SVMARIO.

SVMARIO.

  • Reyes como pecan mortalmente, si quieren ganar, o augmentar | sus estados. O los gouiernan mal, o bien para fin malo o vano. O no apaziguā apaziguan , o instruyẽ instruyen a sus vassallos, para paz y guerra. &c. num. 1. O no tienen riquezas naturales de su patrimonio, como trigo, carnes, cauallos, &c. O no riquezas artificiales de oro, dineros, &c. nu. 2. O athesoran con agrauio, &c. O gastan sobradamẽte sobradamente sus rẽtas rentas . O no bastecen sus fuer ç as. nu. 3. O no adereçan los caminos. O no proueen a los pobres. O no quieren concierto razonable en tales guerras. O hazen leyes penales para su prouecho particular. n. 4. O dispẽsan dispensan en las leyes de Dios sin causa, o en las suyas con daño, o escādalo escandalo . Y que cosa es hazer esto. nume. 5. O no permiten, que sus reynos y pueblos defiendan sus libertades. O vsarpan los bienes concegiles. O por amenazas, o ruegos sobrados acquieren cosas de sus vassallos sin justa causa. O hazen guerra injusta, o justa con injusto animo. O impiden la visitacion de mon jas. O piden pechos de cierta manera. nume. 6. O hazen labrar sus casas, o heredades por los vassallos sin justa paga.
  • O vendẽ venden los officios de cierta manera. O no ponen orden, como no se vendan allende del justo precio. num. 7. O hazen casar por fuer ç a vnos con otros, o estoruan sus casamiẽtos casamientos . O ponen officiales ignorantes sabiendo, o despues de saberlo, no los quitan. O presentan, o hazen prentar insufficientes a beneficios. O no estoruan, que sus officiales tomen dadiuas ilicitas. O no quitan las costumbres peligrosas de su tierra. O consienten falsas monedas. num. 8. O condenan a alguno sin oyrlo. O sin prouan ç a publica, por lo que priuadamente sabian. nume. 9. &. 10. O no restituyen de cierta manera, lo que deuen. nume. 11. O como iuezes, hazen lo que dezimos ser mortal en ellos. n. 11.
  • Reyes han de querer su premio enel cielo. num. 1. y juzgar segun las leyes. num. 7. Son homicidas si matan sin oyr, o sin prueua publica. numer. 9. Y injustos, si priuā priuan ansi, sino quādo quando , &c. | numero decimo.
SI
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desseo ganar, o gano reynos, y señorios cō tra contra derecho diuino, o humano: o los mal ganados no restituyo, sin tener causa justa, que dello lo escusasse: o si gouerno notablemẽte notablemente mal los bien posseydos. M.
Y si los gouerno biẽ bien , pero principalmẽte principalmente portener deleytes corporales, grandes riquezas, o grāde grande gloria, y honrra, es venial peligroso, por lo arriba dicho.
Supra. c. 23. nu. 13.
Y porque, como santamente dize. S. Thom.
el fin principal de sus desyguales trabajos, ha de ser el verdadero premio dela virtud, que es la bienauenturança verdadera, y el mesmo Dios, cuyo lugarteniente es en la tierra.
¶ Si sue tan notablemente negligente en apaziguar sus vassallos: o endereçarlos a bien obrar: o en proueer los de lo necessario para biuir: o de gouernadores idoneos: o de leyes necessarias para bien biuir: o de armas, artes, y exercicios necessarios, para se defender de sus enemigos, quando fuesse menester, que (a juyzio de prudente varon) puso en peligro prouable de perder su republica, o parte notable della. M. segun la mente del mesmo Santo Thomas.
¶ Si
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por descuydo, y floxedad dexo de tener riquezas naturales de trigo, ceuada, vino, y otros frutos dela tierra, proprios de su patrimonio, de buenas vacas, carneros, ouejas, y otras carnes de su ganado proprio, para mantenimiento suyo, y de los suyos: o de cauallos proprios, para sus guerras justas, parece mortal, o venial peligroso, segun santo Thomas.
Diximos (por descuydo, y floxedad) porque (a nuestro parecer) no seria aun venial, si las dexo de tener por euitar gasto, y porque mas le vale su patrimonio arrendado, que labrado a su costa, y las yeruas le valen mas vendidas, que pascidas por su ganado: o porque le es meior ocupar en otros negocios el tiempo, que para esto se requiere.
¶ Si fue tan notablemente negligente en procurar de athesorar riquezas artificiales de oro, plata, dineros, y otras semejantes, que se puso en peligro prouable de no poder proueer a su reyno, en las grandes necessidades de hambre, guerras, y pestilencias, que prouablemente se deuian temer: o en peligro prouable de tomar prestado de sus subditos con afrenta, empacho, y daño notable de su acatamiento, o de la justicia, que creya, o deuia creer, se | seguiria en los nobles subditos, y señores, que le prestassen: o en peligro de pagar grandes interesses, con agrauio de los pobres subditos, a los mercaderes subditos, o estraños, que selo diessen a interesse, o en peligro de perder el reyno, que dela falta de thesoro se suele seguir, como se siguio al pueblo Romano. M. segun la mente del mesmo. S. Tho.
Vbi supra. c. septimo.
¶ Si ayunto
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thesoros con agrauio notable de sus vassallos, y aun si sin agrauio de otros por codicia, sin fin de ꝓ ueer proueer a las necessidades publicas, ni priuadas, segun. S. Ant.
2. part. titu. 1. c. 1.
Porq̃ Porque quiẽ quien ansi athesora, proposito tiene de no dar lo superfluo a los pobres, que nos es mandado,
Luc. 10.
como arriba se dixo.
¶ Si gasto mas de lo que le rentā rentan sus rentas en mercedes, y cosas desnecessarias, poniendose en tal necessidad, que creya le haria tomar lo ageno injustamẽte injustamente , o dexar de pagar sus deudas a los tiempos assentados, sin consentimiento libre (alomenos tacito) de sus acreedores, o con su consentimiento dañoso mucho a su real estado, y a la republica, que lo ha de mantener, por los grādes grandes interesses, que le lleuan, y con que lo empobrecen. M por las razones de Arist.
In episto. ad Alexan.
y las de vna ley de las partidas de Castilla,
s. 14. 2. par. titu. 5.
y la mente de. S. Tho.
Vbi supra.
¶ Si por no tener bastecidas de municiō municion sus fortalezas, dio al pueblo ocasion de desuergonçarse y rebelarsele, o a otros enemigos de le tomar el reyno, o parte del. M. segun la mẽte mente de. S. Tho.
Vbi supra. lib. 2. c. 11.
¶ Si por
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descuydo de no mādar mandar adereçar, o assegurar los caminos publicos de sus reynos: los suyos, o los estraños recibẽ reciben daño notable: o si no ꝓueyo proueyo de sus rentas publicas a los pobres, que enellos padecẽ padecen extrema necessidad M. segũ segun la mẽte mente de. S. Th.
Vbi supra. c. 12. &. 15.
Diximos (por descuydo) ca si por no saber, o no poder mas lo dexa, no es pecado.
¶ Si teniendo con otro Rey Christiano, sobre algunos reynos, o señorios, tan grādes grandes , y antiguas differencias, que mal se puedẽ pueden aueriguar por via de justicia, por no tener superiores, y los derechos ser antiguos, y escuros en derecho, y hecho, ni por la via delas armas, por ser las del vno, y las del otro tan grādes grandes , que no se puede acabar de vẽcer vencer el vno, sin poner en gran peligro, de que los infieles diminuyan mucho la yglesia Christiana, y no quiso pedir, ni tomar algũ algun cōcierto concierto razonable. M. como lo diximos en otra parte.
¶ Si hizo alguna ley penal, principalmente para su ꝓuecho prouecho priuado, para que por su trāsgressiō transgression , o dispẽsacion dispensacion le diessen muchos dineros.
M. ¶ Si dispenso
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en las leyes diuinas, o naturales, sin justa causa: o en las suyas con notable daño, o escādalo escandalo de la parte, o dela republica: o perdono los delictos, que la ley diuina, o natural māda manda castigar, viendo, o deuiẽdo deuiendo de veer, que daua | ocasion, para otros semejantes: o suspendio pleytos, o pagas sin razon.
M. Diximos (sin justa causa) porq̃ porque hazerlo con ella, y sin escā dalo escandalo notable de su republica, licito le es.
Aun que con grā gran tiento lo deue hazer, porq̃ porque hazer otra cosa, es hazer justicia segun su saber, y parecer priuado. Es cōfundir confundir el regimiẽto regimiento de su republica. Es desatinar alos buenos y doctos letrados, que aconsejan lo cōtenido contenido en sus leyes publicas, y veẽ veen hazerse lo cōtrario contrario , y lo que esta en ātojos antojos priuados. Es posponer lo que se ordeno por muchos, y por muchos respectos, alo que con pocos, y por pocos respectos parece mejor.
Es finalmẽte finalmente p̃poner preponer el parescer auido despues de ocurrir el caso, y estar la volũtad voluntad algo afficionada, y el juyzio añublado, a lo que desde lexos, sin afficion, con grā gran serenidad se ordeno, cōtra contra la doctrina de Arist.
2. Rhetor.
y. S. Th.
1. Sec. q. 95 art. 1.
Y aun es dar ocasiō ocasion a que los aduladores les digā digan : O que tajo de justicia nũca nunca oydo, ni visto: O que equidad marauillosa, sin auisar los, que los mas reniegā reniegan della, y dizẽ dizen que no ay justicia, sino que alla van las leyes adōde adonde quierẽ quieren los Reyes.
¶ Si no
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permitio, que el pueblo libremente defendiesse su bien publico, y sus libertades, que por derecho diuino, o fuero humano, mayormẽte mayormente jurado le cōuienẽ conuenien , o si vsurpo para si los bienes de la comunidad, o cōcejo concejo . M. con obligaciō obligacion de restituir el daño.
¶ Si por amenazas, o ruegos sobrados hizo, que le vẽdiesse vendiesse alguno lo suyo, sin justa causa, para ello. M. con obligaciō obligacion de restituyr:
¶ Si hizo guerra injusta, o por falta de authoridad, o de justa causa. M. con obligaciō obligacion de restituyr. Y si hizo guerra justa de suyo, pero con animo injusto. M. sin obligaciō obligacion de restituyr, segũ. segun S. Tho. y su Cōmentador Commentador .
2. Se. q. 40. art. 1.
¶ Si impedio la visitacion, que de las mōjas monjas manda hazer el derecho.
M. y descomulgado, si despues de amonestado no desistio.
Ead. Clementin. §. fina.
¶ Si pedio a sus subditos algũos algunos pechos, o pedidos, fuera y allẽde allende de sus derechos assentados, sin necessidad publica. M. con obligaciō obligacion de restituir. Aun que no los pidiesse para mal fin:
y mucho mas, si se los pidiesse para superfluos vestidos, pōpas pompas , cōbites combites , y prodigalidades, que el vulgo llama liberalidades.
Diximos (allende sus derechos assentados) porque aunq̃ aunque en gastar assi mal los assẽtados assentados pecasse: pero no seria obligado a restituyr, ni pecaria mortalmẽte mortalemente si alguna circũstancia circunstancia de fin, forma, materia, o otra mortal de los tales gastos, no lo hiziesse tal, por lo arriba
Supra. c. 23. nu: 31.
di cho. Diximos tābien tambien (sin necessidad publica) porque con ella, bien podria pedir y tomar, si sus rentas no le bastassen, para ellas.
¶ Si
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hizo que sus vassallos (sin ser obligados a ello) le edificassen sus casas, labrassen sus campos, cauassen sus viñas, traxessen leña, o hiziessen cosas semejantes, sin les pagar enteramente su trabajo. M.
Y si en los dias de fiesta, les hizo hazer esto, es doblado. M. segun. S. Anto.
Ibidem.
¶ Si vendio los officios de su reyno, o señorio por tanto precio, y a tales personas, que prouablemente creya, o deuia de creer que vsarian mal dellos, o que con ellos oprimirian a las partes. M.
y otramente no, segun. S. Tho.
aun que seria mejor no vẽderlos venderlos . De donde se sigue que lo que Panor.
y otros dizẽ dizen . s. que lo que los señores toman por los officios temporales de su jurisdicion, es torpe ganancia, y pecan mortalmente en tomarlo: se ha de entender del que reconoce superior, y donde por ley (que obligasse a mortal) estuuiesse vedado, y no entreuiniesse costumbre prescripta, o licencia de quien la pudiesse dar, para vender por precio honesto a personas idoneas. Y que por consiguiẽte consiguiente no hemos de condenar a los Reyes, y señores, que los dan por dinero, en dote o en paga de sus seruicios. Ni a los mesmos officiales que los vẽdẽ venden : con tanto que los den, o vendan a tales personas, y por tan honesto precio, o paga que prouablemente se crea que no vsaran mal dellos.* Por lo que agora hemos visto passar en la corte de su Magestad, avisamos a sus confessores, y aun a los procuradores de cortes, que procurẽ procuren , se haga ley bien executada, por la qual se declare, que el precio justo del officio, con que se puede ganar justamente tanto, es tal suma, que quien toma por ello mas, toma mas del justo precio, y es obligado a restituyr: y que al tiẽpo tiempo de traspassar el titulo de vno a otro, se tome juramẽto juramento de no se dar ni tomar mas: y que enel titulo, o por otra via se declare, que no entiende el Rey de dar titulo para lo exercitar, si se ouiere dado mas, aun que aya remission de partes, o prouea como mejor a su. A. pareciere: Porq̃ Porque es obligado a ello: pues sube cada dia tāto tanto el precio dellos, que no es possible sa carlo sin gran daño de la republica. Y que quando su Magestad hiziere merced de algũos algunos a sus criados para dar a otros, les tome juramento, que no los vendan mas de a tanto, y de restituyr lo de mas, aun que aya remission de partes.*
¶ Si
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por fuerça hizo casar a vnos con otras, o estoruo el casamiento de otros con otras. M.
¶ Si puso officiales ignorantes, o de mala consciencia, creyendo, o deuiendo de creer, que eran tales: o si los puso por justa ignorancia, y despues supo que eran tales, y no los quito, podiendo sin peligro de su vida, y dano de la republica. M. con obligacion de resti| tuyrlos daños, que hizieron,
por lo que en otra parte
diximos largamẽte largamente . ¶ Si en las yglesias, donde es padronero, presento personas que creya, y deuia de creer, que eran insuficientes en edad, saber, o costumbres. s. idiotas, amancebados, reboltosos, y otros semejantes: o induzio a los obispos, y nũcios nuncios , que los diessen a los tales, o a los padroneros, que los p̃sentassen presentassen . M.
¶ Si sabe que sus subditos, y officiales toman lo ageno: como por hurtos, rapinas, dadiuas, o por qualquiere otro modo ilicito, y no lo veda. M. con obligacion de restituyr.
¶ Si no quita las malas costũbres costumbres de su tierra: como de vsuras, juegos peligrosos a la alma y al cuerpo, podiẽ do podiendo lo hazer sin escandalo. O cōsiente consiente falsas medidas, o precios injustos de las cosas, que se venden. M. con obligacion de restituyr.
¶ Si condeno,
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o hizo condenar a alguno (mayormente por crimen) sin oyrlo antes, o darle lugar para defenderse, o despues de oyrlo, sin probança publica, por lo que el como persona priuada sabia. M. segun lo siente. S. Tho.
2. Sec. q. 67. art. 2.
y mas claro Caieta.
Porque la sentencia (que es auto publico) ha de nacer del poder, saber, y volũ tad voluntad publicas, y no de los priuados. Y porque el derecho natural mā da manda , que nadie, sin ser oydo, o llamado se cōdene condene .
De donde se sigue (segun los mesmos) que muy grauemente pecā pecan , y son homicidas los reyes, y principes, que mandan matar a alguno (aun que sea su subdito) con veneno, o otras maneras de muertes, sin oyr antes su defension, y sin tomar prouança judicial, por lo que ellos (como priuadas personas) saben o oyen. Siguese, que tales son tambien los que executā executan tales mandamiẽtos mandamientos : ni los escusa la obediencia que deuen a sus Reyes que aquello les mandan. Porque no les han de obedecer en lo que no pueden mandar.
Siguese, que graue, y mortalmente pecā pecan tambiẽ tambien los Reyes, principes, señores, y todos los otros juezes, que mādan mandan priuar, o priuā priuan de beneficios, officios, cathedras, o otras honrras, o bienes a algunos, sin los oyr, y fundar su auto publico en sciencia publica.
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Siguese al reues, que no peca el que juzga biẽ bien , segũ segun lo alegado, y prouado, aun que como persona particular sepa ser justo lo cōtrario contrario puesto que cōdenasse condenasse a muerte al que sabe ser innocente: alomenos quando todo lo que buenamẽte buenamente pudo, hizo para saber la verdad, y ꝑa para no juzgar aq̃l aquel caso, segũ segun . S. Th. y otros muy grādes grandes authores, que alega Cai.
in. d. q. 67. arti. 2.
Cuya opiniō opinion es mas fundada, que la cōtraria contraria en derecho, y cuya authoridad bastaria para escusar de pecado.
Dezimos empero, que no ꝓcede procede lo susodicho, quādo quando el rey, o señor quita a su vassallo lo que por su volũtad voluntad sin causa le puede quitar
: quales son los officios reales enestos reynos.
Lib. 1. Ordi. titu. 76.
Ni quando el hecho es notorio,
c. Bone. 1. de electio.
de tal manera, | que es notorio, no le cōpeter competer defension al condenado:
Porque la sciencia que es notoria al juez, y alos otros publica es, y no priuada, como lo siente. S. Tho.
Ni tampoco, quando por alguna grā gran causa justa dexa de oyr, y citar ala parte, como lo prouamos en otro lugar:
con tāto tanto , que por la parte absente se haga alegar, y prouar, quanto se pudiere. Por lo qual excusamos vn gran Monarcha que por processo hecho en absencia, y sentencia dada sin citar a la parte, mando cortar la cabeça a vn capitan, que le seruia en otro reyno: Porque no se podia prender, ni oyr sin temor, de que se amotinasse contra el con gran parte del exercito.
¶ Aconsejaua
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Reymũdo Reymundo , aprouado por. S. Anton.
que el Rey, o señor que es obligado a restituyr a sus subditos, por les lleuar lo suyo, injustamente, o no les hazer justicia, y defender como deuia, o por otros respectos: y vee que por algunas circunstancias es difficil, o impossible hazerlo, les deue remitir algun seruicio, o pension annual, para siempre, o hasta cierto tiempo. De manera, que conste claramente, que les ha satisfecho. O en remission de aquellos, a quien es obligado hazer algun hospital, o otra semejante cosa de piedad, con consentimiento dellos, si lo pudiere auer. A nosotros empero nos parece, que no es obligado a lo impossible:
y que no puede remitir, para siempre seruicio, o pension, si la deuda no se conuertio en otro tanto de prouecho de la corona real, o del mayorazgo
: y que de su comer, vestir, y samilia ( cercenādo cercenando , no solamente lo superfluo, pero aun lo necessario para su estado) deue sacar quanto pudiere para pagar: cortando (quanto es possible) las mercedes graciosas fundadas en sola virtud de la liberalidad, por pagar las deudas, que es obra de justicia: pues sin esta no puede estar la liberalidad, segun la mente de Aristot.
4. Ethic.
y. S. Tho.
y por que segũ segun el propheta Esayas,
no se ha de sacrificar de lo hurtado, o robado, ni por consiguiente de lo ageno, o de lo deuido a otro, sin su consentimiento.
¶ Si (en quanto es juez) hizo alguna cosa de la que enel. §. siguiente diremos ser. M.
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