PResuponemos
† que la correction fraternal, es amonestacion charitatiua del proximo secreta, o delante
testigos, para que se emiende de pecado. M.
Y que
todos somos obligados de precepto (como alibi
lo diximos) a nos corregir los vnos a los otros
fraternalmẽ
te
fraternalmente
, fieles, y infieles, perlados, y subditos, justos, y pecadores: aun
que algo mas los perlados y de mayor authoridad, que los otros,
con tanto que quatro circunstancias concurran. La primera que
sea cierto que el pecado es mortal, o venial peligroso. La segunda,
que aya esperança de emienda, o alomenos se crea, que por ella no
aura peoria. La tercera oportunidad no solo de persona, que el sea
la persona a ello mas obligada (alomenos atenta la negligencia de
los que mas lo son) pero aun de tiempo, como todo esto se coge.
de. S. Tho.
Caieta. Adriano,
Soto,
Inno. abad, y otros decretalistas.
Arcediano, Dominico, y otros decretistas.
c. Si peccauerit. 2. q. 1.
Aun
q̃
que
sobre
algunos articulos destos entre, ellos no falta riña, que en otra parte
despartimos, y agora escogimos lo sobre dicho. La quarta,
† que
lo pueda hazer sin daño notable de la salud, honrra, fama, y
haziẽ
da
hazienda
del que corrige, si el que ha de ser corregido, no esta en extrema
necessidad dello: en la qual si estuuiesse, se auia de hazer, aun con
daño de la vida corporal, por lo suso dicho:
y que quier que digan algunos, no es menos obligado de precepto a este socorro de
extrema necessidad, el que piensa que esta en pecado mortal,
que el que piensa, que no lo esta: Pues a nadie ha de aprouechar su maldad, ni dañar su bondad.
Y en su mano esta de
arrepentirse del pecado, y salir del,
con la ayuda de Dios que
nunca niega al que se la pide, y haze lo que en si es. Desto se sigue,
† que aun que sea bien corregir al proximo de otros pecados
veniales: quales son risas, y hablas superfluas: quales algunas humanidades, y curiosidades de ver, o oyr cosas inutiles, &c. no es empero pecado mortal dexarlo de hazer
segũ
segun
. S. Anto.
No deue
ẽpero
empero
el
cōfessor
confessor
rep̃hẽder
reprehender
poco ni mucho, ni secreto, ni publico a sus
|
penitentes, por lo que le confessaron, como bien auiso Soto,
y se
prueua largo, por lo que en otra parte
escriuimos: lo qual no procede, quando el penitente mostrasse plazer dello, poniendo al confessor en aquella platica pediendo le consejo, o en otra manera: ca
en tal caso, solo y en secreto bien podria. ¶ Siguese tambien
†
q̃
que
no
es pecado, antes virtud, no corregir a vno, hasta que caya en
algũ
algun
pecado mayor, para que del corregido quede emen dado de
entrā
bos
entrambos
: ca esto es aguardar
tiẽpo
tiempo
oportuno para corregir. Por la qual
determinaciō
determinacion
nos parece, que se
saluā
saluan
los que a los mochachos inclinados a hurtar, o hazer otros males, les dexan ocasion para caer
en ellos: en los quales
cōprehendidos
comprehendidos
puedan ser bien castigados, y
emendados. Siguese
tābien
tambien
, que ninguna persona priuada peca en
dexar de corregir, quando lo dexa por temor prouable de perder
la vida, o parte notable de bienes temporales, sino quando ouiesse
necessidad extrema dello, por lo suso dicho.
¶ Lo. ij.
† que presuponemos es, que vna vez se ha de corregir secreta, y
fraternalmẽte
fraternalmente
el pecador. Y otra delante dos testigos, antes que se denuncie al
juez,
sino
quādo
quando
el pecado es dañoso ala Republica, o al
ꝓximo
proximo
:
Ca entonces si, y en quanto es menester, para obuiar a tal daño
se deue denunciar al juez, como lo diximos alibi,
y vn poco antes lo tocamos. Diximos (si, y en quanto es menester) porque, como alli
dezimos esto no procede, quando el que de tal delito sabe, tiene por cierto, que por su ruego, y amonestacion secreta se
impedira el pecado, como lo determina Santo Thom.
por todos
enello recebido. Diximos
† (quando tiene por cierto) ca si dudasse, luego podria, y deuria denunciar al juez. Del qual se sigue, que
pocas vezes es necessaria la admonestacion fraterna secreta, en las
trayciones aparejadas contra la republica, y en las heregias ordena das para enseñar a otros. Porque pocas vezes se puede vno tener por cierto, que aquella traycion, y heregia en ninguna manera
se effectuara, Ca tampoco es menester secreta monicion, quando
el pecado es publico, segun Santo Thomas recebido.
Y como en otra parte resoluimos (algo mas claro, que Caietano
) aquel pecado es publico (para este effecto) que es notorio de derecho, o de hecho, o es famoso.
No es tampoco menester esta monicion, ni aun la denunciacion, ni aun procedimiento de juez por
esta via, sino se espera emienda del amonestado,
denũciado
denunciado
, o conuencido, como lo diximos en otra parte,
despues de. S. Thom. y
su comentador.
2.
Secũ
Secun
. q.
33. art. 8.