PResuponemos lo primero † que segun Hostiense a { In ca. Sicut. ne cler. vel monachi. } recebido por Ioan Andr. Panor. y la Comun b { Ibidem. }, y S. Antoni. c { 3. part. titu. 6. c. 3. §. 1. }, los tabeliones comunmente juran. Lo primero, de hazer instrumentos de lo que vieren, o oyeren, y fueren requeridos, sin callar la verdad, ni mezclar falsedad, que importe. Lo segundo, de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con justa causa, que aya para ello, segun Panormitano d { In d. cap. Sicut. n. 19. }. Lo tercero, que no hagan (sabiendo) instrumento sobre algun cōtrato vsurario, ni lo han de hazer sobre otro contrato alguno ilicito e { Pan. ibidẽ . }. Lo quarto, que de todos los instrumentos, q̃ dieren, tẽgan protocolo, o registro. Lo quinto, que seā fieles a aq̃llos por quien fueron creados notarios, y si supieren cosa, que redunde en daño suyo, los auisen. Lo sexto, que por codicia, odio, o temor, no dexarā de hazer fielmente, lo q̃ conuiene a su officio.