¶ Delos clerigos de orden sacra.

SVMARIO.

  • Clerigo como peca mortalmente, si se ordena siendo inhabil. O por simonia propria, o agena. &c. n. 68. O por obispo descomulgado. &c. O siendo bastardo secreto o publico, sin dispensacion. O siendo irregular. numero. 69. O fuera de legitimo tiempo, edad o licencia. O ahurtadas. numero. 70. O por salto. O se ordeno sin guardar todo lo que es de precepto. O en vn mesmo dia tomo muchas ordenes. numero. 71. O con defecto notable. | O teniendo gota coral. &c. O auiẽdo auiendo sido endemoniado. O estā do estando descomulgado. O estando en pecado mortal. numero. 72.
  • Clerigo como peca, si administra en pecado mortal sacramento, o toca cosas sagradas. O auiendo notoria y grauemẽte grauemente pecado, sin dispensacion, aun despues de hecha penitencia. nu. 73. &. 74.
  • O estando le vedada la entrada de la yglesia oye enella diuinos officios. numero. 75. O torna a baptizar al baptizado. O vnge con chrisma del año passado. O celebra despues de comer. n. 75.
  • O sin confessarse. O siendo fornicario publico. numero. 76.
  • Frayles menores se ordenan de todas ordenes en vn dia. num. 70.
  • Dispensar quien puede para ordenes, y con el mal ordenado. n. 69.
  • Dispẽsar Dispensar quiẽ quien , con el ordenado a hurtadas, o por salto. n. 70. &. 71.
  • Pecado notorio qual, para impedir ordenes. numero. 73.
  • Dispensa el Papa otramente que el obispo, aun en lo que el puede. numero. 74.
  • Dispensa quien enla irregularidad del pecado notorio. Quien la quita, y quien la que de celebrar enel nace. numero. 77.
  • Amancebado y fornicario clerigo todo es vno, para esto. nu. 77.
  • Amancebado sacerdote que se confiessa, tres pecados peca allende el principal. nume. 67. No se deue enterrar en sagrado quien an si muere. Y ansi parece morir, aquien la manceba le da, o tiene la candela para ello. numero. 80.
  • Missa de amancebado sacerdote oyr, quando mortal? nume. 78.
  • Missa, porque se encomendara antes al bueno que al malo. numero. 79.
  • Descomulgado, suspenso notorio euitese sin ser denũciado denunciado . nu. 80.
  • Amancebados clerigos torna aligar el Cōcilio Concilio Lateranẽse Lateranense . n. 81.
  • Clerigo como peca mortalmẽte mortalmente , si celebra fuera de lugar sagrado. numero. 82. O en la yglesia entredicha. O sobre ara, o altar quebrado. O antes de rezar maytines, sino &c. nume. 82. O sin todas las vestiduras benditas, aunque lo ouiessen de matar. n. 84.
  • O sin lũbre lumbre , o agua. O en pan , o vino corruptos, O en agraz. &c. O de noche &c. O despues de medio dia, con su declaraciō declaracion . n. 85.
  • Y los priuilegiados enesto. nume. 86. O mas de vna vez al dia, sino enestos siete casos. num. 87. O no celebra a lo menos dos o tres vezes enel año, o se le derrama el sanguis. O toma las reliquias del corpus despues del lauatorio, con su limitacion. n. 89.
  • Missa donde, y como fuera dela yglesia se dira. numero. 82. Que licencia basta. Quien la tiene en derecho. numero. 82.
  • Derecho parochial de diezmos y primicias. numero. 82.
  • Violado lugar no es, el que no fue sagrado. numero. 82.
  • Bendezir quien puede las vestiduras sagradas, Que de estola por cinta, y aun de cinta no bendita, se puede vsar. numero. 84.
  • Monasterio de santa Cruz muy illustre, gloria y honrra de su orden. numero. 86.
  • Missas tres de Nauidad, como se dirā diran bien. El obispo cada dia oya missa. Nadie diga mas de vna en vn dia, aun en estos siete casos, sino &c. n. 87. No se dize viernes y sabado sanctos. nume. 88.
  • Clerigo como peca, sino aplica el valor dela missa a quiẽ quien deue. nu. 92. O celebra dentro de veynte y quatro horas, despues de la polucion. O en corporales suzios. O por algun fin malo. O recibe algo por precio dela missa &c. O estando ligado con censuras, exercita algun auto peculiar de algun orden. nume. 93. O celebra delāte delante personas entredichas. O admite a los diuinos officios en tiempo de entredicho general, a otros clerigos &c. numero. 94. O no guarda los entredichos. O entierra a descomulgados &c. O oye confeßiones, faltandole poder o saber. Y que hara, si erro, o absoluio al que queria perseuerar enel pecado. nume. 95. O reuela la confeßion, alomenos indirectamente. O comuta mal votos. nu. 96. O siendo de orden sacra, beneficiado, o monge para el choro dexa, o quiere dexar deliberadamente algun dia todas las oras canonicas, o algunas, o parte notable dellas, o las reza notablemẽte notablemente mal, sin proposito de suplir, o sin la actual atencion deuida. Y porque cada particula destas se añade. a numero. 96. vs vsque ad. 108.
  • Missa quien dize, como tomara las reliquias del caliz, dela patena | y boca. &c. numero. 90. Y que hara, si hallo, que no hecho vino enel caliz. numero. 91.
  • Hostias todas quedan consagradas, aunque al tiempo de cōsagrar consagrar &c numero. 91.
  • Missas quien haze dezir, si puede tomar algo delas pitā ç as pitanças . n. 91.
  • Missa tiene estos tres valores, que ansi se han de aplicar, y dicha por muchos, no aprouecha tāto tanto a cada vno, como dicha por vno aprouecha a el. numero. 92.
  • Missa quien dize, no puede (por ser pobre) tomar dos pitanças sino. &c. num. 92. No se ordeno para mātener mantener clerigos pobres, No es obligado a mātener mantener a quiẽ quien las haze dezir el dia que la dize. n. 92.
  • Pitança comun de missa basta para mas delo que algun casado come. numero. 93.
  • Rezar deuen horas canonicas estos tres generos de hōbres hombres . n. 96.
  • Cũplen Cumplen con las rezar hasta media noche, O de par de tarde. n. 97. No dexe parte notable, ni reze notablemente mal. numero. 99. Sin proposito de tornarlas a dezir. No las rezen trastrocando. numero. 99.
  • Rezar quādo quando no es obligado el enfermo, aun mentalmẽte mentalmente . n. 100.
  • Author por quatro liciones no dexo de rezar. numero. 101.
  • Horas canonicas como se pueden dexar por tal ocupaciō ocupacion . n. 101. O por tal dispẽsacion dispensacion , que no se deue procurar por esto. n. 102. O por descomunion. O por poca renta del beneficio. nu. 102. O por no lleuar fructos del. Ni poder seruirlo &c. nu. 103. & 104. Atenciō Atencion requiere las horas. Ella es de tres maneras. Qual dellas la mejor. Qual comun a todos. numero. 105. Qual actual y virtual con exemplos quotidianos. Como se pierde aun la virtual por esto. nu. 106. O por leer o escreuir otra cosa. nu. 107.
  • Rezar que deuen los de prima tōsura tonsura , y quatro menores. nu. 108.
  • Clerigo como peca mortalmente por se casar. O mas que otros por fornicar. numero. 108. O por tener en casa mugeres peligrosas a el quanto a Dios, aunque no lo sean quanto al mundo. numero. 109. O visita mugeres a solas. numero. 109. O | Frequẽta Frequenta monesterios de mōjas monjas , o no trae habito y tōsura tonsura . O trae armas, juega, es medico, carnicero, tabernero, regaton, o no bẽdize bendize la mesa, &c. Como esto, o esto no es mortal. n. 110. &. 111.
SI tomo
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ordenes, sin ser habil, para ellas
c. Illiteratos 36. d.
: o aun siendo habil por propria symonia, cometida antes de ordenarse, quantoquier oculta, aun que fuessen menores. M. y descomulgado, y la absolucion reseruada al Papa
Extrauagā Extrauagan . 2. de symonia.
. Y lo mesmo del medianero, de lo qual todo se dira abaxo
In ca. 27. n. 106.
. Lo qual procede aun en la symonia cometida con otro, y no con el mesmo obispo, dado, que el lo ouiera ordenado, puesto que a nadie se diera nada
. Diximos (cometida antes de se ordenar) porque la de despues, o no es symonia
, o no desta qualidad. Diximos (propria) porque si otro dio, o prometio algo al obispo, o a otro, para que le ordenasse, sin lo saber el: o si lo sabia, no cō sentio consentio , antes lo contradixo, no peco: y no solamente recebio el caracter, mas aun la execucion del, segun Bellamera, aquien refiere, y sigue el Cardenal Alexandrino
, que quier que la glossa
In. d. cap. Si quis.
, y otros digan: mayormente despues de vna Extrauagante
, que nos alibi declaramos
, y aunque pecasse, pagando despues aquello, que (sin lo saber el) sedio, mas por esso no incurrio suspension ni censura, porque en la verdad no fue symoniaco, segun Syluestro
verb. Symonia. q. 8. §. 5.
: ni aun pecara delāte delante de Dios, sino holgara de lo que se hizo, aunque por otros respectos pagara
Quia nihil mali fecit.
al que por el lo dio.
¶ Si sabiendo,
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se ordeno de obispo symoniaco, y denũciado denunciado , aun que por le ordenar no le ouiesse dado nada, ni el, ni otro por el. M. Y si despues vso (sin dispẽsacion dispensacion del Papa) de aquella orden, peco otra vez mortalmẽte mortalmente , aun que recebio el caracter, mas no la execucion, en que solo el Papa dispensa
en este caso.
¶ Si no siendo legitimo, tomo orden sin dispensacion. M. y irregular
. Para las menores, el obispo dispensa: para las sacras, solo el Papa
Ibidem.
. Mas con quien se haze religioso, el derecho comun dispensa para todas las ordenes, aun sagradas
d. c. 1. de filijs presby.
. Y no haze al caso, quāto quanto al fuero de la consciencia, que la bastardia sea secreta o publica, que quier que algunos ayan pensado, sin texto ni razon.
¶ Si siendo irregular tomo ordenes. M. y es suspenso, y solo el Papa dispensa
. Y quales sean los casos, en que se incurre la irregularidad adelante se dira
.
¶ Si tomo
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ordenes sacras fuera de tiempo, por el derecho ordena| do, o antes de la legitima edad, o sin letras dimissorias, sabiendo, o deuiendo de saber, que las tomaua mal. M. con suspension ipso iure. La qual durando, si celebra en aquella orden, es tan irregular, que con el solo el Papa puede dispẽsar dispensar , por vna Extrauagante,
de quiẽ quien haze mencion Villadiego,
De irregular. col. 9.
y nos la declaramos alibi.
Diximos (ordenes sacras) porque delas menores, no habla la dicha Extrauagante. Y segun el derecho comũ comun , no se incurre suspensiō suspension ipso facto, por la falta de edad.
Y assi todos los que no vieron la dicha Extrauag. se engañaron enesto, como. S. Anto.
3. part. titu. 14. c. 16.
y Maior.
In. 4. d. 24. q. 5.
Aun que los frayles menores de la obseruancia, por priuilegio de Eugenio. iiij. se puedẽ pueden ordenar fuera del tiempo ordenado por el derecho en vn mesmo dia de todas las ordenes, aun sacras, por qualquiere obispo que sea, con licencia de sus superiores, vna vez enel año.
¶ Si a hurtadas contra el vedamiento del ordenador, se ordeno. M. y si lo vedo, so pena de excomuniō excomunion Latæ sententiæ , es descomulgado, y irregular, con quien solo el Papa dispensa.
¶ Si sabiendo,
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fue ordenado por salto a orden mayor, dexando la menor. M. con suspension. Sobre el poder de la dispẽsaciō dispensacion de la qual, aun que son varios los doctores: pero a nos parece biẽ bien la opiniō opinion de Hostiens.
s. que si a sabiendas se ordeno ansi, pero no administro en aq̃lla aquella orden, el obispo puede dispensar: y tābien tambien si lo hizo por ignorẽcia ignorancia , aun que fuesse crassa, si aun no adminstro, tomādo tomando primero la orden que dexo.
Mas si a sabiendas salto, y ministro en la orden ansi tomada, o en la saltada, el Papa solo dispensa.
¶ Si se ordeno, y dexo algo, que era de precepto, aun que no de substancia, y vso de aquella ordẽ orden antes de suplir lo dexado. M. mas no es irregular.
¶ Si en vn mesmo dia tomo dos ordenes sacras. M. con suspension de la postrera, en que solo el Papa
dispensa. ¶ Si vn mesmo dia tomo ordenes menores, y de epistola. M.
Mas no por tomar las quatro menores.
Ni aun por tomar quatro menores, y de epistola, donde ay costumbre dello, como lo siente. S. Anto.
¶ Si teniendo
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enel rostro, o en las manos defformidad notable, como ojo sacado, narizes, o dedos cortados, o apegados, se hizo ordenar. M.
Cap. Si euangelica. 55.
Mas no es irregular, si ꝓmouido promouido celebra.
¶ Si despues de vna vez ser tomado del demonio, o auer caydo đ de gota coral, tomo ordenes:
o si ordenado ātes antes que esto le viniesse, dixo missa veniẽdole veniendolo muchas vezes. M.
| ¶ Si estādo estando descomulgado, tomo ordenes, aun que menores. M.
y irregular, si la descomuniō descomunion era mayor, en que solo el Papa dispensa, segun Panorm. y la Commun.
Ni Sylu.
sintio lo contrario, aun que a algunos ha parecido que si. ¶ Si estādo estando en pecado mortal tomo ordenes, o ministro algun sacramento. M.
y aun si toco cosas sagradas, o hizo algo, como ministro de la yglesia, vsando de su officio, segun la mente de. S. Thomas.
Mas no, si las toco como vn lego no ordenado podria: como si baptizo en tiempo de necessidad, leuanto el sacramento de la tierra, o canto la epistola sin manipulo, segun. S. Thom.
3. part. q. 64. art. 6.
defendido bien por Syl.
Verb. Baptismus. 3. q. 4.
¶ Si ouiendo
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sido pecador notorio de pecado mortal graue, que merece deposicion, se hizo ordenar antes que con el se dispensasse, aun despues de hecha penitencia. M.
c. fi. de tempo. ord.
Diximos (notorio) porque para este effecto, no basta ser famoso, ni poderse prouar por testigos. Y dizese notorio el pecado (quanto a este effecto) quādo quando consta por su cō fession confession de la parte hecha en juyzio: o por sentencia passada en cosa juzgada: o es tan publico, que con ninguna dissimulaciō dissimulacion se puede encubrir: como es el, de quien tiene tan publicamente la manceba, como el marido a su muger, y publicamente cria sus hijos.
Y tambien lo que sabe la mayor parte del pueblo, vezindad, o collegio, con tanto que aya enel, alomenos diez. De manera, que nunca haze la cosa notoria, la sciencia de menos de seys, ni la de seys, quando no son ellos la mayor parte de aquella congregacion, por cuyo respecto se dize notorio, que quier que diga Sylue.
Verb. Notorium. q. 4. §. 4.
y otros alegados por el, contra la Comun de Anto.
In. d. c. Vr̃a Vestra . nu. 31.
a quien siguen Pan.
Ibidem. nu. 16.
y la Comun ay, y en otras partes. Ni obsta lo que a Sylu. mouio. s. que desto se siguiria, que no se podria prouar auer cosa notoria a vna gran ciudad: Pues quasi nada passa, que la mayor parte della lo vea. Porque se puede responder que muchas cosas permanentes ay, que toda la ciudad vee, y las transitorias, aun que no sean notorias ala ciudad pero son a la vezindad, y barrio, parochia, o colegio, que basta, para ser notorio, Diximos
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(tan graue, &c.) porque los otros no obran este effecto, segũ segun el Cardenal
In. d cap. fi.
por los exemplos de aquel texto, que son adulterio, perjurio, homicidio, y falso testimonio. Diximos (aun despues de hecha penitẽcia penitencia ) porque el tal, aun que no incurra irregularidad nueua ordenādose ordenandose , pero peca mortalmẽte mortalmente , segun la mente de Innocẽ Innocen .
muy bien declarada por Villadiego.
De irreg. col. un. 8.
Puede empero dispẽsar dispensar el obispo enel adulterio, y en los otros menores delictos por vna decretal,
do lo declaramos largamente. Pero ay duda, si el obispo ordenando a aquel, con quien puede | dispensar, por el mesmo hecho dispensa con el. Y dize Syluest.
Verb. Irregularitas. q. 28
que si esta es su intencion, puesto que no vse de algunas palabras. Y tan bien el perlado, que embia su subdito a se ordenar. Lo qual aun que por vẽtura ventura pueda proceder enel fuero interior dela cōsciencia consciencia , pero no enel exterior: Pues segun la Comun, y verdadera opinion (que cōcierta concierta lo que dixo Inno. en vna parte,
con lo que el mesmo tuuo en otra
) entre el Papa, y los inferiores ay esta differencia, que el, dando algo al que sabe tener impedimiẽto impedimiento de derecho humano, para recebirlo, es visto dispensar: pero no los inferiores, porq̃ porque estos han de dispensar con causa, y el puede sin ella, como largamente (alegando a muchos) lo escriuimosen otra parte.
* Y agora dezimos, que esto del obispo se deue limitar, que proceda en la dispẽ sacion dispensacion , que haze del derecho comun: y no, en la que haze sobre su constitucion sinodal.
*
¶ Si siendole
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vedada la entrada dela yglesia, oyo enella los diuidiuinos diuinos officios. M. y si los celebro. M. y irregular.
Mas ni peca, ni es irregular, por celebrar fuera de la yglesia.
Ni tan poco por entrar a orar enella, en tiempo que no se dizen los diuinos officios, segun el Arcediano,
ĩ. in d. c. Is cui.
y la Comun. ¶ Si torno a baptizar al que de cierto sabia, que ya era baptizado. M. y irregular.
Y si enel baptismo vngio con chrisma vieja, al que no estaua en piligro peligro de muerte. M.
¶ Si celebro, acordandose, que auia comido, o beuido algo aquel dia despues de media noche. M.
aun que lo ouiesse hecho por via de medicina, segun Santo Thomas recebido.
3. parte. q. 80. art. 8.
Diximos (acordandose) porque si despues de auer començado la missa, se acordo dello, y si sin escandalo no puede dexar de acabarla, puede la acabar, puesto que se ouiesse acordado antes dela consagracion, segun Angel.
y Sylu.
los quales añaden que lo mesmo se deue hazer, quando despues de auer començado la missa, se acuerda que esta suspenso, descomulgado, o irregular, ni por esse se incurre nueua irregularidad.
¶ Si celebro
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sabiendo, que estaua en pecado mortal, sin confessar lo antes. M.
como arriba,
Supra in. c. 21. num. 49.
y en otra parte
In summa. de pœn. d. 5.
lo diximos. Mas si despues de auer començado la missa, se acordo dello, no ha de dexar la missa (aun que pueda sin escandalo) mas deuese confessar antes de las secretas, si puede sin escandalo: y sino, acabela con contricion, como lo resuelue Syluest.
In. d. §. 7.
¶ Si siendo notorio concubinario, o fornicador, celebro sin hazer penitencia, no solamente peco. M. pero aun es irregular: porq̃ porque es | suspenso,
Ca. Præter. 32. d.
alomenos hasta que haga penitencia:
c. Si qui sũt sunt . 81. dist.
y el suspenso que celebra, es irregular.
Y lo mesmo es de los diaconos, y subdiaconos.
Y aun de los de solas ordenes menores, si hizierẽ hizieren algũ algun auto, que pertenezca a su orden, segũ segun el Arcediano,
y el Cardenal Turrecremata
Ibidẽ Ibidem . §. Verum.
: y solo el Papa dispẽsa dispensa , segũ segun los mesmos. Diximos (notorio) porque el que no lo es tal, aun que se pueda prouar, y aunq̃ aunque dello aya fama: pero no incurre estas penas, aun que peca mortalmẽte mortalmente segũ segun todos. Diximos
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tambiẽ tambien (sin hazer penitencia) porque si celebro despues della, o vso de su ordẽ orden , aun que peco mortalmente, si lo hizo antes de auer dispẽsacion dispensacion ,
c. fi. de tẽp temp . ordin.
como todos los otros pecadores notorios de pecados graues: pero no incurrio nueua irregularidad, q̃l qual incurre celebrādo celebrando antes de hazer penitẽcia penitencia , en la qual solo el Papa dispensa, aun que queda en la antigua, que el pecado notorio induze, como lo dixo bien Ioā Ioan de Imol.
In. c. 1. col. 4. de iudic.
La qual bien puede quitar el obispo, si es de adulterio, o menor delicto: mas no, la que se incurre por vsar de la orden, durando aquella notoriedad sin hazer penitẽcia penitencia , como queda dicho. Diximos ( cōcubinario concubinario , o fornicario) porq̃ porque para effecto de ser suspenso delos sacramentos, y ser euitado en las cosas diuinas, lo mesmo es del fornicador notorio vago, que horas anda con vnas, horas con otras, que del que tiene algũa alguna especial
: aunq̃ aunque mas difficil es de prouar el vago que el assentado. Ni se
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espante nadie de tales penas, porq̃ porque el sacerdote amancebado o fornicario, aun oculto, que sin proposito de nunca tornar a ello, se cōfiessa confiessa , y celebra, tres pecados mortales comete. El primero, no echar de si la māceba manceba , o fornicaria, que es muy grande, y ꝓpinqua propinqua ocasion de pecar. El. ij. recebir la absoluciō absolucion en pecado mortal. El. iij. osar celebrar y recebir tan sancto sacramẽto sacramento en tan suzio estado, como lo diximos alibi,
Añadimos agora, que ay grā gran duda entre los modernos, si los que oyen la missa del publico amācebado amancebado , o fornicario, pecā pecan mortalmente, o no. Y resoluiendo dezimos lo primero, que si, segũ segun todos, los que oyen de tal manera, que por los oyr ellos, son causa que la digan: porque por derecho diuino es pecado mortal, dar causa al sacerdote, que de cierto sabemos estar en pecado mortal, que celebre, o exercite algun auto de su orden, en que peque mortalmẽte mortalmente .
Y assi quien sabe, que vn sacerdote esta en pecado mortal, y cree que no se arrepẽtira arrepentira del por dezir missa, y lo induze a dezirla, peca mortalmẽte mortalmente alomenos quādo quando de otra manera no celebraria, como lo diximos en otra parte.
De donde
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parece que es mas seguro, y mejor encomẽdar encomendar la missa al sacerdote que parece bueno, que al que parece malo. Porq̃ Porque en encomendar al vno, no ay peligro de pecar, y en | encomẽdar encomendar al otro lo puede auer. Y porq̃ porque puesto que , quanto a lo que la missa contiene real y essencialmẽte essencialmente . s. el cuerpo, y sangre de Christo, y quanto alo que aprouecha de suyo, y como dizen Ex opere opera to, tanto val la del malo, quanto la del bueno
ca. Intra. 1. q. 1.
: Empero quāto quanto a lo que contiene acidẽtalmente acidentalmente . s. las oraciones, y quanto a lo que obra de parte del que celebra, que llaman, Ex opere operantis, mejor y mucho mas efficaz es la del bueno, que del malo, segun todos, como lo diximos alibi.
Lo. ij. dezimos, que los que ꝓuablemente prouablemente ignoran la ley, que manda, que no oyamos la missa del clerigo publicamente amācebado amancebado o fornicario, no pecan, porq̃ porque los escusa la ignorācia ignorancia del derecho positiuo, ni el cōfessor confessor es obligado a selo dezir, antes haria indiscretamente, si se lo dixiesse, segun Gabri.
y Rosella.
Verb. Clericus. 3. §. 2.
Lo qual (a nuestro parecer) se ha de ẽtẽder entender , quādo quando atẽta atenta la qualidad del penitẽte penitente , y del clerigo, no aprouecharia nada aq̃l aquel auiso. Lo. iij.
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que los que saben, o deuẽ deuen saber la dicha ley, pecā pecan mortalmẽte mortalmente , oyẽdo oyendo la missa del tal clerigo, porq̃ porque ay mil textos, que lo dizen.
Y porq̃ porque esto tuuo S. Tho.
In quodl. 11 art. 8.
con quasi todos los antiguos, y el Cardenal Turrecremata en mil partes
: añadiendo vna cosa dignissima del
In. d. c. Præ ter.
. s. que si muriessen en tal pecado publico, no se auian de enterrar en sagrado. Lo qual se deue notar para los que muerẽ mueren , teniendoles la candela las mancebas desuergonçadas. Y Panor. con la Comun en cien partes,
y la comun delos theologos,
In. 4. d. 9.
que quier que Gabr.
Vbi supra.
Maior,
In. d. d. 9. q. 4.
y Adriano,
con algunos otros digā digan . Y porque por mas santa y verdadera tenemos la opinion de la glosa dela Pragm. Sanctio. Gallicana
. s. que aun oy somos obligados a euitar los descomulgados notorios: hora lo sean tales, por poner manos en clerigos, hora por otra causa, aun que no esten denũciados denunciados . Y assi mesmo a los suspẽsos suspensos , y interdictos notorios. Y que la excepciō excepcion del cabo dela Extrauag. Ad euitanda : cuyo tenor referimos alibi,
que habla del descomulgado, que notoriamente es tal, por auer puesto manos en clerigo, se extiẽ de extiende a qualquier descomulgado notorio: y a qualquier entredicho, y suspẽso suspenso notorio, como lo prouamos alli
Vbi supra. num. 81.
ꝓfundamente profundamente . Y por cō siguiente consiguiente ,
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que aun oy somos obligados a no oyr las missas de los amācebados amancebados tan notorios, que por ninguna tergiuersacion, dissimulacion, o paliaciō paliacion se puedẽ peuden encubrir, como allilo diximos. Y porq̃ porque el mesmo cōcilio concilio de Basilea, que publico la Extrauag. Ad euitanda, publico tambiẽ tambien el titulo De concubinariis, do acrecẽto acrecento muchas penas, y mādo mando que las passadas tuuiessen lugar. Y porque este vicio aun que en si no es delos mayores, es tan pegajoso, que pocos, delos muchos
c. Quia tua. 50. d.
a quien se pega, se despegā despegan bien, y del todo: y por esto cũple cumple vsar de | todos los remedios cōuenientes conuenientes para ello. De los quales vn bueno fue este inuentado por los sacros canones. Y porq̃ porque la obseruācia obseruancia de aq̃l aquel edicto Basiliense, que es mas duro que este, haze que por marauilla se conoce hijo de clerigo en toda la yglesia Gallicana, ni nunca nos conocimos por tala alguno, en todo el tiẽpo tiempo que oymos, y leymos en la muy poblada vniuersidad de Tholosa. Y porq̃ porque el Cōcilio Concilio Lateranense postrero,
renouo todos los canones hechos cōtra contra los cō cubinarios concubinarios . Es verdad, que nos parece muy buena la templança de Panor.
In. d. c. Vestra. nu. 6.
s. que lo que nos dezimos, procede enel que es tan notorio, quā to quanto es dicho: y no, enel que por alguna dissimulaciō dissimulacion , o paliaciō paliacion se puede encubrir: tanto, que dezimos, que al que solamente es notorio por derecho (esto es por ser cōfiesso confiesso , o sentẽciado sentenciado en juyzio) no hemos de euitar, si el juez no lo denũcia denuncia por suspẽso suspenso especialmẽte especialmente : porq̃ porque aq̃ llo aquello no es tan notorio, que no tenga muchas escusas paliatorias.
¶ Si dixo missa
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fuera del lugar sagrado, sin necessidad, o licencia del obispo. M.
Mas en caso de necessidad, quando no ay yglesia consagrada, y la dicha licencia buenamẽte buenamente no se puede auer, licito escelebrar en lugar no sagrado. s. oratorio, capilla, tienda, o campo, con tanto, que se diga sobre ara portatil cōsagrada consagrada , y con las otras cosas necessarias para se dezir, otramente no.
Mas no en mar, ni rio, quando prouablemente se temiesse derramamiento de la sangre, por mas necessidad que ouiesse.
Y es de notar, que como alibi lo escreuimos,
In. d. c. Concedimus.
la licẽcia licencia del obispo para celebrar en lugar que no es sagrado, no basta, sin ara consagrada: ni ella, sin la tal licẽcia licencia , segũ segun el Arcediano.
Y cosa mas verdadera nos parece, que el obispo no puede dar licẽcia licencia fuera de su diocesi ( que es lo que dize Ange.
que lo cōtrario contrario que dize Syl.
Verb. Missa. 1. q. 5.
Y puesto que la que se da por el obispo sin necessidad vala, pero no es bien que lo haga. Auisamos empero, que los frayles predicadores, y menores tienen priuilegio en derecho, que puedā puedan celebrar en qualquier lugar honesto, aun que no sea sagrado, con altar portatil, saluo el derecho parochial
c. In his. de priuileg.
: El qual consiste acerca de las offertas, diezmos, y primicias, por vna Extrauag.
Attendẽtes Attendentes .
que alega Angelo,
Verb. Missa. §. 39.
añadiendo que el dicho lugar honesto, no ha de ser entredicho ni violado. De lo qual algunos mal infieren, que en sala o camara, donde ha auido copula carnal, o heridas ensangrentadas, no se puede dezir missa: porque solo el lugar sagrado
se viola por aquello, y no el prophano.
¶ Si en
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yglesia entredicha celebro. M. y irregular. Y si en violada por polucion de sangre o semiente, de que abaxo se dita. M. sin irregularidad.
¶ Si sabiendo, o por ignorācia ignorancia crassa celebro sobre ara quebrada, o no consagrada: o en sagrada, que no era capaz del caliz, y de la hostia con que celebraua. M.
La quiebra para esto, ha de ser enorme.
¶ Si antes de rezar maytines celebro. M. porq̃ porque es cōtra contra la costũbre costumbre general de la yglesia, sino lo hizo con necessidad subita de euitar algun graue daño o escandalo, que se siguiere, sino celebrara el aquella hora
Sylue. verb. Missa. q. 6.
: aun que antes de rezar prima, bien se puede celebrar, sino ay costũbre costumbre , o estatuto contrario: el qual aun que lo ouiesse, se entenderia solamẽte solamente , quāto quanto a se dezir enel choro, mas no, quanto alos que las dizẽ dizen en particular.
Ni el comer, y beuer despues de rezadas maytines, a la tarde impide el celebrar del dia seguiente: con tāto tanto que despues de media noche, no aya comido, ni beuido nada, segũ segun Adria,
In. 4. de Euchari. col. 27.
y otros que referimos alibi.
¶ Si adrede
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o por ignorācia ignorancia crassa, celebro sin vestiduras bẽditas benditas . s. amito, alua, cinta, manipulo, estola, o casulla o sin corporales, o sin libro, que alomenos cōteniesse conteniesse el canō canon . s. el Te igitur, hasta Cōicanda Communicanda . M. segũ segun . S. Anton.
aun que sea fiesta, segun el mesmo. y aun que le ouiessen de matar, sino celebrasse.
Puesto que si celebra, no es irregular, y pueda por cinta vsar de estola luenga, y por estola de manipulo luengo, segun Palud.
In. 4. d. 13. q 2. col. 5.
y aun puede vsar de cinta no bẽdita bendita , segũ segun Ri chard.
y Scoto
In. d. q. 13. q. 2.
: Porq̃ Porque ni ella, ni el calçado ( segũ segun ellos dizẽ dizen ) se acostũbrā acostumbran bendezir. Aun que nos enel pontifical la mesma bendicion hallamos para ellos, que para las otras vestiduras sagradas. Esta bendicion ha la de dar el obispo, segũ segun derecho Comũ Comun : pero los ministros prouinciales delos frayles menores, por priuilegio del Papa, pueden bẽdezir bendezir corporales: y ellos mesmos, y los custodios, y guardianes los otros ornamẽtos ornamentos , para dentro dela orden, y para mōjas monjas de sancta Clara, y de la tercera orden, y no para mas.
¶ Si celebro
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sin agua o sin lumbre. M.
c. fi. de celebrat. missa.
y tābien tambien si cōsagro consagro en pan tan mezclado o corrupto, que ya auia perdido la substancia natural de trigo.
O en agraz, o en vino tan agre, o tan mezclado con agua, que perdio su forma substancial de vino. Ni la cōsagraciō consagracion fue verdadera: aun que biẽ bien puede cōsagrar consagrar en vino de tal manera agre, que aun no ꝑdio perdio su forma substācial substancial ,
y si adrede celebro, sin poner agua enel vino. M. pero vale la cōsagracion consagracion ,
como lo diximos en otra parte. O si celebro de noche antes que amaneciesse. M. segũ segun todos los doctores,
aun que sea obispo y camine, contra vna glo.
c. fi. de priuil. lib. 6.
que como en otra parte lo diximos,
In. d. c. Nocte sancta.
no tiene texto ni razō razon , aun que la siga Palud.
Puesto que podria, con licẽcia licencia del obispo o otro su su| perior, por la necessidad de comulgar al enfermo, que esta para morir, y no ay eucharistia, segũ segun . S. Antoni.
recebido de todos: puesto que (a nuestro parecer) en tal caso, aun sin licẽcia licencia del obispo absente, se podria dezir.
Tābien Tambieni es ilicito celebrar despues de passada notablemẽte notablemente la hora de sexta. segũ segun Ioā Ioan . Andr.
comũmente comunmente recebido, pero (a nuestro parecer) mal, porq̃ porque no ay texto, ni razō razon , que lo vede, quando, y donde, sin escandalo, y en ayunas se dize, como lo ꝓuamos prouamos largo en vna parte,
y mas breue lo diximos en otra.
Alo qual es consiguiente, que los priuilegios (de que luego diremos) da dos a frayles, en quāto quanto , cōtienẽ contienen que puedā puedan dezir missa despues de medio dia, cōtienẽ contienen derecho comũ comun , y no priuilegio: y aprouechan, para quitar escrupulos, como de otros semejantes dezimos alibi.
¶ El Papa
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Sixto quarto concedio, que los sacerdotes dela orden de los menores obseruantes, por causa de necessidad, puedan celebrar antes, y despues de hora deuida. Y el Papa Innocencio. v. a los monges de. S. Benito, que puedan en sus monasterios, por su deuociō deuocion celebrar luego despues đ de maytines, o alomenos vna hora antes que amanezca. Y el Papa Leon. x. a los frayles menores de la obseruācia obseruancia , que de licencia de sus perlados (a cuyas consciencias remite como los dichos frayles ayā ayan de vsar desta gracia) puedā puedan celebrar luego despues, o antes de Maytines, o en quanto se dizen enel choro: con tanto que el que ouiere de celebrar aya dicho maytines y prima, segũ segun que es costumbre. Y esto principalmente, quādo quando la missa es de precepto, y han de caminar. Y que lo mesmo puedan hazer despues de medio dia, quādo quando vienen de camino, y no pueden antes del dicho tiẽ po tiempo llegar a lugar, donde buenamẽte buenamente puedan oyr missa, o dezirla.
Destos priuilegios pueden gozar todos los frayles menores, y predicadores: y por la mesma razon todos los otros, que tienen tanta comunicacion, quanto la tiene el muy ilustre monasterio de. S. Cruz, desta ciudad, gloria y honrra dela orden de canonigos reglares, por su obseruancia, y otros muchos respectos.
¶ Si celebro
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mas de sola vna vez al dia. M.
sino en siete casos, segun Palud.
In. 4. d. 15. q. 2.
y. S. Anto.
El primero, el dia de Nauidad, en que se pueden dezir tres.
c. Nocte. de consecr. d. 1.
La mejor manera de dezir, de las quales es, que la primera se diga de noche: la. ij. al alua: la. iij. a hora de tercia: aun que se pueden dezir todas las tres, de dia, con interualo, o sin el, vna despues de otra: con tanto, que no se diga mas de vna antes que amanezca, como despues de Ang.
Verb. Missa. §. 46.
y Sylu.
) lo diximos alibi.
o In. d. c. Nocte sancta.
El. ij. caso, es sobreuenir despues de auer dicho missa alguna persona notable, como obispo, que por decẽcia decencia deue de oyr cada dia | missa.
Y por la mesma o mayor razon, si sobreuienen otros, como romeros, aun que no sean de tanto estado, si son obligados a oyr aq̃l aquel dia missa de precepto. El. iij. si ocurre subitamente despues dela missa dicha, cuerpo de defuncto en tierra, do ay costumbre de no enterrar sin missa al tiẽpo tiempo , que se puede dezir ella. El. iiij. estar alguno tan enfermo, que es necessario, que comulgue, y no ay eucharistia. El. v. quādo quando tuuiesse dos yglesias pobres, que han menester missas, y no tiene quien por el supla la vna. El, vj. por causa de bendicion nupcial. El. vij. quando ocurre causa, que para esso sea razonable a juyzio de buen varon, porq̃ porque en vn capitulo
se dize, que licito es celebrar mas de vna vez, con necessidad. Y es de notar
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que aun en los casos sobredichos no es licito, si el sacerdote, que celebro vna vez no esta ayuno ya, aun que no sea sino por tomar el lauatorio: o si ya dixo aquel dia dos missas, saluo el dia de la Natiuidad: o si ay otro sacerdote, que pueda, y quiera dezir aquella missa necessaria, segun la Comun delos dichos. Estā Estan bien de notar, que todos los dias se puede dezir missa,
saluo el viernes o fexta feria, y sabado de la semana sancta.
c. Sabbato. de conse. d. 3.
Ni obsta la costumbre, que vemos cōtraria contraria enel sabado sancto. Porque la missa, que se dize agora enel, no es de aquel dia, sino dela noche dela Resurrectiō Resurrection , aun que poco a poco la flaq̃za flaqueza humana la ha traydo a la hora de las otras, como lo significa la collecta, que comiença D eus qui hanc sacratißimam noctem, &c. y como alibi
lo prouamos. Y la sexta feria ni se dize, ni se deue dezir en publico ni en secreto, mas solamẽte solamente se toma la hostia que quedo cōsagrada consagrada del dia p̃cedẽte precedente . Pero el jueues sancto o feria quinta dela mesma semana, se puede dezir en publico y secreto: porque no ay texto que lo vede, antes vn capitulo
d. c. Sabbato
bien ponderado, lo permite. Aun que aquel dia, quasi los mas dexā dexan de celebrar: dellos por falta de aparejo, porque suelẽ suelen los sacristanes descubrir los altares: dellos por falsa opiniō opinion , dellos por oyr cōfessiones confessiones . ¶ Si dexo de
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celebrar podiendo, sin justa causa, alomenos tres o quatro vezes enel año en las fiestas principales, en que los fieles acostũbrā acostumbran comulgar. M.
como lo diximos en otra parte.
Puesto que no tenga cura de almas, ni aya ꝓmetido prometido a alguno de celebrar, ni selo mādẽ manden , porque cada vno es obligado, segũ segun . S. Tho. y Palud.
In. 4. d. 13. q. 2. art. 1.
a no recebir en vano la gracia del señor: qual, y muy grāde grande recibe el sacerdote en se le dar poder para consagrar. ¶ Si por su negligencia se le derramo la sangre en tierra, o sobre el altar. M.
¶ Si tomo las reliquias del sacramento. que quedā quedan enel caliz, o en la patena, quanto quier pequeñas, despues de auer recebido el lauatorio. M. segũ segun la mẽte mente de Paludano.
| Lo qual se ha de limitar, si las tomo despues de algũ algun interualo. Mas no, si las tomo luego incontinente despues del lauatorio, como lo prueua neruosamente Caietano,
y apunto bien Sylue.
Y quando despues de algũ algun interualo halla, o vee las dichas reliquias, las ha de poner en guarda para que se tomen el otro dia, o darlas a alguno que este dispuesto para ello, segun los mesmos. Y es de notar
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que el humor, que queda enel caliz, despues de tomada la sangre, hasta que de todo se seque, ha de ser tratado con mucha reuerencia, porque esta alli la sangre de. N. S. Iesu Christo. Y por tanto el primer lauatorio, despues que el sacerdote consume, ha de ser con vi no, y ha se de tomar con mucha reuerencia.
Y si despues de auer recebido el cuerpo y la sangre, le quedo apegada alguna parte de la hostia en la boca, o enel paladar, no es ilicito tomar lauatorio, puesto que el vino primero descienda abaxo: y tantas vezes puede tomar vino o agua, quantas son necessarias, para que la hostia descienda: y esto es mas seguro, que meter el dedo, segun Rosella.
Y si tomando la sangre, quedo algo de la hostia enel caliz, deuelo con el dedo llegar al canto del caliz, y tomarlo antes de echar vino, segun Scoto.
In. 4. d. 8. q. tertia.
Aun que mejor, y mas honesto parece lo que dize Angelo
. s. que eche vino, y lo tome juntamente con la parte de la hostia.
Y si
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despues de auer recebido el señor, y queriendo tomar la sangre, hallo que era agua, venga al canto del altar, como que quiere tomar el lauatorio, y eche vino enel caliz, y agua: o si alguna quedo enel caliz (porque no la tomo toda) basta. y tornese al medio del altar, y comiencede donde dize. Simili́ Similique medo, y continue hasta. Vnde & memores nos serui tui. y sin mas dezir (porque el pueblo por la tardança no entienda el yerro) reciba con reuerencia la sangre del señor, segũ segun Scoto.
In. 4. d. 8. tertia. q.
Mas si alguno por no saber el precepto de la yglesia. s. que quien celebra, reciba enteramente el cuerpo, y la sangre del señor
: o por estar turbado (no aduertiendo) no consagro el vino de nueuo, no peco mortalmente, segun Adria.
Es tambien de notar, que quien toma muchas hostias para consagrar: y al tiempo de lo hazer, no se acordo si no de aquella que tenia enlas manos, no dexan las otras por esso de ser consagradas, Porq̃ Porque aun que no tuuo intencion actual de consagrarlas, tuuo empero virtual, que mano de la actual que tuuo, quando tomo las hostias sobredichas, para las consagrar.
* ¶ Si siendo cura, sacristan, o otra persona tomo algũos algunos dineros para dezir o hazer dezir missas, y hizo dezirlas, tomando para si algo. M. segun los Parisien.
In. 4. d. 45. q. 3.
Soto,
empero parece sentir lo cōtratio contrario . A nosotros nos parece, que los | Parisienses tienen razon: quando la persona que recibe el dinero, no tiene cargo alguno, por el qual la ley, o la costumbre le ordena algun premio de cada pitança de missa a costas de los que las han de dezir. Porque aun que haga dezir todas las, que le han encomẽ dado encomendado : pero no paga quanto deue alos que las dizen, y assi comete injusticia. Y Soto dize bien, quando es persona, que tiene cargo en la sobre dicha manera: o quando el que da o dexa el dinero, dexo o mas delo que bastaua para pitanças ordinarias, con voluntad (alomenos tacita que lo de mas fuesse para el que tomaua cuydado delas hazer dezir: Pues al que sabe, y expressa, o tacitamente consiente, no sele haze iniuria, ni daño: el qual se le haria a otro que no le supiesse, o no consintiesse.
*
¶ Si siendo
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obligado a celebrar alguna missa por vno, no le aplico a el todo el valor, que se llama, medio della, antes aplico parte del tambien a otros. M. Porque como lo diximos en otras partes,
vna missa dicha por muchos, no vale tanto al vno dellos, como la que se dixo por el solo: y porque de tres valores della. s. general, medio, y especial, segun Scoto lo declaro en vn excelente Quodlib.
Quodli. 20.
Todo el medio se deue aplicar a los por quien se dize de obligacion: y el general, generalmente a la yglesia, segũ segun el mesmo y todos: aun que el especial se puede aplicar al que la dize solo, o a otros solos, o a el, y a otros, como quisiere el que la dize: hora añada mas colectas de las deuidas, hora no, segun los Parisienses.
Lo qual todo es doctrina singular, recebida por el vso de la yglesia con mucha razon, que quiere que Santo Thomas,
3. part. q. 79 articu. 5.
y despues de Syluestro,
Missa. 1. q. 9.
Caietan.
y algunos otros ayan tenido, con ocasion de algun mal, que algunos han tomado dello en nuestros tiẽ pos tiempos . y porque el que es obligado a dezir vna missa a vno, porque se la prometio liberalmente, o porque tomo pitança del, para dezirla, no cumple conel, diziendola tambien por otro, si tacita, o o expressamente non consiente en ello, como alli
lo diximos con la comun.* Ni a nuestro parecer bastara para tomar dos pitanças, que sea pobre, y que no le baste la vna para su mantenimiento, aun que el. Señor. Doctor, Soto
ha tenido que si, sin texto, ni razon necessaria, ni otro author: porque el mesmo dize
In ead. q. & articu.
que quien tiene para mantenerse no puede, y mi pobreza no quita
su justicia, ni deuda al que me ha dado la pitança. y por que la sancta madre yglesia no ordeno las Missas para sustentar Clerigos pobres: Antes ordeno, que ningun pobre | se ordene
y el que despues de ordenado empobreciere, que gane de comer por algun artificio, o agricultura
: y porque no obsta lo que el Apostol
1. Ad Cor. 9.
dize, que quiẽ quien sirue al altar, deue biuir del: por lo que del entendimiẽto entendimiento de aquel dicho dezimos alibi
In. d. c. Cum secundum.
: y porque qualquier clerigo de missa, en mas que dezir aquella sirue a la yglesia, pues dize las horas canonicas por lo menos
: y por esso no es obligado a dar le de comer, solo el por quien celebra: y porque qual quier pitança que se acostumbra dar, basta comunmente para pan, y vino medianos del clerigo, con que solo, y aun con menos muchos legos, aun casados se mantienen.*
¶ Si despues
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de auer parte con muger, o poluciō polucion voluntaria celebro dẽtro dentro de. xxiiij. horas, aun despues de auer cōtriciō contricion , y cōfessiō confession . M. segun muchos.* De los quales en esta ediciō edicion arriba
con pesadũ bre pesadumbre nos apartamos: aconsejando empero la guarda desto.* La polucion inuolũtaria inuoluntaria padecida en sueños, o vigilia, no impide sino quando ꝓcede procede de causa mortal: ni aun entōces entonces , sino hasta auer cō triciō contricion , y cōfessiō confession de quella causa, segũ segun todos, por lo suso dicho. El celebrar en corporales suzios sin alguna necessidad parece venial,
y no mortal, sino causasse grā gran escādado escandalo . ¶ Si celebro por algũ algun fin mortalmẽte mortalmente malo, como para que Dios destruya a alguno, para su mal
c. Quicunque. 26. q. 5.
. M. aun que no pecaria, si celebrasse por aquel fin, para bien suyo, o de otros que el injustamẽte injustamente vexaua: porq̃ porque el sin es licito, por lo dicho arriba.
c. 23. del odio. n. 124.
¶ Si recebio algũa alguna cosa tẽporal temporal por p̃cio precio dela missa, o sacramẽtos sacramentos , o por el trabajo de darlos. M. y symonia, como ar riba se dixo
c. 23. de symo. nu. 99.
: mas no, si recibio por otro respecto justo de sustẽtaciō sustentacion , o cosa deuida por ley, o costũbre costumbre ,
&c. ¶ Si estādo estando descomulgado, entredicho, o suspẽso suspenso de suspẽsiō suspension mayor, exercito algũ algun auto peculiar, y ꝓpriamẽte propriamente dedicado a su ordẽ orden . M. y irregular, en que solo el Papa dispẽsa dispensa ,
con la moderaciō moderacion de abaxo.
¶ Si celebro
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missa, o otros diuinos officios en lugar no entredicho, delāte delante personas entredichas. M. y suspẽso suspenso dela entrada dela yglesia
: y si durāte durante aq̃lla aquella suspẽsiō suspension celebro, es irregular.
Lo q̃l qual quāto quanto a la suspẽsiō suspension o irregularidad, se ha de entẽder entender del que es exẽpto exempto dela jurisdiciō jurisdicion ordinaria, y no delos que no lo son. Porq̃ Porque el capitulo que desto habla,
no cōprehẽde comprehende a los que no son exẽptos ptos , segũ segun la opiniō opinion del Arcediano
Ibidem.
recebido por Dom. Peru. & Io. Colo. y por Villadiego,
De irregul. colum. 7.
y Calder.
en otras partes. Con que nos hemos acōsolado aconsolado a algunos: aun que . S. Anto.
3. part. titu. 15. cap. 1.
y algunos sũmistas summistas sigā sigan la glo.
Eiusdem cap.
que tiene lo cōtrario contrario , sin mirar que Io. And.
Supra ead. glo.
su author despues por muchas razones tuuo lo que hemos dicho.
¶ Si siendo clerigo de vna yglesia admitio a los diuinos officios a los clerigos de otras, en tiẽpo tiempo de entredicho general. M. segun la opiniō opinion del Arcediano en vn capitulo
famoso, que vimos guardar en Frācia Francia . Pero la cōtraria contraria ( que enel mesmo tuuo Io. Andr.) se guarda en toda España, y la tenemos por mejor, y mas verdadera. ¶ Si no guardo
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(como deuia) los entredichos generales, o particulares, de que abaxo
In. c. 27.
se dira. M. Y si enterro algunos descomulgados, o nōbradamẽte nombradamente entredichos, o vsureros manifiestos. M. y descomulgado,
Clem. 1. de sepul.
como abaxo se dira.
¶ Si oyo de cōfession confession a alguno, siendo insufficiente para la oyr. M.
o sin tener para ello facultad sabiẽdolo sabiendolo : o por ignorācia ignorancia crassa lo absoluio delos casos y censuras, que no podia, saluo enel articulo dela muerte. M.
Mas no incurre en irregularidad, ni en otra cẽsura censura : Pero es obligado a auisar al que assi absoluio, si buenamente, y sin notable escandalo lo puede hazer.
Y es obligado a restituyr, si dello se siguio perjuyzio de tercero: como si el penitẽte penitente , que era obligado a pagar algo, por ver se absuelto, dexo de pagarlo.
Y si el que absoluio delas cẽsuras censuras de la Cena, o de la Sistina incurre en descomuniō descomunion Papal o no, adelāte adelante se dira.
c. 27. nu. 54. 55. &. 74.
¶ Si absoluio al que tenia proposito de perseuerar en pecado mortal: como de no dexar la māceba manceba , ni restituyr lo ageno, ni remitir el odio &c. M.
¶ Si por
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palabra, señal, o qualꝗere qualquiere otro modo reuelo el pecado oydo en la cōfession confession . M.
O si cōmuto commuto votos, o dispenso enellos, sin tener authoridad, como arriba
Supra. c. 12 num. 72.
se dixo.
Do
¶ Si (siendo clerigo de ordẽ orden sacra, o beneficiado, o monge, o mōja monja , para choro) dexo, o quiso dexar deliberadamente algun dia todo, todas las horas canonicas, o algunas: o parte notable dellas, sin proposito de suplir las despues: olas rezo notablemẽte notablemente mal, sin proposito de las tornar a rezar, sin causa que dello lo escusasse, o sin atencion deuida. M.
tātas tantas vezes, quantas quiso dexar, o dexo. Diximos (clerigos, &c.) porque solos, y todos aq̃llos aquellos tres generos de hō bres hombres , son obligados a rezar las horas canonicas cada dia, como lo prouamos alibi.
Diximos (para el choro) porq̃ porque los que ꝓfessan professan , para el cāpo campo , o para otros seruicios no son tenidos a ellas, como alli lo dezimos.
In. d. not. 7. num. 4.
Diximos
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(algun dia todo) porque aun que sea pecado no rezar las horas canonicas, aun priuadamẽte priuadamente fuera, o dentro de la yglesia a los tiẽpos tiempos deuidos, sin causa (como lo dezimos alibi
) pero no es mortal, si se acaban de dezir antes de media noche, como despues de. S. Antonino
lo prouamos alibi.
Y añadimos, | que quien por ocupacion no puede dezir las a sus proprios tiempos, mejor hara anteponiendolas, que posponiendolas. Porque lo primero parece prouidencia, y lo segundo negligencia. Y que no es pecado (y merito si) por honestas ocupaciones rezar Maytines la tarde de antes, y por la mañana, hasta Nona inclusiue, y a la tarde Visperas, y Completas.
c. 1. de celebra. mis.
Porque mejor es anticipando, loar al señor, y despues entender en otras obras honestas y virtuosas, que impedir vna obra buena, por otra tal, segun. S. Tho.
Quodlibet. 5. art. 28.
Aun que si hiziesse esto, por mas holgerse, y con mas deleyte dormir, pecaria venialmẽte venialmente .
Arg. c. Clericus. 1. 91. d.
Diximos
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(parte notable, &c.) porque dexar poca cosa, como vna diction, o parte de verso (aun sin voluntad de la redezir) no es mas de venial: con tanto, que no se dexe por menosprecio, o con notable escādalo escandalo , por lo alli dicho,
que quiere que sienta. S. Anto.
Añadimos (sin proposito de suplir) porque con el, no es aun venial, dexar algũa alguna parte notable con algũa alguna causa: como por tosser, por hablar, o responder alguna cosa necessaria, rezando con otros enel choro, o fuera del, que no le aguardan. Diximos (o reza notablemente mal) por los que tantas vezos sincopan sylabas, tragan diciones, y comiençan sus versos, antes que los con quien rezan, acaben los suyos: y por los que rezan con los que hazen esto tātas tantas vezes, que (a juyzio de buen varō varon ) es notable cōfusiō confusion . Ca estos cometen pecado mortal: aun que los que poco exceden, no cometan mas de venial, por lo alli dicho.
Diximos,
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(sin proposito de tornar las a dezir) porque rezarlas con el, si despues las redixesse, no seria mortal: como lo hazian algunos, que nos conoscimos, que rezando con tartamudos, o con señores, a quien nos les osauā osauan dezir, que no anticipassen los versos, ꝓponiā proponian de rezar otra vez, y rezauā rezauan . Y aun, si por oluido, o inaduertencia dexo alguna delas horas, o parte notable dellas, que primero ouiera de dezir: assi como, si antes dixo Tercia que Prima: o antes algun psalmo, hymno, o leciō lecin de vna hora, que lo que antes deuia dezir della, no es obligado a tornar a dezir Prima, y despues otra vez Tercia: ni ha de dezir la parte dexada, y despues todo lo que ya tenia dicho: Ca basta, que supla lo dexado por oluido, o inaduertencia, segun Palud.
Diximos,
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(sin causa justa, que dello lo escusa) porque ay algunos que dello escusan. La. j. es la enfermedad. quando es tal, que directa, o indirectamẽte indirectamente dañaria el rezar al doliente, segun Innoc. y Hostien.
que (a nuestro parecer) se ha de entender de daño notable: lo qual le haria, no solamente rezando a la hora deuida, pero aun mas tarde, o tẽprano temprano de noche o de dia, y aun con cōpañia compañia , dado que la tuuiesse: y otramẽte otramente no, como lo dixi| mos alibi
: inferiendo, que la calentura que no dura sino ciertas horas, no escusa de rezar las otras, en que no haria daño, ni por cōsiguiente consiguiente la fiebre quartana, o otra liuiana, segũ segun Host.
o tal, que no le estorua la parla y platica de negocios, y cosas graues con sus amigos, como lo diximos alibi.
Aun que bien lo escusaria, puesto que no le estoruasse la oyda, o parla de cosas de recreacion y passatiempo. Y como no es menester tornar a dezir otro dia de sanidadad sanidad las horas dexadas enel de la enfermedad, segun la mente de Inno. y Hosti.
In. d. c. 1.
recebidos: Tampoco es necessario oyrlas de otro, que las diga quando esta enfermo, segũ segun Palud.
Ni otra cosa sientẽ sienten Hosti. ni Inno.
In. d. c. 1.
que quier que diga Girald.
como alibi
lo mostramos. Ni es menester, que en lugar de las horas, ore a Dios mẽtalmẽte mentalmente , que quier que diga Maior
sin texto ni razon concluyente. La. ij. causa,
101
que escusa de rezar es (como alibi lo diximos
) la ocupacion, que sobreuiene subitamente: o de tal manera, que no se puede dexar sin escandalo, o pecado, segũ segun Henrrique
In quodl. 15. q. 12.
de Gandauo, con quien harto conciertan los Parisienses,
y otros:
Sylu. verb. Hora. q. fin.
como si fuesse menester dexar las horas, para poner en paz al pueblo que quiere reñir, o para proueer a la predicacion, que sin escandalo, o gran daño no se puede dexar. Y lo mesmo dezimos del que ouiesse de leer vna licion de oposicion, o punto, o tener vnas conclusiones, en que, o ala republica, o a el, le fuesse muy mucho, y el estudio dello no se cōpadeciesse compadeciesse con el rezar, como los susodichos lo sienten. Aun que nos nunca hasta oy osamos dexar de rezarlas tarde, o temprano, por conclusiones, ni por liciones, dado que fuessen de oposicion, para cathedras, o de pũto punto para tomar grados: ni aun que fuessen de muchas horas para leer, como nos fueron vn año entero de quatro al dia en Francia, todos los dias, sacadas las Pascuas, domingos, y dias de. N. Señora, y Apostoles. Ni aun facilmente lo aconsejariamos a otro: quando alomenos diziendo parte antes que se assigne la licion, o sermō sermon , y parte despues de leydo, o predicado, y parte mientras la estudia, puede cumplir con todo: atento, que sin la ayuda del señor, no se haze nada, y con ella se puede todo, segun aq̃llo aquello de S. Pablo.
Ad Philip. 4.
Todo lo puedo, por el que me esfuerça. La. iij. causa es la falta de breuiario: hora le aconteciesse con su culpa, hora sin ella. Porque aun que pecasse, por no ꝓueer prouuer de breuiario: pero no pecaria por no rezar, no lo podiẽdo podiendo auer, alomenos pesandole dello.
La iiij. causa
102
es la dispensacion del Papa, segun vn Cardenal
: ni siente lo contrario el otro,
aun que a el le parecio que si, como lo diximos alibi,
auisando, que aun que el Papa puede dispẽsar dispensar en esto: pe| ro no le suele hazer cōmunmẽte communmente , y que a nadie cōuiene conuiene auer la. Porq̃ Porque Dios (por quien el es) hara que nũca nunca menos aproueche en su officio, rezando las horas a tiẽpos tiempos menos prejudiciales, que dexandolas. Dō de Donde
tābiẽ tambien prouamos, que ni el estudiar, y seruir por otro el beneficio, ni el peregrinar escusa dello, que quier que Giraldo,
De assiduit orand. q. 6.
y el Abad
antiguo digan. Y en otro lugar
diximos, que tan poco la descomunion (aun que sea denũciada denunciada ) escusa de rezarlas a solas, segũ segun las glosas.
Y despues añadimos.
In eod. no. 7 nu. 27.
que tan poco escusa la poquedad del beneficio, por vna glosa singular.
La. v. causa
103
que escusa es, no ser obligado a esto, sino por razō razon de beneficio, y no tomar del frutos algũos algunos , ni por si, ni por otro: ni q̃dar quedar por el, que no los tome, como lo diximos alibi.
In. d. not. 7. num. 28.
atẽto atento que ningũ ningun estipẽdio estipendio dela yglesia recibe, ni adelāte adelante lo ha de recebir por aq̃l aquel tiẽpo tiempo , segun Palu.
In. 4. d. 15. q. 5. col. 3.
y el Cardenal
In. §. 1. d. 91 art. 14.
de. S. X. Diximos (por si o por otro) por muchos niños y algũos algunos mācebos mancebos , cuyos padres tomā toman por ellos. Ca estos no menos son obligados a rezar, que si por si los tomassen.
Diximos ( ningũos ningunos ) porq̃ porque aunq̃ aunque no tomassen mas delas distribuciones quotidianas, obligados seriā serian a ello, segũ segun los mesmos. Diximos (ni por el esta que no los tome) porq̃ porque , si el podiendo tomar la possessiō possession , no la tomasse, y si tomada aq̃lla aquella , podiẽdo podiendo residir no residiesse, y por esto dexasse de lleuar los frutos no tendria escũsa escusa dello, segũ segun los mesmos, Diximos
104
(ni adelāte adelante los ha de recebir.) Ca si pleyteasse, y auida la sentẽcia sentencia , ouiesse de auer los frutos secrestados, o por el aduersario recebidos: obligado seria segũ segun todos, aunq̃ aunque no ouiesse tomado, ni pudiesse tomar la possession: que quier, que los dichos,
Card. S. X. & Palud.
(como quien fueron mas theologos, que canonistas) ayan sentido enesto. Porq̃ Porque los frutos recebidos (alomenos despues del pleyto cōtestado contestado ) deuense al author, si vẽciere venciere , aunq̃ aunque pleyteasse cōtra contra el posseedor sobre la ꝓpriedad propriedad , assi en las cosas espirituales,
como ꝓphanas prophanas .
De dōde donde
In. d. not. 7. num. 29.
inferimos, no ser escusado el que consentio todos los frutos en pensiō pension al que en su fauor renũcio renuncio el beneficio (lo qual cada dia se haze) porq̃ porque es verdaderamente beneficiado, y tiene la possessiō possession , o esta por el que no la tẽga tenga , y puede lleuar (si quiere) algunos frutos: Porque lo puede seruir, y el seruicio, por fuerça se lo ha de pagar el, a quien todos los frutos estan reseruados. Pues aquellos solos son frutos, que remanecen pagados los cargos.
Lo contrario empero nos parecio ay, y nos parece aqui del que consentio, que al renunciante se le quedassen todos los frutos, y el seruicio y toda la administracion del beneficio. Porque en tal caso el que tiene el titulo, no puede lleuar nada por razon del, ni seruir sin voluntad del renun| ciante, que es conclusion cotidiana, y singular. ¶ Diximos
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mas en la pregunta (o sin la atencion deuida) la falta de la qual causa culpa mortal, como lo prouamos largo alibi
. La atencion necessariamente deuida consiste en tener al comienço intencion y proposito actual o virtual de entender a ellas, y despues actual o virtualmente estar atento en alguna de las maneras bastantes. Las quales (como prouamos largo alibi
) son tres. La primera de las palabras, para no dezir vnas por otras, o confusamente, o sin reuerencia. La segunda, es del sentido de las palabras, para las entender y aplicar su coraçon a lo que ellas significā significan . La tercera, de las cosas, que pide. s. amor de Dios, gracia, castidad, humildad, fe, esperança, gloria del cielo, y cosas semejantes, que comunmente se piden enel officio diuino al mesmo Dios puro o humanado, y sus sanctos, a quien se pide, como mas claro que otros lo diximos alibi
In d. notab. 13. nu. 3.
: añadiendo, que destas tres atenciones en si consideradas, la segunda es mejor que la primera, y la tercera mejor que la segunda. Item que la tercera es comun a todos, y la primera tambien quasi a todos, mas la segunda es de solos aquellos que entienden el lenguaje, en que se reza. Diximos
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(proposito actual, o virtual de atender) porque, como alli deziamos
In d. no. 13.
, basta el virtual: qual tiene el que pide o toma el breuiario, con proposito expresso de cumplir con esta obligacion, o de rezar como deue, o dezir sus horas canonicas. Y aun solo el tomar de proposito el breuiario, o yr a la yglesia, o hazer otra cosa semejante, de manera, que si le pregũtassen preguntassen para que pide o haze aquello, responderia que para rezar, y cumplir con su obligacion, o lo que deue, segun lo que en otra parte escreuimos
. Este proposito empero actual o virtual, pierdese con el actual o virtual de no atender. Qual tiene (como lo diximos alli
In d. notab. 13. nu. 17.
) el que no quiere atender, y aun el que con solo el pensamiento se ocupa en cosas estrañas a su rezar: y ve que piensa en aquellas, y aduierte que por pensar en ellas, se le quita toda manera de atencion de las horas: y viendo, y aduertiendo todo esto, no cura de recoger su animo a alguna dellas, segun la Comun. Y aun el que deliberadamente se ocupa en obras exteriores, que repugnan a todas las atenciones sobredichas: atenta alomenos la habilidad, y cuydado del que reza, y ansi se ocupa. Donde
In d. notab. 13. nu. 21.
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inferimos, que el que se pone a escreuir, o leer cosa diuersa de otra que reza, peca comunmente: y aun mortalmente, si lo haze con deliberacion, y mientras reza parte notable de oracion obligatoria, alomenos sin proposito de lo tornar a dezir. Ca el escreuir, y leer vna cosa diuersa, de lo que se re| za, obra es exterior, que parece repugnar a todas las tres maneras de atender: y por consiguiẽte consiguiente , quien tal haze rezando, visto es mudar (alomenos por aquel tiempo que aquello haze) el proposito que al comienço tuuo de atender, por lo arriba dicho. Diximos (comunmente) porque la necessidad subita podria excusar de pecado, al que rezasse con otro, y propusiesse de suplir despues lo que los compañeros rezassen, mientras el aquello escriue. Diximos (deliberadamente, y mientras se reza parte notable). Porque quien tal hiziesse, no pensando en lo que haze, o por vna imaginacion subita: o mientras que vna palabra, o vn verso rezasse la compañia, no llegaria su yerro a. M. por lo que arriba (para otro proposito) se alego
. ¶ Si siendo
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de solas ordenes menores, y no ser monge (alomenos professo) ni tener beneficio, dexo de rezar cada dia lo que prometio: o le hizo prometer, o le mando que rezasse el Obispo, que lo ordeno. M. como lo prouamos alibi
. Suelen prometer comunmente el Psalmo de Miserere mei, los que toman prima tonsura: y el Canticum graduum, los que quatro menores. ¶ Si se caso despues de ser de Epistola. M
. y no vale el casamiento, y es descomulgado: porque aunque no votasse expressa ni tacitamente: pero (alomenos por la cōstitucion constitucion de la yglesia) quedo efficazmente obligado a guardar castidad, luego que tomo orden sacra: hora el Obispo ordenador se lo denunciasse, hora no: y hora lo supiesse, hora no, segun la mente de las glossas
, y de la Comun alli, y del Cardenal, y Præposito alibi
. Y por consiguiente no basta confessar que fornico, sin que diga al confessor (sino lo sabe) que es de orden sacra: porque dexaria de confessar circunstancia necessaria a la confession, por lo arriba dicho
Suprà. ca. 6.
. ¶ Si tuuo
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en su casa muger con peligro prouable de pecar mortalmente con ella por obra, o desseo: y veer o creer, o deuer de creer, que no dexaria de pecar con ella por vna manera, o por otra. M. hora fuesse su parienta o cuñada, hora no: hora fuesse negra, hora blanca: hora esclaua, hora libre: hora vieja, hora moça
. Y los capitulos
que dizen, que es licito al clerigo habitar con su hija, madre, hermana, tia, o muger de su hermano, o con otras muy viejas, se ha de entender, quanto al fuero de la consciencia, quando no ay tal peligro delante de Dios: o quanto al fuero exterior, quando no son por otra parte sospechosas, ni tienen criadas que lo sean, y el es de buena fama, segũ segun la mẽ te mente del derecho diuino y humano, que harto sienten Ioan Andres, Panormitano, y la Comun
, aun que muchos lo entienden mal.
¶ Si fue solo a casas de mugeres sospechosas
c. Clericus. 81. distin.
, o para el peligrosas, | de tal manera, que le hiziessen pecar por obra o desseo. M. aũque aunque fuessen religiosas o comadres
Arg. proximè citatorum.
. ¶ Si
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frequento monasterios de monjas sin causa razonable y manifiesta, despues de le ser mandado, que no lo hiziesse
. M. Porque solo el frequentar sin mala intencion, y sin dar causa a mal, y sin escandalo, no parece pecado, alomenos. M. mayormente teniendo lo que la glossa
aprouada dize, que frequentar es, yr mas de vna vez. ¶ Si no truxo habito, ni tonsura, antes dexo crecer el cabello, o la barba, y no rayo la corona, y se vistio de vestiduras desconuenientes a su estado
. O traxo armas offensiuas
Eod. titu. c. Cleri. 1.
. O consintio en su presencia hazer autos feos, y algo deshonestos de mascaras de diablos
cap. Nullis. 44. dist.
. O jugo juegos vedados o estuuo presente a ellos, o a algun desafio, o a la execucion de los condenados a la muerte
. O vso de officio de medico
ca. Tua. de homic.
. Aunque puede vsar del, para personas miserables, y sus allegados, donde no ay peligro de muerte, ni cortamiento, o quemamiento de miembro, segun Syluestro
Verbo. Medicus. q. 2.
. O fue carnicero, o tauernero
: aunque bien puede en otros officios honestos trabajar, y vender el fructo de su trabajo: quales son escreuir libros, pintar, y otros semejantes, conforme a lo que dize S. Hieronymo
. O fue regaton o mercader, comprando para vender mas caro
c. 2. Ne cleri. vel monach.
: saluo quando vende lo que le sobro, de lo que compro para se sustentar, y tiene algun tracto honesto para la honesta sustentacion suya, y de los suyos, mayormente por otro, segun lo sintio la glossa
, y Panormitano
, y S. Antonino
. Al qual no se, si se aduertio en la pratica criminal
Cap. 50.
, do se allego el paragrapho final del mesmo capitulo, que se ha de limitar por el dicho paragrapho segundo. O no bendizio la mesa al comienço, ni dio gracias al fin. M
c. Non liceat. 44. dist.
. si lo hizo por menosprecio de las ordenanças de la yglesia: o por no querer obedecer, y presumpcion temeraria: otramente
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parece a Caietano
. que ni en estos casos, ni en otros vedados a los clerigos por solo derecho humano, pecan mortalmente, si dellos no se sigue graue escandalo, o graue ocasion de vana gloria, o luxuria mortales, o algun otro pecado suyo, o ageno, que sea mortal por el derecho diuino. Y si no son cosas, de que haziendolas, se incurre irregularidad, o descomunion Latæ sententiæ . Ni aun (segun el) por las cosas sobre dichas deuen ser descomulgados, sin que primero sean amonestados por su juez: puesto que en ellas se hazen muchos pecados veniales y graues, quādo quando los perlados no los impiden. A nosotros em ꝑo empero nos parece, esta su doctrina demasiado ancha, por lo que arriba
| resoluimos. s. que los canones, y constituciones de la yglesia, que vsan de verbo preceptiuo o demando, obligan a. M. aun a los que sin menosprecio, y escandalo los traspassan, lo qual el mesmo Caietano confiessa en otra parte
2. Secun. q. 189. ar. 9.
: pero parece nos que podia proceder en los casos contenidos en esta pregunta, y otros semejantes, que comunmente, ni los per lados, ni los subditos tienen por graues pecados, porque la costumbre mudo enellos la pena de mortal en venial: o porque ansi fueron desdel comienço recebidos
.
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