¶ Delos escriuanos o tabeliones. SVMARIO. -  Escriuano ha de jurar estas seys cosas. numero. 52. Y como peca mortalmente, si haze contra alguna dellas. O haze escriptura falsa. O rompe la verdadera. O dexa, o añade clausulas. &c. O no da el instrumento. O no informa bien al que renuncia. O los traslada dia de fiesta. O no quiso darlo sin dinero al pobre, con su limitacion. nu. 53. O hizo instrumento vsurario, o ilicito. O copilo, o escriuio estatutos en fauor de las vsuras. no retuuo registro. O hizo testamento al que carecia de juyzio. O recebio salario demasiado. O por cartas de ordenes. numero. 54. PResuponemos lo primero † que segun Hostiense a { In ca. Sicut. ne cler. vel monachi. } recebido por Ioan Andr. Panor. y la Comun b { Ibidem. }, y S. Antoni. c { 3. part. titu. 6. c. 3. §. 1. }, los tabeliones comunmente juran. Lo primero, de hazer instrumentos de lo que vieren, o oyeren, y fueren requeridos, sin callar la verdad, ni mezclar falsedad, que importe. Lo segundo, de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con justa causa, que aya para ello, segun Panormitano d { In d. cap. Sicut. n. 19. }. Lo tercero, que no hagan (sabiendo) instrumento sobre algun cōtrato vsurario, ni lo han de hazer sobre otro contrato alguno ilicito e { Pan. ibidẽ . }. Lo quarto, que de todos los instrumentos, q̃ dieren, tẽgan protocolo, o registro. Lo quinto, que seā fieles a aq̃llos por quien fueron creados notarios, y si supieren cosa, que redunde en daño suyo, los auisen. Lo sexto, que por codicia, odio, o temor, no dexarā de hazer fielmente, lo q̃ conuiene a su officio. ¶ Preguntas. SI hizo † algo contra alguna cosa destas seys cosas, que juro. M. y perjuro f { Contra. 2. præcep. Decal. Exod. 20. }, cō obligacion de restituyr el daño, si dello se siguio g { Arg. c. fina. de iniur. }: y por consiguiente si hizo escriptura falsa: o escondio, o rompio, la verdadera, vtil y necessaria a la parte: o si por malicia, o ignorancia notable noto mal algun testamento, o instrumento, poniendo algunas clausulas escuras, o dexando de poner algunas necessarias, por lo qual alguno perdio sus mandas, o deudas. O dexo de poner las solennidades necessarias adrede, o por lata culpa: como su nombre, o señal, o testigos, o dia, mes o año. ¶ Si rogado por alguno, que le diesse algun instrumẽto , no lo quiso dar, por no desagradar a su aduersario, o a sus amigos: o sino informo bien de la renunciacion de algun derecho, q̃ se auia de poner en el instrumento al que no sabia aquello, segũ S. Antonino h { 3. parte. tit. 6. c. 3. §. 6. }: o en las fiestas sin necessidad, por codicia hizo instrumentos, podiendo dilatarlos para otro dia a { Vbi supra. }. ¶ Si rogado por los pobres, que sabia, que no teniā de que pagar, y perderian lo suyo, no quiso escreuir sus instrumentos, o darlos ya escriptos en publica forma. M. segun S. Antonino b { Vbi supra. }. Lo qual se ha de entender de los pobres, que sabia estar en extrema necessidad, o que caerian enella, si no les diesse aquellos instrumentos, por lo suso dicho c { Supra eo. c. n. 29. & supra c. 24. de operibus misericordiæ. n. 3. &. 4. &. 10. }. ¶ Si hizo † algun instrumento vsurario, o otro ilicito. M. d { Pan. in. d. c. Sicut. n. 19. } porque es contra vno de los capitulos jurados: ni es contrario a esto lo que se dixo arriba e { In. c. 17. nu. 276. &. 277. }. ¶ Si copilo, o escriuio en publica forma, algũ estatuto en fauor de las vsuras. s. que se paguen, o que no se pidan, o repitan. M. y descomulgado f { Clement. 1. de vsur. }. Y lo mesmo, si copilo, o noto, o reduzio en publica forma, estatutos contra la libertad de la yglesia g { c. Graue. de sentẽtia exeōi . }. ¶ Si no retuuo en su ꝓtocolo , o registro los instrumẽtos , por cuyo perdimiento podia venir algun notable daño h { Angel. in interrogat. 62. } a la parte, quando alomenos ella no consentio, en que no los retuuiesse. M. ¶ Si hizo testamento al que no tenia seso, o vso de razon. M. con obligacion de restituyr el daño, a los que por esso no sucedierō ab intestato, en parte o en todo i { Arg. eorum quæ ait. Bal. in l. 1. C. de sacro. eccle. n. 17. }. ¶ Si recebio salario notablemente mayor del q̃ se le deuia. M. aunque se le diesse voluntariamente, si tenia salario publico k { Bald. in Authẽ . Sed hodie. C. de episco. & cleric. }. ¶ Si por escreuir los nombres de los ordenados, o las cartas de ordenes, recebio salario teniendo lo publico, segun Antonio de Butrio l { In ca. 1. n. 3. de Symonia. }: aunq̃ si no lo tiene, puede recebir alguna cosa por su trabajo, considerada la qualidad del negocio, y no dela orden: esto es, q̃ no lleue vn tanto por ordenes menores: y vn tanto mas, por las de Epistola, y mas por las de Euangelio, por lo arriba dicho m { Supra. c. 23 de symonia. }.