¶ Del quarto pecado, o vicio caboral, o cardenal, que es Ira.

SVMARIO.

  • Ira paßion de la potencia irascible no tiene contraria. nu. 114.
  • Ira vicio caboral que. A que inclina. Pare siete hijas. nume. 115.
  • Quando mortal. nume. 115. &. 116.
Section
PResuponemos lo primero
114
, que ira propriamente es (segun S. Thomas
) vna passion special del alma, assentada en la potencia, que llaman Irascible
Ibidẽ Ibidem . ar. 3.
, que no tiene otra contraria
1. Secun. q. 23. ar. 3.
, como tienen otras de la potencia concupiscible. s. amor, y odio, tristeza, y plazer, y dela irascible. s. esperança, desesperacion, osadia, y temor. Y esta passion de ira puede ser razonable, y desrazonable
Ibidẽ Ibidem . ar. 4.
, de la qual no tratamos aqui. ¶ Lo segundo, que ira, tomandola por vicio caboral, es vicio del alma, que la inclina a querer desordenadamente vengança, segun la mente de S. Thomas
2. Secun. q. 158.
. Y el pecado de ira, es aquel querer desordenado de aquella vengança. El qual querer es desordenado, por quererla de quien no la merece, o mayor de la que merece, o sin la orden deuida, o con mayor feruor de lo deuido, segun el mesmo
. Y
115
en los tres primeros casos es mortal, sino lo escusa la falta de la deliberacion, o la poquedad de la vengança desseada, segun el mesmo
Ibidẽ Ibidem . ar. 3.
. Y enel quarto caso es venial, si no quando la vehemencia del feruor haze quebrantar algun mandamiento obligatorio a. M. segũ segun el mesmo lo siente, por palabras mas comunes: pero mas escuras. ¶ Lo tercero, que el vicio de la ira es vicio caboral, o cardenal: porque del nacen otros siete vicios. s. indignacion, inchazon, bozeria, blasphemia, contumelia, o denuesto, y rixa, segun S. Thomas
In d. q. 158. art. 7.
, a quien largamente defiende su Comentador. Otros
Sylu. verbo. Ira. q. vltim.
añaden quatro a estas. s. maldicion, sedicion, guerra, y vengança. Pero la maldicion se reduze a la blasphemia, o contumelia: la sedicion, y guerra, a la rixa: la vengança es auto de la Ira.

¶ Preguntas de la Ira.

SI deliberadamente
116
desseo, o quiso tomar vengança notable de quien no era razon: o quiso tomar notablemente mayor de la que era razon, aunque la quisiesse tomar por authoridad diuina, o de la justicia: o aquella que era razon por authoridad propria, cōtra contra orden notable del derecho: o por la orden del derecho, pero para mal del punido, y no principalmente, para conseruaciō conseruacion dela justicia. M. por lo proximo
Suprà in 2. præsup.
dicho. Diximos (deliberadamente, y notable) porque la indeliberacion, y poquedad escusan de. M. segun sancto Thomas
Vbi suprà articu. 3.
recebido. Las otras preguntas estan enel quinto mandamiento
Suprà. cap. 15.
.
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