¶ Si mal
† juzgo, o dexo de juzgar bien, agrauiando
notablemẽ
te
notablemente
a la parte, o a la Republica. M. porque toda injusticia de notable
qualidad es tal:
y dize se mal juzgar, para effecto de pecar mortalmente, aun el que juzga ser justo lo que en la verdad es tal: o
ser injusto lo que en la verdad es tal: si no tiene
jurisdiciō
jurisdicion
enel juzgado: o si juzga sin prouanças, para ello bastantes: o por ser los
testigos sospechosos, o los tormentos injustos: o sin ver medianamente el processo: o sin admitir prueua legitima: o agrauiando a
|
la parte
notablemẽte
notablemente
,
en hazerle dar mas prueua, de la que era
necessaria. Y tambien el que no guarda la orden del derecho, procediendo, sin libello: o sin contestacion de pleyto, donde son necessarios: o sin dar las dilaciones necessarias: o
dādo
dando
superfluas sin
admitir justos embargos: o admitiendo los injustos,
pregũtando
preguntando
cosas, a que la parte no es obligada a responder.
Y el que en sentencia pone alguna clausula escura, para que el condenado se
pueda defender algun tiempo contra justicia. Y el que
† admite
la apelacion, o recusacion que no deue. Y el que no admite las
que deue:
mayormẽte
mayormente
por ruegos, o presentes, que es pecado muy
cotidiano.
Y el que diffiere, sin justa causa los despachos de los
juyzios requiridos. Y el que por ser auido por piadoso, sin licencia
del superior relaxa, o muda en todo, o en parte la pena al culpado:
o la augmento, para se mostrar justiciero, no lo haziendo en la
mesma
sentẽcia
sentencia
, o por causa justa.
Y aun que el que no tiene superior, puede relaxar toda la pena, o parte della, o mudar la corporal en pecuniaria, si vee, que redunda en honrra de Dios, o prouecho de la republica, como si el culpado es prouechoso al pueblo:
y aun si vee que no redunda en daño publico, y
cōsiente
consiente
la parte:
mas si vee, o deue veer, que por ello da ocasion de delinquir: como
se da comunmente, perdonando a los homicidas, ladrones, malos
juezes, y otros semejantes,
grauissimamẽte
grauissimamente
peca, aun que le perdone la parte.
Y el que executa sentencia de su superior, sabien do
que era nulla, y no valia nada, o por contener error intolerable, o
manifiesta injusticia, o otra iniquidad. M.
Diximos
† (
sabiẽdo
sabiendo
,
que era nula) porque bien puede executar la que sabe ser injusta,
sino es nula, despues de procurar, que no se la mande executar lo
mejor que pudiere,
por lo suso dicho. Mal juzga tambien quien
manda prender a alguno sin causa, como arriba se dixo.
Y el que
dexa de
cōdenar
condenar
al
vẽcido
vencido
en las costas pedidas por el vencedor.
Y el que no sabiendo tanto, quanto
cōuenia
conuenia
para juzgar, no tomo
consejo, de
quiẽ
quien
deuia. O siendo letrado, dexo de estudiar, o mirar
lo
q̃
que
deuia enel hecho, o derecho.
Aun
q̃
que
si toma assessor, o se
acō
seja
aconseja
con quien era tenido por docto, y bueno, y siguiendo su parecer mal juzga, no peca: mas si, el assessor,
q̃
que
queda obligado a restituyr.
Y el
q̃
que
por odio y
vẽgā
ça
vengança
, so color y zelo de justicia,
cōdena
condena
a
|
muerte,
perdimiẽto
perdimiento
de
miẽbro
miembro
, honrra o
haziẽda
hazienda
notable, aun
q̃
que
lo
mereciesse:
c.
Cũ
Cum
minister. 23. q. 5.
puesto que si lo merecia es mortal, sin
obligaciō
obligacion
de restituyr, y si no lo merecia, mortal con ella, segun lo siente. S. Tho. y
mejor Caie.
¶ Sino defendio alos peregrinos, biudas, huerfanas,
y otras
ꝑsonas
personas
miserables, aun mas
q̃
que
alos otros, como deuia. M.
¶ Si fue
† desobediente alos justos
mādamientos
mandamientos
del Papa, o delos
perlados, o no guardo sus descomuniones, o entredichos, segun deuia. M.
Y si
cōpelio
compelio
, o
mādo
mando
celebrar en
tiẽpo
tiempo
de entredicho, o
q̃
que
no saliessen los denunciados por descomulgados, delos diuinos officios. M.y es descomulgado.
Y tambien si por fuerça, o miedo se
hizo absoluer, o hizo reuocar la
descomuniō
descomunion
, o entredicho.
Y
aũ
aun
si dio
licẽcia
licencia
de
prẽder
prender
, o molestar en las personas, o bienes a los juezes ecclesiasticos, por auer dado
cōtra
contra
el sentencia de
excomuniō
excomunion
,
suspẽsion
suspension
, o entredicho, y no hiziere cierta cosa,
como abaxo se
dira.
¶ Si vedo alos suyos,
q̃
que
no
cōprassen
comprassen
ni
vẽdiessen
vendiessen
alas personas ecclesiasticas, M.
cō
con
descomuniō
descomunion
.
Y
tābien
tambien
los.
cōpelio
compelio
, a
q̃
que
los
bienes de rayz, o derechos de la yglesia se sometiessen, o enagenassen a legos.
¶ Si tomo delas cosas dela yglesia, como cruzes, calizes, paramentos, o libros. M. y sacrilegio.
¶ Si saco.
† o quiso, o
mando sacar forçosamente de lugar sagrado, a los que a el se acogieron. M.
por muchos capitulos, y muchas leyes reales, que alega,
el nobilissimo, doctissimo, y no menos Christiano, doctor
dō
don
Remigio de Goñi, Arcediano mayor de
Pāplona
Pamplona
: y las muy circunspectas
destos reynos. ¶ Para cuya claridad presuponemos lo. j.
que por lugar sagrado, entendemos enesta materia qualquier yglesia,
tẽplo
templo
, capilla, Basilica, hermita, y qualquier otro oratorio (como
quier
q̃
que
se llame) edificado para dezir missa,
cō
con
authoridad del obispo, sin la qual no se puede ya deshazer,
segũ
segun
la
mẽte
mente
del Cardenal
y se colige de lo
q̃
que
escriue muy largo el dicho Remigio.
Entẽdemos
Entendemos
tābien
tambien
por lugar sagrado el
cemẽterio
cementerio
,
q̃
que
es el lugar
cōsagrado
consagrado
por el obispo, para el entierro delos muertos: hora este
cōtinuo
continuo
, hora
cōtiguo
contiguo
de la yglesia, hora apartado della.
Y
tābien
tambien
el dormitorio
comũ
comun
delos clerigos, y religiosos,
y la puerta, o cobertizo pegado a la yglesia, o al
cemẽterio
cementerio
:
y la claustra, patio, y su cerco, puesto
q̃
que
ocupẽ
ocupen
mas de
q̃
que
rẽta
renta
passos de espacio.
Y el
† palacio, o casa
obispal,
aũ
aun
q̃
que
este apartada dela yglesia:
y
aũ
aun
las casas dela yglesia,
|
edificadas para la habitacion de los clerigos, dentro de los quarenta, o treynta passos: otramente no, si no estuuiessen apegadas a alguna capilla
. Y aun el espacio de quarenta passos al rededor dela
yglesia mayor, y de treynta de las capillas, segun el derecho antiguo
, como lo
affirmā
affirman
Oldrado
, y Felino
. Pero auisamos, que
en ninguna parte se guarda esto, sino hasta do llega el cimenterio,
por tales claustras, o gradas. Y assi vemos, que mas se guarda la opinion, de que ay Oldrado se reya, que la suya. Y aun el hospital
fundado por authoridad del Obispo
. Y el presbytero que lleua
el sancto sacramento fuera de la yglesia
. Y aun los Cardenales vsan deste priuilegio, que no les da el derecho: aunque si, por ventura la costumbre
. Y por mas fuerte razon gozaran del los Reyes,
y Emperadores, y sus palacios: aunque no sus estatuas, ni los palacios de otros hidalgos, y nobles, sino
tuuierẽ
tuuieren
particular priuilegio
para ello
. ¶ Lo segundo presuponemos
†, que desta immunidad, o seguridad gozan todos los Christianos libres, que se
acogẽ
acogen
a los dichos lugares: hora se
acojā
acojan
por delictos, hora por deudas
:
y aun los esclauos, que se acogen por delictos, que por la justicia
pueden ser grauemente castigados: o por temor de tracto atroz
de sus señores, otramente no, porque se han de boluer a sus señores, jurando ellos primero, que les perdonaran, y no les daran castigo atroz, segun Panormitano, y la Comun
. ¶ Lo tercero presuponemos, que desto se sigue, que gozan deste priuilegio los descomulgados, entredichos, y suspensos, segun Imola, Bonifacio, y la
Comun
: porque no se hallan exceptos de la dicha regla. Y por la
mesma razon, el que con licencia del carcelero, o quebrantando el
juramento de no salir de la carcel, se acoge. Ca puesto que tengamos lo de la glosa singular
. s. que si justamente estaua preso, es
obligado a boluerse a ella: pero no puede ser sacado por fuerça
.
Y aun el que quebrantada la carcel, se acogio
. Y aun el que
lleuā
lleuan
preso por la yglesia, aunque vaya ya condenado, porque esta acogido a ella. Y por mas fuerte razon, el
q̃
que
huyendo de la justicia, entro en ella
. Goza tambien el que hirio, o mato al clerigo. Y aun
el sacrilego, que no hizo el sacrilegio en lugar sagrado,
q̃
que
quier que
digan los referidos por Remigio
Remig. fallent. 32. &. 34.
, sin texto, ni razon bastante:
pues no se hallan sacados de la regla susodicha. Y aun el desterra|
do,
aũ
aun
por diffinitiua, y de tal manera,
q̃
que
do
ꝗera
quiera
se pueda matar,
segũ
segun
Remigio
. Y los obligados a dar
cuẽtas
cuentas
, y el mercader,
q̃
que
quiebra, o se alça, y el
q̃
que
se passo alos enemigos,
q̃
que
quier
q̃
que
digan los
q̃
que
refiere, y sigue Remigio
:
cō
con
tāto
tanto
q̃
que
no
delinquā
delinquan
en la yglesia, ni
hagā
hagan
otros delictos exceptuados:
Porq̃
Porque
no ay texto, ni
razō
razon
bastante,
q̃
que
los
saq̃
saque
dela suso dicha regla. ¶ Lo. iiij
†. presuponemos,
q̃
que
no
gozā
gozan
desta immunidad los Iudios, Moros, Paganos, hereges, ni otros
infieles, sino
quādo
quando
se
acogẽ
acogen
, para se hazer
verdaderamẽte
verdaderamente
fieles
.
Ni
aũ
aun
el blasphemo,
segũ
segun
Nicolao Boerio
, y otros
q̃
que
refiere, y sigue Remigi
. Que a nuestro parecer no se prueua por las razones
mal digeridas del dicho Nicolao. Pues (
q̃
que
quier
q̃
que
el diga) es cierto
q̃
que
el blasphemo, en quanto tal, no es hereje,
segũ
segun
S. Tho
. recebido:
y si allende de ser blasphemo, es
tābiẽ
tambien
herege, dexara de gozar por
ser herege, & infiel, y no por ser blasphemo. Tampoco goza el salteador de caminos, ni el destruydor nocturno de panes, y otros frutos
, ni el que mato, o corto miembro a otro dentro de la yglesia,
o cimenterio
: ni aun el que hizo otro graue delicto dentro dellos
segun la comun, que luengamente refiere el dicho Remigio.
Porq̃
Porque
se sacan de la dicha regla
. Ni haze al caso, que delinqua en la yglesia, con esperança de se saluar por la immunidad ecclesiastica, o sin
ella, segun Panormitano
. Lo qual, aunque es contra la Comun
en theorica, parece recebido en platica, segun Stephano
In dec. 422.
capel. Tholos.
, y Remigio
. Lo qual sera verdad en otros reynos, pero no en estos de Portugal, cuyas leyes ansi parecen distinguir
. Ni el
† que a traycion
mata, o hiere con animo de matar, segun la Comun
contra Panormitano, que el dicho Remigio largamente refiere
. Aunque si
el
q̃
que
hiere sin tal animo
, segun el derecho
Comũ
Comun
. Pero segun el destos reynos vsado y platicado, ninguno que offende a otro de proposito con animo, o sin animo de matar a traycion, o en desafio,
goza desta immunidad
Lib. 2. Ord.
tit. 4. §. 3.
. Tampoco goza el que
estādo
estando
en la yglesia hiere al que esta fuera della. Ni el que estando fuera della, hiere
a otro en ella, segun Panormitano, y la Comun
, porque delinque
en la yglesia. Ni el que dentro de la yglesia mando hazer el delicto
fuera della, quanto al delicto, que cometio en mandarlo, porque
este cometio en la yglesia: aunque si, quanto al delicto hecho por
su mandado
Remig. vbi
suprà fall. 5.
. Ni el que saco al que estaua en la yglesia por fuerça,
tirandole alomenos por la ropa,
porq̃
porque
delinquio en la yglesia. Ni
el
q̃
que
lo
mādo
mando
sacar,
quāto
quanto
al delicto,
q̃
que
en esto cometio: aunque si,
quanto al que cometeria en herir, o matar despues al
q̃
que
de la yglesia saco, o mando sacar
. Porque esto se cometio fuera, y aquello
|
dẽtro
dentro
. Ni el que por su voluntad se sale, segun Host. y la Comun
.
Ni el que manda sacar el Papa
c. Vxor felicis. 17. q. 4.
. Ni las personas
† ecclesiasticas, segun Panormitano
, en la platica recebido. Ni los que pelean desde la yglesia, que injustamente defienden
. Ni el que peca cabe la
yglesia, con esperança de se acoger a ella, y saluarse por ella, segun
Hostiense
, y otros que refiere, y sigue Remigio
Vbi supra
fallẽ
fallen
. 25.
. Aunque quanto
a estos reynos, no haze al caso delinquir cerca, o lexos de la yglesia, sino delinquir a caso, o de proposito, para offender principalmente
Lib. 2. ordi.
tit. 4. §. 3.
. Ni aun
quāto
quanto
al derecho Comun (a nuestro parecer) porque no ay texto que ansi lo distingua, y porque arriba
seguimos
la opinion de Panormitano, que dixo: no hazer al caso, que el que
delinque en la yglesia, lo haga con esperança de saluarse por ella, o
sin ella. Tampoco goza el que se salio de la yglesia por buenas palabras de algunos particulares: aunque el que le promete de lo dexar boluer a la yglesia, o procura tales engaños (hora sea juez, hora otra persona particular) obligado queda a guardarle la fe,
segũ
segun
lo que nos parece mejor de todo lo que enesto refiere el dicho Remigio
. Ni el que quema, o derriba la yglesia, porque delinquio en
ella
, que quier que digan los que Remigio refiere
. ¶ Si
† consintio a sus officiales alguna falsedad, o engaño en sus officios,
cō
con
da
ño notable de la parte
, o juzgo las vsuras al vsurero, o no las hizo restituyr al que las repetia
: o no guardo las costumbres, y estatutos, que juro de guardar siendo licitos, possibles, y no derogados, alomenos por costumbre contraria. M
c. 1. de iureiur. lib. 6.
. ¶ Si hizo matar al
delinquente, sin darle lugar, para recebir el sacramento de la penitencia, que pedia. M. Ni la costumbre contraria le escusa, por vna
Clementina
. Lo mesmo es del de la sancta comunion, segun la
glossa recebida comunmente
. Pero no se guarda en Francia, segun Stephano
, que dize se le nego al Condestable de Francia Ludouico de Lucemburgo, quando enel año de. 1475. fue degollado.
Ni aun en España: y sin pecado (a nuestro parecer) aunque Pedro
de Rauena con la comun tenga lo
cōtrario
contrario
, como lo defendemos
en la dicha Clementina. Porque cumple mucho, por muchos respectos, que no se dilate la execucion de la sentencia criminal: la
qual se dilataria, si al condenado se diesse el sancto sacramento:
Porque seria indecente justiciar al que comulgo enel mesmo dia.
Y porque no ay tanta razon de otorgar este, como el de la penitencia, del qual solo habla la Clementina.