¶ Si † hizo que sus vassallos (sin ser obligados a ello) le edificassen sus casas, labrassen sus campos, cauassen sus viñas, traxessen leña, o hiziessen cosas semejantes, sin les pagar enteramente su trabajo. M. a { Anto. part. 3. titul. 3. ca. 4. §. 4. } Y si en los dias de fiesta, les hizo hazer esto, es doblado. M. segun. S. Anto. b { Ibidem. } ¶ Si vendio los officios de su reyno, o señorio por tanto precio, y a tales personas, que prouablemente creya, o deuia de creer que vsarian mal dellos, o que con ellos oprimirian a las partes. M. c { Per rationes. Authen. Vt iudici sine quo. & Auth. de mād . princi. §. 2. } y otramente no, segun. S. Tho. d { Ad ducissam Brabantię. opuscul. 21. q. 5. } aun que seria mejor no vẽderlos . De donde se sigue que lo que Panor. e { In. c. 1. &. 2. Ne præl. vic. suas. } y otros dizẽ . s. que lo que los señores toman por los officios temporales de su jurisdicion, es torpe ganancia, y pecan mortalmente en tomarlo: se ha de entender del que reconoce superior, y donde por ley (que obligasse a mortal) estuuiesse vedado, y no entreuiniesse costumbre prescripta, o licencia de quien la pudiesse dar, para vender por precio honesto a personas idoneas. Y que por consiguiẽte no hemos de condenar a los Reyes, y señores, que los dan por dinero, en dote o en paga de sus seruicios. Ni a los mesmos officiales que los vẽdẽ : con tanto que los den, o vendan a tales personas, y por tan honesto precio, o paga que prouablemente se crea que no vsaran mal dellos.* Por lo q̃ agora hemos visto passar en la corte de su Magestad, avisamos a sus confessores, y aun a los procuradores de cortes, que procurẽ , se haga ley bien executada, por la qual se declare, que el precio justo del officio, con que se puede ganar justamente tanto, es tal suma, que quien toma por ello mas, toma mas del justo precio, y es obligado a restituyr: y que al tiẽpo de traspassar el titulo de vno a otro, se tome juramẽto de no se dar ni tomar mas: y que enel titulo, o por otra via se declare, que no entiende el Rey de dar titulo para lo exercitar, si se ouiere dado mas, aun que aya remission de partes, o prouea como mejor a su. A. pareciere: Porq̃ es obligado a ello: pues sube cada dia tāto el precio dellos, que no es possible sa carlo sin gran daño de la republica. Y que quando su Magestad hiziere merced de algũos a sus criados para dar a otros, les tome juramento, que no los vendan mas de a tanto, y de restituyr lo de mas, aun que aya remission de partes.*