¶ Si no dixo † tantas, y tales missas, y enel lugar, donde era obligado, sin justo impedimiento: o no suplio (como deuia) las q̃ dexo g { Arg. c. 1. de pact. & ꝓ œm . Greg. &. cap. Significatum. de præbend. }. M. Y aunque no ay texto que diga, quantas y quales han de dezir el abbad, rector, o cura, pero deue guardar la costumbre, y institucion de su tierra.* Porq̃ no ay testo ni razō necessaria q̃ concluya, que cada dia la deue dezir, ni aunq̃ cada dia que buenamẽte pudiere: aunque si, que cada fiesta de guarda h { Arg. c. Missas. de cōsecra . dist. 1. }. Y porque donde ay costumbre de dezirla cada dia por si o por otro, no satisfaria con dezirla los dias, que buenamẽte pudiesse. Y porque la costumbre muy antigua (que es el mejor interprete i { c. Cũ dilectꝰ de consuet. } ) ha introduzido, q̃ vnas yglesias son cotidianas, otras de domingos y fiestas, y otras de tales dias dela semana k { Quanuis . Sotus. de iust. & iure. libr. 9. quæst. 3. art. 1. putet teneri & satisfacere, parochũ celebrā do , quoties decẽter potest. } &c.* Los q̃ son capellanes de algunas capillas, o de colegios, o señores, han de guardar lo q̃ esta assentado en sus fundaciones, dotaciones, o condiciones l { Arg. ca. Cum dilectus. de cō suetud . ca. 7. & c. Qualiter. de pact. }. Y parece que quien se obliga a dezir ciertas missas a vno, no se deue obligar a celebrar por otros, hasta que cumpla con el, como lo siente Paludano. m { In. 4. d. 45. q. 2. art. 2. } El cargo annexo al beneficio, de que quien lo tiene, celebre cada dia, no se ha de entender de todos los dias, sino solamente delos en que mas vezes pudiere, salua su honestidad, deuida reuerencia, y deuocion al sacramento n { c. Significatũ . de præben. }. Aunq̃ el cargo de que vno diga por si, o por otro cada dia, se ha de entender de todos los dias, como alli lo diximos o { In d. c. significatum. }.