¶ Lo sexto, † que superfluo, para vida, y estado es aquello, que no es necessario, segun el estado presente para la vida y estado suyo, o de aquellos que el ha de mantener, sin estrecha cuenta, teniẽdo respecto a los casos venideros, no a todos los que pueden acontecer, sino solamente a los que por buena prudencia se pueden esperar, o temer, segũ ellos mismos f { Vbi supra. }. Y añade Caie. g { In fin. ca. 6. p̃dicti libelli. 2 Tomo. de præ cept. eleemosy. } que necessario se dize lo q̃ es menester, para hijos, hijas, esclauos, criados, huespedes, combidados, dadiuas honestas, y magnificencias razonables. Sienten tambien S. Tho. y dizelo Caiet. y declara mejor Sylue. h { Verb. Eleemosyna. q. 1. §. 3. & in Rosa aurea. casu. 53. } que lo necessario, para la decencia del estado, no cōsiste en cosa indiuisible. Y quanto mayor es el estado, tanto mayor es su anchura. Porque en vno sera diez mas, diez menos: y en otro ciento mas, ciento menos: y en otro mil mas, mil menos. &c. i { Arg. l. 1. ff. de iur. delibe. &. c. De causis. de offi. dele. & eorũ . q̃ de p̃tio . iusto, pio, mediocri, & riguroso dicta sunt supra. c. 17. n. 228. & ĩ . c. 23. n. 78. }