¶ Si teniendo salario publico, y conueniente, o beneficio competente con cargo annexo de ensenar, pedio mas a sus oyentes. M. porque quiso lo ageno o { Contra . c. Poe nale. 14. q. 5. }, contra la voluntad de su senor. Mas si no lo tiene tal, puede lo demandar p { l. 2. §. fin. ff. de origin. iur. }: aun a los pobres, sino quando estuuiessen en extrema necessidad, o por esso ouiessen de caer enella, conforme a lo suso dicho q { Supra eo. c. n. 29. &. c. prae ceden. nu. 3. & 4. &. 10. }, que quier que digan Hostiense , Raym. y otros. ¶ Si recebio canonicato, o prebenda, o otro beneficio, con pacto de poner escuela. M. y symonia por lo suso dicho a { Supra c. 21. nu. 107. }: aun que bien se le puede poner este cargo al beneficio estando vaco, y despues darlo con el b { c. Significatum . de præbend . }.