SVMARIO.

SVMARIO.

  • Confessor enseñe al penitente, que lo ha ya oydo esto, y esto. Exorte al vno a esto, y al otro a aquello &c. Alabe a vnos desto, A otros no diga nada, &c. nu. 1. Hagale hazer esto en cinco casos. numero. 2.
  • Penitente confessado antes de absoluerlo, haga esto. numero. 2.
  • Confessor no juzgara facilmente del pecado ser mortal. Que hara en duda: Que no absuelua, sino quiere hazer lo que es necessario nu. 3. Que hara quando el penitente tiene la opinion contraria ala suya. numero. 4. Que, quando dudan entrambos? Que dira al que ha de restituyr. Que al que otra vez prometio de restituyr, y no lo hizo? nu. 5. Que hara enla absolucion de los pecados reseruados, con vna breue y linda resolucion. nu. 6.
  • Pecado reseruado a quien, y como se cōfessara confessara , y se absoluera. n. 6.
  • Absolucion dela descomunion preceda a la de los pecados. Antes della, haga esto. n. 7. Al absoluer hagale desnudar los hombros. Açotese enellos con tal psalmo, tales preces y palabras &c. n. 8. sino es muger, y sino quando. &c. nu. 9.
  • Descomulgado que hara para se absoluer. nu. 7. Esta forma se guardara. nume. 8. sino quando. &c. numero. 9.
  • Absueluase el penitẽte pentitente de toda descōion descomunion mayor, y menor, ansi. n. 10.
  • Absolucion dela descomunion sabida desse en esta forma. n. 8. Y de la otra en esta. numero. 10.
  • Absolucion de pecados desse en esta forma. Aunq̃ Aunque para la substancia della menos basta. No se añadan estas clausulas. nu. 11.
  • Absolucion cōdicional condicional no se de de descomunion, ni pecados, sino esta, y esta. numero. 12.
  • Absolucion de pecados, censuras y irregularidades dada por quien podia absoluer al penitente, de todas las que el tenia incurridas, estiendese a todos los casos oluidados, &c. numero. 13.
  • Absoluciō Absolucion de descōion descomunion , o caso reseruado si se dio por quiẽ quien no pudo darla, que se hara? Y si se podra dar delos pecados en absẽcia absencia . n. 15.
DEspues
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que el penitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, deuele el confessor (como lo diximos en otra parte
) enseñar la verdad delas cosas en que le ha visto errar, en pẽsar pensar que es pecado lo que no lo es: o que | no es lo que es tal. Y en pensar, y creer ser mortal, lo que es venial: o venial, lo que es mortal: principalmente en aquello, que es obligado a lo saber. Enseñar le ha tambien, si viere que yerra, quāto quanto a las censuras ecclesiasticas
. Y cōforme conforme a la diuersidad de las qualidades de los penitentes, al vno exhortara a mayor contricion de sus pecados: al otro, cōsolara consolara : al otro, le persuadira humildad, y modestia: al otro, esperança en Dios: al otro, alabara por auer puesto buena diligencia en se acordar de sus pecados, y confessar los por buena orden, y le induzira a dar gracias al, de quien todo bien mana. Y si el penitente es docto, y cuydadoso (mayormente clerigo, que se confiessa, y celebra a menudo) o no le diga nada, o solamẽte solamente que no ay para que predicar a el, que sabe que mas peca que otro, siendo lo al ygual. Y que el es la sal, y la luz. &c. y por esso se deue guardar mas. &c. como mas largo lo diximos alibi
. Y despues
2
que antes o despues: o antes, y despues desto le ouiere preguntado lo que le parece necessario, hagale cōcluyr concluyr la cōfession confession diziendo, que peco en aquellos pecados, y en otros muchos, de que no se acuerda, por pensamiẽto pensamiento , palabras, obras, y por dexar de hazer: y haga que proponga de nunca mas (mediante la gracia de Dios) cometer pecado. M. alguno de los confessados, ni otros: y que se duela dellos, y que proponga de euitarlos, como se dixo atras
In. c. 1. n. 12.
.
¶ Mas no le haga hazer voto, ni le tome juramẽto juramento , ni prometimiẽ to prometimiento dello, ni de que hara tal o tal cosa, que le es mandado: Porque basta que proponga, y diga que la hara: si el derecho no manda expressamente, que antes haga alguna cosa. Como manda que el descomulgado por notoria offensa, o deuda, satisfaga antes de la absolucion
. Que el incendiario injusto, o quien selo mādo mando , o acōsejo aconsejo satisfaga antes, segun pudiere, y jure de no poner mas fuego
c. Pessimam. 13. q. 8.
: y tā bien tambien el que corta miẽbro miembro
. Que el manifiesto robador, o violador de yglesia, antes satisfaga, segun su facultad, o de caucion dello
c. Super eo. de raptoribus.
. Que el vsurario manifiesto no se absuelua, ni le reciba a la cōfessiō confession , sin que primero restituya, o de caucion idonea
. Y que quien publicamẽte publicamente hizo notoria injuria a las personas ecclesiasticas, no deue ser admitido a la cōmunion communion , hasta que primero satisfaga
.
¶ Es de notar
3
tābien tambien , que el cōfessor confessor no ha de juzgar facilmẽte facilmente por mortal el pecado, de que no sabe cierto ser tal, dōde donde la opiniones son diuersas: porque no enrrede al penitente: Pues no es obligado a determinar de todos los pecados que oye, si son o no son mortales, mas solo de aquellos, que consta claramẽte claramente ser tales. Delos otros basta, que dude, y se acōseje aconseje con letrados, o que el mesmo lo estudie, y diga al pe| nitente, que buelue despues a el. Y si esto no puede hazer tan presto absuelualo, encargandole, que en aq̃lla aquella duda se aconseje con tal, o tal letrado, en especial: o letrados en general. Y que haga lo que por ellos le fuere aconsejado. Ca el penitente que esta aparejado, para lo assi hazer, sufficiente mente esta contrito, para lo absoluer, si no tiene otra cosa, que repugne a ello
.
¶ Si el que se confiessa dize, que no quiere, o no puede hazer esto o aquello, aque sin duda necessariamente es obligado (como es restituyr lo ageno, dexar el odio mortal, la manceba, o otra cosa semejante) en ninguna manera lo absuelua. Porque, sin duda pecaria mortalmente, como se dixo atras
. Y si ay
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contrariedad entre los doctores, y el confessor tiene vna opinion, y el penitente la contraria: si el confessor tiene clara, y demonstratiua razō razon de la verdad de la suya, deue se la dezir al penitente: el qual aunque no sea obligado a creer al confessor: pero si, a su demonstratiua, y insoluble razon. Y por esso, sino quiere mudar su opinion el penitẽte penitente , no lo deue absoluer el confessor. Pero, si el confessor no tiene tan clara, y insoluble razon, y solamente la cree por razones prouables: o duda, o vee que el penitente con alguna razon se allega a la opinion de algun doctor notable, deuelo dexar a su cōsciencia consciencia , y absoluerlo, como despues de Adriano
lo tuuimos alibi
, sin distinguir, y hazer differẽcia differencia entre el proprio cura, o rector, que es obligado a oyr la confession, y entre otro confessor, que aunque puede no es obligado oyrlo, como tāpoco tampoco Adriano distinguio, que quier que Gofredo referido por S. Antonino
diga.
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Y es de notar, que quādo quando se tracta sobre si es, o no es pecado mortal: en duda deue escoger el confessor (y aun el penitente) la parte mas segura. Pero quando es sobre, si es, o no es obligado hazer tal cosa, o darla, o de padecer pena: el confessor ha de escoger la opinion mas benigna.
Ang. & Syl. vbi supra.
Diximos (en duda) porque si el confessor, o el penitente creen ser verdadera su parte, no dudan, como lo diximos alibi
.
¶ Si lo hallo obligado a alguna restituciō restitucion , o satisfacion de algunos bienes corporales, o de honrra, o haziẽda hazienda , ha lo de induzir a tener proposito de restituyr, y satisfazer lo mas antes que buenamente pudiere (conforme a lo arriba dicho
Supra in. c. 17. nu. 54.
) y auisarlo, que dilatandola demasiado, torna a pecar mortalmente, y a perder la gracia, que por la confession, y absolucion alcanço: y aun si en la confession passada prometio de restituyr, y no restituyo, o no lo deue absoluer, hasta que lo restituya, sino pocas vezes, como alli se apunto
In d. ca. 17. nu. 59.
.
¶ Si
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el penitẽte penitente no esta descomulgado, mas tiene pecado, del qual | el proprio cōfessor confessor no lo puede absoluer: mire si el mesmo que lo cō fiessa confiessa , es tal religioso, o tal seglar, aquien por priuilegio dela orden, o particular del Papa, Nuncio, o Obispo lo puede absoluer: y si no es tal, pregunte le al penitente, si tiene bula del Papa, que basta para ello: y sino la tiene, haga lo que alibi diximos
. s. que lo absuelua de aquello de que puede. Y remitalo por la absolucion delos reseruados al superior, al qual confiesse solamente los reseruados, para que dellos lo absuelua: o remita la absolucion al primer confessor, o el penitente alcance por si, o por otro, antes, o despues de su confession, comission del superior secreta, por palabra o escripto, para su confessor, que lo absuelua de aquellos pecados. O porque este modo es peligroso (por se manifestar el pecado fuera dela confession) el cōfessor confessor por si o por otro, o por palabra, o por escripto, pida al superior facultad, para que pueda absoluer a vn hombre en general (no nombrando a nadie en especial) el qual le confesso vn pecado, cuya absolucion es a el reseruada.
¶ Si no tiene
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pecado que sea reseruado, o el confessor, o penitente tienen facultad para la absolucion, pero esta en alguna descomunion, ha lo de absoluer della, si tiene poder para ello antes, que de los pecados: otramente pecaria mortalmente, y cometeria gran sacrilegio, como lo diximos alibi
despues de Paludano
, cōtra contra Angelo
Verbo Confessio. 5. §. 10.
, que siguio a Monaldo, aũque aunque Richardo
(que por si alega) contra el tiene a nuestro parecer, puesto que la absolucion de los pecados, si se diesse, valdria dela manera, que arriba
In c. 9. n. 5.
se dixo. Y sino tiene tal poder, no lo absuelua delos pecados en manera algũ alguna a, hasta que venga absuelto della por quien puede, o le trayga poder para ello.
Hallādose Hallandose con poder delo absoluer, ha de guardar lo que alibi
diximos. Lo primero le ha de hazer jurar de obedecer a los mandamientos dela yglesia
. Lo segũdo segundo , ha le de hazer satisfazer a la parte, si la offensa, o deuda es notoria
, o las costas, si la contumacia es tal
, y esto si puede, y sino, que de prendas, o fiā ça fiança para ello: y si aun esto no puede, alomenos jure que satisfara lo mas breue que pudiere. Añadimos empero agora, que aunque esta distinction de deuda, offensa, o contumacia notoria, y dudosa aya lugar enel fuero exterior, pero no lo ha enel interior, sino solamente, si sabe, o no sabe que deue, o que offendio, o quanto, o como, o a quien ha de pagar. Porq̃ Porque en este fuero cessan las p̃sumpciones presumpciones , y lo cōfessado confessado , por el penitẽte penitente por cierto, se tiene por notorio segun todos
, que es muy cotidiano en platica, y raro en theorica. Lo tercero,
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le ha de | hazer desnudar los hombros, y diziendo el psalmo de Miserere mei Deus, o otro penitẽcial penitencial , açotarlo con vna vara, cuerda o disciplina, y despues đ de Gloria patri. Sicut erat. &c. diga. Kyrie eleyson. Christe eleyso. Kyrie eleyson. Pater noster. Et ne nos inducas. &c. Saluũ Saluum fac seruũ seruum tuũ tuum . &c. Deus meus sperātẽ sperantem in te. Esto ei dñe domine turris fortitudinis. A facie inimici. Ni hil proficiat inimicus in eo. Et filius iniquitatis non apponat nocere ei. Dñe Domine exaudi orationẽ orationem meā meam . Dñs Dominus vobiscũ vobiscum . Oremus. Deus cui proprium est misereri semper, & parcere, suscipe deprecationẽ deprecationem nostrā nostram , & hunc famulũ famulum tuũ tuum : quem excōicationis excommunicationis sentẽtia sententia ligatũ ligatum tenet, miseratio tuæ pietatis absoluat, Per Chri stũ dñm dominum nostrũ nostrum . Amen
. Y despues absuelualo diziẽdo diziendo . Authoritate omnipotẽtis omnipotentis Dei. & beatorũ beatorum apostolorũ apostolorum Petri & Pauli, mihi cōmissa commissa , absol uo te à vinculo excōmunicationis excommunicationis , quā quam incurristi, propter hanc, vel illā illam cau sam & restituo te Sacramẽtis Sacramentis ecclesiæ, & cōmunioni communioni fideliũ fidelium . In nomine patris & filij, & spũs spiritus sancti. Amen. Y si fuere ligado de muchas descomuniones por casos diuersos, ha las de exprimir todas en la absoluciō absolucion segũ segun todos. Aunq̃ Aunque (a nr̃ nuestro parecer) basta tener intẽcion intencion de absoluerlo de todas, y cōprehender comprehender las en sus palabras, y de otra manera no quedaria absuelto. Si por sola vna cosa incurrio muchas vezes, basta que diga, toties, quoties eandẽ eandem incurristi. * Y porq̃ porque luego diremos, que es bien, que el confessor absuelua al penitente de toda descomunion cō dicionalmẽte condicionalmente , si, y en quanto es menester, y puede, aunq̃ aunque no lo vea cōprehendido comprehendido en alguna: Por mas fuerte razon, sera bien que lo absuelua tābien tambien de toda otra descomuniō descomunion , si, y en quāto quanto puede, quādo quando lo halla cōprehẽdido comprehendido en alguna, de que particularmẽte particularmente lo absuelue. * ¶ Puesto
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que el modo arriba dicho, regularmente se deua guardar en la absolucion del descomulgado, quādo quando buenamẽte buenamente se puede, pero aunque no se guarde, vale la absolucion, aun hecha con solas palabras simples, diziẽdo diziendo . Ego te absoluo ab excommunicatione, vel rebenedico te, o qualquiera otra palabra, que signifique otro tanto, con intencion de absoluerlo
con ella, como lo diximos allibi
. Dō de Donde añadimos
num. 55.
, que no deue hazerle despojar los hombros a la muger, ni al varon, quādo quando se confiessa en publico secretamente: o quā do quando occurre algun otro impedimiento, o justo respecto: porque ningun derecho ay, que mande desnudar. Y despues pusimos quatro declaraciones
a nu. 60.
. Delas quales vna quotidiana es, que las dichas quatro cosas no se han de guardar, quando la descomunion, no es cierta, y la absolucion, se haze Ad cautelam, como luego se dira. Y agora añadimos, que el Papa Leo. x. cōcedio concedio a los frayles menores, que quando enel fuero de la consciencia absueluen a los descomulgados, no sean obligados a açotar con psalmo
.
¶ Si el penitente
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no se acuerda, que esta en descomunion, impongale el confessor su penitencia, antes de sa absolucion, segun la glosa singular
: que aun que sea biẽ bien hecho, pero no es necessario: Por que tanto vale, y tan sacramental es la que despues se pone, quāto quanto la que antes, como lo diximos alibi
: y despues absuelualo primero dela descomunion menor, enla qual puede ser, que este por participar con algun descomulgado de descomunion mayor, o por otra causa, que no lo sabra. Y aun dela mayor, ad cautelam : y aun del entredicho, y suspension, desta manera. Si teneris aliquo viuculo excō municationis excommunicationis maioris, vel menoris, suspẽsionis suspensionis , vel interdicti, à quibus te pos sum absoluere, absoluo te: si, & quatenus possum. Y aun, que es biẽ bien (mas no es necessario) acrecentar. Restituo te sacramẽtis sacramentis ecclesiæ. & cōmunioni communioni fi delium, segun Gerson
, y la mẽte mente de todos. Porque el que es absuelto, de suyo es restituydo. Y entōces entonces
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absuelualo de los pecados, diziendo ansi. Misereatur tui. &c. Dominus noster Iesus Christus te absol uat. & ego authoritate ipsius, qua fungor, te absoluo ab omnibus peccatis tuis. In nomine patris, & filij, & spiritussancti. Amẽ Amen . Paßio Domini nostri Iesu Christi, & merita beatæ Mariæ semper virginis, & omnium sanctorũ sanctorum , & quicquid boni feceris, & mali patieris, sint tibi in remissionem pec catorum tuorum, augmentum gratiæ, & præmium vitæ æternæ.
No q̃remos queremos empero dezir, que todas estas palabras seā sean dela substācia substancia de la absolucion: porq̃ porque las substāciales substanciales , y necessarias, no son mas de Absoluo te, como lo diximos alibi
In d. princ. a. nu. 9.
, y se colige de. S. Th. y su Cōmẽ tador Commentador
3. parte. q. 84. art. 3.
, y del cōcilio concilio Florẽtino Florentino
. Porq̃ Porque las que preceden la absolucion son de precatiuas, y las que se siguẽ siguen , imponen por penitẽcia penitencia todos los trabajos, y buenas obras: que es de grā gran effecto, como lo diximos arriba
In. c. 3. n. 4.
, y en otra parte
In d. c. 1. n. 36. &. 52.
, despues de S. Tho.
Quodlib. 3. nu. 8.
Otras palabras muchas acreciẽtan acrecientan algunos, que son, no solamẽte solamente superfluas, mas peligrosas: de las quales son aquellas. De quibus contritus : porque la absoluciō absolucion , no solamente se extiende a los pecados cōtritos contritos , mas aun a los que parecẽ parecen cōtritos contritos , para que no sea obligado a cōfessarlos confessarlos otra vez el penitẽte penitente . Y aun cōprehẽde comprehende los atritos de cierta especie, para effecto đ de perdonarlos, como arriba se dixo
c. 1. n. 40.
. Y porque podria causar escrupulos, como lo dezimos alibi
. Dōde Donde
num. 27.
tābien tambien diximos, como se ha de entender vna determinaciō determinacion de Ioan Gerson, para ser verdadera. Auisamos
12
tābien tambien lo que alibi
In d. princ. nu. 62.
. s. que no deue absoluer con cōdicion condicion de futuro de la descomunion, y menos de los pecados, diziendo. Yo te absueluo de tal descomunion, o detus pecados, con condiciō condicion , si tal o tal cosa hizieres, o satis fizieres. Porq̃ Porque la tal absoluciō absolucion , o novale, o alomenos no surte su efecto, hasta que la cōdiciō condicion se cũpla cumpla
: | y porque, aunq̃ aunque començasse auer effecto despues de cũplida cumplida la condicion (como lo deziamos alli
numer. 65.
) pero mal haria quien sin alguna gran causa absoluiesse assi: aunque biẽ bien podria poner cōdicion condicion de preterito, que no suspẽda suspenda el auto
, como diziendo: Si heziste, o si cũ pliste cumpliste tal cosa, yo te absueluo: como dezimos: Si tu no eres baptizado, yo te baptizo
c. 2. de baptismo.
. Y si el superior (porque no esta siẽpre siempre presente) diere facultad al inferior, que absuelua de los casos, que a el pertenecen, con cōdicion condicion que se torne a cōfessar confessar , a el, quādo quando estuuiere presente: deue el confessor manifestar la cōdicion condicion al penitẽte penitente : y sino la aceptare, no lo deue oyr, si antes dela cōfession confession se lo dixo: ni absoluer delos reseruados, si despues. Y si cōsentiere consentiere a la absolucion, vale tanto, que aunq̃ aunque despues el penitente no se confiesse al superior, no dexa de valer, mas comete pecado mortal nueuo.
¶ Y es
13
mucho de notar, que si vn cōfessor confessor tenia authoridad de absoluer de toda descomunion y caso: y el penitẽte penitente oluido de confessar algunos pecados reseruados, o que teniā tenian annexa descomuniō descomunion : y el cō fessor confessor lo absoluio, con intẽcion intencion de absoluerlo della y dellos todos: quedaria tan absuelto dellos, que aunq̃ aunque despues el penitẽte penitente confessasse (como es obligado) aq̃llos aquellos pecados, veniendole a la memoria a otro, que no tuuiesse poder para ello, lo podria absoluer dellos. Por que ya no son reseruados, ni tienen descomuniō descomunion annexa, mas solamẽte solamente quedan pecados simples, como lo diximos en otra parte
, alegando el lugar, especial do lo dixo Paludano
, que ninguno lo alega: aunque alegādolo alegandolo generalmẽte generalmente , lo sigan S. Antoni. Angelo, Sylue. Gabriel, y Adriano, en los lugares que ay alegamos
In d. §. Cautus.
. Y por esso quien se haze absoluer del Papa, o Legado, o de quien tiene authoridad Apostolica, por jubileo, o otra via, haze prudentemente en se hazer absoluer đ de todas las descomuniones, y pecados oluidados, y que dispẽse dispense con el sobre las irregularidades: Porq̃ Porque si despues se le acordare, no es obligado a recorrer a ellos, puesto que sea obligado a cōfessar confessar el pecado, si es mortal. Lo qual deuen de notar los religiosos, que enlas visitaciones los absueluen los superiores delas irregularidades y otras censuras. Porque si despues les viene alguna censura a la memoria, o a su noticia, no son obligados a cobrar absolucion della, mas abasta les confessar los pecados. Los quales ya no son reseruados
, ni atados con descomunion.
¶ Si absoluio
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a alguno de descomunion, o caso reseruado, de que no podia: deue trabajar de alcā çar alcançar poder para ello, y despues absoluer lo della en presencia, si lo puede auer, sino en ausencia. De la descomuniō descomunion q̃ndo quando quiera, y del pecado reseruado, quādo quando le pareciere que | esta en gracia* segun S. Antonino, que dize auer se hecho sobre esto junta de muchos notables Theologos enel Concilio de Basilea, que concluyeron, que aun quando se pudiesse auer la presencia del penitente, si se esperasse escandalo, en dezirle, que no estaua absuelto y que se confessasse: se puede absoluer en absencia &c. Lo qual yo no oso reprouar, aunq̃ aunque a algunos les parecera mejor lo cōtrario contrario *. Y sino puede alcançar tal poder, es obligado a dezir al confessado (si lo conoce, o puede auer su presencia) que se haga absoluer de tal caso, o pecado, de que el no puede, como lo diximos en otra parte
. No nos parece empero bien aquello del Directorio
Lib. 1. ti. 15. §. 143.
. s, que alcançado el poder de absoluer, torne a llamar al penitẽte penitente , y finja cautelosamente, que le quiere preguntar de algun pecado que ya confesso, para lo mejor informar, y de otros algũos algunos pecados, si despues cometio, y absoluerlo de todos. Porq̃ Porque pocas vezes se puede hazer aquello, sin escandalo. Y porque no lo puede absoluer el, de aquel pecado y los otros, sino se confessare de todos enteramente de proposito, sin aquellas ficiones
.
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