¶ Del odio hija de Embidia.

SVMARIO.

  • Odio del proximo qual. M. y impide la absolucion. Qual virtud. numero. 124.
SI desseo
124
al proximo algũ algun mal enel alma, cuerpo, honrra, fama, o hazienda, por daño suyo: o le peso de algun bien suyo, por ser bien suyo. M. de suyo, segun todos: si la poquedad, o la indeliberacion no lo escusa: porq̃ porque es directamente cōtra contra la charidad. Pues no se deue aborrecer aun enel enemigo, su naturaleza, sino sola su culpa, segun todos
, Diximos (por ser daño, o bien suyo) porque el desseo del mal del proximo, o pesar de su bien, por algũ algun buen fin: como dessearle enfermedad, para que se conuierta a Dios: o muerte, para que no dañe a los buenos, o por otras semejātes semejantes causas: no es propriamente odio: porque no le dessea mal, para su daño, por lo suso dicho
Supra ĩ in præ suppos. 2.
, y lo declaran S. Thomas
2. Sec. q. 36. art. 2.
, y S. Anto.
Y en quanto esta enel tal odio, no deue ser absuelto por el confessor, ni recebir la comunion del sacramento
c. Falsas. de pænit. d. 5.
.
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