SI † por tristeza delos bienes espirituales diuinos, dexo de hazer lo a q̃ de necessidad es obligado, o le peso de auerlos hecho: o ꝓ puso de no los hazer deliberadamente. M. por lo suso dicho. Aun que no es mas de venial, dexar lo que no es obligatorio: ni aun venial, si la causa dello no fuesse aquella accidia, o otra mala circunstancia semejante, segun la Comun a { Quā tenent Archidi. & Cardi. S. X. in cap. Qui bona. 17. q. 1. }, que quier, que diga la glos. b { d. c. Qui bona. } ¶ Si delibero de no aprẽder las cosas, q̃ de necessidad ha de saber, y comunmente las saben todos los Christianos, quales son los articulos dela fe* alomenos aquellos, de que arriba c { c. 11. n. 18. } queda dicho*, y los diez mandamientos, y el de guardar las fiestas, ayunar, confessar, y comulgar. M. y aun si dexo de aprenderlos d { Alexā . in tit. de accidia, & Caieta. verbo. Ignorantia. }.