¶ Preguntas. SI hizo [num. 53] algo contra alguna cosa destas seys cosas, que juro. M. y perjuro f { Contra. 2. praecep. Decal. Exod. 20. }, con obligacion de restituyr el dano, si dello se siguio g { Arg. c. fina. de iniur. }: y por consiguiente si hizo escriptura falsa: o escondio, o rompio, la verdadera, vtil y necessaria a la parte: o si por malicia, o ignorancia notable noto mal algun testamento, o instrumento, poniendo algunas clausulas escuras, o dexando de poner algunas necessarias, por lo qual alguno perdio sus mandas, o deudas. O dexo de poner las solennidades necessarias adrede, o por lata culpa: como su nombre, o senal, o testigos, o dia, mes o ano. ¶ Si rogado por alguno, que le diesse algun instrumento , no lo quiso dar, por no desagradar a su aduersario, o a sus amigos: o sino informo bien de la renunciacion de algun derecho, que se auia de poner en el instrumento al que no sabia aquello, segun S. Antonino h { 3. parte. tit. 6. c. 3. §. 6. }: o en las fiestas sin necessidad, por codicia hizo instrumentos, podiendo dilatarlos para otro dia a { Vbi supra. }. ¶ Si rogado por los pobres, que sabia, que no tenian de que pagar, y perderian lo suyo, no quiso escreuir sus instrumentos, o darlos ya escriptos en publica forma. M. segun S. Antonino b { Vbi supra. }. Lo qual se ha de entender de los pobres, que sabia estar en extrema necessidad, o que caerian enella, si no les diesse aquellos instrumentos, por lo suso dicho c { Supra eo. c. n. 29. & supra c. 24. de operibus misericordiae. n. 3. &. 4. &. 10. }. ¶ Si hizo [num. 54] algun instrumento vsurario, o otro ilicito. M. d { Pan. in. d. c. Sicut. n. 19. } porque es contra vno de los capitulos jurados: ni es contrario a esto lo que se dixo arriba e { In. c. 17. nu. 276. &. 277. }. ¶ Si copilo, o escriuio en publica forma, algun estatuto en fauor de las vsuras. s. que se paguen, o que no se pidan, o repitan. M. y descomulgado f { Clement. 1. de vsur. }. Y lo mesmo, si copilo, o noto, o reduzio en publica forma, estatutos contra la libertad de la yglesia g { c. Graue. de sententia excommuni . }. ¶ Si no retuuo en su protocolo , o registro los instrumentos , por cuyo perdimiento podia venir algun notable dano h { Angel. in interrogat. 62. } a la parte, quando alomenos ella no consentio, en que no los retuuiesse. M. ¶ Si hizo testamento al que no tenia seso, o vso de razon. M. con obligacion de restituyr el dano, a los que por esso no sucedieron ab intestato, en parte o en todo i { Arg. eorum quae ait. Bal. in l. 1. C. de sacro. eccle. n. 17. }. ¶ Si recebio salario notablemente mayor del que se le deuia. M. aunque se le diesse voluntariamente, si tenia salario publico k { Bald. in Authen . Sed hodie. C. de episco. & cleric. }. ¶ Si por escreuir los nombres de los ordenados, o las cartas de ordenes, recebio salario teniendo lo publico, segun Antonio de Butrio l { In ca. 1. n. 3. de Symonia. }: aunque si no lo tiene, puede recebir alguna cosa por su trabajo, considerada la qualidad del negocio, y no dela orden: esto es, que no lleue vn tanto por ordenes menores: y vn tanto mas, por las de Epistola, y mas por las de Euangelio, por lo arriba dicho m { Supra. c. 23 de symonia. }.