¶ Preguntas. SVMARIO. -  Accidia mortal como peca, quien por la tristeza de los bienes diuinos y espirituales dexa de cumplir lo mandado, o le pesa de lo auer cumplido. O acuerda de no aprender los articulos de la fe. numero. 136. O el Credo, y el Pater noster de coro. O siendo perlado, no sabe explicitamente los articulos del Symbolo. O teniendo qualquier officio, los mandamientos, que a el pertenecen. numero. 137. &. 138. SI † por tristeza delos bienes espirituales diuinos, dexo de hazer lo a q̃ de necessidad es obligado, o le peso de auerlos hecho: o ꝓ puso de no los hazer deliberadamente. M. por lo suso dicho. Aun que no es mas de venial, dexar lo que no es obligatorio: ni aun venial, si la causa dello no fuesse aquella accidia, o otra mala circunstancia semejante, segun la Comun a { Quā tenent Archidi. & Cardi. S. X. in cap. Qui bona. 17. q. 1. }, que quier, que diga la glos. b { d. c. Qui bona. } ¶ Si delibero de no aprẽder las cosas, q̃ de necessidad ha de saber, y comunmente las saben todos los Christianos, quales son los articulos dela fe* alomenos aquellos, de que arriba c { c. 11. n. 18. } queda dicho*, y los diez mandamientos, y el de guardar las fiestas, ayunar, confessar, y comulgar. M. y aun si dexo de aprenderlos d { Alexā . in tit. de accidia, & Caieta. verbo. Ignorantia. }. ¶ Si no supo † de coro el Pater noster, y Aue Maria, y el Credo : porq̃ (como alibi e { In repet. ca. Qñ . de consec. d. 1. nota. 3. n. 20. } diximos) todos los Christianos son obligados a ello, alo menos por derecho humano vniuersal o particular, escripto, o no escripto, de costũbre , que alomenos obliga a pecado venial, como lo siente Palud. f { In. 4. d. 15. q. 5. col. 2. } por vn texto g { s. c. Vos añ. de cōsec . d. 1. & Concil. Tol. 4. c. 9. & melius. Cōcil . Remẽs . cap. 2. } q̃ alli para ello alegamos. Y por la costũbre general, y por las cōstituciones synodales: que ay en algunas partes, como en este Arçobispado de Braga h { Quę est. 34. }, q̃ tiene q̃ los curas, tal y tal dia enseñen el Pater noster, y Aue Maria, y el Credo : aunq̃ lo cōtrario tienen Ange. Syl. Tābien i { In suis summis. verb. Sciẽ tia . } Caie. k { verbo. Ignorantia. }, y Medina l { In. 4. de oratio. q. 10. }. s. q̃ abasta saber lo q̃ en las sobredichas oraciones se contiene, puesto q̃ no las sepan de coro: como saber, que es Dios trino, y vno, y q̃ crio todas las cosas, y q̃ solo el ha de ser adorado, que a el se han de pedir los bienes del alma, y cuerpo, y q̃ Iesu Christo es su hijo Dios, y hōbre . &c. Que no ha de jurar falsamente, ni matar, ni hurtar. &c. puesto que no las sepan de coro: Cuya opiniō saluamos alibi m { in. d. c. Qñ . nota. 20. n. 19. }, ser verdadera, atento solo el derecho diuino, y para se escusar de pecado. M. * Pero no, atento el humano, y para pecar venialmente.* ¶ Si siẽdo † perlado, o cura de almas, no supo explicita, y distinctamente, los articulos contenidos en los symbolos Credo, y Quicun́ vult. O si teniendo algun otro officio, no supo los preceptos, y prohibiciones, que a el pertenecen, por razon de su officio, o estado, o por qualquier otro modo n { Ang. & Syl. vbi supra. }.