¶ De los juezes, y otros señores, que tienen superiores.

SVMARIO.

  • Señores pecā pecan aßi como los juezes. num. 12.
  • Iuez como peca mortalmente, encargandose de gouierno o iu| dicatura, sin ser sufficiente para ello. O juzga cōtra contra justicia, y entōces entonces que ha de restituir, y si es suspenso. O toma algo por bien, o mal juzgar. num. 12. O juzga mal lo que era justo, por falta de jurisdicion, y tales y tales defectos de la orden judicial. num. 13. O admite apelacion, quando no deue, o dexa de admitir quando deue, o diffiere sin causa el despacho. O diminuye, o augmẽta augmenta la pena dela ley, teniendo superior. O no lo teniendo, perdona sin consintimiento de la parte, o con el, en daño de la Republica. O executa la sentencia nula de su superior. nume. 14. O manda prender mal, o dexar de condenar en las costas. O no estudia quanto conuiene. O no toma parecer necessario. O condena por vengan ç a priuada. O no defiende a las miserables personas. nume. 15. O desobedece al juez ecclesiastico. O manda celebrar en tiempo de entredicho: O manda prender al juez ecclesiastico, por lo descomulgar. O haze que lo absueluan por miedo. O veda que no se compre, o venda a clerigos. O toma cosas de la yglesia. num. 16. O manda sacar del lugar sagrado al que a el se acoge, de uiendo gozar de su immunidad. O cōsiente consiente alguna falsedad, o engaño a sus officiales, O juzga esto, o esto. O no da lugar de confessar, o de tomar el sancto sacramento al que manda matar, num. 23. O no prouee de yguales abogados a las partes. O no visita la carcel. O admite al descomulgado despues de, &c. O no remite los clerigos a su juez. num. 24. O haze algun aucto judicial en dia feriado. O lleua por el sello mas de &c. O finge algo para hablar con muger. O procede sin parte, o acusador &c. numer. 25. O dexa de hazer la visita general. O pregunta enella ansi, o ansi. O procede por pesquisa particular no deuiendo. O manda al mal hechor, que descubra sus compañeros en caso no deuido. num. 27.
  • Don Remigio de Goñi alabado. num. 27.
  • Yglesia, cementerio, hermita, hospital, palacio de Obispo. Casas de la yglesia, espacio de quarenta passos al rededor della, y otros lugares, Reyes, Cardenales, presbytero que lleua el sancto Sacramento, como tienen priuilegio de immunidad, contra la justicia. num. 17. &. 18.
  • Yglesia de su immunidad cōtra contra las justicias, como goza todo Christiano, el libre, y esclauo, descomulgado, preso, desterrado, condenado. Mercader que quiebra, y otros. num. 19. Pero no gozan Iudios, Moros, Hereges, ni otros infieles, ladrones, traydores. num. 20. Ni las personas ecclesiasticas, ni estos, ni estos. num. 21. &. 22.
SI pidio,
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o recebio cargo de gouernar, o juzgar, no siẽdo siendo habil para ello, por tan grāde grande falta de saber, o de otra qualidad, que es de creer que dello ha de venir algũ algun daño notable el proximo. M.
como alibi
lo diximos, poniendo exemplo del que conociendo, que no osaria dar sentencia contra poderosos,
se haze juez.
¶ Si sabiendo, o deuiendo de saber, juzgo contra justicia en todo, o en parte: hora lo hiziesse por miedo, ruego, odio, o amor: hora por otras causas. M.
con obligacion de restituir, no solo lo principal, pero aun todos los gastos, daños, y interesses, que dello procedieron a la parte:
Cap. fin. de iniur.
hora apelasse, hora no.
Si no consentio en la sentencia, con animo de remitir la deuda, enel qual caso se ha de entender lo que dize Medina.
Y si es ecclesiastico, y juzgo tambien contra su consciencia, incurrio suspension por el mesmo hecho, y irregularidad, si celebro antes que dello se absoluiesse.
Cap. 1. de re iudi. lib 6.
¶ Si recebio dinero por juzgar bien, o mal: o porque dexasse de juzgar. M.
con obligacion de restituyr, como, y a quien arriba
se dixo: no solo lo que tomo, pero aun todo lo contenido en la interrogacion precedente.
¶ Si mal
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juzgo, o dexo de juzgar bien, agrauiando notablemẽ te notablemente a la parte, o a la Republica. M. porque toda injusticia de notable qualidad es tal:
y dize se mal juzgar, para effecto de pecar mortalmente, aun el que juzga ser justo lo que en la verdad es tal: o ser injusto lo que en la verdad es tal: si no tiene jurisdiciō jurisdicion enel juzgado: o si juzga sin prouanças, para ello bastantes: o por ser los testigos sospechosos, o los tormentos injustos: o sin ver medianamente el processo: o sin admitir prueua legitima: o agrauiando a | la parte notablemẽte notablemente ,
en hazerle dar mas prueua, de la que era necessaria. Y tambien el que no guarda la orden del derecho, procediendo, sin libello: o sin contestacion de pleyto, donde son necessarios: o sin dar las dilaciones necessarias: o dādo dando superfluas sin admitir justos embargos: o admitiendo los injustos,
pregũtando preguntando cosas, a que la parte no es obligada a responder.
Y el que en sentencia pone alguna clausula escura, para que el condenado se pueda defender algun tiempo contra justicia. Y el que
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admite la apelacion, o recusacion que no deue. Y el que no admite las que deue: mayormẽte mayormente por ruegos, o presentes, que es pecado muy cotidiano.
Y el que diffiere, sin justa causa los despachos de los juyzios requiridos. Y el que por ser auido por piadoso, sin licencia del superior relaxa, o muda en todo, o en parte la pena al culpado:
o la augmento, para se mostrar justiciero, no lo haziendo en la mesma sentẽcia sentencia , o por causa justa.
Y aun que el que no tiene superior, puede relaxar toda la pena, o parte della, o mudar la corporal en pecuniaria, si vee, que redunda en honrra de Dios, o prouecho de la republica, como si el culpado es prouechoso al pueblo:
y aun si vee que no redunda en daño publico, y cōsiente consiente la parte: mas si vee, o deue veer, que por ello da ocasion de delinquir: como se da comunmente, perdonando a los homicidas, ladrones, malos juezes, y otros semejantes, grauissimamẽte grauissimamente peca, aun que le perdone la parte.
Y el que executa sentencia de su superior, sabien do que era nulla, y no valia nada, o por contener error intolerable, o manifiesta injusticia, o otra iniquidad. M.
Diximos
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( sabiẽdo sabiendo , que era nula) porque bien puede executar la que sabe ser injusta, sino es nula, despues de procurar, que no se la mande executar lo mejor que pudiere,
Per. d. §. Quia verò.
por lo suso dicho. Mal juzga tambien quien manda prender a alguno sin causa, como arriba se dixo.
Supra. cap. 15. num. 13.
Y el que dexa de cōdenar condenar al vẽcido vencido en las costas pedidas por el vencedor.
Y el que no sabiendo tanto, quanto cōuenia conuenia para juzgar, no tomo consejo, de quiẽ quien deuia. O siendo letrado, dexo de estudiar, o mirar lo que deuia enel hecho, o derecho.
Aun que si toma assessor, o se acō seja aconseja con quien era tenido por docto, y bueno, y siguiendo su parecer mal juzga, no peca: mas si, el assessor, que queda obligado a restituyr.
Y el que por odio y vẽgā ça vengança , so color y zelo de justicia, cōdena condena a | muerte, perdimiẽto perdimiento de miẽbro miembro , honrra o haziẽda hazienda notable, aun que lo mereciesse:
c. Cum minister. 23. q. 5.
puesto que si lo merecia es mortal, sin obligaciō obligacion de restituyr, y si no lo merecia, mortal con ella, segun lo siente. S. Tho. y mejor Caie.
2. Sec. q. 40. art. 1.
¶ Sino defendio alos peregrinos, biudas, huerfanas, y otras ꝑsonas personas miserables, aun mas que alos otros, como deuia. M.
¶ Si fue
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desobediente alos justos mādamientos mandamientos del Papa, o delos perlados, o no guardo sus descomuniones, o entredichos, segun deuia. M.
Y si cōpelio compelio , o mādo mando celebrar en tiẽpo tiempo de entredicho, o que no saliessen los denunciados por descomulgados, delos diuinos officios. M.y es descomulgado.
Y tambien si por fuerça, o miedo se hizo absoluer, o hizo reuocar la descomuniō descomunion , o entredicho.
Y aun si dio licẽcia licencia de prẽder prender , o molestar en las personas, o bienes a los juezes ecclesiasticos, por auer dado cōtra contra el sentencia de excomuniō excomunion , suspẽsion suspension , o entredicho, y no hiziere cierta cosa,
como abaxo se dira.
Infra. c. seq. n. 98.
¶ Si vedo alos suyos, que no cōprassen comprassen ni vẽdiessen vendiessen alas personas ecclesiasticas, M. con descomuniō descomunion .
Y tābien tambien los. cōpelio compelio , a que los bienes de rayz, o derechos de la yglesia se sometiessen, o enagenassen a legos.
¶ Si tomo delas cosas dela yglesia, como cruzes, calizes, paramentos, o libros. M. y sacrilegio.
ca. Indigne. 12. q. 2.
¶ Si saco.
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o quiso, o mando sacar forçosamente de lugar sagrado, a los que a el se acogieron. M.
por muchos capitulos, y muchas leyes reales, que alega,
el nobilissimo, doctissimo, y no menos Christiano, doctor don Remigio de Goñi, Arcediano mayor de Pāplona Pamplona : y las muy circunspectas
Titu. 4. lib. 2. ordin.
destos reynos. ¶ Para cuya claridad presuponemos lo. j. que por lugar sagrado, entendemos enesta materia qualquier yglesia, tẽplo templo , capilla, Basilica, hermita, y qualquier otro oratorio (como quier que se llame) edificado para dezir missa, con authoridad del obispo, sin la qual no se puede ya deshazer, segũ segun la mẽte mente del Cardenal
Consil. 11.
y se colige de lo que escriue muy largo el dicho Remigio.
Entẽdemos Entendemos tābien tambien por lugar sagrado el cemẽterio cementerio , que es el lugar cōsagrado consagrado por el obispo, para el entierro delos muertos: hora este cōtinuo continuo , hora cōtiguo contiguo de la yglesia, hora apartado della.
Y tābien tambien el dormitorio comũ comun delos clerigos, y religiosos,
y la puerta, o cobertizo pegado a la yglesia, o al cemẽterio cementerio :
y la claustra, patio, y su cerco, puesto que ocupẽ ocupen mas de que rẽta renta passos de espacio.
Y el
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palacio, o casa obispal, aun que este apartada dela yglesia:
y aun las casas dela yglesia, | edificadas para la habitacion de los clerigos, dentro de los quarenta, o treynta passos: otramente no, si no estuuiessen apegadas a alguna capilla
. Y aun el espacio de quarenta passos al rededor dela yglesia mayor, y de treynta de las capillas, segun el derecho antiguo
, como lo affirmā affirman Oldrado
Consil. 35.
, y Felino
In d. c. Cum pro causa.
. Pero auisamos, que en ninguna parte se guarda esto, sino hasta do llega el cimenterio, por tales claustras, o gradas. Y assi vemos, que mas se guarda la opinion, de que ay Oldrado se reya, que la suya. Y aun el hospital fundado por authoridad del Obispo
. Y el presbytero que lleua el sancto sacramento fuera de la yglesia
. Y aun los Cardenales vsan deste priuilegio, que no les da el derecho: aunque si, por ventura la costumbre
. Y por mas fuerte razon gozaran del los Reyes, y Emperadores, y sus palacios: aunque no sus estatuas, ni los palacios de otros hidalgos, y nobles, sino tuuierẽ tuuieren particular priuilegio para ello
. ¶ Lo segundo presuponemos
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, que desta immunidad, o seguridad gozan todos los Christianos libres, que se acogẽ acogen a los dichos lugares: hora se acojā acojan por delictos, hora por deudas
: y aun los esclauos, que se acogen por delictos, que por la justicia pueden ser grauemente castigados: o por temor de tracto atroz de sus señores, otramente no, porque se han de boluer a sus señores, jurando ellos primero, que les perdonaran, y no les daran castigo atroz, segun Panormitano, y la Comun
In d. c. Inter alia.
. ¶ Lo tercero presuponemos, que desto se sigue, que gozan deste priuilegio los descomulgados, entredichos, y suspensos, segun Imola, Bonifacio, y la Comun
: porque no se hallan exceptos de la dicha regla. Y por la mesma razon, el que con licencia del carcelero, o quebrantando el juramento de no salir de la carcel, se acoge. Ca puesto que tengamos lo de la glosa singular
. s. que si justamente estaua preso, es obligado a boluerse a ella: pero no puede ser sacado por fuerça
. Y aun el que quebrantada la carcel, se acogio
. Y aun el que lleuā lleuan preso por la yglesia, aunque vaya ya condenado, porque esta acogido a ella. Y por mas fuerte razon, el que huyendo de la justicia, entro en ella
. Goza tambien el que hirio, o mato al clerigo. Y aun el sacrilego, que no hizo el sacrilegio en lugar sagrado, que quier que digan los referidos por Remigio
Remig. fallent. 32. &. 34.
, sin texto, ni razon bastante: pues no se hallan sacados de la regla susodicha. Y aun el desterra| do, aun por diffinitiua, y de tal manera, que do ꝗera quiera se pueda matar, segũ segun Remigio
Vbi suprà. Fall. 36.
. Y los obligados a dar cuẽtas cuentas , y el mercader, que quiebra, o se alça, y el que se passo alos enemigos, que quier que digan los que refiere, y sigue Remigio
: con tāto tanto que no delinquā delinquan en la yglesia, ni hagā hagan otros delictos exceptuados: Porq̃ Porque no ay texto, ni razō razon bastante, que los saq̃ saque dela suso dicha regla. ¶ Lo. iiij
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. presuponemos, que no gozā gozan desta immunidad los Iudios, Moros, Paganos, hereges, ni otros infieles, sino quādo quando se acogẽ acogen , para se hazer verdaderamẽte verdaderamente fieles
. Ni aun el blasphemo, segũ segun Nicolao Boerio
In d. decis. 100.
, y otros que refiere, y sigue Remigi
Vbi suprà. fall. 24.
. Que a nuestro parecer no se prueua por las razones mal digeridas del dicho Nicolao. Pues ( que quier que el diga) es cierto que el blasphemo, en quanto tal, no es hereje, segũ segun S. Tho
. recebido: y si allende de ser blasphemo, es tābiẽ tambien herege, dexara de gozar por ser herege, & infiel, y no por ser blasphemo. Tampoco goza el salteador de caminos, ni el destruydor nocturno de panes, y otros frutos
, ni el que mato, o corto miembro a otro dentro de la yglesia, o cimenterio
ca. fi. de immu. eccle.
: ni aun el que hizo otro graue delicto dentro dellos segun la comun, que luengamente refiere el dicho Remigio. Porq̃ Porque se sacan de la dicha regla
Periura prę citata.
. Ni haze al caso, que delinqua en la yglesia, con esperança de se saluar por la immunidad ecclesiastica, o sin ella, segun Panormitano
In d. c. fina.
. Lo qual, aunque es contra la Comun en theorica, parece recebido en platica, segun Stephano
In dec. 422. capel. Tholos.
, y Remigio
Vbi suprà. fall. 3.
. Lo qual sera verdad en otros reynos, pero no en estos de Portugal, cuyas leyes ansi parecen distinguir
Lib. 2. Ord. tit. 4.
. Ni el
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que a traycion mata, o hiere con animo de matar, segun la Comun
d. cap. 1. de homic.
contra Panormitano, que el dicho Remigio largamente refiere
. Aunque si el que hiere sin tal animo
, segun el derecho Comũ Comun . Pero segun el destos reynos vsado y platicado, ninguno que offende a otro de proposito con animo, o sin animo de matar a traycion, o en desafio, goza desta immunidad
Lib. 2. Ord. tit. 4. §. 3.
. Tampoco goza el que estādo estando en la yglesia hiere al que esta fuera della. Ni el que estando fuera della, hiere a otro en ella, segun Panormitano, y la Comun
In d. ca. fin.
, porque delinque en la yglesia. Ni el que dentro de la yglesia mando hazer el delicto fuera della, quanto al delicto, que cometio en mandarlo, porque este cometio en la yglesia: aunque si, quanto al delicto hecho por su mandado
Remig. vbi suprà fall. 5.
. Ni el que saco al que estaua en la yglesia por fuerça, tirandole alomenos por la ropa, porq̃ porque delinquio en la yglesia. Ni el que lo mādo mando sacar, quāto quanto al delicto, que en esto cometio: aunque si, quanto al que cometeria en herir, o matar despues al que de la yglesia saco, o mando sacar
. Porque esto se cometio fuera, y aquello | dẽtro dentro . Ni el que por su voluntad se sale, segun Host. y la Comun
In d. c. fina.
. Ni el que manda sacar el Papa
c. Vxor felicis. 17. q. 4.
. Ni las personas
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ecclesiasticas, segun Panormitano
, en la platica recebido. Ni los que pelean desde la yglesia, que injustamente defienden
. Ni el que peca cabe la yglesia, con esperança de se acoger a ella, y saluarse por ella, segun Hostiense
, y otros que refiere, y sigue Remigio
Vbi supra fallẽ fallen . 25.
. Aunque quanto a estos reynos, no haze al caso delinquir cerca, o lexos de la yglesia, sino delinquir a caso, o de proposito, para offender principalmente
Lib. 2. ordi. tit. 4. §. 3.
. Ni aun quāto quanto al derecho Comun (a nuestro parecer) porque no ay texto que ansi lo distingua, y porque arriba
Supra eo. c. nume. 20.
seguimos la opinion de Panormitano, que dixo: no hazer al caso, que el que delinque en la yglesia, lo haga con esperança de saluarse por ella, o sin ella. Tampoco goza el que se salio de la yglesia por buenas palabras de algunos particulares: aunque el que le promete de lo dexar boluer a la yglesia, o procura tales engaños (hora sea juez, hora otra persona particular) obligado queda a guardarle la fe, segũ segun lo que nos parece mejor de todo lo que enesto refiere el dicho Remigio
Vbi supra. fal. 26.
. Ni el que quema, o derriba la yglesia, porque delinquio en ella
ca. fi. de immu. eccles.
, que quier que digan los que Remigio refiere
Vbi supra. fallen. 33.
. ¶ Si
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consintio a sus officiales alguna falsedad, o engaño en sus officios, con da ño notable de la parte
, o juzgo las vsuras al vsurero, o no las hizo restituyr al que las repetia
: o no guardo las costumbres, y estatutos, que juro de guardar siendo licitos, possibles, y no derogados, alomenos por costumbre contraria. M
c. 1. de iureiur. lib. 6.
. ¶ Si hizo matar al delinquente, sin darle lugar, para recebir el sacramento de la penitencia, que pedia. M. Ni la costumbre contraria le escusa, por vna Clementina
s. 1. de pœ. & remis.
. Lo mesmo es del de la sancta comunion, segun la glossa recebida comunmente
. Pero no se guarda en Francia, segun Stephano
, que dize se le nego al Condestable de Francia Ludouico de Lucemburgo, quando enel año de. 1475. fue degollado. Ni aun en España: y sin pecado (a nuestro parecer) aunque Pedro de Rauena con la comun tenga lo cōtrario contrario , como lo defendemos en la dicha Clementina. Porque cumple mucho, por muchos respectos, que no se dilate la execucion de la sentencia criminal: la qual se dilataria, si al condenado se diesse el sancto sacramento: Porque seria indecente justiciar al que comulgo enel mesmo dia. Y porque no ay tanta razon de otorgar este, como el de la penitencia, del qual solo habla la Clementina.
¶ Si no proueyo
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a las partes de yguales abogados, y procurado| res, de los que ante el abogauan, o procurauan con notable daño de la vna parte. M
. Mayormente a las personas miserables, a quiẽ quien a las vezes (aun sin pedir ellas) las han de proueer
: y aun a las vezes, sin que les paguen. s. quando no puedẽ pueden pagar, y los abogados tienen con que (sin su paga) pueden honestamente biuir, y por ellas abogar
. ¶ Si dexo de visitar las carceles, o procurar que los presos tengan lo necessario para su vida, con notable daño dellos. M
. ¶ Si admitio al descomulgado, y denunciado en su juyzio, como author, abogado, o testigo, despues de se le mādar mandar , o requerir por quien lo podia hazer, que no lo admitiesse. M
. aunque antes no nos parece mas de venial, si dello no se siguio daño notable a otro. ¶ Si siendo juez lego, no restituyo luego al ecclesiastico el preso que dezia ser clerigo, y fue hallado en habito clerical, o era notorio, que lo era. M. y descomulgado
. Mas si no era notoriamẽ te notoriamente clerigo, ni fue hallado en tal habito: no es obligado a remitirlo al Obispo, sino despues, que le constare, que es clerigo
. Ni aun despues, si es clerigo casado, sino prouare que caso con vna sola, y virgen, y que traxo habito y tonsura clerical
. ¶ Si
25
en los dias que eran fiestas a honrra de Dios hizo jurar, para atestiguar, o algun otro auto judicial, que no fuesse de mera execucion. M
c. 1. & fin. de ferijs.
. si la necessidad, o piedad no lo escusa
Per ea. cc. & ibi annot.
. ¶ Si lleuo mas dinero de lo que valia la cera, y trabajo de sellar. M. segun Gabriel
. Lo qual no se guarda, ni es verdad donde ay ley o costumbre, que ordena lo contrario, que quier que el sienta
. ¶ Si fingio engañosamente algo, para yr, o embiar a alguna muger a tomarle su testimonio. M. y es descomulgado
. ¶ Si procedio de su officio, sin peticion de parte para prouecho particular, o aun para publico sobre delictos sin accusador: exceptos los casos en que el derecho lo permite. M. por lo que alibi diximos
. Y los casos, en que se permite son muchos, segun muchos, que nos los reduzimos
, quasi a vno. s. quando el castigo se ordena principalmente para estoruar los males venideros, o la materia dellos. ¶ Si sin justo
26
impedimiento dexo de hazer la visita, o pesquisa general, que deuia, para saber los delinquẽ tes delinquentes , y delictos de la tierra, y limpiar la comarca dellos. M
. Y lo mesmo, si en la tal pesquisa, o visitacion pregunto particularmente, si este o aquel hizo tal o tal delicto, o si hizo alguno: o si pregũ to pregunto , que le dixessen todo lo que sabian: hora fuesse oculto, hora no: Porque no ha de querer, que le digan todo lo que saben: sino solo aquello, de que ay fama, o de que callado, redundaria en daño dela | republica, o de algun particular, como (despues de S. Thomas
2. Secun. q. 70. ar. 1.
) lo diximos en otra parte
. ¶ Si procedio por via de inquisicion, sin acusador: o hizo pesquisa particular contra algun delinquente, sin preceder notoriedad, infamia, o denunciacion, ni siendo caso de inquisicion particular. M. aunque se pudiesse prouar
, como en otra parte lo diximos
. ¶ Si
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mando al malhechor, que le descubriesse sus compañeros ocultos en los casos, que no permite el derecho. M. y aun en aquellos que permite, si pregunto en particular, si tal y tal fueron sus compañeros, no estando dello infamados, como lo diximos alibi
. Añadiendo, que el derecho permite preguntar al malhechor de sus compañeros en los delictos, de que se teme daño ala republica: quales son los delos hereges, traydores, nigromanticos, hechizeros, ladrones, hazedores de moneda falsa, y otros semejantes. Y mas arriba
n. 570. pag. 164.
despues de Caietano
2. Secun. q. 69. ar. 2.
, y Soto
añadimos, que no se dize infamado, para que de su delicto particularmente se inquira, aunq̃ aunque aya dos y tres testigos de vista dello
d. c. Inquisitionis.
. ¶ Algunas otras preguntas, que conuienen a los señores, y juezes, ponense arriba en las delos Reyes.
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