¶ Al
† descomulgado empero por descomunion puesta por hombre o juez, no puede absoluer, sino el mesmo,
q̃
que
descomulgo, o su
successor, superior, o delegado: y ellos si
. Saluo
q̃
que
el delegado del
Papa
q̃
que
puede descomulgar dentro de vn año, despues de su
sentẽ
cia
sentencia
diffinitiua, y passado el, no lo puede absoluer, por vn texto singular
Quærẽti
Quærenti
. de
offic. deleg.
, segun Panor. ay: el qual con la Comun, lo mesmo dize de
qualquiere otro delegado,
q̃
que
tiene poder de executar su sentencia.
Y que el incendiario descomulgado por el obispo, no se puede absoluer por el, despues de ser denunciado, por otro texto
singular
|
segun el Cardenal ay. Y que el descomulgador, que despues fue
descomulgado, y denunciado de mayor descomunion, no puede
absoluer, como
tāpoco
tampoco
descomulgar
cap. Audiuimus. 24. q. 1.
. Aunque si, si solamente es
descomulgado de menor
. Y que dela sentencia pronunciada, por
el inferior y confirmada por el Papa de cierta
sciẽcia
sciencia
, no puede absoluer el que la dio, segun Ioan. And.
recebido. Y que
† si el que
descomulgo, no es sacerdote, no lo puede absoluer enel fuero dela
cōsciencia
consciencia
: aun que si, enel exterior,
segũ
segun
algunos, que Syluestro
Verb. Absolutio. 1. not. 4.
seguio. Lo qual se ha de
entẽder
entender
dela absolucion dela
descomuniō
descomunion
,
que se haze a vna con la delos pecados. Ca dela descomunion sola
puedelo absoluer, aun para el fuero dela
cōsciencia
consciencia
, puesto que no
tenga mas de prima tonsura como lo affirmo S. Thom.
recebido
por S. Antoni.
y otros. Y aunque nadie lo dixera se auia de dezir
por muchas razones: puesto que es mejor (segun todos) cometerlo al presbytero, como se acostumbra. De lo que nos dudamos:
Porque muchos dexan de hazerse absoluer por sus curas, pensando que les bastan aquellas
cōmissiones
commissiones
delos juezes, por creer que
son absoluciones. Y porque pocos ay, que puedan prouar su absolucion hecha con esta
cōmission
commission
por el cura: ca la haze secreta sin
notario, y testigos. Porende dezimos, que mejor seria (si las ocupaciones, y el trabajo lo suffriessen) que el mesmo juez lo absoluiesse,
y le diesse, letras en que lo absuelua: y que ya que el lo cometa, el
descomulgado deue procurar, que por ante notario, y testigos lo
absuelua el cura, para prouar la absolucion quando le cumpliere.
Porque quien vna vez es descomulgado,
siẽpre
siempre
se presume tal, por
vna glossa solenne.
Aunque algun dia nos tentamos de dezir,
q̃
que
el que mostrasse la comission, de que lo absoluiessen, y dixesse, que
su cura lo absoluio, se presumiria que era absuelto, con solo el dicho del cura: y aun sin el, alomenos, si fuesse
hōbre
hombre
temiẽte
temiente
a Dios:
y entraua y le admitian a los diuinos officios, atenta la costumbre, que ay de absoluer sin notario, y testigos, que aun agora nos
parece bien. Saluo tambien que el nudo executor del mandado
del Papa, en que le manda, que descomulgue a tal hombre sin
conoscimiẽto
conosciemiento
de causa, no lo puede absoluer despues de lo descomulgar. Añadimos tambien,
† que quien puede absoluer de la descomunion puesta en derecho, puede absoluer dela descomunion general puesta por el juez,
segũ
segun
vna
decisiō
decision
singular de Ioan de Imo
la
, referida por Felino
,
diziẽdo
diziendo
, nunca lo auer leydo en otro: aun
que lo mesmo antes de Ioan de Imol. dixeron Ioan Andr. y el Cardenal
, lo qual defendimos en otra
ꝑte
parte
. Añadimos
tābien
tambien
,
q̃
que
los
q̃
que
|
pueden absoluer dela descomunion por virtud de jurisdicion delegada del principe, o concedida en priuilegio perpetuo, por
razō
razon
dela dignidad, o officio, o por virtud de otra ordinaria, pueden cometerlo a otros,
segũ
segun
vna glossa
recebida. Mas no
aq̃llos
aquellos
aquien,
solo el nudo ministerio dela absolucion, sin otra jurisdicion, se les
concede
. Y acrecentamos a todos, que este nudo ministerio puedelo delegar, aun el delegado del ordinario, y el subdelegado del
delegado del Papa, aunque no puedan delegar sus jurisdiciones,
ni aun vn articulo jurisdicional dellas, por lo
q̃
que
escriuen Felino
,
y los que el refiere: que es cosa quotidiana. Añadimos
† tambien,
q̃
que
los descomulgados por derecho, o por hombre, que por causa de
dolencia peligrosa, o por otro justo impedimiento se hazen absoluer por quien no se podian sin el, se han de presentar, cessando el
impedimiento, lo mas antes que
buenamẽte
buenamente
pudieren, al que por
derecho los auia de absoluer: y sino, recaen en la mesma descomunion
. Lo mesmo dezimos delos
q̃
que
absueluen los Papas, Nuncios,
o sus delegados, con cargo de se presentar a sus ordinarios, o a quales quiere otros para recebir penitencia, o satisfazer a quien hizieron la injuria. Mas no son obligados a se presentar
personalmẽte
personalmente
,
basta que manden procuradores bastantes para ello, segun Caie.
que dize que el absuelto sera juez enel fuero dela consciencia del
tiempo, dentro del qual buenamente se pudo presentar, o no.