¶ Si teniendo salario publico, y conueniente, o beneficio competente con cargo annexo de enseñar, pedio mas a sus oyentes. M. porque quiso lo ageno o { Cōtra . c. Pœ nale. 14. q. 5. }, contra la voluntad de su señor. Mas si no lo tiene tal, puede lo demādar p { l. 2. §. fin. ff. de origin. iur. }: aun a los pobres, sino quādo estuuiessen en extrema necessidad, o por esso ouiessen đ caer enella, cō forme a lo suso dicho q { Supra eo. c. n. 29. &. c. præ ceden. nu. 3. & 4. &. 10. }, q̃ quier que digan Hostiẽse , Raym. y otros. ¶ Si recebio canonicato, o prebenda, o otro beneficio, cō pacto de poner escuela. M. y symonia por lo suso dicho a { Supra c. 21. nu. 107. }: aun que bien se le puede poner este cargo al beneficio estando vaco, y despues darlo con el b { c. Significatũ . de præbẽd . }.