SI desseo honrra de cosa que era pecado mortal, o para pecado
mortal: o puso su fin vltimo en ella, o de tal manera, que estuuo
determinado de pecar antes mortalmente, que perder, o dexar de
alcançar aquella honrra de cathedra, de beneficio, officio, colegio,
assiento, delantera,
nombramiẽto
nombramiento
, o de otras semejantes cosas. M.
segun todos: aunque los otros desseos de honrra desordenados,
comunmẽte
comunmente
no son mas de veniales, como mas largo lo tratamos alibi
In di. ca. Inter. nu. 340.
. ¶ Si deliberadamente
† desseo, o tomo muchos beneficios incompatibles, sin justa dispensacion. M
. o mas compatibles de los
que le bastauan para su decente mantenimiento, segun la glossa
singular recebida: alomenos si los tomo para mayor pompa, o gasto suyo
, que mas largo alibi
lo tratamos. O si tomo beneficio
curado, principalmente por honrra, o prouecho temporal: o siendo indigno, por razon del pecado, o de ignorancia, segun S. Antonino
. M. que alibi lo tratamos largo
, y lo limitamos. ¶ Si procuro officio seglar, sin saber lo que pertenece ala deuida
execuciō
execucion
del
no
podiẽdo
podiendo
ser ayudado por assessor. M.
segũ
segun
S. Antoni
. Mas no,
si tuuo
intenciō
intencion
de administrar justicia, y era
cōuenientemẽte
conuenientemente
pratico, y tenia proposito de pedir
cōsejo
consejo
en las cosas dudosas:
aũque
aunque
lo ouiesse procurado de auer: mas por
hōrra
honrra
, y
ganācia
ganancia
,
q̃
que
por guardar justicia, y castigar alos
delinquẽtes
delinquentes
:
mayormẽte
mayormente
si lo hizo por
participar, como los otros de los officios de la ciudad, o por alcan
çar algo, para su sustentacion, y de los suyos, de los salarios, y otros
derechos de aquel officio, segun el mesmo
.