¶ De los clerigos que tienen beneficios.

SVMARIO.

  • Beneficiado, o clerigo que tiene beneficio, como peca mortalmẽte mortalmente por symonia cometida enel, por si. n. 112. O por otro, sin saber lo el. num. 113. O tiene beneficios sin buen titulo. O da algo a otro, porque no le moleste. O redime la pension. num. 114. O ruega mal por beneficio, que es quando &c. nu. 115. O da algo porque se ruegue por el. O renuncia beneficio, o expectatiua, porque se le de algo. O reserua pension, para luego redemirla. nu. 116. O renuncia en fauor de vno, para que el renuncie el suyo en fauor de otro &c. O no restituye lo que toma por symonia, O tomando vn incompatible, no dexa el otro. nu. 117. O toma bñficio beneficio curado o dignidad, antes de veynte y cinco años. O siendo ilegitimo secreto, o publico. O dentro de vn año no se haze de missa, despues de auer beneficio curado. nu. 118. O se casa, y retiene el beneficio. O se desposa. n. 119. O no reside enel beneficio sin causa. Quales aquella. nu. 120. O no reza, o no restituye los fructos. nu. 121. Aquiẽ Aquien se han de restituyr. n. 122. & 123. O recibe yglesia parochial, sin volũtad voluntad de ordenarse. &c. Y que de otro beneficio, y del que toma vn beneficio con proposito de dexarlo, si le dieren otro. nu. 124. O danifica, o dexa danificar los bienes del beneficio. O estando descomulgado, o suspenso recibe fructos. nu. 125. O los gasta mal. Quien se dize | gastar los mal. nu. 126. O haze testamento de los fructos de su beneficio, sin costũbre costumbre y priuilegio. O con ellos. nu. 128. & seq. O athesora de los fructos de sus beneficios &c. n. 131.
  • Symonia mental, conuencional y real mucho diffieren. nu. 112.
  • Symonia agena en que, y quāto quanto daña. nu. 113. Que ruegos induzen. numero. 115.
  • Symonia como es, renunciar expectatiua por dadiua, o beneficio por concierto, o por ruegos en fauor de alguno. &c. numero. 116. &. 117.
  • Dispensa el obispo con el que tiene curado, hasta siete años. n. 118.
  • Residencia en beneficio, que causas la escusan. nu. 120.
  • Restituyr quien deue a pobres, como tomara para si. nume. 122.
  • Quando se ha de restituyr a pobres. nu. 123.
  • Fructos perdidos por no rezar, cuyos seran. num. 123. Pero no se pierden por solo pecado mortal. nu. 124.
  • Fructos de beneficio en que, y coma se han de gastar. nume. 126. &. 127.
  • Testar si puede el clerigo de su renta. nu. 128. Y si es contra derecho natural. Que dela costumbre, o priuilegio para ello. n. 129.
  • Clerigo puede biuir de su beneficio, aunque tenga patrimonio, con dos limitaciones singulares. nu. 130. Puede pagar sus deudas delos fructos del. nu. 131.
  • Thesorar delas rentas ecclesiasticas, aun para &c. malo. nu. 131.
  • Rezar, o celebrar por distribuciones &c. quando mortal. n. 132.
  • Distribuciones lleuar, sin se hallar en las horas, o en parte notable dellas, quando mortal. nu. 133.
  • Parte notable de horas, qual. nu. 133.
  • Beneficios muchos tener en titulo, o encomienda perpetua, o temporal sin dispensacion: o con ella, con costumbre, o sin ella. numero. 134.
  • Costumbre porque vale tanto, como la dispensacion en beneficios. numero. 135.
  • Causa justa para tener muchos beneficios que? Tales son estas cinco. numero. 135.
  • Beneficio arrendar para mas de tres años, que pecado. nu. 136.
  • Clerigo cura, que dexa de confessar, o comulgar a su parrochiano sin causa, aunque el no sea obligado a ello. O no le da licẽcia licencia para se confessar a otro. nu. 136. O esta presente a casamiẽto casamiento clandestino. O bendize tales bodas. O desposa a tales. O da el sacramento al que tenia tos, o gomita. O se le podrece el sacramento. O se lo comierō comieron ratos. O hizo jurar de se enterrar en tal parte. O entierra en sagrado al que murio en notorio pecado mortal. O predico falsas indulgencias. nu. 137.
  • Beneficiado que no sabe lo que le es necessario, que hara para que se absuelua? Que ello es differente, segun la differencia de los beneficios. numero. 138.
  • Beneficiado a quien su parrochiano se le muere sin confeßiō confeßion aun de peste &c. O recibe beneficio en descomunion. O en pecado mortal &c. numero. 139.
  • Beneficiado, o cura que no dixo las missas deuidas. nu. 140.
  • Missas quantas ha de dezir el cura. Quien tiene cargo de dezir vnas, si tomara de otras. La cotidiana como se entiẽde entiende . n. 140.
SI por
112
symonia mental quiso auer, o ouo, o fue medianero, que se ouiesse algũ algun beneficio ecclesiastico. M. sin descomuniō descomunion , ni obligaciō obligacion de restituyr
. Y lo mesmo, si lo quiso auer, o ouo por symonia cōuencional conuencional . Y si ouo por symonio real. M. y descomulgado
Extrauagā Extrauagan . 2. de symonia.
: y no tiene derecho alguno enel, y assi es obligado renunciarlo, y a restituyr los fructos, como declarādo declarando estas tres species de symonia, lo diximos en otra parte
, y arriba
c. 23. n. 103.
. Donde tambien diximos
In d. ca. 23. nu. 107.
, quales ruegos, seruicios, y alabanças induzẽ induzen symonia, y quales no. Acrecentando, que quien por pacto symoniaco alcança vn beneficio: pero no da nada, ni cũple cumple lo que promete, dandolo temporal que prometio: no incurre la censura dela Extrauagante
2. de symonia.
ni su titulo es ipso iure nullo, segũ segun la interpretacion antigua dela corte Romana, de que dan testimonio Cassiodoro
In decis. 5. de cōstitu constitu .
, y Ludouico Gomecio
. Lo qual nos mucho encomendamos alibi
: aunq̃ aunque Caietano
determina lo | lo contrario, y tambiẽ tambien los otros en los lugares ordinarios, por no estar publicada esta interpretaciō interpretacion dela corte Romana muy singular, y de mucha consolacion para muchos: como tambiẽ tambien el mesmo Caietano tiene que por dar dineros, o otra cosa temporal por lo spiritual, no se incurre esta censura, hasta que se tome lo spiritual, aunq̃ aunque en ello se peca grauemente. Y añadimos,
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que no es ilicito, que el Obispo reciba alguno para seruicio de su casa, y le prometa cierto salario, hasta que se prouea de beneficio, si por otra via no es indigno, segun Hostiense
In ca. Cum essent. đ de symo.
recebido por Ioan Andres, y todos: con tanto, que no se haga concierto de seruirle de gracia despues, de recebido el beneficio. Y ansi Major
In 4. d. 25. q. 3.
, aun que pensaua contradezir a Hostiense: pero no contradixo. ¶ Si su pariente, o amigo cometio symonia en fauor del, sin su sabiduria, dando algo porque lo eligiessen, presentassen, confirmassen, o instituyessen en algun beneficio ecclesiastico, o porque le hiziessen colacion, o prouision del, y despues que supo no lo renuncio. M
. si se cometio, antes que el tuuiesse algun derecho alomenos ad rem
d. c. Nobis.
, y no si se cometio despues, y el nunca consintio en ello
ca. Sicut. 2. eod. titu.
. Ni aun si antes se cometio, y aquello no fue causa de su election, presentacion, o prouision. Porque se dio a vno de muchos electores, presentadores, o colatores, cuya mayor parte, sin nada dello lo elegiera, presentara, o le cōferiera conferiera . O porq̃ porque aquel aquien se dio, na se mouio a elegir, presentar, o conferir principalmente por ello, aunque para esso se le ouiesse dado, como alli lo resoluimos
. ¶ Si tomo
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o tiene beneficio, sabiendo que no tiene buen titulo. M. con obligacion de dexarlo, y restituyr los fructos tomados: alomenos despues que supo, o deuio de saber, que no tenia buen titulo
. ¶ Si dio algo a otro, porque no le molestasse sobre beneficio en que no tenia derecho, o no mas de derecho imperfecto, que llamā llaman , ad rẽ rem : o aunq̃ aunque tenia derecho perfecto en la propriedad: pero no tenia la possessiō possession . M
. Aunq̃ Aunque (a nuestro parecer) quien bien por si, o por otro alcançasse, que tiene bueno y perfecto derecho, y por la potencia del aduersario, o su impotencia no pudiesse alcançar la possession, podria dar algo (como lo dixo Panormitano
) no con intencion de comprar la possession, sino con la de quitar aquel ilicito impedimento. Ansi creemos tambien, que licito es enel fuero de la consciencia (cessando toda otra fraude) redemir la pension, puesta enel beneficio con Caietano
: aun que enel fuero exterior, segun el estilo de Roma, es menester licencia, Y aunque ni enel vn fuero, ni enel otro, es licito dar dinero por constituyr pension sobre beneficio, segun todos. ¶ Si
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siendo | indigno, por sus ruegos, o agenos alcanço beneficio, puesto que lo aya menester. M. y symonia, segun S. Thomas
2. Secun. q. 100. ar. 5.
, que se ha de entẽ der entender , quando el ruego se da y toma, como precio: Ca otramente, aun que sea pecado de otra especie, pero no es symonia: Porque nunca ruegos, ni alabanças induzen symonia, sino quando se dan y toman, como precio, o bien apreciable, segun lo siente el mesmo S. Thomas
In d. art. 5.
, y lo expressa Caietano alli
, y lo diximos arriba
In c. 23. nu. 107.
. Y bien puede rogar por si, si es digno, y tiene necessidad, y el beneficio es simple
. Mas no, si tiene cura de almas, quanto quier que sea bueno, y letrado, segun el mesmo S. Thomas. Lo qual tambien se ha de entender, donde el regimiento de la yglesia va como deue, pero no, donde va como va en nuestro tiempo. Ca si el tal lo pide principalmente para aprouechar no peca, o alomenos no mas de venialmente, como despues de Caietano
In d. ar. 5. & alijs locis.
lo declaramos alibi
In c. Grauè. de præben.
.
¶ Si
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dio, o empresto dinero, o otra cosa temporal a alguno, principalmente para que ruegue al que puede dar beneficio, que se lo de o lo recibio para esto. M. y symonia
cap. Præsentium. 1. q. 5.
. Aunque rogar que ruegue por el que es digno, o rogar el mesmo, que selo de principalmente por sus merecimientos, y menos principalmente por los ruegos, no es ilicito
. ¶ Si por dinero o pension, renuncio la expectatiua, reserua, o otras letras del Papa, que tenia para algun beneficio. M. y symonia
. Qual no es renunciar su beneficio, con intenciō intencion que se de a vn tal
: con tanto que se haga sin pacto, aunque la volũtad voluntad sola de hazer pacto, sin otro effecto es symonia solamẽte solamente mẽtal mental
ca. fina. de symo.
, como alibi lo dezimos
In d. c. Dilecto.
, y lo diximos arriba
c. 23. n. 103
. ¶ Si renuncio el beneficio en fauor de otro, reseruando pensiō pension para si, y luego el otro la redimio dandole tanta suma. M. y symonia delāte delante de Dios, segũ segun Caietano
, si verdaderamente lo hizo en fraude de symonia, vendiendo el beneficio por vna via, por no lo osar vender por otra. Y aun se presume tal ante los hombres, segun el mesmo alli. Lo que no creemos, si la pension se redimiesse con licẽcia licencia , y no se prouasse algun otro indicio, por ser todo ello licito, y se hazer muchas vezes, sin por ello se presumir symonia. ¶ Si se concerto
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con otro diziendo. Yo pondre mi beneficio en tal pariente vuestro, y vos poned el vuestro en tal mio. M. y symonia: porque todo pacto, cōdicion condicion , y conuencion la causa
. Aunque poner su beneficio enel pariente del otro, con esperança que el otro pondra el suyo en otro su pariente, sin pacto, por sola confiança, no parece symonia, por lo que diximos alibi
In ca. Dilecto. de præbẽ præben .
. ¶ Si no quiso restituyr, o tardo notablemẽte notablemente en restituyr el dinero, que recibio por symonia a la yglesia, a quiẽ quien se | hizo la injuria, de manera que no viniesse parte della al culpado: o sino se pudo hazer a ella, sin que el culpado ouiesse su parte, no la dio con authoridad del superior a otra yglesia, o a pobres. M
.
¶ Si despues de alcançado el segundo beneficio curado, dignidad, o personado: y tomada la possession pacifica, o estar por el que no la tomasse, no renũcio renuncio el primero desta qualidad en las manos del ordinario, o de quien de derecho deuia. M. que por el mesmo derecho le hizo perder el primero, por vn Concilio
ca. De multa. de præben.
: y el segundo por vna Extrauagante
, y le hizo inhabil para qualquier otro, y para ordenes
d. §. Qui verô.
. ¶ Si tomo
118
bñficio beneficio curado antes de llegar a. xxv. años, sin dispensacion del Papa. M. que anula la colacion
, y obliga a dexarlo con los fructos, sino se remedia por el Papa. Lo mesmo si tomo dignidad, o personado, sin cura: excepto, que el Obispo puede dispensar en estos con el que cumplio veynte años
. ¶ Si siendo ilegitimo, sin dispensaciō dispensacion del Papa tomo beneficio curado, o simple sin la del Papa o del Obispo. M. que haze que no tenga derecho enel
, y lo obliga a dexarlo, sino se remedia por sufficiẽte sufficiente dispensacion. ¶ Si despues de alcançado beneficio curado, con possession pacifica del, no se ordeno dentro de vn año de missa, y passado el, retuuo el beneficio. M. porque perdio el derecho, que enel tenia ipso facto
. Aunque el Obispo puede dispensar por razō razon del estudio, que dentro de siete años no sea obligado a ordenarse de missa: con tanto, que se haga subdiacono dẽtro dentro del año, en que se auia de hazer presbytero
. La qual dispensacion no aprouecha al que no va a estudiar
, segun la mente del texto
Verb. Insistẽ tes Insistentes .
, y lo que sobre el dize el Arcediano, y Ioan Andres. ¶ Si siendo
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beneficiado de ordenes menores, se caso por palabras de presente, y despues retuuo el beneficio. M. segun la mente de la glossa, y la Comun
. Por que por el mesmo derecho lo perdio, de manera que no la reco brara, aunque la muger se meta mōja monja antes de confirmar el matrimonio, segun todos. Lo qual procede, aunque el matrimonio no valiesse por algun defecto extrinseco, como de parẽtesco parentesco , o cuñadio, si ouo consentimiento, como lo declara Panor
In d. c. 1. colum. 3.
. No es empero lo mesmo del que contrae por palabras de futuro, segun todos. Ni del de orden sacra, que se casa por palabras de presente: porq̃ porque este no pierde ipso facto el beneficio, aunq̃ aunque puede ser priuado por ello, como lo determina la glossa
In d. c. 1.
comunmente recebida, contra Panor. ¶ Si no residio
120
en su beneficio, no le escusando dello algũa alguna causa justa. M
. Vna de las justas causas, que escusan por cinco años, es estudiar en theologia. Y el enseñar en ella, escusa para siẽpre siempre , aun sin | licencia del perlado, porq̃ porque la da el derecho
c. fi. De magistris.
. Y lo mesmo es de los que estudiā estudian , o leen en derechos, alomenos enel canonico, segũ segun el Arcedia
. y Panor
In d. c. fin.
. lo qual por nueuas razones defendimos alibi
In ca. Licet. de præben.
. En las otras sciencias requierese licencia del Obispo, aunq̃ aunque donde ay costũbre costumbre cōtraria contraria , no es necessaria
. Tambiẽ Tambien es causa legitima, para no residir, el morar en seruicio del Papa, o de su Obispo
: con tanto que morẽ morem con ellos, principalmẽte principalmente por los seruir, y no por ambicion, y porq̃ porque los proueā prouean de beneficios, segun Angelo
Verb. Clericus. 7. §. 2.
. Lo mesmo dezimos de los que estan ausentes por causas honestas, y con licencias deuidas, por la glossa recebida
: y aun sin ellas, do ay costũbre costumbre de ausentarse por causa honesta, sin licencia, segun Innocẽ Innocen
. recebido por Panor
In d. c. Inter quatuor.
. y otros comunmente. Aunq̃ Aunque costumbre de ausentarse, sin causa prouable, no vale nada, segun el mesmo
Ibidem.
, y todos. Lo qual todo se entiẽde entiende del que pone diligencia de que su beneficio competentemente sea seruido, y sus subditos regidos, y a las vezes vaya a el (si puede) para que sepa, si se haze lo sobredicho. Y aũque aunque el que se ausenta, sin causa prouable con licencia, o sin ella, peca: pero no parece que es obligado a restituyr los fructos, hasta ser condenado segun la mente de Panormitano
In ca. 1. de celeb. miss.
: aunque Angelo tenga que si
Verb. Clericus. 7. §. 4.
. ¶ Si dexo
121
de rezar las horas canonicas, allende que peca, quādo quando , y como arriba
Supra eo. c. nu. 96.
deziamos, es obligado a restituyr los fructos, conforme al Concilio Lateranense
: cuyo tenor ( quāto quanto a este proposito) que nos lo trasladamos, y declaramos alibi
, es el siguiente.
¶ Ordenamos, que quiẽ quien quiere, que tenga beneficio con cura, o sin ella que passados seys meses despues que lo obtuuiere sin impedimiento legitimo dexare de dezir el officio diuino, no gane los fructos por el tiempo que no rezare, antes sea obligado alos gastar, como cosa injustamente tomada en fabrica del beneficio, o limosna de pobres. De donde inferimos alli
lo primero, que no es menester dexar de rezar seys meses, para incurrir esta pena. Ca basta que sean passados seys meses, despues de auer el beneficio. Desto inferiamos lo. ij. que aunq̃ aunque vno no dexe de rezar mas de vn mes, vna semana, o vn dia, es obligado a restituyr lo que le cabe por aq̃l aquel , cōtando contando sueldo a libra: con tanto que lo dexe de hazer, despues de seys meses. Lo. iij. que no es obligado a gastar los dichos fructos en la fabrica de las yglesias de los beneficios, como vno porfiaua, pues basta que se den a pobres. De donde
122
se sigue lo. iiij. (con que nos hemos acōsolado aconsolado a algunos muy buenos estudiātes estudiantes pobres, que por no rezar auiā auian perdido los fructos de sus beneficios pequeños). s. que a cōsejo consejo de vn cōfessor confessor docto, y bueno tomasse el todo aq̃llo aquello para si, como para vn pobre | de Iesu Christo. Pues el que es obligado a distribuyr algo a pobres, lo puede tomar para si, siendo el verdaderamente tal: alomenos a cōsejo consejo de cōfessor confessor docto y bueno, y alomenos, quāto quanto al fuero de la consciencia, por lo que Baldo
, Calderino
In cōsi consi . 39. de testa.
, Ancharrano
, y otros dixeron. Y por lo que se responde
a vna ley, y a lo que sobre ella escriuen
, que parece obstar a esto, y por lo que despues de Scoto
han muchos tenido con el. Y por lo que nos escreuimos en los capitulos De præbendis. Lo. v.
In d. not. 7. titu. 35.
123
que inferimos alli, es que este texto no ha lugar en las distribuciones quotidianas de las yglesias cathedrales, colegiales, y otras donde las ay, en quāto quanto obliga a restituyr los fructos injustamente lleuados a las fabricas, o pobres. Ca en aq̃llas aquellas (a nuestro parecer) deuense a los que se hallarō hallaron en las horas los dias que ellos no rezarō rezaron , a quiẽ quien segũ segun derecho
acrecen. Porque lo mal tomado, no se ha de restituyr a los pobres, ni a otras obras pias, sino quādo quando a ellos se toma mal, o no se sabe quiẽ quien es la ꝑte parte , a quiẽ quien se tomo mal
. Para lo qual pōderamos ponderamos agora, que el dicho texto, no solamẽte solamente induze de nueuo necessidad de restituyr los fructos lleuados sin rezar, pero aun que no los haga suyos, ni los gane: y que como cosa agena injustamẽte injustamente ( allẽde allende de que peco mortalmẽte mortalmente ) recebida, los restituya, y por cōsiguiẽte consiguiente los dexe de ganar. Lo. vj. inferimos agora, que acertamos en determinar lo mesmo, en vna respuesta, que poco ha dimos, de lo gruesso, que ganā ganan los canonigos, por razō razon de sus canonicatos. s. que aq̃llo aquello se deue restituir alos canonigos por el que lo lleuo no rezā do rezando : Porq̃ Porque aq̃l aquel tābiẽ tambien acrece a sus cōpañeros compañeros , que ganā ganan el gruesso residuo como las distribuciōes distribuciones cotidianas: dexādolo dexandolo el đ de ganarlo por muerte natural, por no tener el canonigo successor
: y por no se deuer guardar de los fructos dela calōgia calongia , que durāte durante la vacatura se cogẽ cogen ꝑa para el successor, antes se deue repartir ẽtre entre los otros
. Y porq̃ porque por la mesma razō razon đue deue acrecer a ellos lo gruesso. si lo dexa đ de ganar por muerte ciuil, đ de renũciaciō renunciacion , o đposiciō deposicion . Y por la mesma, si lo dexa por descomuniō descomunion , suspẽsiō suspension , o por q̃lquiera qualquiera otra causa
, como esta de no rezar. Lo. vij. inferimos tābien tambien agora, que quiẽ quien sin rezar ha lleuado distribucianes quotidianas, o gruesso de calōgia calongia , no es libre con darlo a la fabrica dela yglesia o a pobres, antes los ha de restituir alos canonigos, o beneficiados, aquiẽ aquien acrecia, por no ganar los ellos. Y que si puede alcā çar alcançar remissiō remission liberal dellos, es quito, sin los restituyr a la fabrica ni a pobres. ¶ No es empero
124
obligado a restituyr los fructos del beneficio, por auer estado en pecado mortal oculto, o notorio: porque no ay texto que lo diga, ni razō razon que lo prueue. Y aun | que Angelo tenga
Verb. Clericus. 8. §. 5.
que si, pero Rosella, y Syluestro
Verb. Clericus. 4. q. 24.
tienen lo que nos dezimos, y prueuase por el dicho Concilio Lateranense
, en quanto significa, que el beneficiado, que dexa de rezar sus horas, sin distinguir entre el dexo notorio y oculto, no es obligado a restituyr lo que lleuo por los seys meses primeros, despues que lo ouo: y esta claro, que estuuo en pecado mortal notorio, si notoriamẽte notoriamente los dexo: y oculto, si ocultamente.* Añademos en esta reuista, que algunos han tenido que la suso dicha constitucion del Concilio Lateranẽse Lateranense , no ha sido recebida. Pero nosotros hemos la visto platicar: y como es dignissima, que se platique, y muy cercana al derecho diuino, tenemonos a ella: pues aun antes della, por muchos
se tuuo mas delo que se ordena en ella.* ¶ Si recibio yglesia parochial, sin animo de se hazer de missa: para recebir los fructos della, por algun tiempo, y despues casarse. M. con obligacion de restituyr los fructos lleuados, durante la tal intencion: O mudar la voluntad, y hazerse sacerdote
: ni peca menos el que se lo da con tal animo. Lo mesmo parece, del que toma otro beneficio, con intencion de no ser clerigo, segun lo siente vna glossa
, y mas claro sobre ella el Panormitano, lo qual nos parece equo: aunque se podria defender lo contrario.* Y parece mas verdadero de rigor de derecho.* Y lo mesmo es del que al comienço tuuo voluntad de ser clerigo, mas despues la mudo, y tuuo el beneficio: porque peca mortalmente, con obligacion de restituyr lo que lleuo despues de mudada la voluntad, si otra vez no la reformare. Aunque otra cosa nos parece del que començo a dudar, y propuso de ser clerigo, si no le armasse mas otro estado, y no serlo, si le armasse: porque no es la mesma razon. Y aun del que toma vn beneficio con intenciō intencion de dexarlo, si le dieren otro mejor, que quiere que digan Panormi
In d. c. Relatum.
. y Syluestro
, y Gabriel
, sin texto ni razon, que concluya: con tā to tanto que haga lo que deue enel primero, mientras lo tuuiere. ¶ Si perdio
125
o damnifico, o dexo damnificarse o perderse los edificios viñas, o otras heredades de la yglesia notablemente. M. con obligacion de restituyr, o rehazer
. ¶ Si estando suspenso del beneficio, o descomulgado por canon, o por hombre recibio, y gasto los fructos, como sino lo estuuiera. M. Porque el suspenso de beneficio, no puede tomar de los fructos, sino para sustentarse a si, y a los suyos estrechamẽte estrechamente : y esto, si no tiene bienes, de dōde donde biua, segũ segun las glossas
recebidas por Panor. y la Comun
. Y el descomulgado ninguna cosa, segũ segun la glossa recebida
. Y porq̃ porque esto se ha de entender del descomulgado, que podiendo salir de la descomunion no sale, | y del suspenso, que no puede salir della: parece, que ay poca differencia entre el suspenso del beneficio por contumacia, y el descomulgado, como lo sintio bien Decio
In d. c. Pastoralis.
. ¶ Si
126
gasto notable suma de los fructos de su beneficio en mancebas, o otros malos o vanos vsos sin respecto de piedad o pobreza, y sin otra causa razonable mas de aquello que podia gastaren su honesta, y decente sustentacion. M. con obligacion de restituyr o sin ella, como arriba se ha dicho
In c. 17. nume. 91.
, segun Alexādro Alexandro de Ales
, S. Thomas
2. Secun. q. 185. ar. 7.
, y Panormitano
c. De symoniacę. de symo.
, y otros en otras partes, que largamente alegamos alibi
. Porque obligado es el beneficiado a gastar en obras pias (tomando para su decente mantenimiento lo necessario) todo lo que le sobra, segun Innocencio
recebido comunmente
, y lo prouamos alibi muy largo
. Diximos (sin respecto de pobreza o piedad) porque con tales respectos, todos los puede gastar
ca. fina. 16. quæst. 1.
. Diximos (sin otra causa razonable) qual es auer gastado otro tanto
de lo suyo proprio, en prouecho de la yglesia. Qual la honesta, y decente hospederia, o necessidad de no lo poder auer en otra parte, y no serle a el honesto venderselo
. Qual la de remunerar los seruicios honestos, assi de sus parientes, como de los estraños
. Qual la de casar
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hermanas, o parientas pobres
con maridos yguales, y aun hijas espurias, & incestuosas
: mas no les puede dar para casar con otros de mas alto estado. Por lo qual dixo Major
In 4. d. 24. q. 19.
, que el clerigo noble, que tiene hijas, no les ha de dar casamiento conforme a la nobleza de su casa, sino conforme a su pobreza. Lo qual no se ha de entender de tal manera, que quiera dezir, que ningun respecto se ha de tener a la nobleza de su casa, sino solamente, que no tanto, quanto si fuesse legitima, o si la dotasse de los bienes patrimoniales. Ca aun nos hemos aconsejado, y por razones buenas (a nuestro parecer) que vn clerigo de baxa casta subido a vna dignidad podria, y deuria dar mas casamiento a su hija, aunque fuesse bastarda, de las rentas de la yglesia, que su hermano mayor lego quedando en su baxeza a su hija legitima. Diximos (mas de lo que podia gastar en su honesta y decente sustentacion) porque de aquello pueden gastar, como de los fructos de su patrimonio, como lo prouamos largamente alibi
, y no sera obligado a restituyr, aunque lo gaste en malos vsos, como arriba lo diximos
In c. 17. nu. 91.
. ¶ Si
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hizo, o quiso hazer testamento de los bienes ganados por respecto de su beneficio, o ygle| sia: hora fuessen muebles, hora de rayz, aunque sea para remuneracion, o para obras pias, para las quales por via de contrato entre biuos pudiera dar, y gastar. M
. Lo qual es verdad atento el derecho comun, pero por costumbre podria testar de lo mueble de poco valor, para obras pias, y remuneracion de algunos seruicios
. Mas la costumbre, que los clerigos testẽ testen , como, y para lo que quisieren, delos bienes muebles acquiridos, por razon de la yglesia, como de los patrimoniales, no vale nada, ni los escusa, alomenos enel fuero de la consciencia. Porque no solamente
129
es contra el derecho humano: pero aun contra el natural diuino, como lo prouamos muy largo alibi
: aũque aunque la detestar, para obras pias (por no ser cōtraria contraria , sino al derecho humano) valdria in vtroque foro, como alli lo declaramos. Salua la moderaciō moderacion delas ordenā ças ordenanças , que poco ha hizo. N. Señor el Papa Iulio. iij. en las quales manda, que de las rẽtas rentas que estuuiessen para cobrar, no pudiessen dexar nada, aun para cosas pias: puesto que no sabemos, si y como se han recebido. Alli prouamos tambien lo mesmo ser de priuilegio Apostolico, que de la costumbre
: y por consiguiente pecar los clerigos, y Obispos, que por priuilegio Apostolico ordenan de los bienes ganados por razon de sus yglesias y beneficios, sino para obras pias, o por respecto de piedad o pobreza. No
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repetimos arriba sin causa muchas vezes (de los bienes ganados por respecto de la yglesia). Porq̃ Porque delos patrimoniales, y de sus fructos, ni mas ni menos, puede testar el clerigo seglar, que no es religioso, como el lego
, aunq̃ aunque tenga beneficio, y biua de sus fructos Porque el clerigo ( aũque aunque tenga patrimonio sufficiente, para la honesta sustentacion de su estado, y de los suyos, y aun para hazer limosnas) puede recebir beneficio ecclesiastico, y siruiendolo como deue, biuir de sus fructos, y guardar los de su patrimonio, para disponer dellos en vida, o muerte, como si fuesse lego, segun Innocencio
comunmente recebido en theorica y platica, y por nos largamẽte largamente defendido alibi
. Entẽdemos Entendemos esto, quando el dicho clerigo es idoneo para el beneficio, y lo toma sin otro fin malo, segun todos. Y quādo quando el clerigo no toma de los fructos del beneficio para si, mas de lo que ha menester gastar, segun la qualidad de aquel beneficio, aunque tenga el otras mayores, segun las quales tiene necessidad de todos, como nueua, y singularmente lo limitamos alibi
In d. c. Ep̃s Episcopus .
, restringiendo a ella otra limitacion de S. Thomas
2. Secun. q. 185. ar. 7.
mas larga. Tambien
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se ha de tener (que quier que digan Panormitano, y los otros
) que el beneficiado, que tiene deudas (aunque sean hechas por causas vanas y malas) las puede, y de| ue pagar de las rentas de la yglesia, sino tiene otros bienes, de donde las pueda pagar, no como deudas de beneficiado, sino como deudas de qualquier otro pobre, como lo prouamos alibi
, cōcertando concertando nueua, y verdaderamente la costumbre con el derecho diuino, y humano. ¶ Si athesoro, o compro possessiones en tiempo de gran necessidad de pobres, de lo que le sobraua de las rentas de su beneficio: aunque lo hiziesse, para prouecho venidero de la yglesia, o para releuar la necessidad venidera de los pobres. M. aunque hazer esto en tiempo que no ay gran necessidad de pobres, es cosa loable, segun S. Thomas
. Cuyo comentador lo auisaua
Ibidem.
, diziendo. Parad mientes los que pensays merecer mucho, en augmẽtar augmentar las rentas de las yglesias, y monasterios, oluidando tantos pobres nobles, tantos ciudadanos huerfanos, y biudas, que se secan de hā bre hambre : ca segun la sentencia deste sancto Author, pecays. ¶ Si
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rezo o celebro principalmente por las distribuciones quotidianas, o lo que por ello le darian, M. y symonia, segun la glossa singular
. Lo qual es verdad, si lo hizo por aquello, como por precio de lo que hazia, o de su trabajo: y no, si lo quiso por otros respectos: porque aunque pecasse en ello (como lo diximos alibi
) pero no seria symonia, ni aun. M. sino entrasse algun otro fin mortal, como arriba
Suprà eo. c. 23. nu. 19.
se dixo del que celebra, principalmente por gloria, o honrra humana. Diximos (principalmente) porque, si como alli
In d. not. 6. nume. 17.
lo deziamos, hiziesse lo suso dicho mas por Dios, y por hazer lo que deuia, que por ganar, estimando mas el seruicio de aquel soberano, y vniuersal Señor, que la temporal ganancia, que por ello auia de auer, no peco: aunque no lo hiziera, sino esperara aquella ganācia ganancia . Porque eneste caso, la ganancia no es fin principal de la oracion, pues no se haze por amor della sola, ni tanto por ella, como por otro respecto. Y obrar virtuosamente, por ganancia temporal menos principalmente considerada, licita cosa es, como en otra parte lo deziamos
In d not. 6. nu. 15.
, y en otra
mas largo lo prouamos. ¶ Si sin se hallar
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en las horas canonicas, recibio las distribuciōes distribuciones quotidianas, sin escusa de enfermedad, o justa necessidad corporal, o prouecho euidente de la yglesia: o otra, que las ordenanças de la yglesia tienen por tal. M. con obligacion de restituyr
, si los otros canonigos no selo remitẽ remiten , segũ segun la glossa
Eiusdem. c. 1.
. Y aunq̃ aunque selo remitā remitan , si lo hazẽ hazen en fraude de la ley, remitiẽdo remitiendo generalmẽte generalmente vnos a otros, para que siẽ pre siempre ( aunq̃ aunque se ausentẽ ausenten sin causa razonable) las reciban, como apũto apunto bien Gabriel
. ¶ Si entro enel choro notablemente tarde, o salio del, antes notablemẽte notablemente que el officio se acabasse, sin causa razona| ble, y lleuo las distribuciones de aquella hora. M
Clemẽ Clemen . 1. de de celeb. miss.
. con obligaciō obligacion de restituyr
. Diximos (sin causa razonable) porque por recreacion del espiritu cansado, o otra semejante, y sin escandalo de los otros, no es ilicito, segun la glossa
Clem. 1. de celebr. miss.
. Dixo se ( notablemẽte notablemente ) porque lo menos, aunque fuesse venial: pero no seria. M. ni obligaria a restituyr. Notable parte para effecto de pecar (como alibi
lo diximos) en las horas, parecen sus comienços hasta el hymno inclusiue, aũque aunque no, para el de perder las distribuciones cotidianas: por que para esso, assi el dicho Concilio de Basilea
, como los estatutos, comunmente no tienen por parte notable, sino hasta el cabo del primer Psalmo. ¶ Si
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tiene, o tuuo muchos beneficios diuisos en titulo, sin dispensaciō dispensacion , o costumbre justa. M. segun la glossa singular
, y recebida, con otros que alibi referimos
. Diximos (diuisos) porque si eran legitimamẽte legitimamente vnidos, o annexados, no peco
. Diximos (en titulo) porque licito es tener vno en titulo, y otro en encomienda temporal, que se puede dar por seys meses, y no para mas, si es yglesia parochial
c. Nemo. de elect. lib. 6.
. Dezimos (temporal) porque de la perpetua, que oy mucho se acostumbra: lo mesmo se ha de dezir, que de la que se da en titulo, segun el Cardenal
In c. Cum autem. 44. d.
Alexandrino, Gomecio
De infirm. resig. q. 13.
, y Major
In 4. d. 24. quæst. 13.
, que alibi lo prouamos
In cap. De multa. de præb.
. Diximos (sin dispensacion) porque aunque los tuuiesse con causa razonable, que bastaria, para tener licitamente, atento el derecho natural y diuino: pero pecaria, si no tuuiesse dispensacion del derecho positiuo, que lo veda, segun S. Thomas
In d. Quodlib. 9. ar. 15.
. Añadimos
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(o costũbre costumbre justa) porque tanto, ni mas, ni menos podria enesto la costumbre, quanto la dispensacion, segun la mente de S. Thomas
In d. art. 15.
. Porque la vna, y la otra pueden quitar lo vedado, por el derecho positiuo, y ninguna lo induzido por el natural, y diuino. Llamamos justa, segun la mente de S. Thomas
Vbi supra.
, a la que dispone, que vno tenga muchos beneficios por tal causa y circunstancia, que basta quitar la deformidad, que de suyo trae consigo la pluralidad dellos. Qual es no bastar el vno para la decente sustentacion del que lo tiene, atentas las qualidades de su persona. Qual tambien la de ser vno tan industrioso, de buena consciencia, y prouechoso a aquellos a quiẽ quien preside, que aprouechara mas estando absente, que otro presente: y se le dan, y los toma mas por prouecho de los beneficios, o subditos, que por el suyo, segun Innocencio
recebido. Qual tambien, quando no se hallan idoneos, segun Hostiense
. Qual la notable virtud, noble| za, o letras
d. c. De multa.
. Aunque esta causa no parece justificar mas de quāto quanto justifica la necessidad, que induze de mas mantenimiento, para su sustentacion decente, por lo que alibi
In d. ca. De multa.
deziamos.* Y aunque por esto se haze quasi inutil vna parte de vna solenne Decretal
, a la qual (para soltar lo que a esto nos mouia) despues desto dimos vn entendimiento nueuo
, que a muchos parece bien: no nos apartamos empero desto, hasta que apuremos, y imprimamos aquello. * Qual tambien es (segun el Cardenal
) tomar mas de vno bastante, no para mas comer, vestir, y acōpañarse acompañarse , sino para gastar en obras pias, lo que le restare, tomado lo necessario para su honesta sustentacion. De donde se sigue, que el confessor ha de dezir, al que cōfessare confessare tener muchos beneficios, sin las circunstancias sobredichas, o otras semeiantes, que renuncie los que no puede tener, y si no lo quisiere hazer, no lo deue absoluer
Maior vbi supra. arg. 6.
.
¶ Si arrendo
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los fructos de su beneficio, mas que por tres años, o los dio en emphiteusin. M. y descomulgado, en las tierras do fue recebida la Extrauagante de Paulo
Cle. de reb. ecclesi.
segũdo segundo , de que se dira abaxo
In ca. 27. n. 149.
. ¶ Si sin causa legitima dexo de dar a su parochiano el sacramento de la penitencia, o el de la eucharistia, las vezes, que le era obligado a confessar o comulgar. M.
y aun, si le dexo de dar otras vezes, que no era obligado a tomar, pero queria, y pedia, como lo prouamos largamente alibi
(contra Richardo
In. 4. d. 18. art. 2. q. 3.
, y Syluestro
Verb. cōfessor confessor . 1. q. 18.
) con Adriano
. Diximos (sin causa legitima) porque con aquella seria escusado: qual es el dexar por ello otras cosas, tanto o mas necessarias a su cargo espiritual, como alli lo apuntamos: o por ver que por vanidad, o escrupulos escusados, se quiere confessar muchas vezes.
¶ Si no dio licencia a su parochiano (pidiendo se la) para se confessar, alomenos ahincadamente a otro idoneo. M. segun la mente de S. Thomas
, como lo diximos alibi
.
¶ Si estuuo
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presente a algun matrimono clandestino. M.
o si sabiendo, que eran segũdas segundas bodas de parte della, las bendixo
: aun que no es suspenso Ipso facto, segun Hostiẽs Hostiens . y la Comun
In. d. c. 1.
. Mas puede lo el obispo suspender, segun Hostiense, o darle otra pena arbitraria, segun Panorm.
In dict. c. 1.
, que quier que Angel. Rosel. y Sylue. digā digan
In verb. Nuptiæ.
. ¶ Si los bendezio en los tiẽpos tiempos por la yglesia vedados, de que arriba se dixo. M.
: o si sin dispensacion recebio algunos, entre quien auia impedimiento de consanguinidad, o otro: sabiendo, o deuiendolo de saber. M.
¶ Si ministro la eucharistia al enfermo, que estaua en peligro prouable de vomitar, por tos, o por no poder retener nada enel estomago, o por otra causa. M.
O por su negligencia se corrompio, o podrecio la eucharistia: o la comierō comieron , o estuuo a peligro prouable, que la comiessen ratos. M.
¶ Si induzio a alguno, que prometiesse, o jurasse de escoger sepultura en su yglesia, o de que la que ya tenia escogida no mudaria. M.
c. 1. de sepul. lib. 6.
y descomulgado de excomunion reseruada al Papa
: de que adelante se dira.
¶ Si enterro en sagrado al que murio en pecado mortal notorio. M.
ca. Quibus. 13. q. 2.
o por respecto de alguna ganancia dio indulgencias falsas en su yglesia: o las predico, o permitio predicarlas a otro, por tener parte en la ganancia o otro respecto
.
¶ Si no sabe
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lo que es obligado a saber necessariamẽte necessariamente , y no quiere aprender, ni renunciar el beneficio o cargo, ni dexar de vsar del officio que no sabe. M.
Lo que el sacerdote en quanto es deputado a celebrar missa, y el diuino officio es obligado a saber, es, cantar, leer y construyr . Y en quanto ministro delos sacramentos, ha de saber qual es la materia, y forma de qualquier dellos, y la manera deuida delos administrar. Y en quanto cōfessor confessor , y juez del fuero dela consciencia, ha de saber lo que se dixo arriba
Supra. c. 4.
. De donde se sigue lo primero, que a los religiosos, y a los que no tienen cura de almas, ni cōfiessan confiessan , basta que sepā sepan lo que pertenece a su officio, en quanto son de missa, segũ segun la mẽte mente de Innoc. recebido
. Lo segũdo segundo , que quien tiene beneficio, o cargo de cura, sin saber lo que para ello cũple cumple : o ha de apreuder aq̃llo aquello , o dexar el cargo. Lo tercero, que aunq̃ aunque vno sea idoneo, para vn beneficio: pero si no lo es para el que tiene, por razon del lugar, o personas a el subjectas, ha de dexar aq̃l aquel por renunciacion, o en otra manera: o hazer se idoneo, o no se puede absoluer
.
¶ Si por
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su negligencia su parochiano murio sin confession, y comunion. M.
aun que estuuiesse doliente de pestilencia, al qual si estuuiera enel campo, pudiera oyr desde lexos apartado: y si estuuiera en casa, y no podia salir fuera, con alguna cosa defensiua contra el ayre corrupto, quales son el vinagre y fuego encendido. Por que puede ser, que aun allende la necessidad de confessarse, tenga el enfermo otra de cōsejo consejo , por cuya falta dexe de hazer, o mādar mandar la restitucion necessaria, o otra cosa semejante, con que se condene, o | porque con quedar solo puede desesperar. Y el cura es obligado a trabajar por la saluacion de su oueja, so pena de ser mal pastor y mercenario, que no pone la vida por ella
.
¶ Si recebio beneficio ecclesiastico sabiendo, o deuiendo de saber que era irregular, suspenso, descomulgado o entredicho. M. y no vale nada su titulo.
Y aun si estaua en solo pecado. M. sin cẽsuras censuras , y irregularidad, segun Panor.
In. d. c. Si celebrat.
lo qual no es verdad, como lo prouamos alibi
In d. cap. Si celebrat.
, despues de Felino
, y los Parisienses
.
¶ Si no dixo
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tantas, y tales missas, y enel lugar, donde era obligado, sin justo impedimiento: o no suplio (como deuia) las que dexo
. M. Y aunque no ay texto que diga, quantas y quales han de dezir el abbad, rector, o cura, pero deue guardar la costumbre, y institucion de su tierra.* Porq̃ Porque no ay testo ni razō razon necessaria que concluya, que cada dia la deue dezir, ni aunq̃ aunque cada dia que buenamẽte buenamente pudiere: aunque si, que cada fiesta de guarda
. Y porque donde ay costumbre de dezirla cada dia por si o por otro, no satisfaria con dezirla los dias, que buenamẽte buenamente pudiesse. Y porque la costumbre muy antigua (que es el mejor interprete
c. Cum dilectꝰ dilectus de consuet.
) ha introduzido, que vnas yglesias son cotidianas, otras de domingos y fiestas, y otras de tales dias dela semana
&c.* Los que son capellanes de algunas capillas, o de colegios, o señores, han de guardar lo que esta assentado en sus fundaciones, dotaciones, o condiciones
. Y parece que quien se obliga a dezir ciertas missas a vno, no se deue obligar a celebrar por otros, hasta que cumpla con el, como lo siente Paludano.
In. 4. d. 45. q. 2. art. 2.
El cargo annexo al beneficio, de que quien lo tiene, celebre cada dia, no se ha de entender de todos los dias, sino solamente delos en que mas vezes pudiere, salua su honestidad, deuida reuerencia, y deuocion al sacramento
. Aunq̃ Aunque el cargo de que vno diga por si, o por otro cada dia, se ha de entender de todos los dias, como alli lo diximos
In d. c. significatum.
.
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