Quien puede absoluer.

SVMARIO.

  • Absoluer quien puede de menor descomuniō descomunion . Quien dela mayor, puesta en derecho, nu. 29. Quien dela puesta especialmente por el hombre. nu. 40. Y quien dela puesta generalmente. nu. 41.
  • Absoluer como puede dela descomuniō descomunion , el que la puso, aunque no sea de missa. Y que el vso de la cometer al cura tiene ciertos inconuenientes, sino se atajan ansi. numero. 41.
  • Absolucion dela descomunion, quien la puede delegar. nu. 42.
  • Absuelto per razon dela enfermedad, &c. por quien otramente no podia, o por el Papa y Nuncio con cargo de presentarse &c. Que hara, para que no recaya. numero. 43.
  • Satisfacion, qual por derecho ha de preceder a la absoluciō absolucion . n. 43.
LO decimo
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presuponemos, que al descomulgado de descomunion menor, puede absoluer qualquier sacerdote, que lo puede absoluer delos pecados
c. Nuper. de senten. excom.
: y aunque no sea su cura, sino tiene mas de pecados veniales, como lo diximos arriba
Supra c. 4. nu. 1.
, y en otra parte
. Al descomulgado de mayor descomuniō descomunion , si es descomulgado por derecho, que no reserua la absolucion para otro, puede lo absoluer su perlado
d. c. Nuper.
. Por su perlado entendemos al Papa, obispo, y capitulo Sede vacante, y otro qualquier perlado exempto de la yglesia reglar, o seglar, que se dizen tener
jurisdicion quasi episcopal, segũ segun todos. Y aun qualquier otro no exempto, que tenga, jurisdicion enel fuero exterior. Y aun el cura, o sacerdote simple, que lo puede absoluer delos pecados mortales, segun Innocenc. y Host.
In d. ca. Nuper.
que es la comun opinion de S. Thomas, Buenauentura, y los otros Theologos
In. 4. d. 18.
, y aun delos Sumistas que bien alego. Sylue.
aun que lo contrario tenga Panor.
In d. ca. Nuper.
por vna glossa singular
, que no dize lo que el: segun la qual comun acōsejamos aconsejamos mucho ha, limitādola limitandola nueuamente, que proceda solamente, quanto al fuero dela consciencia: y la otra quanto al exterior, limitandola tambien con S. Thomas, que el dicho sacerdote simple, no puede esto por su authoridad, sino como por cōmission commission , que dello le haze el Papa, por texto
d. ca. Nuper. sub finem.
, que para esto ay quasi expresso. Y aun es de tener, que el perlado proprio puede absoluer dela descomunion incurrida fuera de su obispado y parrochia, segun Federico
Cōsil Consil . 16.
, y Panor.
comunmẽte comunmente recebidos. Diximos (que no reserua la absolucion, &c.) porque si la reserua: aquel para quien se reserua, la ha de dar, segun todos.
¶ Al
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descomulgado empero por descomunion puesta por hombre o juez, no puede absoluer, sino el mesmo, que descomulgo, o su successor, superior, o delegado: y ellos si
. Saluo que el delegado del Papa que puede descomulgar dentro de vn año, despues de su sentẽ cia sentencia diffinitiua, y passado el, no lo puede absoluer, por vn texto singular
Quærẽti Quærenti . de offic. deleg.
, segun Panor. ay: el qual con la Comun, lo mesmo dize de qualquiere otro delegado, que tiene poder de executar su sentencia. Y que el incendiario descomulgado por el obispo, no se puede absoluer por el, despues de ser denunciado, por otro texto
singular | segun el Cardenal ay. Y que el descomulgador, que despues fue descomulgado, y denunciado de mayor descomunion, no puede absoluer, como tāpoco tampoco descomulgar
cap. Audiuimus. 24. q. 1.
. Aunque si, si solamente es descomulgado de menor
. Y que dela sentencia pronunciada, por el inferior y confirmada por el Papa de cierta sciẽcia sciencia , no puede absoluer el que la dio, segun Ioan. And.
recebido. Y que
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si el que descomulgo, no es sacerdote, no lo puede absoluer enel fuero dela cōsciencia consciencia : aun que si, enel exterior, segũ segun algunos, que Syluestro
Verb. Absolutio. 1. not. 4.
seguio. Lo qual se ha de entẽder entender dela absolucion dela descomuniō descomunion , que se haze a vna con la delos pecados. Ca dela descomunion sola puedelo absoluer, aun para el fuero dela cōsciencia consciencia , puesto que no tenga mas de prima tonsura como lo affirmo S. Thom.
e In. 4. d. 18.
recebido por S. Antoni.
y otros. Y aunque nadie lo dixera se auia de dezir por muchas razones: puesto que es mejor (segun todos) cometerlo al presbytero, como se acostumbra. De lo que nos dudamos: Porque muchos dexan de hazerse absoluer por sus curas, pensando que les bastan aquellas cōmissiones commissiones delos juezes, por creer que son absoluciones. Y porque pocos ay, que puedan prouar su absolucion hecha con esta cōmission commission por el cura: ca la haze secreta sin notario, y testigos. Porende dezimos, que mejor seria (si las ocupaciones, y el trabajo lo suffriessen) que el mesmo juez lo absoluiesse, y le diesse, letras en que lo absuelua: y que ya que el lo cometa, el descomulgado deue procurar, que por ante notario, y testigos lo absuelua el cura, para prouar la absolucion quando le cumpliere. Porque quien vna vez es descomulgado, siẽpre siempre se presume tal, por vna glossa solenne.
Aunque algun dia nos tentamos de dezir, que el que mostrasse la comission, de que lo absoluiessen, y dixesse, que su cura lo absoluio, se presumiria que era absuelto, con solo el dicho del cura: y aun sin el, alomenos, si fuesse hōbre hombre temiẽte temiente a Dios: y entraua y le admitian a los diuinos officios, atenta la costumbre, que ay de absoluer sin notario, y testigos, que aun agora nos parece bien. Saluo tambien que el nudo executor del mandado del Papa, en que le manda, que descomulgue a tal hombre sin conoscimiẽto conosciemiento de causa, no lo puede absoluer despues de lo descomulgar. Añadimos tambien,
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que quien puede absoluer de la descomunion puesta en derecho, puede absoluer dela descomunion general puesta por el juez, segũ segun vna decisiō decision singular de Ioan de Imo la
, referida por Felino
, diziẽdo diziendo , nunca lo auer leydo en otro: aun que lo mesmo antes de Ioan de Imol. dixeron Ioan Andr. y el Cardenal
, lo qual defendimos en otra ꝑte parte
In fin. d. cap. Graue.
. Añadimos tābien tambien , que los que | pueden absoluer dela descomunion por virtud de jurisdicion delegada del principe, o concedida en priuilegio perpetuo, por razō razon dela dignidad, o officio, o por virtud de otra ordinaria, pueden cometerlo a otros, segũ segun vna glossa
recebida. Mas no aq̃llos aquellos aquien, solo el nudo ministerio dela absolucion, sin otra jurisdicion, se les concede
. Y acrecentamos a todos, que este nudo ministerio puedelo delegar, aun el delegado del ordinario, y el subdelegado del delegado del Papa, aunque no puedan delegar sus jurisdiciones, ni aun vn articulo jurisdicional dellas, por lo que escriuen Felino
, y los que el refiere: que es cosa quotidiana. Añadimos
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tambien, que los descomulgados por derecho, o por hombre, que por causa de dolencia peligrosa, o por otro justo impedimiento se hazen absoluer por quien no se podian sin el, se han de presentar, cessando el impedimiento, lo mas antes que buenamẽte buenamente pudieren, al que por derecho los auia de absoluer: y sino, recaen en la mesma descomunion
. Lo mesmo dezimos delos que absueluen los Papas, Nuncios, o sus delegados, con cargo de se presentar a sus ordinarios, o a quales quiere otros para recebir penitencia, o satisfazer a quien hizieron la injuria. Mas no son obligados a se presentar personalmẽte personalmente , basta que manden procuradores bastantes para ello, segun Caie.
que dize que el absuelto sera juez enel fuero dela consciencia del tiempo, dentro del qual buenamente se pudo presentar, o no.
¶ Lo. xij. presuponemos, que todos los textos, que mandan satisfazer antes de absoluer enel articulo dela muerte, se ha de entender, si el descomulgado puede satisfazer: y sino, basta que de cauciō caucion , segũ segun vna gloss.
, y el Cardenal
Ibidẽ Ibidem . q. 4.
, y Felino
, aunque Imola tenga lo cōtrario contrario
Super dictā dictam glossam.
: pero a nuestro parecer la caucion deue ser bastante, si la puede dar, y sino puede dar tal, que sea la que puede: y sino puede ninguna, sin ella, por las mesmas razones del Cardenal
In d. Clem.
, y Feli.
In d. §. Præ terea.
pues nadie es obligado a lo impossible. Y aun añadimos, que a nuestro parecer, si pudiesse satisfazer antes de morir, pero no sin mal baratar su hazienda, y se puede dilatar, sin gran daño ageno: no seria obligado a dar mas de cauciō caucion bastāte bastante de hazerla, por lo que arriba
se dixo dela restitucion. Y qual sea bastāte bastante caucion, y si las descomuniones de la cena son de derecho, o de hombre, toca se abaxo
Infra eod. c. nu. 74.
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