¶ De la correcion fraternal. SVMARIO. -  Correcion fraternal que. Que todos somos obligados a ella, concurriendo quatro condiciones claramente resueltas. numero 17. y. 18. -  Arrepentir se puede vno quādo quiere, con la ayuda de Dios. nume. 18. -  Dios no niega su ayuda, al que hazelo que en si es. nume. 18. -  Confessor no corrija lo que sabe en confeßion, sino &c. n. 19. -  Correcion como se diffiere, hasta mayor cayda. nu. 20. Y se dexa por temor. num. 20. -  Correcion fraternal sea antes secreta, y despues &c. sino en heregias &c, num. 21. y. 22. PResuponemos † que la correction fraternal, es amonestacion charitatiua del proximo secreta, o delante testigos, para que se emiende de pecado. M. a { Arg. c. Nouit. de iudic. & c. Si peccauerit 2. q. 1. } Y que todos somos obligados de precepto (como alibi b { In. d. c. Inter nu. 626. } lo diximos) a nos corregir los vnos a los otros fraternalmẽ te , fieles, y infieles, perlados, y subditos, justos, y pecadores: aun que algo mas los perlados y de mayor authoridad, que los otros, con tanto que quatro circunstancias concurran. La primera que sea cierto que el pecado es mortal, o venial peligroso. La segunda, que aya esperança de emienda, o alomenos se crea, que por ella no aura peoria. La tercera oportunidad no solo de persona, que el sea la persona a ello mas obligada (alomenos atenta la negligencia de los que mas lo son) pero aun de tiempo, como todo esto se coge. de. S. Tho. c { 2. Sec q. 33. & in. 4. d. 19. } Caieta. Adriano, d { In. 4. de correctiōe frater. } Soto, e { Lib. de ratio. tegen. membr. 2. q. 2. } Inno. abad, y otros decretalistas. f { In. c. Nouit. de iudic. } Arcediano, Dominico, y otros decretistas. g { c. Si peccauerit. 2. q. 1. } Aun q̃ sobre algunos articulos destos entre, ellos no falta riña, que en otra parte despartimos, y agora escogimos lo sobre dicho. La quarta, † que lo pueda hazer sin daño notable de la salud, honrra, fama, y haziẽ da del que corrige, si el que ha de ser corregido, no esta en extrema necessidad dello: en la qual si estuuiesse, se auia de hazer, aun con daño de la vida corporal, por lo suso dicho: h { Supra eod. num. 11. de eleemosyna. } y que quier que digan algunos, no es menos obligado de precepto a este socorro de extrema necessidad, el que piensa que esta en pecado mortal, que el que piensa, que no lo esta: Pues a nadie ha de aprouechar su maldad, ni dañar su bondad. i { c. 1. de postu. præla. l. Itaque fullo. ff. de fur. } Y en su mano esta de arrepentirse del pecado, y salir del, k { c. Ponderet 50. d. c. Dixi. de pœni. d. 1. } con la ayuda de Dios que nunca niega al que se la pide, y haze lo que en si es. Desto se sigue, † que aun que sea bien corregir al proximo de otros pecados veniales: quales son risas, y hablas superfluas: quales algunas humanidades, y curiosidades de ver, o oyr cosas inutiles, &c. no es empero pecado mortal dexarlo de hazer segũ . S. Anto. l { 2. part. titu. 19. c. 6. } No deue ẽpero el cōfessor rep̃hẽder poco ni mucho, ni secreto, ni publico a sus penitentes, por lo que le confessaron, como bien auiso Soto, a { Vbi supra. mẽbro . 2. q. 1. pa. 5. } y se prueua largo, por lo que en otra parte b { c. Inter verba. nu. 627. & in. c. Sacerdos. de pœ. d. 6. } escriuimos: lo qual no procede, quando el penitente mostrasse plazer dello, poniendo al confessor en aquella platica pediendo le consejo, o en otra manera: ca en tal caso, solo y en secreto bien podria. ¶ Siguese tambien † q̃ no es pecado, antes virtud, no corregir a vno, hasta que caya en algũ pecado mayor, para que del corregido quede emen dado de entrā bos : ca esto es aguardar tiẽpo oportuno para corregir. Por la qual determinaciō nos parece, que se saluā los que a los mochachos inclinados a hurtar, o hazer otros males, les dexan ocasion para caer en ellos: en los quales cōprehendidos puedan ser bien castigados, y emendados. Siguese tābien , que ninguna persona priuada peca en dexar de corregir, quando lo dexa por temor prouable de perder la vida, o parte notable de bienes temporales, sino quando ouiesse necessidad extrema dello, por lo suso dicho. c { Supra eod. nu. 11. } ¶ Lo. ij. † que presuponemos es, que vna vez se ha de corregir secreta, y fraternalmẽte el pecador. Y otra delante dos testigos, antes que se denuncie al juez, d { Matth. 18. &. c. Si pecauerit. 2. q.1. } sino quādo el pecado es dañoso ala Republica, o al ꝓximo : Ca entonces si, y en quanto es menester, para obuiar a tal daño se deue denunciar al juez, como lo diximos alibi, e { in. d. rep. c. Inter verba. nume. 620. } y vn poco antes lo tocamos. Diximos (si, y en quanto es menester) porque, como alli f { Nume. 622. } dezimos esto no procede, quando el que de tal delito sabe, tiene por cierto, que por su ruego, y amonestacion secreta se impedira el pecado, como lo determina Santo Thom. g { 2. Sec. 33. arti. 7. ab omnibꝰ in. c. Nouit. de iudi. & in. 4. d. 19. & ab Adr. ĩ 4. de correc. & a Soto de ratio. tegẽ . mẽbro . 2. q. 4. receptus. } por todos enello recebido. Diximos † (quando tiene por cierto) ca si dudasse, luego podria, y deuria denunciar al juez. Del qual se sigue, que pocas vezes es necessaria la admonestacion fraterna secreta, en las trayciones aparejadas contra la republica, y en las heregias ordena das para enseñar a otros. Porque pocas vezes se puede vno tener por cierto, que aquella traycion, y heregia en ninguna manera se effectuara, Ca tampoco es menester secreta monicion, quando el pecado es publico, segun Santo Thomas recebido. h { 2. Sec. q. 33 art. 7. } Y como en otra parte resoluimos (algo mas claro, que Caietano i { s. in. d. c. Inter verba. nu. 842. } ) aquel pecado es publico (para este effecto) que es notorio de derecho, o de hecho, o es famoso. k { Arg. c. fi. de cohabit. &. c. fi. de tempo. ordi. &. c. Si fama. & c. Si presbyter. 2. q. 5. } No es tampoco menester esta monicion, ni aun la denunciacion, ni aun procedimiento de juez por esta via, sino se espera emienda del amonestado, denũciado , o conuencido, como lo diximos en otra parte, l { In ca. Inter. 11. q. 3. nume. 628. } despues de. S. Thom. y su comentador. m { 2. Secũ . q. 33. art. 8. }