¶ De la correcion fraternal.

SVMARIO.

  • Correcion fraternal que. Que todos somos obligados a ella, concurriendo quatro condiciones claramente resueltas. numero 17. y. 18.
  • Arrepentir se puede vno quādo quando quiere, con la ayuda de Dios. nume. 18.
  • Dios no niega su ayuda, al que hazelo que en si es. nume. 18.
  • Confessor no corrija lo que sabe en confeßion, sino &c. n. 19.
  • Correcion como se diffiere, hasta mayor cayda. nu. 20. Y se dexa por temor. num. 20.
  • Correcion fraternal sea antes secreta, y despues &c. sino en heregias &c, num. 21. y. 22.
PResuponemos
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que la correction fraternal, es amonestacion charitatiua del proximo secreta, o delante testigos, para que se emiende de pecado. M.
Y que todos somos obligados de precepto (como alibi
In. d. c. Inter nu. 626.
lo diximos) a nos corregir los vnos a los otros fraternalmẽ te fraternalmente , fieles, y infieles, perlados, y subditos, justos, y pecadores: aun que algo mas los perlados y de mayor authoridad, que los otros, con tanto que quatro circunstancias concurran. La primera que sea cierto que el pecado es mortal, o venial peligroso. La segunda, que aya esperança de emienda, o alomenos se crea, que por ella no aura peoria. La tercera oportunidad no solo de persona, que el sea la persona a ello mas obligada (alomenos atenta la negligencia de los que mas lo son) pero aun de tiempo, como todo esto se coge. de. S. Tho.
Caieta. Adriano,
Soto,
Inno. abad, y otros decretalistas.
In. c. Nouit. de iudic.
Arcediano, Dominico, y otros decretistas.
c. Si peccauerit. 2. q. 1.
Aun que sobre algunos articulos destos entre, ellos no falta riña, que en otra parte despartimos, y agora escogimos lo sobre dicho. La quarta,
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que lo pueda hazer sin daño notable de la salud, honrra, fama, y haziẽ da hazienda del que corrige, si el que ha de ser corregido, no esta en extrema necessidad dello: en la qual si estuuiesse, se auia de hazer, aun con daño de la vida corporal, por lo suso dicho:
y que quier que digan algunos, no es menos obligado de precepto a este socorro de extrema necessidad, el que piensa que esta en pecado mortal, que el que piensa, que no lo esta: Pues a nadie ha de aprouechar su maldad, ni dañar su bondad.
Y en su mano esta de arrepentirse del pecado, y salir del,
con la ayuda de Dios que nunca niega al que se la pide, y haze lo que en si es. Desto se sigue,
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que aun que sea bien corregir al proximo de otros pecados veniales: quales son risas, y hablas superfluas: quales algunas humanidades, y curiosidades de ver, o oyr cosas inutiles, &c. no es empero pecado mortal dexarlo de hazer segũ segun . S. Anto.
2. part. titu. 19. c. 6.
No deue ẽpero empero el cōfessor confessor rep̃hẽder reprehender poco ni mucho, ni secreto, ni publico a sus | penitentes, por lo que le confessaron, como bien auiso Soto,
y se prueua largo, por lo que en otra parte
escriuimos: lo qual no procede, quando el penitente mostrasse plazer dello, poniendo al confessor en aquella platica pediendo le consejo, o en otra manera: ca en tal caso, solo y en secreto bien podria. ¶ Siguese tambien
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que no es pecado, antes virtud, no corregir a vno, hasta que caya en algũ algun pecado mayor, para que del corregido quede emen dado de entrā bos entrambos : ca esto es aguardar tiẽpo tiempo oportuno para corregir. Por la qual determinaciō determinacion nos parece, que se saluā saluan los que a los mochachos inclinados a hurtar, o hazer otros males, les dexan ocasion para caer en ellos: en los quales cōprehendidos comprehendidos puedan ser bien castigados, y emendados. Siguese tābien tambien , que ninguna persona priuada peca en dexar de corregir, quando lo dexa por temor prouable de perder la vida, o parte notable de bienes temporales, sino quando ouiesse necessidad extrema dello, por lo suso dicho.
Supra eod. nu. 11.
¶ Lo. ij.
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que presuponemos es, que vna vez se ha de corregir secreta, y fraternalmẽte fraternalmente el pecador. Y otra delante dos testigos, antes que se denuncie al juez,
sino quādo quando el pecado es dañoso ala Republica, o al ꝓximo proximo : Ca entonces si, y en quanto es menester, para obuiar a tal daño se deue denunciar al juez, como lo diximos alibi,
y vn poco antes lo tocamos. Diximos (si, y en quanto es menester) porque, como alli
Nume. 622.
dezimos esto no procede, quando el que de tal delito sabe, tiene por cierto, que por su ruego, y amonestacion secreta se impedira el pecado, como lo determina Santo Thom.
por todos enello recebido. Diximos
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(quando tiene por cierto) ca si dudasse, luego podria, y deuria denunciar al juez. Del qual se sigue, que pocas vezes es necessaria la admonestacion fraterna secreta, en las trayciones aparejadas contra la republica, y en las heregias ordena das para enseñar a otros. Porque pocas vezes se puede vno tener por cierto, que aquella traycion, y heregia en ninguna manera se effectuara, Ca tampoco es menester secreta monicion, quando el pecado es publico, segun Santo Thomas recebido.
2. Sec. q. 33 art. 7.
Y como en otra parte resoluimos (algo mas claro, que Caietano
) aquel pecado es publico (para este effecto) que es notorio de derecho, o de hecho, o es famoso.
No es tampoco menester esta monicion, ni aun la denunciacion, ni aun procedimiento de juez por esta via, sino se espera emienda del amonestado, denũciado denunciado , o conuencido, como lo diximos en otra parte,
despues de. S. Thom. y su comentador.
2. Secũ Secun . q. 33. art. 8.
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