¶ Lo quinto, que no solamente ay necessidad extrema, quando el pobre esta para espirar: mas aun quādo parecẽ señales prouables, que vendra a ello, sino fuere socorrido, y no se espera, ni se offrece otra, que le socorra para que a ello no venga, segun S. Tho. a { In. 4. d. 15. q. 2. ar. 1. q. 4. } y lo declara Caiet. b { In opusc. 2. Tomo. de præ cept. eleemosynæ. c. 2. } * de do se infiere, ser dudosa y tal, q̃ no se recebira: aquella conclusion del S. D. Soto c { Libr. 5. q. 3. art. 4. de iust. & iure. }. s. que el, que esta en peligro de perder su honrra, tiene tal necessidad, que obliga a los otros a su socorro so pena de pecado mortal. Pues aun el mesmo en otra parte d { Lib. 4. q. 6. art. 3. de iusti. & iure. } dize y muy biẽ , que el hombre es señor de su honrra y fama, para la perdonar comunmente cō merecimiento, aquien se la quitare. Puesto que se podria saluar, quāto al que comodamente le pudiesse socorrer, por lo que abaxo se dira e { Infra eo. c. nu. 10. }.*