le dara por ello vn beneficio, o ordenes. Ca si el ruego, la alabança, o el seruicio no saliesse delos limites de su naturaleza, y no passasse enla de pecunia, o precio, no se cometeria symonia: aunq̃ las alabā ças fuessen falsas, y los ruegos malos, y los seruicios ꝑuersos , segũ la mente de S. Thomas b { 2. Secun. q. 100. art. 5. }, que la explica Caietano c { In Summa. verbo. Symonia. in fin. c. 2. }, y se puede inferir dela diffinicion arriba declarada. ¶ Si dio † cierta quantidad de dineros, para que le dixessen tantas missas, con intenciō de que aquella fuesse precio dellas, y por ella comprarlas. M. aunque lo hiziessen por ignorancia d { Argu. c. per tuas. 3. đ symo. }: pero no, si la dio por via de limosna, o sustentacion, o por cosa deuida, por ley, o por costumbre. Porque, por muchas vias se puede dar dinero por las cosas espirituales, como arriba queda dicho e { In 6. pręsup posit. n. 102. }. De las quales son la de la sustentacion f { c. Iudices. ad iuncta gl. egregia verb. ĩ sumptũ . 1. q. 1. &c. Cũ sit. đ symo. }, y de castigo, como se haze en la absolucion de los descomulgados, que pagan las costas, o otras penas statuydas g { c. venerabilibus. §. Porrò. de sen. excom. lib. 6. }. Ni es necessario dar estas penas a los pobres, como parece sentir sancto Thomas h { In 4. di. 25. }, con algunos otros i { Arg. c. Dilectus. cum ei notatis. de pœni. }, puesto que seria mas sano, y mejor. Dellas es tābien la de redemir su vexacion, por vn texto singular k { In ca. Dilectus. 2. đ symo. }: pero es menester, que antes este acquirido el derecho en la propriedad, y aun en la possession, segun la Comun l { Ibidem. }. De las mesmas es tambien la de la limosna m { Arg. d. cap. Iudices. }, por la qual se da al pobre por sus oraciones: aunque darle por via de precio, es symonia. Como tambĩen lo seria querer comprar por dinero la vida eterna, dandolo por precio della, que quier que digan algunos, pensando mal, que esto tie ne sancto Thomas a { 2. Secun. q. 100. ar. 1. ad. 3. }, el qual no dize tal. Y aquello de Daniel b { Cap. 4. peccata tua eleemosynis redime. }, y lo de S. Ambrosio c { In c. Medicina. de pœ. d. 1. }, no hablan de venta, y redempcion verdadera, sino de la metaphorica, que alguna semejança tiene con la verdadera, como lo siente sancto Thomas d { Vbi suprà. }. Desto se sigue, que quiẽ se concierta con alguno, que le dara vn tanto, porque le reze el psalterio, o cosa semejante, comete symonia, si se lo da por via de precio: pero no, si por via de sustentacion, limosna, costumbre. &c. Como tampoco lo seria, si se lo diesse por via de precio, para que velasse sobre vn defuncto, aunque se entendiesse que auia de rezar el psalterio e { Hostiens. in sum. de symo. §. q̃liter . versi. Quid si clericꝰ . }, por lo que abaxo se dira. ¶ Si tomo † o dio alguna cosa temporal por dezir missa, o hazer otros diuinos officios, o ministrar sacramentos, bendezir bodas, yglesias, dar ordenes, predicar, y hazer otras obras semejantes, compuestas de vna parte temporal, y menos principal (que es el trabajo, que en ellos se toma) y de otra mas principal espiritual (que es la mesma obra, que nasce del poder spiritual para ello dado) por precio de aquella obra: o aun por precio de aquel trabajo, que es accessorio ala obra. M. segun sancto Thomas f { 2. Secun. q. 100. ar. 3. }, por lo suso dicho g { Suprà. eo. c. nume. 101. }. Pero no, si lo dio o tomo por otros respectos susodichos. Y porque todos los Obispos, clerigos, frayles, y monjas: hora sean ricos, hora pobres: hora curas proprios, hora otros, todos pueden tomar sin pecado las pitanças, limosnas, y salarios, que por pia costumbre, o ley natural diuina, o humana justa, se deuen a los que tal, o tal obra espiritual hazen, no como precio della, ni del trabajo, que se toma en la hazer, mas como deuda pia, por lo que escriuimos mas largo en otra parte h { In c. Significatũ de præbẽ . }. * ¶ Encargan nos que digamos aqui, si los Obispos pueden mandar, que por cada missa rezada se de vn real, o vn tanto mas de lo acostumbrado, y que quien la dixere no tome menos. Alo qual responden algunos, q̃ si. Porq̃ el gouernador de la republica puede tassar el justo precio delas cosas i { c. 1. de emp. & l. 1. §. Cura carnis. ff. de offe. præfe. vrbis. }. Y porq̃ parece justo, q̃ quien dize missa por vno, sea por el aq̃l dia sustẽtado . Pero (a nr̃ parecer) no puedẽ : porq̃ las cosas espirituales, y las obras necessarias para su exercicio no tienen precio k { cap. Qui studet. 1. q. 1. l. Inter s tipulantẽ . §. Sacram. ff. đ verbo. obli. }, y por cōsiguiẽte su precio no se ha de tassar l { Quia nō eũ tis no sunt qualitates. l. Si seruum. §. 1. ff. de act. empt. }. Y ya q̃ se pudiesse tassar el precio dela sustentaciō , auria de ser como la tassa de otras cosas vẽdibles : q̃ no suele ser, q̃ nadie las vẽda , o cōpre por menos dela tassa, sino q̃ nadie las vẽda por mas, Y porq̃ parece, q̃ si el clerigo puede vẽder por menos delo q̃ valẽ , o dar graciosamẽte sus otros bienes, q̃ por su naturaleza no se hā de dar de balde: por mas fuerte razō , deue poder dezir las missas gra ciosamẽte , o por menos q̃ otros: pues ellas son cosas, q̃ de su naturaleza se deuẽ dar de balde y graciosas a { Si em̃ quod vr̃ minꝰ inesse inest, & id qđ magis. c. Cũ in cũctis . đ elect. }. Y porq̃ esta ordenā ça diminuye las missas. Da ocasiō , q̃ quien hazia dezir veynte, no haga dezir diez. Diminuye la deuociō , y da muestra de codicia. Y porq̃ por cosa muy singular se tiene vn capitulo b { c. Ad apostolicā . de symo. }, en quāto dize, q̃ los perlados pueden cōpelir a los legos, a q̃ paguẽ lo q̃ se suele pagar, por loable costumbre: y dize Panor. y la Comũ c { Panor. Feli. & Cōis in d. e. Ad apostolicā . & c. Suā . & ca. Iacobꝰ . đ symo. }, q̃ para q̃ ello se pueda hazer cũple , q̃ el comiẽ ço de aq̃lla costũbre ouiesse sido volũtario : qual no seria el de tal mādamiẽto . Y aun, porq̃ esto es perjuyzio delos legos, y sin su cōsentimiẽto no es justo q̃ se haga d { Arg. ca. Suꝑ eo. đ off. deleg. l. 3. §. Si quis à principe. ff. ne quid in loc. publi. }. Y porq̃ abaxo e { Infrà. c. 25. nu. 92. } añadimos, q̃ al clerigo no se le deue la sustentacion por solas las missas. Y porq̃ por todo lo suso dicho (alomenos junto) esta ordenā ça es cōtra derecho, y no puede el Obispo ordenar contra el f { c. Quod suꝑ his. de maior. }. Aunq̃ la costũbre lo podria hazer g { Iuxta latè notata ꝑ Pan. Roch. & c ō em in c. fi. de consuetu. }. Y aũ , porq̃ es cōclusiō de S. Tho h { 2. Secun. q. 100. ar. 3. ad. 2. }. recebida, q̃ aunq̃ se pueda ordenar en vna yglesia, q̃ se haga processiō enel entierro del q̃ diere vn tāto : Pero no, q̃ no se haga enel de ꝗ ẽ no diere aq̃llo . Y si los curas sacristanes, o otros pueden tomar algo delo q̃ les dā , para hazer dezir missas, sin dezir ellos algũa dellas, tocasse abaxo i { c. 25. n. 91. }.* Y pueden † sin pecado de symonia recebirlo antes que las hagan, y aun pedir selo algunas vezes. s. quando lo piden, por quitar contiendas, que para despues temen k { Caie. in verbo. Symonia. ca. 2. }: y aun pueden pedir enel foro exterior al Obispo, que compela al pueblo, a guardar en estas pagas la costumbre antigua l { c. Ad apostolicā . de symo. }, si antes que se pida la paga se haze, o administra: Aunq̃ sean abades, o curas, de la parrochia, de donde son los aquien el pide: con tāto , que no pida otro estipendio particular de la missa, o obra que deue al pueblo, o a otro, sin su consentimiento tacito, o expresso, como alli lo dezimos. Y aun puede pedir por precio dela obligacion de seruir de vicario, capellā , o predicador, vn año, mes, o semana m { Innoc. in c. Quoniā . ne p̃ lati vic. }, y aun por el trabajo de yr a hazer esto hasta cierto lugar. Porque estas obligaciones, y trabajos no son de suyo accessorios a aq̃llas obras, como lo declara bien Caietano n { 2. Secun. q. 100. ar. 3. }. ¶ De la symonia † delas ordenes se dira adelante enel estado de los clerigos o { Infrà. c. 25. nu. 68. }, y dela de beneficios, enel delos beneficiados p { Infrà. c. 25. nu. 115. }, y de la de presentar a beneficio, enel delos señores q { Infrà. c. 25. nu. 8. }. ¶ Si vendio, o compro algunos bienes mas caros, por razon del padronazgo, o derecho de presentar a algũ beneficio que a ellos estaua annexo: o algũ caliz o corporales, por ser consagrados: o cuentas, o algunas otras cosas, por ser benditas, por razon de la consagracion, o bendicion. M. por lo suso dicho. ¶ El Papa Eugenio quarto, concedio a los confessores de la orden de los frayles menores, que puedan absoluer del pecado de symonia, no siendo en orden, o beneficio: que no es mucho, porque las otras symonias no traen consigo descomunion, segun la Comun.