¶ De los testigos.

  • Testigo como peca mortalmente, si dize falso, o calla verdad, o duda. nu. 39. O no manifiesta la verdad contraria de lo que depuso. nu. 40. O dize verdad, creyendo que era falso. O por solo temor de ser perjuro. O jura de no ser testigo. O se excusa, o ausensenta ausenta , por no atestiguar, siendo a ello obligado. nu. 41. O descubre esto, que no deuia. n. 42. O toma dineros por atestiguar biẽ bien o mal, fuera de su costa. n. 45. O no respōde responde a las cartas de descomunion, sin alguna destas ocho escusas. nu. 45. &. 46.
  • Testigo que depone lo contrario de lo que antes depuso, si se creera. numero. 40.
  • Secretos quales no descubren los que son testigos, abogados, medicos. &c. numero. 42.
  • Iuez si sera creydo, si dize tener ya lo, que basta para preguntar lo oculto. numero. 43.
  • Testigo que hara, quando le pregunta el juez, lo que no deue dezir. numero, 43.
  • Descomunion, como ocho causas escusan de responder a las cartas della. nu. 46. No escusa empero la inhabilidad. nu. 51.
  • Testigos quales se han de offrecer, y quales no. Destos, quales pueden y deuen testiguar. Quales ni pueden, ni deuen. Quales pueden y no deuen, larga y resolutamente. nu. 48. &. 49.
  • Testigos quando se dizen faltar, para se tomar inhabiles, y quando, para se tomar priuilegiados. nu. 51.
SI jurado, o por jurar, affirmo por verdad en juyzio lo que sabia que era falso, o dudaua, si era verdad: o callo alguna verdad que deuia dezir, diziendo lo que aprouechaua a la vna parte, y callando lo que ala otra conuenia. M
. con obligacion de restituyr, segũ segun la mente de S. Thomas recebido
2. Secun. q. 70. ar. 4.
. Porque offende a Dios, al juez y al proximo, como lo diximos alibi
. Y aunque el temor justo puede escusar de no atestiguar: pero no de atestiguar falso
Argu. c. Ne quis. 22. q. 2.
. Diximos (lo que sabia) porque si puesta diligencia mediana en acordarse de la verdad, erro: ni peco mortalmente, ni es obligado a restituyr, segun la mente del mesmo, declarado bien por Caietano
In d. arti. 4.
. Mas
40
si puede aprouechar manifestando la verdad, obligado es a desdezirse: y puede aprouechar, corrigiendose luego incontinente, despues de auer atestiguado
. Y aun despues de algun interuallo, antes que se sentencie, alomenos para debilitar su dicho primero, segun Innocencio recebido por todos
In d. c. Præ terea.
: tanto, que ya no sera reputado por testigo entero, para lo que antes affirmo, segun el Cardenal
. Y aun alguna vez se creera el segundo dicho, y no el primero. s. quando attentas las qualidades de las personas, de la causa, y tiempo, le pareciesse al juez, que no se desdize por ser sobornado, sino por estimulo de la consciencia, y desseo, que la verdad vala, segun Hostiense, recebido por Anton. & Panormitano
. Como si el tal fuesse persona de gran qualidad, y de tan buena fama, y consciencia, que no es de presumir que sabiendo, mentiria, ni que affirmaria falsamente con juramento tal oluido, y jurasse que lo oluido Exemplo, segun Panormitano
In d. c. Præ terea.
. Vn Obispo bueno, y rico que ouiesse dicho algo en algun pleyto de algun labrador, y despues de algun tiempo passado, dixesse con juramento, que lo dixo por oluido, &c. Ca en tales cosas deuria el juez creer el segundo dicho, para sentenciar conforme a el, y aun sobre ser en la execucion della, si ya estaua dada: y aun la parte, contra quien se desdixesse, es obligado a creer que aquello es verdad, y restituyr, si estaua ya executada la sentencia dada por aquel dicho emendado, segun la mente de Caietano
In d. arti. 4.
. Mas si por no pensar medianamente | bien primero lo que auia de dezir, o por su gran negligencia (aun sin malicia) dixo lo que no era, peco mortalmente, con obligacion de restituyr: segun S. Thomas, y S. Antonino
. ¶ Si dixo
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verdad creyendo, que era falso: o por solo temor de no ser perjuro, la qual no dixera, si no le dieran juramento. M. por lo que en otra parte diximos
, pero sin obligacion de restituyr: porque, aunque quiso dañar, no daño. ¶ Si juro de no atestiguar, aunque le mandasse el superior, o en otro caso, en que fuesse obligado. M. Porque aũque aunque jurar de no hazer obras de consejo no sea tal, como lo diximos arriba, despues de Caietano
2. Sec. q. 88. ar. 7.
. Pero si, jurar de no hazer lo que es obligado, so pena de mortal, segun todos. Y por esso quien ansi juro, puede, y deue dar su testimonio, sin otra authoridad
. ¶ Si en caso en que era obligado a testiguar (para se escusar dello falsamente) dixo, que la parte contraria era su enemigo, sabiendo, o deuiendo de saber, que su testimonio era necessario, para guardarse la justicia. M. con obligacion de restituyr
Ang. ver. Testis. §. 17.
. Lo mesmo es, si por no atestiguar se escondio, o ausento, como despues de Soto
lo diximos alibi
: o dexo de offrecer su testimonio, sabiendo que era necessario, para impedir algunos males de muertes, o daños notables, que se aparejauan contra la republica, o contra algun otro proximo, como despues de S. Thomas
2. Sec. q. 70 artic. 1.
, lo diximos alibi
: aunque ouiesse prometido, y jurado de tenerlo secreto, y de no descubrirlo, como alli lo declaramos. ¶ Si descubrio
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algun pecado secreto ageno, cuya noticia no era necessaria, para impedir males, y daños, aũque aunque especialmente le preguntassen del. M. segũ segun el mesmo S. Thomas
2. Se. q. 70. art. 1.
, mayormente si por sola via de confession sacramental lo sabia, como lo deziamos alibi
: o por sola la de le pedir parecer, y consejo. De donde se sigue, que los abogados, consejeros, medicos, y otros semejantes, a quien se descubren los secretos de las demandas, dudas y enfermedades, pecan descubriendo lo que en secreto les fue reuelado, sino es cosa, que redunda en daño de alguno. Y aun entonces si por otra via se puede remediar ello. Y aun, quādo quando no se podiesse remediar otramente, no se ha de descubrir mas de quanto es necessario para ello. Ni aun quanto es necessario, si mayor daño de fama viene dello al descubierto, que al dañificado de hazienda, como por muchas razones, y authoridades lo prouamos en otra parte
. Verdad es, que si por otra via sabẽ saben los sobredichos, han lo de dezir, segun todos. Y en otra
parte añadimos
43
que el subdito, no deue creer en duda, que el juez tan justamente pregunta, que el deua responder, quando pregunta sobre crimẽ crimen de gran peligro, o da| ño suyo, o ageno, hasta que le muestre prouada la infamia, o indicios, que hagan media prouança, o que esta medio prouado el crimen por testigos, o por indicios, segun Caietano
2. Se. q. 69.
, y Soto
De ratio. tegen. membr. 3.
: no tā to tanto por su razon, quanto por otro dicho de Adriano
Quodlib. 2. pag. 23.
, que alli alegamos: y por cōsiguiente consiguiente se puede determinar a creer, que no procede juridicamẽte juridicamente , y ano querer dezir lo que sabe: sino quādo quando el delicto es pernicioso a la republica: como es el de la majestad diuina, o humana: y no es aun del todo passado, nisabe que ay arrepentimiento verdadero, y restituciō restitucion bastāte bastante , como lo diximos alli
. Y es de notar que el que no es obligado a atestiguar, deue dezir al juez, que no es obligado a dezirle lo que le pregunta, aunq̃ aunque lo supiesse: y si lo quisiere cōpelir compelir , deue apelar, si cree que dello no sospechara el juez mal, para hazer algun daño: y si viere que sospechara, y hara el tal daño, puede responder que ninguna cosa sabe, entendiẽdo entendiendo dentro de si, de cosa que la deua de dezir, segun la mente de Palud
. y lo diximos en otra parte
, apartādo apartando nos con la deuida cortesia en esto del eloquentissimo, y doctissimo doctor Genesio de Sepulueda
condiscipulo nuestro, que fue algũ algun dia en las artes liberales, que creo no vio al dicho Palud. Porque dize, que hasta Gabriel nadie dixo esto. Lo qual ser verdadero, prouamos alibi
In cap. 2. de confes.
. ¶ Si sabiendo
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que otro estaua en extrema necessidad de su testimonio, porq̃ porque perdia aquello, sin que su vida, o la delos suyos peligraria, si el no atestiguasse, y no se offrecio para ello. M. Porq̃ Porque es obligado a se offrecer, por lo dicho en otra parte
. Diximos (extrema necessidad) porque por otra (aunque sea grande) no es obligado so pena de mortal: alomenos si algũ algun daño viene dello, como alli lo diximos. Ni aun quando sin algun daño suyo lo puede hazer, por lo dicho arriba
: aunq̃ aunque en otra parte
lo contrario significamos. De dōde donde se sigue lo que ay diximos. s. que pocas vezes se hallara quien en causas ciuiles sea obligado a se offrecer por testigo, so pena de pecado mortal: y aun quiẽ quien peca por no se offrecer, no es obligado a restituyr: porq̃ porque la obligaciō obligacion de la charidad, no obliga a ello, puesto que obligue a mortal, como alibi
lo diximos: aunq̃ aunque si siẽdole siendole mādado mandado , que atestiguasse, no lo hizo, y por ello perdio su derecho alguno, no solamente peca mortalmente, pero aun es obligado a restituyr, si el peligro que dello le podia resultar, no lo escusasse, como atras se toco: porque la obligacion de justicia obliga a pecado, y a restitucion. ¶ Si recibio
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dinero, porque atestiguasse la verdad. M. con obligacion de restituyr al que se lo dio
c. Non sanè. 14. q. 5.
. Y si lo recibio, porque atestiguasse falso. M. sin necessidad de restituyr (sino de consejo a pobres) por lo arriba dicho
. | Mas si por auer falsamente attestiguado, alguno de las partes perdio su causa, queda obligado a le restituyr todo el daño, que por esso incurrio
di. cap. Non sanè.
. Puede empero recebir las costas del camino, quando es necessario yr a otro lugar para testiguar. Y lo que en essos dias dexo de trabajar en su officio, y qualquier otra ganancia, que perdio por se ocupar en dar su testimonio
. ¶ Si mandando el superior, que vengan a testiguar los que saben, o oyeron. &c. de tal o tal crimen, o otra cosa ciuil, no cumplio el mandamiento, sin causa, que dello lo escusasse. M. y descomulgado, si el mandamiento traya descomunion ipso facto : y es obligado a restituyr el daño, que se siguio dello. Diximos
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(sin causa, que dello le escusasse) porque muchos respectos lo pueden escusar dello, como mas extenso, que nadie lo deziamos alibi
, tratando la mucha discrecion, de que es menester, que vse el que quiere bien responder a tales cartas, y mā damientos mandamientos . El primero dellos es ser el pecado secreto, y estar ya el pecador del todo emendado, o poderse emendar con sola fraterna correction. Ca entonces no se ha de obedecer al perlado, aunque mandasse que se lo denuncien, sin curar de la correction fraterna, como lo dizen sancto Thomas
, y S. Antonino
. El segundo, no tener prueua, para prouar lo denunciado, y mandarle denunciar, y no testiguar, como alli
Nume. 777.
lo diximos. El tercero, auerlo oydo dezir a tal persona, o de tal manera, que no es razon de se mouer por ello: mayormente, si el que ha de deponer fuesse tal persona, que seria notada deliuiandad por denunciar aquello, o que su dicho moueria al juez mas de lo que deuria
. El quarto, hazer que deponga aquel, de quien el lo supo
Ibidem. nu. 790.
. El quinto, saber, que el que hurto, o retiene la cosa, la tiene por otro tanto o mas, que a el se le deuia
Ibidem. nu. 792.
. El sexto, saberlo por la via de la confession sacramental. El septimo: auersele dicho en secreto, para consejo y salud del alma, cuerpo, honrra o hazienda
Ibidem. nu. 799.
. El octauo, ser persona priuilegiada en derecho, para que no sea tenido, ni compelido a testiguar en aquel caso
Ibidem. nu. 808.
. Para cuya
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declaracion dezimos, que vnos son tenidos a offrecerse a testiguar, y otros no. De los primeros, son los que saben algunos males aparejados que sin su deposicion no se pueden prouablemente impedir, y los que saben, que sin su testimonio, alguno perderia la vida, o miembro, o que tiene extrema necessidad del, como arriba queda dicho
Suprà eo. c. nu. 41. &. 44.
. Y aun los que saben del crimẽ crimen , de que alguno tiene acusado, o denunciado a otro por le obligar a ello la consciencia, segun Caietano, por nos referido alibi
. Delos que no son obligados a offrecerse por testigos, son todos los otros co| munmente
: y destos vnos pueden, y son tenidos a testiguar mandādo mandando selo. Otros, ni son tenidos, ni pueden: otros pueden, pero no son tenidos. Delos primeros. s. de los que pueden, y son tenidos a testiguar (mandando se lo) son comunmente todos
, aun enlas cosas criminales, quādo quando ay falta de otros testigos, como lo deziamos alli
, siguiendo a Hostiense
In. ca. 1. de de testi. cog.
, y Panor.
aunque Hostiense
Gofredo
ĩ in sũma summa . co. 2.
, y Ioan de Imol.
dizen, que la pratica de la corte Romana no compele a testificar al que no quiere, sobre crimen, por qualquiere via, que se tracte, como alli lo diximos
.
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Delos otros, que ni puedẽ pueden , ni son tenidos, son (como diximos alibi
) los padres, y los otros ascendientes, respecto de sus hijos, y otros sus descendientes: y al reues los hijos, y los otros descendientes, respecto de los padres, y otros sus ascendiẽtes ascendientes : y la muger, respecto del marido. Ca no puede ser compelida a ser testigo contra el, como se determino en Tholosa
, por el dicho del Collectario
con quien conciertan Panor. y Felin. y en otra parte Cyno, y Ioā Ioan Fabro
In. l. 2. C. de testib.
, como lo diximos alli
. Y el liberto, o ahorrado contra aquel que lo ahorro: y esto se entiende quando no ay falta de otros testigos. Ca entōces entonces , aun la muger contra el marido, y el marido contra la muger, pueden ser cō pelidos compelidos a testiguar, como se determino en Tholosa
In decis. 4. Capel. Tholo.
. Ca los derechos que ordenan de algunos, que no se admittan por inhabiles, y de otros, que no se fuercẽ fuercen , por ser honrrados, o allegados a ser testigos, se entienden quando no ay falta de otros, segun vna glos.
c. Quāquā Quamquam . 14. q. 2.
, en buenos textos fundada
, y comunmẽte comunmente recebida
, como lo diximos ay mesmo
n. 813.
. Delos
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mesmos son tambien todos los, aquien algo se les reuelo en secreto, lo que por otra parte no sabian: si dello no se sigue a nadie daño de persona, honrra, o hazienda: ni aun entonces, si este daño se puede euitar, sin reuelar el secreto, por lo arriba dicho
Supra eo. c. n. 42.
. Y tambien los que saben algun crimen secreto, que no redũda redunda en daño ageno, o se puede euitar ello por otra via, aunque se proceda sobre el, por via de inquisicion, si no esta medio prouado, ni por testigos, ni por indicios, ni esta prouada la fama del: o alomenos no esta el testigo certificado dello, como lo dezimos alibi
, y arriba se toco
Sup̃ Super eo. n. 43.
. Delos otros, que puedẽ pueden , y no son tenidos comunmente, son, el marido contra la muger, puesto que la muger contra el marido no puede, aũque aunque quiera, como lo resoluimos alibi
In d. c. Interverb. n. 810.
, sino faltando otros, por lo arriba dicho. Y los que saben del crimẽ crimen | secreto, sobre que se procede, por la via de la acusacion del que no era obligado a ello en cōsciencia consciencia , como lo diximos alibi
. Y los
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que prouablemente temen, que se les seguira dello algun grā gran daño espiritual, o temporal de persona, honrra, o haziẽda hazienda , como lo dixo Baldo
recebido, y lo tocamos alibi
: o si dello nace escandalo, como lo dixo Syluestro
allegado alibi
. Pueden tābien tambien , y no son tenidos, o alomenos no pueden ser compelidos a testiguar comunmente (como lo deziamos alibi
) el suegro, yerno, padrastro, entenado, hermano, hermana, primo hermano, prima hermana, y los otros que estan dentro del quarto grado, segun la cuenta del derecho ciuil, como son tio, y sobrino, y tia, y sobrina, ni enlas causas criminales, ni enlas ciuiles (que quier que Angelo
Verb. Denũ ciatio Denunciatio . §. 13.
diga) segun lo declara la glossa
comunmente recebida. Aunque si quieren, pueden atestiguar contra ellos, como lo significa el Iurisconsulto
In. d. l. Lege Iulia.
. Diximos (comunmente) porq̃ porque como alli lo deziamos
: los susodichos tenidos son, y pueden ser compelidos a testiguar, quando ay falta de otros testigos, como arriba se dixo. Donde
Vbi supra. nu. 715.
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añadimos vna singular resolucion, conuiene saber, que aunq̃ aunque (para effecto de admittir testigos inhabiles, a falta de otros) no basta que aya otros habiles: ca es menester, que no los aya, ni los suela, ni pueda comunmente auer en tales autos, sino tales personas priuilegiadas, o inhabiles, como lo sintio vna glossa
. y otros, que sobre ello alegamos, como alli
lo diximos, Pero, para effecto de compelir a los priuilegiados, bastaria aun ver solo el juramento de la parte, siendo ella honesta, y no se alegando otras conjecturas en contrario, por vna ordenança de Bonifacio. viij.
y lo que por ella ay, y en otras partes los doctores enseñan: si dello no le viniere algun gran daño, como alli mesmo lo dezimos
num. 817.
. Donde
a nu. 824.
largamente prouamos, que aun el hijo es obligado a descubrir la heregia del padre, sino tiene por cierto que esta emẽdado emendado , o que amonestado por el, o otro se emendara, y crea que no ay otros testigos, que basten. Y el Inquisidor prouea, tomando secreto su nombre, que no le venga algun gran daño dello. Añadimos tambien alli
, que la inhabilidad para testiguar no escusa de la necessidad de responder a tales mandamientos, aunque escuse el priuilegio.
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