¶ Si pidio salario notablemente demasiado, no le teniendo publico, o teniendolo con pacto de no recebir nada, o no mas de vn tanto, recebio alguna cosa notable, o mas de lo ordenado, aunque se le diesse por su voluntad. M. con obligacion de restituyr, si no selo merece por otros seruicios, y visitaciones, que en tiempo de sanidad le haze c { Anto. vbi supra. §. 3. probatus ab Angel. verb. Medicus. §. 6. Sylues. eo. verb. q. 5. }. El salario, que el enfermo le prometio, por temor de la muerte, o de graue dolencia, no lo puede pedir, si otramente es sobrado d { l. Medicus . ff. de varijs. & extra ordi. cogn. }. ¶ Si hizo [num. 64] comprar medicinas sobradas al enfermo, por tener pacto con el boticario, o por otros respectos ilicitos. M. con obligacion de restituyr e { Astens. li. 6. tit. 14. }. ¶ Si no quiso curar de gracia al pobre enfermo. M. segun la glo. celebre, y recebida f { In summa . 83. d. & S. Ant. vbi supra. §. 3. & alij. verb. Medicus. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender , quando veya, que peligraria, si no lo curasse, y no auia otro que lo curasse, ni quien pagasse la cura: porque entonces esta en extrema necessidad, y otramente no, por lo dicho arriba g { c. preced. de operibus miser. & supra eod. c. nu. 29. }. Y lo mesmo si no curo al rico, que no le queria pagar, segun la mesma glossa h { In. §. 1. 83. d. &. cap. Pasce. 86. d. }: lo qual se ha de entender del que bien se queria curar con el, pero por auaricia de no pagar, no lo hazia estando en gran necessidad dello: y si lo cura, puede cobrar su salario despues del muerto, o sano, segun la dicha glossa, y la mente de todos i { In. d. §. 1. & d. c. Pasce. }.