¶ Si consentio en sus escuelas los descomulgados, o no reprehendio a los de malas costumbres, y a los que publicamente exercitauan cosas torpes. M. segun la mente de S. Antonino l { In d. §. 10. }. Lo qual (a nuestro parecer) se deue limitar, quando estuuiesse descomulgado con los participantes, y el doctor fuesse nombrado por vno dellos m { Iuxta. c. Statuimus. & cap. Constitutionem &c. Praesenti. de sent. exc. lib. 6. }: o tuuiesse el jurisdicion, para lo echar de las escuelas n { Iuxta Auth. Habita. C. Ne fil. pro patr. }: que comunmente no tienen oy los doctores en las grandes vniuersidades: o quando el precepto dela correcion le obligasse a ello, so pena de pecado mortal o { Iuxta dicta in cap. praeced. a. nu. 17. }.