¶ Que, y quanta penitencia ha de imponer el confessor alpenitente.

SVMARIO.

  • Penitencia justa se deue poner al pecador. La que no es tal, porque se dize falsa. Dar vna pequeña necessaria, y otra grande no necessaria, si es bueno. numero. 15.
  • Penitencia justa que? solo Dios sabe, qual es ella. numero. 16.
  • Penitencia de siete años, no se deue por cada pecado mortal enel fuero interior, contra la comun, con S. Thomas. nu. 16. &. 17.
  • Penitencia al aluedrio del confessor se dexa, no para este effecto, sino para este. Considere al poner la esto, y esto. numero. 18.
  • Penitencia ha de ser conueniente, Quales no son estas. num. 18.
  • Confessor antes que ponga la penitẽcia penitencia , diga al penitẽte penitente esto y esto,
  • Pongale (si la quisiere tomar) a la constumbre costumbre antigua. nume. 19.
  • Indulgencias, a quales penitentes aprouechan. numero. 19.
  • Penitencia para satisfazer, y la de para salir dela culpa diffieren, con exemplos. nu. 20. Qual dellas, o entrambas, (si son justas) es | es obligado aceptar el penitente, con la concordia delas opiniones. numero. 20. Deuese le poner esta general. numero. 21.
  • Penitencia se puede diminuyr por ciertas causas. nu. 21. &. 22.
  • Penitencia porque, y por quien se puede mudar. n. 22. Haze se por obras de precepto, y aun por las que no se pueden euitar. num. 23.
  • Penitente quando dexara el officio, que tiene nume. 24.
  • Confessor aconsejara esto y esto al penitente absuelto. num. 25.
ACerca
15
desto, muchas vezes hemos sido preguntados, y nũca nunca respondimos con tanta resolucion, que nos hartasse del todo hasta agora que dezimos, Lo primero, que el confessor deue trabajar de imponer penitencia justa al penitẽte penitente . Porque a la que no es tal, llama falsa. S. Gregorio
c. Falsas. de pœni. d. 5.
. No porque no aproueche nada: ni porque haga, que la absolucion no vala, sino porque puede engañar al penitente, dandole ocasion de creer que cumple con ella. Por lo qual dixo el gran Abulense
, que el confessor, que impone la penitencia, como leviene a la volũtad voluntad , sin mas cōsideraciō consideracion , peca: aun que no declara si peca mortal, o venialmente, sino quando ninguna le pone, aduertiendo enello: con quien harto concuerda el concilio Coloniẽse Coloniense
, que mucho hablo sobre esto. Y Adriano
dixo, que no deue el sacerdote perdonar las offensas cometidas contra Dios, sin mucha discrecion, y penitencia
: y otros
Maior in. 4. d. 20. col. 3.
(que alibi referimos
) que no es señal de verdadero amigo imponer pequeña penitencia, ni de mucha prudencia alegrar se, con que se la impongan pequeña.* Y el Concilio Tridẽtino Tridentino
Sess. 4. sub Iul. 3. c. 7.
declaro despues, que esto escriuimos, que los confessores deuen imponer las penitencias, que cōuenierẽ conuenieren , y no muy ligeras por muy graues pecados, sino que seran parcipantes enellos. Por lo qual nos affirmamos mas, en lo que siẽpre siempre nos parescio, que los cōfessores confessores , que a todos dan vna pequeña penitẽ cia penitencia obligatoria, y otra grāde grande volũtaria voluntaria , no cũplen cumplen con lo que deuẽ deuen . * ¶ Lo segũdo segundo ,
16
que aq̃lla aquella es penitẽcia penitencia justa, que no es mayor, ni menor, que la merecida. Cuyo cumplimiẽto cumplimiento basta, y no sobra para pagar toda la pena, que por lo confessado deue enel purgatorio
.
¶ Lo tercero, que Dios solo sabe, qual es ella. Porque solo el es el que sabe la pena, que el pecador deue padecer enel purgatorio por el pecado mortal, perdonado por la contricion, y confession. Pues el solo entiende enteramente la grauedad, y quantidad del pecado, y la virtud, y qualidad de la contricion, y la parte que la absolu| cion sacramental quita: y el merito satisfactorio delas obras, assi sacramentales, como delas otras, que hechas en mayor, o menor gracia, con mayor o menor deuocion, son mas, o menos satisfactorias, alomenos ex opere, que llaman, operantis.
¶ Lo quarto, que comunmente se dize, que por cada pecado mortal (segun los canones) se deue poner penitẽcia pentiencia de siete años, alegā do alegando para ello a Graciano
. Para lo qual nunca nos hallamos texto, como lo diximos en otra parte
In d. c. Falsas. nu. 14.
: aunque muchas glos.
recebidas, que lo dizen. Y la Comun con Hostiens.
y Palu.
In. 4. d. 10. q. 2.
Anto.
3. par. ti. 17. c. 10.
, y aun el estilo deconceder indulgencias de los años, quarentenas, y dias impuestos en penitencia, harto presupone esto. Pero
17
a nosotros lo contrario nos parece, como parecio a S. Tho.
In. 4. d. 20. q. 2.
, y antes del lo sintio S. Hierony.
Porq̃ Porque ni aun Graciano dize, que orden o la yglesia tal penitencia por cada pecado. M. sino que se acostumbraua dar por los muy grandes
In d. c. Hoc ipsum. §. 1.
. Y porque se podria dezir, que aquella penitencia de siete años, no era para el foro interior, sino para solo el exterior, como lo prouamos en otra parte
In d. ca. Falsas. nu. 14.
. Donde tambien demonstramos, que los quarenta y seys Canones penitenciales, que Hostiense
In d. §. Qua pœna.
cogio, pertenecen al foro exterior. Y por que parece que mal se puede imponer penitencia de siete años por cada pecado, al que confiessa vn cuento dellos.
¶ Lo quinto, que la quātidad quantidad , y qualidad de la justa penitẽcia penitencia , agora, y siẽpre siempre se dexa, y dexo por derecho comũmẽte comunmente al aluedrio del discreto cōfessor confessor
: no (como algunos mal entẽdierō entendieron
) para effecto, que el penitẽte penitente cũpliẽdo cumpliendo la penitẽcia pentencia , que se le arbitrare grāde grande o pequeña, sea libre de toda la pena del purgatorio ( porq̃ porque esto es falso, segun el Maestro, y la Comũ Comun
In. 4. d. 20.
, como en otra ꝑte parte lo prouamos
) ni tāpoco tampoco para effecto, de que el penitẽte penitente sea obligado a recebir la que se le arbitrare, segun algunos, como luego lo diremos
Infra eo. ca. n. 20.
: pero para effecto de que los negocios del alma se hagan medianamẽte medianamente , quanto a este mundo, y al otro.
¶ Lo sexto
18
que el cōfessor confessor en tassar la penitẽcia penitencia deue cōsiderar considerar la grauedad del pecado, la grādeza grandeza , o pequeñez dela cōtriciō contricion , la qualidad de la persona del penitẽte penitente : si es rezio, o flaco: moço o viejo: vezado a hazer penitẽcia penitencia , o no. Si le parece, que rehusara grā gran penitẽcia penitencia , o no la cũplira cumplira , aunq̃ aunque la acepte. Y si es rico, o pobre, que ha đ de trabajar: ꝑa para que no impōga imponga penitẽcia penitencia descōueniẽte deconueniente : Qual seria la de dar limosnas al pobre, el ayuno al cōtinuo continuo trabajador, austeridades grādes grandes de persona al rico, y de alto estado. Qual la que se da a la muger, hijo, esclauo, o criado, tal que no la puede cũplir cumplir , sin faltar notablemente | al seruicio del marido, padre, señor, o amo: o sin peligro de cayda espiritual: o de descubrir el pecado occulto, segun la mente de S. Antonino
. Qual la de romerias, y peregrinaciones, para las mugeres, a quien no conuiene yr alla, segun Hostiens.
mayormente, sin sus maridos: ni aun mucho con ellos, pues pueden visitar espiritualmente los sanctos estādo estando en sus casas
Maior. in. 4. d. 17. q. 2.
. Qual la de pan, y agua, y soledad al melancolico escrupuloso. Y la de rezar mucho, al que tiene grandes horas, y liciones, como alibi
dezimos: y otras semejantes.
¶ Lo septimo,
19
que el confessor deue dezir al penitente, que solo Dios alcança la penitẽcia penitencia justa, que a el se le auia de dar. Y que los muy temientes a Dios, y desseosos de euitar las penas de la otra vida, solian antiguamente hazer siete años de penitencia por cada pecado mortal muy grande, pareciendoles, que tan larga pena era necessaria, para purgar del todo tan gran offensa. Y porq̃ porque no se escā dalize escandalize no se la pone el tan grande, pero que se la pondra, si el quisiere. Y si respōdiere respondiere que quiere (y le pareciere que la cumplira) impongale la que le pareciere conuenir: attento, y pesado lo contenido en los dichos Canones penitenciales. Porque como dize el Cō cilio Concilio Coloniense
Vbi supra.
, ya que no se puede esperar, que la gente quiera comunmẽte comunmente tornar a tomar las penitẽcias penitencias antiguas, seria grā gran biẽ bien , que algunos tornassen a ellas. Y tambien, porque las indulgencias antiguas (y aun las modernas) que se dan de dias, años, y quarentenas, comunmẽte comunmente hablan delas injunctas en penitẽcias penitencias : por lo qual sino se hallan impuestas, no se perdonan por ellas, por lo alibi dicho
. Y porque alli tuuimos, y fortificamos la opiniō opinion de Adriano, y Caietano. s. que no gana el penitente por las indulgẽcias indulgencias , sino la remission de la pena dela penitencia, que le fue dada, y acceptada: o la que tenia en proposito firme de hazer enesta vida, si por la indulgencia no se perdonara: y comunmente los penitentes (que han pecado mucho) no conciben proposito de hazer tāta tanta penitencia, sino se la impusiere el confessor. Que es nueua, muy sancta, y muy prouechosa consideracion, para ganar gran merito, por el buen proposito: y gran remission, por las indulgencias, y Iubileos.
¶ Lo octauo,
20
que si el penitente no quiere, que se le de tan grande: diminuy ala quanto el quisiere, declarandole la pena del otro mundo, segun los Parisiẽses Parisienses
. Y aun hara bien en dezirle, que sino rezare, o ayunare el dia señalado, lo que le encarga, lo ayune, o reze en otro: o que la pueda redemir por limosnas. Porque raras vezes se le ha de imponer al pecador tan gran penitẽcia penitencia satisfactoria. | que el no quiera cumplir. Dezimos (satisfactoria) porque necessariamente se le ha de imponer la que es necessaria, para salir del pecado, y culpa confessada, y no recaer enella. Qual es la de restituyr lo ageno, la de no tener odio mortal al proximo, la de dexar el officio, que no se puede exercitar sin pecado. M. Y la de euitar las cōuersaciones conuersaciones , y cōpañias compañias , que vee le haran pecar mortalmẽte mortalmente . Ca quiẽ quien estas y otras semejātes semejantes no quiere hazer, en ninguna manera se puede, ni deue absoluer, como lo diximos alibi.
* Es empero q̃stiō question difficil, si el penitente es obligado de precepto a acceptar la penitẽ cia penitencia justa, que el confessor le mādare mandare , la qual arriba
In. c. 3. nume. 2..
remitimos a este lugar: y en la edicion passada inclinamos mas a la opinion de de Hostien.
y Panor.
a quien ningun Canonista (que yo me acuerde) cōtradize contradize . Los quales dizen, que no es obligado a tomar mas de vn Pater noster, y Scoto,
In. 4. d. 17.
Gabriel,
In. 4. d. 16. q. 2.
Sylu.
Caiet.
y Medina
, siẽtẽ sienten que no, ni aun vn Pater noster. Y para satisfazer a algunos agora, dezimos lo primero, que esta questiō question es inutil (a nuestro parescer) en la platica, ca creemos, que nunca ouo, ni aura penitente tan duro, que venga a confessar se, que no quiera recebir alguna penitencia. Lo. ij. que muy gran señal es de que no trae el arrepentimiento, y el dolor deuido para lo absoluer, el que viene con proposito de no recebir alguna penitẽcia penitencia . Lo. iij. que por la sobre dicha opiniō opinion de Hosti. Scoto, y sus sequaces haze que parece muy duro dezir, que vn pecador, que confiessa vn millon de pecados mortales, es obligado so pena de pecado mortal a recebir toda la penitencia, que por ellos merece: y que sino es obligado a recebir toda la penitencia justa, tampoco lo sera a recebir la mitad, ni otra parte alguna: pues tan justa es la sentencia, que condena a toda la merecida, quanto la que ala parte: y assi no ay mas razon de obligarlo a recebir vna parte, que otra, sino (quando mucho) algun comienço della: qual es vn Pater noster, o otra cosa semejā te semejante como dize Hostiense. Haze tambien que parece, que no ay texto, ni razon, que concluya que este tal pecador sea obligado (so pena de pecado mortal) a tener proposito efficaz de satisfazer a Dios en esta vida por tanto pecado: y por consiguiente, que basta tener proposito de satisfazer a qui por penitencia, o indulgencia, o enel purgatorio, por horrible pena. Haze tambien que esta opinion ningun parentesco tiene con la de Luthero, que niega ser necessaria satisfacion alguna, en este, ni enel otro mundo: y esta tiene, que no solamente es necessaria la satisfacion, pero aun el proposito efficaz de satisfazer eneste, o en el otro mundo. Lo. iiij. digo | que por la contraria opiniō opinion que tiene Paluda.
In. 4. d. 17. q. 2. art. 1.
haze, que vn cō cilio concilio
b c. Omnis. de pœni.
dize que el penitente deue recebir la penitencia que el confessor le impone. Y otro,
que el confessor deue arbitrar la penitẽ cia penitencia : y que todos los catholicos confessamos, que el confessor como tiene poder para absoluer, assi lo tiene para obligar, y que el conci lio Tridentino
da por herege al que lo contrario dixere. Mas que el concilio Lateranẽse lateranense
mando a los confessores, que no absoluiessen a los blasphemos de Dios, y de su madre, sin muy grande penitencia, a aluedrio deseuero confessor.
¶ Lo quinto dezimos, que el confessor sin pecado podria negar la absolucion, al que no quisiesse recebir lo penitencia justa: y aun que peca como arriba
Supra eod. c. nu. 15.
queda dicho, el que sin causa no se la pone tal: y que el penitente que quiere ser absuelto de vn confessor, es obligado, a aceptar la penitencia, que elle pone determinadamẽte determinadamente , sin querer la diminuyr. Lo. vj. que el confessor, aquien le parece, que el penitente esta assaz contrito para lo absoluer por ver, que tiene proposito de satisfazer a Dios en este mundo por buenas obras: que el mesmo por su voluntad, sin obligar se a ellas so pena de pecado, entiẽde entiende hazer: y enel otro, por las que su diuina magestad mā dare mandare , lo podra absoluer, si quiere: Y querra, si mi consejo siguiere: Porque parece auer entōces entonces , justa causa dela diminuyr, por lo que luego diremos. Con lo qual, y el dicho precedente nos parece, que se puedẽ peuden concertar las opiniones contrarias, sine veritatis præiudicio, sub correctione debita. * ¶ Lo. ix.
21
que hora le ponga toda la justa penitencia, hora gran parte della, hora muy poca, lo deue exortar, que proponga de satisfazer a Dios enesta vida por buenas obras, y trabajos, que voluntaria o necessariamente ouiere de hazer, o suffrir, para que despues gane las indulgencias. Y para este effecto dele en penitencia, si, y en quanto fuere menester, todas las obras buenas que hiziere, haziẽdo haziendo bienes, o suffriendo males: y hagale, que desde entonces las ordene todas para este effecto, exceptas las que fuere obligado, o quisiere aplicar para satisfazer por otros.
¶ Muchas causas ay, por las quales el confessor puede diminuyr justamente la penitencia. Vna es, no querer el penitente la justa. Otra, ponerle todas las obras de toda su vida para penitencia.
Otra, ver que el penitente es gran pecador, y muestra tan pequeña contricion, que la gran penitencia sela podria amatar, como la mucha leña al pequeño fuego. Otra, ver gran contricion enel penitente que excede la exterior satisfacion.
Otra, ver lo viejo, flaco, doliente, o con alguna qualidad, por la qual no podria cũplir cumplir la justa.
c. 1. &. 2. 26 q. 7.
| Siempre empero le deue dezir (al que no lo sabe) la justa, que deuria de hazer, y que vna pequeña desta vida, vale mas que otra gran de la otra. Y que pues ha de passar grandes trabajos enesta vida, que desde entonces los ordene todos para este effecto, y aun la mesma muerte, que ha de padecer. Lo qual no solamente ayudara para satisfazer por sus pecados, pero aun para passarlos con mas consolaciō consolacion , o alomenos con menos tristeza.
22
Otra causa de diminuyr, y aun mudar la penitencia puesta, es parecer al penitẽte penitente , que no la podra cumplir, o con difficultad, o peligro: porque entonces sela puede mudar, no solo el que sela puso, pero aun otro cōfessor confessor , aun menor que el. s. el obispo la que le puso el papa, y el cura la que le puso el obispo, segun la glosa singular, y recebida:
con tanto, que aya alguna cosa para ello, segun el Cardenal,
In Clem. 2. de pœn. q. 12.
como despues de Decio lo dezimos alibi.
In. c. At si. đ de iud. §. 1.
Y aun sin tornar a confessar los mesmos pecados, por los quales fue impuesta: con tanto, que le ouiesse sido dada por tales pecados, de quales el que se la muda pudiera absoluer, segun Monaldo.
Y aun si fue dada por otros, y ay necessidad de la muda
para euitar peligro, enfermedad, o cayda espiritual, y no se puede buenamente recorrer al que la puso. Aun que mas juridico seria dilatar entonces el cumplimiento della hasta auer copia del que tuuiesse poder para mudar sela.
¶ Es
23
tambien mucho de notar (que quier que digan algunos
s. Cai. de satisfact. q. 1.
) que se deue tener, que por la misericordia de Dios, con obras deuidas por derecho diuino, o humano, podemos satisfazera dios la pena, que deuemos enel purgatorio. Y que por consiguiente, el confessor puede poner en penitencia al penitente, que haga aquellas obras, para este effecto: y haziendolas el con esta intencion, cumplira con el precepto diuino, o humano, que sin el del confessor lo obligaua a ellas, y con el del confessor: y le aprouecharā aprouecharan tanto, o poco menos, que sino las deuiera, como despues del doctissimo Cardenal,
lo prouamos largo alibi.
Sess. 4. sub Iul. 3. c. 9.
* Y agora declaro el cōcilio concilio Tridentino
Sess. 4. sub Iul. 3. c. 9.
que aun con las penas, y açotes, que Dios nos enbia, recebidos en paciencia, podemos satisfazer. De manera, que aun sufriendo las enfermedades, y aun la mesma muerte natural, o violenta, que no la podemos huyr, passamos al misericordiosissimo acreodor (que es Dios) mediante los merescimientos de nuestro señor IESV CHRISTO.* Es verdad empero, que el confessor que da penitencia de algunos dias de ayunos, o oraciones, en duda se presume que las da de los, a que el penitente no es obligado. Y por consiguiente, que si impusiesse a vno, que ayunas| se quatro dias, no satisfaria ayunando las quatro temporas, o vigilias obligatorias, segun todos. De donde
24
se sigue ser muy prouechosa aquella clausula. Quicquid boni operis feceris. &c. de que arriba,
Supra eod. c. nu. 10.
y alibi
hablamos, y diximos ser prouechosa en la forma dela absolucion, y mas su entendimiento bien declarado al penitente, como agora se toco. Auisese tambien el confessor, que no aconseje al penitente, que dexe el officio en que mucho peca con peligro de que se pōga püonga en mayor, o ygual estado de pecar mortalmente como seria, si al mercader, a quien su officio es gran ocasion de pecar mortalmẽte mortalmente , engañando le aconsejasse dexar su officio, y ello le fuesse gran ocasion de adulterar, o hurtar. Pues basta, que firmemente proponga de nunca mas a nadie engañar, y de satisfazer lo que ilicitamente gano, como lo diximos alibi.
Otra cosa empero se ha de dezir del officio, que no se puede executar, sin pecar mortalmente: Porque ha se le de mandar, que lo dexe, aun que dello tome ocasion de mas pecar, ni se deue absoluer, sino lo propone de dexar, como lo diximos alibi.
¶ Despues
25
de la absolucion, amonestelo que euite las ocasiones de pecar: que son males compañias, y conuersaciones peligrosas, o otras cosas, que el mejor que nadie sabe, le suelen hazer pecar: y aconsejele que se confiesse muchas vezes, que oye sermones, pide oraciones de buenos, y busque compañias de virtuosos. Y aun que el confessor sepa, que no ha de tomar sus consejos, no se los dexe de dar, segun la mente de todos. Y el que viere muy tentado de algun vicio, aconsejele que pida socorro a Dios, y a alguno de sus sanctos, que en la virtud contraria de aquel vicio fueron señalados, que le ayuden a vencer aquella tẽtacion tentacion , y ganar contra ella victoria. Piense en las penas del infierno: que merecera si fuere vẽcido vencido , quan grandes, y quan perpetuas son. Y contra el enemigo, que le tracta a la memoria, que despues podra hazer penitẽ cia penitencia , por lo qual Dios le perdonara: piense, y repiẽse repiense , quantos mueren subitamente en aguas, fuegos, riñas, y por acidentes. Quantos pierden el juyzio con golpes, frenesias, y otras cosas, que les acontecen, quando menos piensan, y assi mueren sin memoria, y arrepentimiento de sus pecados, con otras cosas que alibi
diximos. Y al que esta muy preso de algun vicio, persuadele, que proponga firmemẽte firmemente , y aun alguna vez vote, que si enel recayere, hara tal, o tal penitencia de disciplinas, ayunos, o oraciones: aun que no le deue aconsejar que jure, o vote de no recaer.
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