¶ Delos medicos, y cirugianos. SVMARIO. -  Medico, o cirugiano como peca mortalmente , sino sabe lo que basta para curar. O no cura por sus reglas. O es negligente en visitar o estudiar. &c. con su limitacion cotidiana. O da medicinas, o otra cosa, dudando del dano. O desempara al enfermo antes que deuia. n. 60. O corta miembro . O sangra sin saber lo hazer. O no escoge medicinas quando &c. O dilata la cura. n. 60. &. 61. -  Cirugiano o medico, como peca, sino induze al enfermo a confessarse, con su declaracion. n. 61. O aconseja directa, o indirectamente pecar con muger, mouer &c. O da licencia indeuida para comer carne, o no ayunar. nu. 62. O no auisa al doliente, que se muere, en tal caso. O pidio salario demasiado. nu. 63. O haze comprar sobradas medicinas. O no cura de gracia al pobre, o al rico, por no le querer pagar. nu. 64. O dize mal delos otros medicos, porque se curen con el. numero. 64. SI vso de la arte [num. 60] de medicina, o cirugia, sin saber la bastantemente, aunque sea graduado: o sabiendola , no seguio las reglas della, o fue notablemente negligente, en estudiar, o en visitar a los enfermos, quanto conuenia. M. e { ca. Tua. de homicid. & ibi Innoc. & omnes . }, aunque sane el herido, o el enfermo, segun S. Antonino f { 3. part. ti. 7. c. 2. §. 1. }. Y es obligado a restituyr todo el dano en la mejor manera, que pudiere, segun la mente de todos, y Panormitano g { in. d. c. Tua. }: o si dio medicinas, sin entender la dolencia h { Caietan. in Summa. verb. Medicus. }. Aun que el que por luenga experiencia sabe curar de algunas enfermedades, como de tina, huessos quebrados, nubes de ojos, fistolas, dolor de muelas, o dientes, de oydos, y otras semejantes: puesto que no sepan las reglas de medicina, puede curar licitamente: con tanto, que lo hagan sin alguna encantacion, y hechizeria i { l. 1. ff. de var. & extra ordi. cogni. §. Medicus. }: y con tanto, que si al enfermo le sobreueniere fiebre, llamen al medico, que dello supie re, alomenos no se entremetan en lo que no saben a { Arg. ca. Non est sine culpa. de reg. iur. li. 6. }. ¶ Si dudando de alguna medicina, se le danaria notablemente al enfermo o no, la dio por la experimentar: o porque no dixessen que no sabia: o por ganar: o por otro respecto. M. b { Anto. de Butrio. in d. cap. Tua nos. n. 15. } Y mas si le dio cosa que sabia, que le seria notablemente danosa, aunque se la diesse por compassion, o hazerle plazer c { Pan. in d. c. Tua nos. }. ¶ Si desamparo al enfermo mas presto de lo que deuiera, por lo qual incurrio en muerte, o mas luenga enfermedad. M. con obligacion de restituyr el dano d { Astens . lib. 6. titu. 14. art. 8. q. 14. }. ¶ Si siendo [num. 61] necessario cortar algun miembro , no hizo buscar alguno, de quien se creya, que se lo cortaria bien: o le hizo cortar, dudando que ello le seria danoso: o no sabiendo sangrar, o cortar, sangro, o corto. M. e { Anto. in. d. c. Tua. n. 20. & Astens . vbi supra. } O si creyendo, que el boticario pondria corruptas especies enlas medicinas, no curo de escoger las mejores f { Inno. in d. c. Tua nos. }. O si porque le diessen mas, prolongo, o dilato la enfermedad g { Anto. de Butrio. vbi supra. }. ¶ Si antes que entiendiesse en la cura del enfermo, no lo induzio, a que se confessasse. M. h { c. Cum infirmitas. de poen. & remiss. } Lo qual no procede, quando esta claro, que la dolencia no es peligrosa, segun Angel. i { Verb. Medicus. §. 9. & Rosel. ibidem . §. 3. } que quier que diga Sylu. k { Verb. Medicus. q. 3. d. 3. } Ni aun quando sabe, que es mortal, o peligrosa, si conforme a la costumbre delos buenos, y honrrados medicos dize a su cura, o a los que curan del, que le hagan tomar los sacramentos : y no lo dexa de dezir por si mesmo por menosprecio, sino por parecerle, que le haria dano con ello al doliente, segun Caieta. l { Verb. Medicus. } Porque como el dize alli bien, y nos lo diximos en otra parte m { In d. ca. Cum infirmitas. }, aquella ordenanca, desta manera se ha recebido, y guardado. Y aunque el enfermo no se quiera confessar, no lo deue por esso desamparar, segun todos. ¶ Si por [num. 62] la salud del cuerpo, aconsejo contra la del alma: como que tenga parte con muger fuera del matrimonio, o que se embeode: o a la muger que mueua n { d. c. Cum infirmitas. }. M. Aunque lo hiziesse por ignorancia o { Antoni. 3. part. tit. 7. c. 2. §. 1. }. Y aunque no lo aconsejasse derechamente , sino diziendo. Yo no os lo aconsejo, mas si tal cosa hiziessedes, sanariades p { Io. And. d. c. Cum infirmitas. }. ¶ Si dio cosa a muger prenada, para mouer, aun que le diesse, para la preseruar dela muerte, si el nino ya era animado, o dudaua dello. M. q { Ioan. de Neap. in. 10. Quodli . probatur ab Ant. .3. part. ti. 7. c. 2. & communiter . } Mas si aun no tenia alma, pudo, y deuio dar la tal medicina, para librar a la madre de su muerte: pues no es causa de la corporal, ni espiritual agena, segun los mesmos. ¶ Si demasiado facilmente dio licencia a los flacos, que no ayunassen: o que comiessen carne en los tiempos vedados, sin causa razonable: o porque conseruassen la salud, affirmo, que el ayuno de la yglesia destruye los cuerpos. &c. M. r { Arg. c. fin. de iniur. & c. Consilium . de obseruat. Ieiuniorum. } con obligacion de reedi ficar si puede, a los que con sus consejos peruertio. Aun que el enfermo, que duda dello, no peca, si siguiendo el consejo del medico a { Anto. vbi supra. §. 1. }, lanco de si la duda, y hizo lo que el le dixo. ¶ Si [num. 63] viendo, que el enfermo moriria, y creyendo verisimilmente, o dudando que dezirselo, le aprouecharia mucho, por creer, que estaua en pecado mortal, o no tenia ordenado de su hazienda: y que con este auiso saldria del, y ordenaria della , como no se siguiessen discordias entre los herederos: y no lo auiso por si, ni por otro. M. b { Ioan . de Neap. Quodlib. 11. & Antoni. vbi supra. §. 4. } Mas no, si creya prouablemente, que el dezir selo, le aprouecharia poco, y el callarlo, no le danaria mucho, por creer que estaua en buen estado, y auia ordenado bien de lo suyo, segun los mesmos: Aun que mejor hiziera en auisarlo por si, o por otros dello. ¶ Si pidio salario notablemente demasiado, no le teniendo publico, o teniendolo con pacto de no recebir nada, o no mas de vn tanto, recebio alguna cosa notable, o mas de lo ordenado, aunque se le diesse por su voluntad. M. con obligacion de restituyr, si no selo merece por otros seruicios, y visitaciones, que en tiempo de sanidad le haze c { Anto. vbi supra. §. 3. probatus ab Angel. verb. Medicus. §. 6. Sylues. eo. verb. q. 5. }. El salario, que el enfermo le prometio, por temor de la muerte, o de graue dolencia, no lo puede pedir, si otramente es sobrado d { l. Medicus . ff. de varijs. & extra ordi. cogn. }. ¶ Si hizo [num. 64] comprar medicinas sobradas al enfermo, por tener pacto con el boticario, o por otros respectos ilicitos. M. con obligacion de restituyr e { Astens. li. 6. tit. 14. }. ¶ Si no quiso curar de gracia al pobre enfermo. M. segun la glo. celebre, y recebida f { In summa . 83. d. & S. Ant. vbi supra. §. 3. & alij. verb. Medicus. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender , quando veya, que peligraria, si no lo curasse, y no auia otro que lo curasse, ni quien pagasse la cura: porque entonces esta en extrema necessidad, y otramente no, por lo dicho arriba g { c. preced. de operibus miser. & supra eod. c. nu. 29. }. Y lo mesmo si no curo al rico, que no le queria pagar, segun la mesma glossa h { In. §. 1. 83. d. &. cap. Pasce. 86. d. }: lo qual se ha de entender del que bien se queria curar con el, pero por auaricia de no pagar, no lo hazia estando en gran necessidad dello: y si lo cura, puede cobrar su salario despues del muerto, o sano, segun la dicha glossa, y la mente de todos i { In. d. §. 1. & d. c. Pasce. }. ¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque no se curassen con ellos, siendo idoneos, para ello. M. por lo arriba dicho k { Supra. c. 18. }.