¶ Delos escriuanos o tabeliones.

SVMARIO.

  • Escriuano ha de jurar estas seys cosas. numero. 52. Y como peca | mortalmente, si haze contra alguna dellas. O haze escriptura falsa. O rompe la verdadera. O dexa, o añade clausulas. &c. O no da el instrumento. O no informa bien al que renuncia. O los traslada dia de fiesta. O no quiso darlo sin dinero al pobre, con su limitacion. nu. 53. O hizo instrumento vsurario, o ilicito. O copilo, o escriuio estatutos en fauor de las vsuras. no retuuo registro. O hizo testamento al que carecia de juyzio. O recebio salario demasiado. O por cartas de ordenes. numero. 54.
Section
PResuponemos lo primero
52
que segun Hostiense
recebido por Ioan Andr. Panor. y la Comun
Ibidem.
, y S. Antoni.
, los tabeliones comunmente juran. Lo primero, de hazer instrumentos de lo que vieren, o oyeren, y fueren requeridos, sin callar la verdad, ni mezclar falsedad, que importe. Lo segundo, de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con justa causa, que aya para ello, segun Panormitano
In d. cap. Sicut. n. 19.
. Lo tercero, que no hagan (sabiendo) instrumento sobre algun cōtrato contrato vsurario, ni lo han de hazer sobre otro contrato alguno ilicito
Pan. ibidẽ ibidem .
. Lo quarto, que de todos los instrumentos, que dieren, tẽgan tengan protocolo, o registro. Lo quinto, que seā sean fieles a aq̃llos aquellos por quien fueron creados notarios, y si supieren cosa, que redunde en daño suyo, los auisen. Lo sexto, que por codicia, odio, o temor, no dexarā dexaran de hazer fielmente, lo que conuiene a su officio.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI hizo
53
algo contra alguna cosa destas seys cosas, que juro. M. y perjuro
, con obligacion de restituyr el daño, si dello se siguio
Arg. c. fina. de iniur.
: y por consiguiente si hizo escriptura falsa: o escondio, o rompio, la verdadera, vtil y necessaria a la parte: o si por malicia, o ignorancia notable noto mal algun testamento, o instrumento, poniendo algunas clausulas escuras, o dexando de poner algunas necessarias, por lo qual alguno perdio sus mandas, o deudas. O dexo de poner las solennidades necessarias adrede, o por lata culpa: como su nombre, o señal, o testigos, o dia, mes o año.
¶ Si rogado por alguno, que le diesse algun instrumẽto instrumento , no lo quiso dar, por no desagradar a su aduersario, o a sus amigos: o sino informo bien de la renunciacion de algun derecho, que se auia de poner en el instrumento al que no sabia aquello, segũ segun S. Antonino
: | o en las fiestas sin necessidad, por codicia hizo instrumentos, podiendo dilatarlos para otro dia
Vbi supra.
.
¶ Si rogado por los pobres, que sabia, que no teniā tenian de que pagar, y perderian lo suyo, no quiso escreuir sus instrumentos, o darlos ya escriptos en publica forma. M. segun S. Antonino
Vbi supra.
. Lo qual se ha de entender de los pobres, que sabia estar en extrema necessidad, o que caerian enella, si no les diesse aquellos instrumentos, por lo suso dicho
.
¶ Si hizo
54
algun instrumento vsurario, o otro ilicito. M.
porque es contra vno de los capitulos jurados: ni es contrario a esto lo que se dixo arriba
In. c. 17. nu. 276. &. 277.
.
¶ Si copilo, o escriuio en publica forma, algũ algun estatuto en fauor de las vsuras. s. que se paguen, o que no se pidan, o repitan. M. y descomulgado
Clement. 1. de vsur.
. Y lo mesmo, si copilo, o noto, o reduzio en publica forma, estatutos contra la libertad de la yglesia
.
¶ Si no retuuo en su ꝓtocolo protocolo , o registro los instrumẽtos instrumentos , por cuyo perdimiento podia venir algun notable daño
Angel. in interrogat. 62.
a la parte, quando alomenos ella no consentio, en que no los retuuiesse. M.
¶ Si hizo testamento al que no tenia seso, o vso de razon. M. con obligacion de restituyr el daño, a los que por esso no sucedierō sucedieron ab intestato, en parte o en todo
.
¶ Si recebio salario notablemente mayor del que se le deuia. M. aunque se le diesse voluntariamente, si tenia salario publico
.
¶ Si por escreuir los nombres de los ordenados, o las cartas de ordenes, recebio salario teniendo lo publico, segun Antonio de Butrio
In ca. 1. n. 3. de Symonia.
: aunq̃ aunque si no lo tiene, puede recebir alguna cosa por su trabajo, considerada la qualidad del negocio, y no dela orden: esto es, que no lleue vn tanto por ordenes menores: y vn tanto mas, por las de Epistola, y mas por las de Euangelio, por lo arriba dicho
Supra. c. 23 de symonia.
.
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