¶ Lo quinto, presuponemos,
q̃
que
al cabo desta bula se
cōtiene
contiene
,
q̃
que
para
euitar las descomuniones della, no aprouecha
algũ
algun
priuilegio de
q̃
que
no pueda ser descomulgado, o no se estienda a el descomunion general, aunque sea Pontifice, Emperador, o Rey. Item que dellas nadie (fuera el Papa) puede absoluer, aun por virtud de confessionales, y otras facultades en que no se
cōceda
conceda
ello
especialmẽte
especialmente
a qualesquier personas, yglesias, confradias, religiones, aun
militātes
militantes
&c.
concedidas, sino enel articulo de la muerte: ni aun
entōces
entonces
tampoco, sino no diere sufficiente caucion de obedecer a los mandados
dela sancta yglesia Romana. Antes
quiẽ
quien
absoluiere incurre la
descomuniō
descomunion
, de
q̃
que
enel postrero caso dela bula diremos. Lo qual mesmo han dicho algunos
de los casos contenidos en vna Extrauag.
del Papa Sixto
. 4. con la qual concuerda otra
del Papa Paulo. 2.
aunque no sean delos dela bula dela Cena. s. que son reseruados al
Papa, como los contenidos enella: y quien absuelue dellos, es descomulgado, como quien absuelue de los otros. Pero
† no parece verdad, como sobre las mesmas Extrauag. lo diximos, y arriba
lo assomamos, para otro proposito despues de Ange.
, y Syluest.
Por
que aquellas Extrauagan. no restriñen, sino las facultades, que sus
authores dieron, como por el tenor dellas parece. Y aun que otra,
de que habla Paulo. 2. fue constitucion, pero fue regla de Chancilleria, como enella se dize, que muere con la muerte de su author
.
Y porque el mesmo Angelo (que fue
cōmissario
commissario
de la cruzada de
Sixto) dize, que aun durante su vida, no se guardo su ordenança,
quanto a
aq̃lla
aquella
cruzada. Y porque
entrābos
entrambos
significan, que
aq̃llos
aquellos
casos
fuerō
fueron
reseruados por los
ꝓcessos
processos
dela cena dellos. Y por esto
no quedan reseruados, sino en
quāto
quanto
se
renueuā
renueuan
en los de sus successores. Ansi que los casos delas dichas Extrauag. que no se
renueuā
renueuan
por esta bula (que son muchos)
quedā
quedan
enla
disposiciō
disposicion
del derecho
comũ
comun
, para
q̃
que
dellos pueda absoluer
quiẽ
quien
pudiere, si dellos no
hablaran las dichas Extrauag. y por esso no los referimos aqui.