SI mouio
†, o continuo pleyto, sabiendo, o
deuiẽdo
deuiendo
de saber que
era injusto: o si acuso a otro de algun crimen, sabiendo, o
deuiẽ
do
deuiendo
de saber, que era falso. M. con obligacion de restituyr el daño,
que por esso al otro se le siguio en la persona, fama, o bienes temporales
. O si en conociendo la innocencia de su aduersario luego no desistio de su demanda, o acusacion
. Lo mesmo, si despues
de darse final sentencia por el, conocio que fue injusta su causa, y
no restituyo lo que por ella ouo
. ¶ Si acuso de crimen verdadero, o puso justa demanda por algun mal fin mortal, como por
mortal odio, o vengança. M. sin
obligaciō
obligacion
de restituyr
. Aunque
si lo hizo por passion, o enojo, que no llegue a odio mortal, no es
mas de venial
. ¶ Si se aparto de la demanda ciuil despues de citar
a la parte sin renunciar a la lite: y procuro, que no se procediesse
enel pleyto contra derecho, y contra la voluntad de la otra parte,
o siendo la causa espiritual, que no le era licito dexarla. M
. ¶ Si
† se
aparto dela demanda criminal de adulterio, o de otra, en que no
ouiesse pena de sangre, ni siendo crimen de falsedad, por algo que
le dieron. M
. segun la Comun: aunque (a nuestro parecer) si dello no resultasse daño notable de republica, o del proximo, no seria. M. enel fuero de la consciencia. Puesto que en todas las causas
es la desistencia. M. si se haze vsando de
mẽtiras
mentiras
, perjurios, o otras
simulaciones mortales, para que se sentencie por el reo
. Y tambien si tomo algo por desistir de su causa injusta, con obligacion
de restituyr
. ¶ Si para vencer en causa justa vso de juramentos, o
falsos instrumentos, y testimonios. M. mas no es obligado a restituyr
: ni (a nuestro parecer) es mas de venial, vsar de mentiras, que
por otro respecto no fuessen mortales, por lo suso dicho
. ¶ Si dexo de acusar a alguno, viendo que su delicto redundaua en gran
daño espiritual, o temporal dela republica, y que no auia otra via,
por do se pudiesse estoruar. M
. ¶ Si juro, o prometio de no acusar a alguno de pecado, que estaua por hazer, o de acusar a quien
no era razon. M
. aunque no, si hizo esto de pecado ya hecho
.
¶ Si
† denuncio con mala, y mortal intencion, como por dañar notablemente al proximo denunciado
Tho. 2. Sec. q. 33. art. 2.
. M. como lo prouamos alibi
: o si dexo de
denũciar
denunciar
pecado aparejado para daño espiritual,
o corporal de la republica, o de otro proximo: como de traycion,
conjuracion, heregia, o otros semejantes conciertos malos:
aũque
aunque
|
fuesse secreto, y ouiesse jurado de no declararlo
. Porque (como
lo declaramos en otra parte
) obligado es a
denũciar
denunciar
, aun sin que
preceda
correctiō
correction
fraterna: sino se tiene por cierto que ella sola bastara, para impedir el mal. Lo mesmo, si dexo de denunciar otros
delictos dañosos a solo su author, de que por la correction fraterna no se emendo, podiendolos prouar sufficientemente
. Y dize
se poder prouar sufficientemente, si tiene vn testigo entero, y el
tā
bien
tambien
es tal: Porque para prouarse el delicto por via de denunciacion, y para effecto de dar penitencia, y emienda al pecador: el denunciador mesmo puede ser testigo: y con su dicho, y de otro entero, se haze
ꝑa
para
este effecto prueua entera
, como alibi lo diximos
.
¶ Si siendo
† merino, alguazil, o guarda, para rondar la ciudad de
noche, con juramento de acusar a los que hallasse despues de la
cā
pana
campana
de la queda, y no los acuso. M
. y perjuro, aunque sin obligacion de restituyr las penas, que ouieran pagado los acusados,
segũ
segun
S. Bernardino, que alego Syluestro
, y se puede deduzir de lo que
se dixo arriba
. Ni aun lo que recibio, porque no acusasse, es obligado a restituyr de necessidad, segun la
opiniō
opinion
, que seguimos arriba
. Aunque si vio a alguno hazer algun daño, y no lo reuelo al
dañado contra lo que juro, o prometio, por razon de su officio,
no solamente peco
mortalmẽte
mortalmente
, pero aun es obligado a satisfazer
al dañado
. Lo mesmo parece, que se puede dezir de las guardas,
y alcaldes de las sacas de las rayas de los reynos prouincias y ciudades, que dexan passar cosas vedadas. s. que pecan mortalmente,
y son perjuros, ni se pueden absoluer, sino proponen firmemente
de nunca mas dexar sacar: pero que no son obligados a restituyr
las penas, que pagaran los acusados, si los denunciaran, ni las haziendas que perdieran por aquella saca, o entrada vedada: lo qual
parece harto equo y justo, y por la costumbre general recebido &
interpretado.