¶ Dela absoluciō absolucion dela descomuniō descomunion , y quien la puede dar, o quien recae enella.

SVMARIO.

  • Absolucion y descomunion conuienen, en que ninguna dellas requiere ciertas palabras. Ambas valen comunmente, aunque seā sean injustas. numero. 37. Y ninguna, si se da sin la forma so que se comete. numero. 37.
  • Descomunion y absolucion diffieren, en que la descomunion sin justa causa poco daña, y la absoluciō absolucion mucho aprouecha. La falsa causa si a entrambas anula. numero. 38.
LO nono,
37
presuponemos, que la absolucion, y descomunion, conuienen en algunas cosas. Primeramente que como la descomunion ningunas ciertas palabras, ni forma requiere, para su causa formal substancial, y para que vala, segũ segun derecho, como arriba
Supra eod. c. n. 12.
se ha dicho: Tampoco la absolucion por lo que mas arriba
In c. præcedenti. n. 9.
diximos. Item que quando el poder de descomulgar, o absoluer, se comete con cierta forma y qualidad (que el derecho no pone) a quiẽ quien antes no la tenia, ni la vna ni la otra vale nada, si se pone, o da, sin guardar aq̃lla aquella
. Por lo qual aun que la absolucion dada por quien de derecho la puede dar, vale, puesto que no se haga antes lo que el canon manda. s. que satisfaga, o cumpla tal, o tal cosa: Mas no, si se da por quien no la puede dar de derecho, sin guardar la forma cō tenida contenida
en su comission, por la qual se dio el poder como si aquel, que por solas las bulas, o otro priuilegio tiene poder de absoluer enel articulo dela muerte, absoluiesse fuera del: o aquel que tuuiesse comission de absoluer despues de satisfazer, absoluiesse antes dello. No sin causa diximos (que no pone el derecho. &c.) Porque como mucho ha respondimos, la absolucion dada por la cōmission commission del Papa, que cada dia la da para absoluer a tal, o tal enla forma del derecho vale, aunque se dexe ella, como valdria, si el ordinario en los casos que puede, la diesse Porque no fue la intencion del Papa induzir nueua forma, por aquellas palabras, sino de auisar al cōmissario commissario delo que por derecho auia de hazer, por lo que Innocencio dixo en semejante caso
In c. fina. de presumptio.
, seguido por vna glossa singular
, y muy recebida: que es muy quotidiana decision, y remedio para mil, que en esto yerran. ¶ Cōuienen Conuienen tābien tambien en que como la descomunion vale regularmente aunque sea injusta: Assi tambien la absolucion, aunque sea tal
.
¶ Diffieren
38
empero en que la descomunion injusta, por razon de la causa no daña nada. In foro conscientiæ , y quanto a Dios, como arriba
Supra. eod. nu. 3.
se dixo. Y la absoluciō absolucion injusta aprouecha, aun quāto quanto a Dios, y para la consciencia. Porque el confessor podria absoluer de sus pecados al absuelto injustamente de la descomunion, antes que se haga tornar a absoluer justamẽte justamente della: lo que no podria, sino estuuiesse absuelto, alomenos injustamente. Y porq̃ porque al absuelto, aunq̃ aunque injustamente, valen le los suffragios generales de la yglesia, y no al | que no lo esta: que es nueua, y firme declaracion. Diffieren tābien tambien al reues, que la descomnnion dada por medio justo vale: aun quā to quanto a Dios, si ouo justa causa, para lo descomulgar, como lo dixo la glossa
singular, segũ segun Panor.
y otros: y no la absoluciō absolucion della, por vn texto singular
In. d. cap. 1.
. Diffieren tambien en que la descomunion dada por falsa causa vale: y la absolucion no, segun las glossas
. Aun que tābien tambien enesto, las yguala el Cardenal
, harto seguido por Panormitano
In. d. cap. Ex parte.
y Felino
, que sienten que ninguna dellas vale, si ninguna ouiera dado el juez, si supiera que la causa era falsa: y que ambas valen, si el juez las dio con animo que valiessen: hora fuessen verdaderas, hora falsas las causas. Y aun que del valor de la absoluciō absolucion mas dudan ellos, que del dela descomunion, quando se dan con animo de absoluer, o descomulgar en todo caso: Pero a nosotros al reues nos parece, que no ay duda del valer de la absolucion, aun quā to quanto al fuero dela consciencia: Porque no es exceder el poder humano, ni contiene yerro intolerable, pues no toca mas de a la justicia delas partes, enlo que puede mal o bien. Y ay tan grāde grande duda del valor dela descomunion, que creemos que no vale. Porque contiene yerro intolerable, y excesso del poder humano: en querer descomulgar a vno: hora aya pecado mortalmente, hora no, por lo suso dicho
Supra eodẽ eodem cap. nu. 4.
, como el mesmo Panor. y Felino tuuierō tuuieron en otro caso quasi semejante
. s. que la descomunion dada por el juez contra el llamado que no comparescio (por ser justamente impedido) no vale nada. Porque o no tuuo intencion (como no la auia de tener) de descomulgarlo, si ouiesse tenido justo impedimiẽto impedimiento : o si la tuuo de descomulgarlo, hora ouiesse tenido justo impedimiẽto impedimiento hora no, implico, y inuoluio yerro intolerable, que haze nulla la descomunion
.
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