¶ Delos maestros, y doctores. SVMARIO. -  Doctor, o graduado como peca mortalmente, si pide el grado, que no merece. O lo toma principalmente por honrra. O lee Theologia, estando en pecado mortal notorio. O no echa los descomulgados, ni castiga los malos, con su limitacion. num. 55. O leyendo leyes, o medicina admite religiosos &c. O leyendo otras faculta sin lincencia. O lee, o predica principalmente por gloria. O aprueua, o reprueua enel examen aquien no deuia. O ensena cosas falsas. O dexa de ensenar vtiles. O constituye el vltimo fin enello. O quita los oyentes a otro. O procura de hazer rector, o lector a quien no lo merecia, o no tanto quanto otro. numero. 57. O lee dia de fiesta, dando causa de no oyr missa. O da fiesta que no deue. O toma salario priuado, teniendo lo publico. O toma beneficio con cargo de leer. O castiga cruelmente. O menosprecia a los simples buenos. numero. 58. [num. 55] DE quinze maneras, en que pecan los doctores, que Aluaro Pelagio a { De planctu ecclesiae. lib. 2. arti. 33. } pone, estas parecen las mas importantes. ¶ Si siendo insufficiente tomo, o quiso tomar, o pedir algun grado en Theologia, o en Canones. M. b { Anto. 3. parte. tit. 5. c. 2. §. 10. &. 2. part. tit. 3. c. 5. §. 6. } Y lo mesmo, si lo tomo, o quiso tomar en leyes, artes, o medicina, como alibi c { In rep. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 97. } lo diximos, por la gloss. d { In Clem. 2. de magist. } singular, y por las razones de S, Antonino e { In d. §. 6. }, aun que lo contrario (sin texto, ni razon) tuuo Syluestro f { Verbo. Doctor. q. 4. }. ¶ Si siendo docto pidio el tal grado, principalmente por honrra, o prouecho. M. g { Anto. vbi supra. §. 6. } lo qual no se deue tener, como despues de Syluest. diximos alibi h { In d. c. Inter verba. a. num. 351. & in specie. nu. 353. }. ¶ Si leyo publicamente, estando en pecado mortal notorio. M. segun S. Antonino i { Vbi supra in d. §. 10. }. Lo qual se ha de limitar en el que leyo sagrada escriptura, o Theologia, como lo dize S. Thomas k { In. 4. d. 9. q. 2. artic. 2. q. 1. ad. 4. }, aque no aduertio el dicho S. Antonino. ¶ Si consentio en sus escuelas los descomulgados, o no reprehendio a los de malas costumbres, y a los que publicamente exercitauan cosas torpes. M. segun la mente de S. Antonino l { In d. §. 10. }. Lo qual (a nuestro parecer) se deue limitar, quando estuuiesse descomulgado con los participantes, y el doctor fuesse nombrado por vno dellos m { Iuxta. c. Statuimus. & cap. Constitutionem &c. Praesenti. de sent. exc. lib. 6. }: o tuuiesse el jurisdicion, para lo echar de las escuelas n { Iuxta Auth. Habita. C. Ne fil. pro patr. }: que comunmente no tienen oy los doctores en las grandes vniuersidades: o quando el precepto dela correcion le obligasse a ello, so pena de pecado mortal o { Iuxta dicta in cap. praeced. a. nu. 17. }. ¶ Si leyendo [num. 56] en leyes, o fisica, admitio a su licion religiosos, o presbyteros, o clerigos de dignidad. M. y descomulgado p { c. 2. Ne cler. vel monachi. lib. 6. adiuncta glo. &. ca. Non magnopere. & cap. Super specula. eo. titu. }. ¶ Si leyendo, o ensenando en qualquier facultad (aun en Theologia) admitio algun religioso con habito, sin licencia de su perlado: o con licencia, mas sin habito. M. y descomulgado, por razon de la participacion enel crimen, segun S. Antonino a { 3. parte. tit. 24. c. 38. }, como abaxo b { Infra c. 27. nu. 134. } se declarara. ¶ Si leyo, enseno: o hizo principalmente por gloria, y honrra humana, lo que principalmente esta ordenado a honrra, y gloria diuina: qual es el sermon, y qual la missa. &c. segun Angelo c { Verbo. Honor. §. 7. }. Lo contrario de lo qual por muchas y firmes razones tuuimos en otra parte d { In d. c. Inter verb. n. 755. }. s. que no es mas de venial. ¶ Si quebro los estatutos que juro de guardar e { Antonin. 3. part. tit. 5. c. 2. §. 11. }: o si enel examen de los grados approuo algun insufficiente para el, o reprouo algun sufficiente f { Idem vbi supra. §. 10. }: o por otra manera ilicita impedio, que no se graduasse. M. y es obligado a restituyr, segun todos. ¶ Si [num. 57] sabiendo, o deuiendo de saber, enseno cosas falsas, de que podia venir al proximo notablemente dano de alma, cuerpo, honrra, o hazienda: o por ensenar cosas mas sotiles, que prouechosas, hizo notable dano a sus oyentes: o dexo de hazer el prouecho, a que necessariamente era obligado: o constituyo su vltimo fin en ensenar. M. g { Arg. l. Idem iuris. ff. ad. l. Aquel . vel quia fruitur vtendis contra doctri. August. relatam a Magistro. libr. 1. sententia. d. 1. }. ¶ Si por si, o por otros induzio a los oyentes, que oyan a otro doctor, que no lo oyessen, con dano notable de su prouecho, o de la honrra del doctor. M. y es obligado a restituyr h { Ant. 2. part. tit. 2. c. 2. §. 1. }. ¶ Si por parcialidades, sobornos, o otras malas maneras procuro, que se hiziesse rector, o lector de alguna cathedra, quien no era para ello: o no tanto notablemente, quanto su competidor. M. segun la mente de Aluaro i { Vbi supra. }, y S. Antonino k { d. 3. part. ti. 5. c. 2. §. 11. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de limitar, que proceda solamente quando, y donde los electores, o proueedores eran obligados por juramento, estatuto, o otro mando a escoger el mejor so pena de mortal, y no enlos otros, si el que eligen es persona idonea, por lo que alibi l { In c. Graue. de praebend. } escreuimos. ¶ Si leyo [num. 58] dia de fiesta en tales horas, o tanto, que prouablemente no podian los oyentes oyr missa: o hizo guardar la fiesta, que no era de obligacion, con dano notable dellos, y contra su voluntad m { Arg. c. fina. de iniur. &. l. 1. ff. de furt. }. M. aunque no, quando ellos fueron causa dello, y no quisieron dexar de leer, como muchas vezes hazen n { Arg. c. Scienti . de regu. iur. lib. 6. }. ¶ Si teniendo salario publico, y conueniente, o beneficio competente con cargo annexo de ensenar, pedio mas a sus oyentes. M. porque quiso lo ageno o { Contra . c. Poe nale. 14. q. 5. }, contra la voluntad de su senor. Mas si no lo tiene tal, puede lo demandar p { l. 2. §. fin. ff. de origin. iur. }: aun a los pobres, sino quando estuuiessen en extrema necessidad, o por esso ouiessen de caer enella, conforme a lo suso dicho q { Supra eo. c. n. 29. &. c. prae ceden. nu. 3. & 4. &. 10. }, que quier que digan Hostiense , Raym. y otros. ¶ Si recebio canonicato, o prebenda, o otro beneficio, con pacto de poner escuela. M. y symonia por lo suso dicho a { Supra c. 21. nu. 107. }: aun que bien se le puede poner este cargo al beneficio estando vaco, y despues darlo con el b { c. Significatum . de præbend . }. ¶ Si castigo a alguno cruelmente . M. porque solo el liuiano castigo, le es concedido c { c. Præsbyterum . de homicid. &. l. Praeceptoris. ff. ad. l. Aquel . }. Y si el castigado era clerigo, seria descomulgado d { Ange. verb. Interrogationes. §. 34. }, sino lo escusa, lo que abaxo e { Infra. c. 27. a. n. 80. vsque ad 86. } diremos. ¶ Si menosprecio a los simples, que saben euitar los vicios mas por las obras, que por palabras, segun S. Antonino f { In. d. §. 10. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender, si lo hizo con dano notable de honrra, o hazienda deuida a ellos por justicia, por lo suso dicho g { Vbi supra. c. 23. de ambitione. nu. 11. }.