¶ Si [num. 63] viendo, que el enfermo moriria, y creyendo verisimilmente, o dudando que dezirselo, le aprouecharia mucho, por creer, que estaua en pecado mortal, o no tenia ordenado de su hazienda: y que con este auiso saldria del, y ordenaria della , como no se siguiessen discordias entre los herederos: y no lo auiso por si, ni por otro. M. b { Ioan . de Neap. Quodlib. 11. & Antoni. vbi supra. §. 4. } Mas no, si creya prouablemente, que el dezir selo, le aprouecharia poco, y el callarlo, no le danaria mucho, por creer que estaua en buen estado, y auia ordenado bien de lo suyo, segun los mesmos: Aun que mejor hiziera en auisarlo por si, o por otros dello.