¶ Delas descomuniones dela bula dela Cena, del Papa Iulio.

SVMARIO.

  • Descomunion primera dela bula de la Cena, contra los hereges, y los que tienen libros de arte Magica, o libros de tales hereges &c. numero. 56.
  • Heregia sola mental, ni sola exterior no descomulga. nu. 56.
  • Creyentes de los hereges quien son, y que son hereges. nu. 56.
  • Descomunion segunda dela Cena, contra los Cossarios, y cōtra contra los que. &c. numero. 57.
  • Cossarios quien son, si son los que solamente roban en rios. nu. 57.
  • Descomunion tercera dela Cena, contra los que ponen nueuos portadgos. &c. numero. 58.
  • Portadgo nueuo, qual es. Quien compulsor de su paga. nu. 58.
  • Descomunion quarta dela Cena, contra los falsarios de las bulas. &c. En algo es mas ancha, y en algo mas estrecha, que la de Innocencio. III. nu. 58. Aquien es reseruada. n. 59. Si cōprehende comprehende las letras del Obispo, Nuncio, o penitenciario. nu. 59.
  • Letra apostolica es la bula despedida, y no la signatura. nu. 58.
  • Falsar letras, y vsar de falsas, diffieren. n. 59. Y si es falsario, quien emienda alguna letra o punto. num. 59.
  • Descomunion. v. Dela Cena contra los que lleuā lleuan armas. & c. a los Infieles. Que muchos Papas pusieron quasi la mesma censura. n. 60. Pero esta es algo mas ancha, que aquellas: y aquellas en algo mas que esta. n. 62. &. 63. Y enello no sera reseruada. nu. 63.
  • Armas que se llaman aqui. numero. 62.
  • Galeras de Moros quien gouierna o rema enellos por fuer ç a, si peca y es descomulgado. numero. 63.
  • Descomunion. vj. de la Cena contra los que impiden lleuar mantenimientos a Roma. &e. Quien se dize hazer esto. nu. 64.
  • Descomunion. vij. dela Cena, contra los que roban alos que van a Roma. &c. numero. 65.
  • Descomunion octaua, dela Cena cōtra contra los que matan, hieren &c. Obispo, &c. Que vna Clementina, que pone otra censura semejante, es mas ancha que esta. numero. 66.
  • Descomunion. ix. dela Cena, contra los que impiden la iurisdicion Apostolica, llagando, cortando miembro. &c. a los que recorrẽ recorren a las sede Apostolica. O impide las letras della, O hazen otras cosas muchas, por las quales tememos, que hartos caẽ caen enella. n. 67.
  • La qual es mucho mas general, que la de las bulas del tiẽpo tiempo passado. Comprehende a los perlados que presiden en Chancillerias. Y a los que solamente acōsejan aconsejan : Con tanto que en lo delos fructos de que habla concurran cinco cosas. numero. 68.
  • Descomuniō Descomunion . x. dela Cena contra nueue generos de personas, que vsurpan la jurisdicion ecclesiastica en diuersas maneras. A los quales no comprehende absolucion alguna general. &c. numero. 70. &. 71.
  • Descomunion. xj. contra los que maltratan a los peregrinos, que van a Roma. numero. 72.
  • Descomunion. xij. contra los que ocupan tierras dela sede Apostolica. &c. numero. 72.
  • Descomunion. xiij. contra los que toman, o detienen reliquias, o ornamentos ecclesiasticos. &c. desde el saco de Roma. &c. con sus declaraciones. numero. 73.
  • Descomunion. xiiij. contra los que absueluen delas sobredichas descomuniones. Esta no es reseruada. Puede absoluer della qualquier superior. numero. 74.
  • Caucion qual bastante. La juratoria quando basta. numero. 74.
  • Descomunion general de hombre y de estatutos yguales. nu. 75.
56
* LA primera
, descomulga a todos los hereges de qual quiere secta, aun Lutherana, y a los que impiden el castigo de Martin Luthero, y a los que siguen la arte Magica, y a los fauorecedores, y receptatores dellos. Y a los que sin licencia dela sede Apostolica, leen libros de Martin Luthero, o de sus sequaces: y a los que tienen en sus | casas los dichos libros, o otros de arte Magica: o los imprimen, o defienden en qualquiera manera o causa, publica o secretamente, por qualquier arte, astucia, o color, y a todos sus defensores.
¶ Declaracion primera, que la descomunion de los hereges parece la mas antigua de todas
, pero no era reseruada antes desta bula, como lo diximos alibi
. La segunda, que esta comprehende todos, y solos los hereges, y a los que los fauorecen, recogen, y defienden, segun Caietano
, que era verdad en su tiempo: Pero agora cō prehende comprehende a muchos mas. s. a los que siguen la arte Magica, que se puede hazer sin heregia
, y a los que leen libros Lutheranos, y tienen libros Lutheranos: y a los que fauorecen, recogen, y defiendẽ defienden a los que lo dicho hazen. III.
56
Que aquel se dize fauorecer, recoger, o defender a los dichos (para effecto de incurrir en esta censura) que les hazen esto, en quanto son hereges, o hazedores de las dichas obras, como noto bien Caietano
. IIII. Que el se oluido de dezir lo que en otra parte
tuuo, y otros en otras, que alibi
In rubri. de pœnis.
alegamos: que no basta la heregia sola mental, para incurrir esta censura, sino se manifiesta por algun señal exterior, de palabra, scriptura, o obras, o ceños que tanto valan. V. Que para el fuero interior, no basta la heregia exterior, sin la mental, por lo que arriba
In c. 11. n. 24. & 25.
contra el, y otros diximos. VI. Que no basta leer los libros de arte Magica, sino los tiene: y basta que los tenga, aunque no los lea: ni basta leer, o tener libros de otros hereges, sino son Lutheranos. Porque de solos ellos haze mencion, que son cosas quotidianas. VII. Que aunque esta clausula no habla, De credentibus, como el Concilio
, pero por esso no es mas estrecha: Porque los que el llama credentes, hereges son, aunque no creen expressamente heregias, sino implicitamente, creyendo pertinazmente ser verdad lo que otro herege cree, sin saber que es, por tenerlo por bueno, segũ segun Paludano
. ¶ La segunda
,
57
descomulga a todos los cossarios, y ladrones de la mar, mayormente a los que en cierta parte del Mediterraneo matan, hieren, o roban: y a los que les recogen, ayudan, o fauorecen. ¶ Declaracion. j. que esta descomunion (a nuestro parecer) comprehende a todos y solos los que principalmente entienden en robar, herir, o matar enla mar a vnos, o a otros: porque estos son cossarios, o ladrones marinos, que quier que digan Angelo
, Syluestro
, y Caietano
. En la bula del tiempo del qual estaua (aconsejan) en lugar del (recogen) que en esta esta. II. Que los que entienden en sus negocios, o mercaderias, o en guerrear justa o injustamente, con los enemigos, y roban alguna vez por acō | p. 658 tecimiento acontec imiento , no se cōprehenden comprehenden , segun la mente de todos. III. Que no comprehende alos que en solos los rios solamente hazen esto, que quier que sienta Angelo. IIII. Que basta hazer esto a vnos, o a otros: y no es necessario hazerlo a todas las naciones, o quasi todas: porque los que enesto se ocupan principalmente, cossarios, o ladrones del mar son: y esto basta para se verificar en ellos las palabras desta clausula, que quier que diga Syluestro
Vbi supra.
. ¶ La
58
tercera
. descomulga a los que en sus tierras ponen nueuos portazgos, o cō pelen compelen a pagar los vedados. ¶ Declaraciō Declaracion primera, que por nueuos se pueden entender los augmentos de los viejos, segun Angelo
Verb. Pedagium.
, y Syluestro
, y por los que compelen los siseros deputados, o criados: que compelen a pagar, aunque no los pusieron.* II. Por portazgos vedados se entienden los, que no se pueden lleuar a vnos: ni a otros, ni a legos, ni a clerigos
, de manera, que por lleuar alos clerigos portazgos licitos quanto a los legos, no se incurre esta descomunion, como tambien se añade abaxo
Infrà eo. ca. nu. 118.
.* III. Que no comprehende a los que los toman de quien por su libre voluntad, liberalmente los paga, segun la mente Comun
.* Aunque algunos tales por otra clausula abaxo
Infrà eo. c. nu. 67. &. 68.
se comprehenden*. ¶ La quarta
In 4. clausu. eiusd. bull.
descomulga alos falsarios de las bulas, o letras apostolicas, y de las suplicaciones de gracia, & justicia firmadas por el Papa, o Vicecā cellario Vicecancellario , o de quien sus vezes tiene. Y alos que firmā firman suplicaciones en nombre del Papa, o del Vicecancellario, o de sus lugar tenientes. Y mas estiende vn capitulo de Innocencio. iij
. con sus penas a los que falsan, o mudan las suplicaciones firmadas por el Papa. ¶ Declaracion primera. Que esta descomunion en parte es mas estrecha, que la que Innocencio. iij. puso contra los falsarios
In d. cap. Ad falsariorum.
. Porque aquella cōprehende comnprehende a los que por si o por otros falsan las letras Apostolicas, y alos que les fauorecen, o defienden, y alos legos, que vsan de letras falsas. Y esta no, sino a los que falsan: que se ha de entender por si, por lo arriba presupuesto
Supra. eo. c. n. 52.
. Y en partes es mas ancha. Porque aquella no comprehende, sino a los que falsan las letras Apostolicas, que se entiende de las despedidas, por lo que declarando vna Extrauagante
s. Iniunctæ. de electio.
alibi
diximos. Y esta si, aun a los que salsan las suplicaciones, que llamamos signaturas, y aun a los que firman en nombre del Papa, o del Vicecancellario: y prueuase por esta clausula, que dize que estiende las penas del dicho Innocencio, a los que falsan, o mudan las suplicaciones signadas: y ansi significa, que no se comprehenden por aquel nombre, letras Apostolicas en materia penal. II. Que esta
59
descomunion no es | reseruada al Papa, sino en los casos, que se comprehenden en esta bula
Per. d. c. Ad falsariorum.
. III. Que nos parece auer bien respondido dias ha, que ni en esta descomunion, ni en la del dicho Innocencio
d. c. Ad falsariorum.
. cae el falsatio delas letras del Obispo, ni aun del Nuncio. Porque estas no son propriamente letras Apostolicas. Y aun añadimos agora por la mesma razon, que tampoco cae el falsario de las letras de la penitẽciaria penitenciaria , porque no son letras del Papa, sino de su comissario dado, viuæ vocis oraculo : mas si, en los breues del Papa, segun Gomecio
Lib. de breuib. pag. 3.
. IIII. Que no comprehende a los que por falsas informaciones impetran letras Apostolicas, o vsan dellas como lo diximos en otra parte
, porque no son letras falsas. Ni aun a los que vsan de letras falsas, porque solamente habla delos que falsan: y otra cosa es falsar, y otra vsar de falsas, como lo siente Innocencio. iij.
que descomulgo a todos los falsarios, y no a todos los que vsan de letras falsas, sino solamente a los legos. V. Que aquel tiene, o vsa de letras falsas, que sabiendo, o deuiendo saber, que son tales, vsa dellas, segun Caietano
. VI. Que no basta corregir alguna letra, o punto, que no muda substancia alguna, para caer en esta descomunion, como lo diximos arriba
In c. 17. nume. 178.
, y en otra parte
In d. ca. Ad audientiam.
, despues de Ioan Gerson
, contra Hostiense
, y Caietano
.
¶ La quinta
In 5. claus. eiusd. bull.
, descomulga
60
a todos los que lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, estaño, azero, y todo otro genero de metal, & instrumentos de guerra, maderas, lino cañamo, o de qual quier otra materia, y otras cosas vedadas, a los moros, Turcos, y a otros enemigos del nombre Christiano, con que hazen guerra a los Christianos. Y los que por si o por otro o otros auisan de las cosas tocantes el estado de la republica Christiana (en daño de los Christianos) a los Turcos, y enemigos de la religion Christiana, y de qualquier modo les aconsejan. No obstantes qualesquier priuilegios, y concessiones dados a qualesquier principes.
¶ Declaracion primera. Que antes desto Alexandro tercero
, descomulgo a todos los que lleuassen a los Moros, hierro, o maderamiento para galeras, o les proueyessen de armas, o de otras cosas necessarias, para guerrear contra los Christianos. Y despues Clemente tercero
, estendio a los que en tiempo de guerra, contratassen con moros, y les lleuassen, o diessen prouision, o consejo alguno, el qual singularmente declaro, que el tiempo de las treguas es tiempo de guerra, y no de paz
. Y despues Inno. 2.
estendio alos que les vendiessen galeras, o nauios: Y despues Clemen. 5.
| a todos los que a Alexandria, y Egypto lleuassen cosas de comer: y despues Ioā Ioan . xxij.
alos que al rey no de Granada lleuassen algo. Y despues sucedio esta bula de la Cena, que quanto a esto nunca fue tan ancha, como esta de Iulio. iij.
61
II. Que para resoluernos en las dudas que cada dia nos preguntauan en esta materia los confessores, dos años ha hezimos vna repeticion
In d. ca. Ita quorũdam quorundam .
de onze notables grandes, y declaracion de algunas glossas, de que se podrian coger grandes addiciones de cosas muy quotidianas, para esta clausula. Vna de las quales es, que la descomunion de la bula dela Cena del tiempo passado comprehendia a algunos, que no comprehendiā comprehendian los textos de los dichos Papas: y tambien aquellos comprehendẽ comprehenden algunos, que no comprehendian la bula, como alli lo diximos
. Y lo mesmo se ha de dezir desta de Iulio. iij. aunque es mas ancha. Porque los textos de los dichos Papas, no solamente cōprehendẽ comprehenden alos que lleuan cosas vedadas, pero aun a todos los que pecā pecan mortalmẽ te mortalmente vendiendo, dando, lleuando, embiando, o haziendo, que se lleue, embie, o de, &c. por la palabra, subministrant, como lo prouamos ay
Notab. 8.
: y esta no comprehende, sino a los que lleuan, como lo diximos alli mesmo
d. notabi. 8. nume. 33.
. Y al reues esta comprehende a los que lleuan cauallos, y qualesquier metales, qualesquier cuerdas, y qualquier materia dellas, aunque la lleuen sin animo actual, ni virtual, de darles ayuda contra Christianos: y aquellos no, como lo diximos alli
Notab. 8.
: declarando muchas particularidades. III. Que
62
por vna diffinicion recatada, que alli
Notab. 8.
dimos de armas bellicas, que prouamos ser especies de armas in genere, concluymos, que por armas alli, y aqui, se entienden todas las cosas hechas, principalmente para pelear, o lleuadas a los moros, para que con ellas peleen. IIII. Que la descomunion delos dichos Papas comprehende a todos, y solos los que siguen la suzia secta de Mahoma, que tienen mal ocupadas las cosas que fueron dela yglesia Christiana: o tienẽ tienen guerra actual, o virtual contra ella: o los fauorecen en quanto son tales. Y assi no comprehenden hereges, ni aun Iudios, ni Gentiles: aunque si Turcos, puesto, que no hablan sino de moros: La descomunion empero desta clausula, comprehende a todos los infieles enemigos del nombre Christiano, y assi comprehende a los Iudios, y aun Gentiles, si aborrescen el nombre de Christo, como esto con otras particularidades diximos alli
In d. repeti. notab. 4.
. V. Que
63
la descomunion delos dichos Papas comprehende a todos los que hazen, que sean proueydos los moros de qualquiera cosa necessaria, para la guerra, con animo actual, o virtualmente malo, como alli lo declaramos
Notab. 10.
. Y aqui | no, sino a los que lleuan las cosas enesta clausula comprehẽdidas comprehendidas . VI. Que los Christianos, que por temor de la muerte, o açotes gouiernan, o reman en las galeras de los Moros, aunque pecan mortalmente, pero no parece, que son descomulgados, ni por aquella, ni por esta descomunion, como alli
Notab. 11.
lo prouamos. VII. Que la descomunion de aquellos Papas (en quanto suya) no es reseruada al Papa, sino en quanto en esta bula se renueua: y por esso enlas cosas, en que no concurre esta con ella, qualquier ordinario puede absoluer della, por no ser a nadie reseruada, como lo diximos alli
In glo. vlti.
, resoluiendonos en lo que arriba
Supra. eo. c. nume. 55.
diximos. s. que todas estas descomuniones, quando concurren se hunden en vna. Y que por esto el confessor ha de tener gran auiso de ver quando concurren o no. VIII. Que tambien son descomulgados por Clemente. 5.
Extrauagā Extrauagan . 1. de iudæis.
los que en tiempo de paz lleuan mantenimientos, o otras qualesquier mercaderias a Alexandria, o otras tierras de Egypto. Pero esta descomunion no es reseruada al Papa, por no contenerse enla dicha bula. ¶ La
64
sexta
, descomulga a todos los que ( aunq̃ aunque sean Reyes) impiden, o por fuerça toman los mantenimientos, que se lleuan para la corte Romana, o impiden, o perturban que no los lleuen, y a sus defensores, y a los que hazen hazer estas cosas.
¶ Declaracion. j. Que esta cōprehde comprehende a todos los Christianos, que hazen alguna de seys obras. s. impedir: o tomar los mantenimiẽtos mantenimientos , que se lleuan ya: o impedir: o turbar que no se lleuẽ lleuen : o defender a estos: o procurar, que alguna cosa dello se haga: aunque esto postrero no lo dize claro la letra, sino supliendo vn fieri, al faciunt della, que parece auerse dexado. II. Que no cōprehende comprehende a los que justamente hazen lo suso dicho, como lo hazen los que por el bien, & prouecho de su republica vedan, que ninguno saque della pan: ni otras prouisiones, o auiendo peste en ella vedan a los suyos, que no vayan alla, si ouieren de tornar, y otros casos semejantes. Ca esto no es de suyo impedir, aunq̃ aunque accidentalmente dello se siga impedimento, como apunto bien Caietano
. ¶ La septima
, descomulga
65
a todos los que roban, despojan, o detienen a los que van a la sede Apostolica, o bueluen della. Y a los que no teniendo jurisdicion ordinaria ni delegada, hazen esto por su temeridad propria a los que moran en la mesma curia: o con proposito deliberado presumen de herirlos, o cortar les miembro, o matarlos: y a los que esto hazen hazer o mandan. ¶ Declaracion. j. Que esta clausula no habla de Roma, sino de la sede Apostolica. Y por esso, si ella estuuiesse fuera de Roma, no auria lugar en ella
. II. Que no ha lugar en los que hazen lo | lo dicho, a los que van, estan, o vienen del lugar, do esta la curia, si novan, estan, o vienẽ vienen por razon della
Caieta. vbi supra capi. 14.
. III. Que para caer en esta censura, por robar, despojar, o detener a los que alli moran, es menester, que no tengan jurisdicion, y que como juez lo hagan, segũ segun Caietano
In d. c. 14.
. Pero ni la letra lo prueua, ni ay razon que lo concluya
. IIII. Que el proposito de herir, o matar, que basta para pecado mortal, no basta para incurrir esta censura, por herir, o matar, antes es menester, que se conciba en tiempo de sossiego, segun Caietano
Vbi supra.
. Aunque (a nuestro parecer) basta que se conciba, aun en tiempo de enojo: con tanto, que se cōciba conciba antes de la riña, y del tiempo de la herida, o muerte. Porque con esto se salua la specialidad, que esta clausula significa en este caso. Como la ley
Lib. 2. titu. 4. §. 4.
, y costumbre destos reynos, que tiene interpretado a vn capitulo
s. ca. 1. de homicid.
, que quiere dezir, que a quien mata, o hiere de proposito, no le vale la yglesia: se ha de entender del que haze esto sobre pensado antes de la rebuelta, y no de qualquier, que tuuo proposito mortal dello. ¶ La
66
octaua
In 8. claus. eiusd. bullæ.
, descomulga a todos los que temerariamente cortan miẽbro miembro , hieren, llagan, matan, toman, encarcelan, y detienen a los Patriarchas, Ar çobispos, Obispos, y a los que esto mandan. ¶ Declaracion. j. Que por vna de ocho obras aqui expressadas se incurre esta descomunion, aunque enel tiẽpo tiempo de Caietano
, no se incurria sino por siete, a las quales se añadio aqui el herir. II. Que tambien vna Clemẽ tina Clementina
Si quis suadente. de pœn.
descomulga a todos que los injuriosa y temerariamẽte temerariamente hierẽ hieren , toman, o destierran a qualquier Pontifice, o Obispo: o le mandan hazer esto: o despues de que fuere hecho por otro, lo ratificā ratifican : o son compañeros en hazerlo: o dan para ello consejo, o fauor: o sabiendolo defiendẽ defienden en aquellos casos, en que no se incurre descomuniō descomunion por los Canones antiguos, y reserua la absolucion al Papa. III. Que aquella Clementina es mas general que esta clausula, assi quā to quanto a las obras principales, como quanto a las accessorias, aunq̃ aunque lo contrario significa Caietano
Vbi supra. cap. 12.
. Porque aunque en ella no se exprimen sino tres. s. herir, prẽder prender , y desterrar, y en esta siete: pero todas estas se comprehenden en dos de aquellas, que son herir, y prẽder prender . Pues el que llaga, corta miẽbro miembro , o mata, hiere. Y el que encarcela, o detiene, prende. Y en la tercera, que es desterrar, q̃da queda mas general aquella. IIII. Que la Clementina es mucho mas general, quāto quanto a las obras accessorias: Pues esta clausula no cōprehende comprehende , sino vna. s. el mādar mandar , y aquella seys. s. mandar, ratificar, acōpañar acompañar , aconsejar, fauorecer, y sabiẽdo sabiendo defender. V. Que Obispo, Arçobispo, o patriarcha, se dize el que es consagrado, y no el que solamente es elegido, presentado | confirmado, instituydo, o proueydo, aunque aya ya tomado possession
. ¶ La
67
nona
In 9. claus. eiusd. bullæ.
, descomulga a los que por si, o por otros, llagan, cortan miẽbro miembro , matan, o despojan de sus bienes a qualesquier personas ecclesiasticas, o seglares, que recorren a la curia Romana sobre sus causas, y negocios: o los persiguen en ella, o a sus procuradores de sus negocios, abogados, Oydores, o juezes deputados para ellas, por respecto de las tales causas, o negocios. Y a los que impiden, que las letras, o breues de la sede Apostolica, assi de gracia, como de justicia, y las citaciones, moniciones, y executoriales, que manan della, no se executen, sin su consentimiento, y examen. Y a los que a los notarios, executores, o subexecutores de algunas dellas, toman, encarcelan, o detienen, o hazen tomar, encarcelar, y de tener. Y tambien a los que por sus letras executoriales, o otras hazen que no se obedezca a las letras, y mandamientos de la dicha sede, o de sus Nuncios, o delos juezes delegados dellos, assi de gracia como de justicia, o a otros qualesquier processos, y executoriales dados sobre ellos, y las cosas juzgadas, sin auer primero su consentimiento, o pagar cierto precio. Y a los que vedan a los notarios, que sobre la tal execucion de las letras, y processos no hagan autos, o instrumentos, ni entreguen los que tuuieren hechos a la parte, que dellos tuuiere necessidad. Y a los que so qualesquier penas, a qualesquier personas en general, o en especial, vedan, ordenan, o mandā mandan , directe o indirecte, que no se vayan a la corte Romana a proseguir negocios algũos algunos suyos, o a impetrar gracias, o que no tengā tengan recurso: o que no impetrẽ impetren gracias della: o que no vsen de las impetradas. Y a los que pertinazmente de qualquier manera presumen apartarse de la obediencia del Papa. Y a los que de su officio, o a instancia de qualquier otro traen por fuerça, o hazen venir a las personas ecclesiasticas, capitulos, cōuentos conuentos , y qualesquier colegios ecclesiasticos delante de si, a su audiencia, chancilleria, consejo, o parlamento, fuera de la disposicion del derecho comun, directe, o indirecte, por qualquier modo. Y a los que hasta aqui han hecho, ordenado, y publicado: o haran, ordenaran, o publicaran de aqui en adelante, estatutos, ordenaciones, constituciones, pragmaticas, o qual quier otro derecho, general, o especialmente por qualquier causa, aun por respecto de las letras Apostolicas por vso no recebidas, o reuocadas: por las quales la libertad ecclesiastica se quita, o recibe daño, o se abaxa, o en alguna manera se restriñe, o se prejudica a los derechos del Papa, o de la Sede Apostolica en alguna manera tacita, o expressamente. Y a los que las jurisdiciones, o fru| ctos, reditos, prouentos perteneciẽtes pertenecientes a las personas ecclesiasticas, por razon de las yglesias, monasterios, y otros beneficios, que tienen, vsurpan, o secretamẽte secretamente toman: o por qualquier ocasion o causa, sin expressa licencia del Papa secrestan o imponen, y por diuersos y exquisitos modos, piden, o reciben de aquellos que por voluntad dan y conceden pechos, contribuciones, diezmos, tallas, prestamos, o otros cargos a los clerigos, perlados, y a personas ecclesiasticas, y a los bienes, fructos, reditos, y prouentos dellos, y de las yglesias, monasterios, y otros beneficios ecclesiasticos sin la semejante, y especial y expressa licencia del Papa. Y a los que por si o por otro, o otros directe o indirecte, no temen de hazer executar, o procurar lo sobre dicho: o dar su consejo, fauor, o voto, secreta, o publicamente, de qualquier orden, condicion, estado y dignidad que sea, aunq̃ aunque sea Rey o Emperador, o pontifice. ¶
68
Declaracion. j. Que esta clausula de Iulio. iij. mucho mas cōprehende comprehende : que la del tiẽ po tiempo de S. Antoni. Angel. Sylue. y Caieta. y por esso nadie se engañe con sus escriptos. II. Que no va nada, en que los que estas cosas hizierẽ hizieren sean clerigos, o legos. si la authoridad, con que ello hazen es lega, segun Caieta
. De donde infiere contra muchos perlados, que presiden en Chancillerias, y parlamentos. III. Que miren los confessores, que los juezes, consejeros, priuados, y qualesquier otros que executaren, o dieren ayuda, consejo, fauor, o voto enestas cosas son descomulgados reseruadamente, aunque no sea sino en tomar de los ecclesiasticos las cosas en ella contenidas, aunque se las den por su voluntad, que es vna gran red, en que muchos y grandes caeran. IIII. Que para incurrir esta censura por razon de los fructos, de que habla, han de concurrir cinco cosas. s. que sean rentas ecclesiasticas, y no prophanas, aunq̃ aunque pertenezcan a ecclesiastico, segun Caie
Vbi supra. cap. 27.
. que (a nuestro parecer) se ha de limitar, quando no pertenecen a el, como a ecclesiastico, y por razon de beneficio
. Las otras son, que las tomen, como rentas ecclesiasticas y que pertenezcan a alguno, y que se tomen, sin licẽcia licencia del Papa, y por via de autoridad, y poder vsurpado, segun Caiet
Vbi supra.
. Por lo qual los ladrones, y soldados, que las roban, no caen en esta censura, ni aun los otros, que toman los del tiẽ po tiempo de la vacatura. *Ni (a nuestro parecer) los que hazen pagar alcauala, o sisa a los clerigos, assi como a los legos sin tener respecto, de frutos rentas, ni bienes ecclesiasticos*. ¶
69
La. x.
descomulga a todos los Cancellarios, Vicecancellarios, y Consiliarios, Ordinarios, y Extraordinarios, de qualesquier Reyes, y Principes. Y a los Presidentes de las Chancillerias, y de los consejos, y parla| mentos. Y a los Procuradores generales dellos, o de otros principes seglares, aunq̃ aunque sean de dignidad Imperial, Real, Ducal, o de otra. Y a los Arçobispos, Obispos, Abades, Comendadores, Vicarios, y Officiales, que por si, o por otros auocan las causas de qualquier exempcion, o de qualesquier otras gracias, y de letras Apostolicas, y de diezmos, y de beneficios, y otras causas espirituales, o annexas a las espirituales de los Oydores, y Comissarios del Papa. E impiden por la authoridad legal las execuciones de las moniciones, citaciones, inhibiciones, secrestos, executoriales, y de otras letras Apostolicas, assi de gracia, como de justicia, que manā manan del Papa, y de su camarero, y presidentes de la camara Apostolica, y de los Oydores, y Comissarios Apostolicos en las mesmas causas, y el curso dellas, y la audiencia, y personas, Capitulos, Conuentos, y Colegios que las mesmas causas quieren executar, y se entremetẽ entremeten en conocer dellas, como juezes. Y a los que ordenan, o cōpelen compelen a los authores, que hizieron y hazen cometer las dichas causas a reuocar, o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones, o las letras en ellas decernidas: y a hazer absoluer de las censuras, y penas dellas contenidas a aquellos, contra quien tales inhibiciones emanarō emanaron , o impiden la execucion de las letras Apostolicas, o executoriales, aun con respecto de prohibir la violencia. ¶ Declaracion. j. Que solos
70
nueue generos de personas se descomulgan aqui, y por solas. v. obras, o algunas dellas hechas por si, o por otro. II. Que segũ segun dize Cai
Vbi suprà. capi. 30.
. Adriano. vj. declaro, que las suso dichas personas no se podian escusar por la tolerancia del Papa. Lo qual tampoco oluido Iulio. 3. diziendo: Protestamos, y declaramos que en ninguna manera deuen, ni pueden prejudicar en cosa alguna de las susodichas, ni en otros qualesquier derechos de la Sede Apostolica, y de la S. yglesia Romana, de donde quiera, o como quiera auidos, y por auer autos algunos contrarios en qualquier manera prejudicātes prejudicantes , tacitos, o expressos por nos, o por la sede Apostolica como quiera hechos, o por hazer, ni curso alguno de tiẽpo tiempo , ni paciencia, o tolerancia nuestra alguna. III. Que ninguna absolucion solene y general, que el Papa haze el dicho dia de la Cena, o otro aprouecha a algunos de los susodichos, si antes publicamente no reuocaren, y quitaren de los libros las ordenanças y pragmaticas, que estan hechas, y dello no certificaren al Papa, y no desistieren con animo de nunca mas tornar a ello. ¶
72
La. xj
In 11. clausula. eiud. bul.
. Descomulga a los que cortan miẽbros miembros , hieren, y matan, o toman, o detienen, o roban a los que van a Roma peregrinando por su deuocion, o estan en ella, o bueluẽ bueluen della, y a los | que enesto dan ayuda, consejo, o fauor. ¶ Declaracion. j. Que esta descomunion cōprehende comprehende a toda manera de gente, que haze alguna de nueue cosas en ella expressadas a las personas que contiene. II. Que cumple que en las tales personas concurran muchas qualidades. s. que sean peregrinos, y que peregrinen por causa de deuociō deuocion , y que vayan, esten, o bueluan de Roma. Porende el que hiere a otro, antes que parta, o despues de buelto, o al que peregrina para otro lugar, aunque enel este la curia Apostolica, o al que reside en Roma por causa de deuocion, no cae en esta censura, como lo apunto Caiet
Vbi suprà. cap. 13.
. ¶ La. xij. Descomulga a todos los que por si, o por otros directe, o indirecte so qualquier titulo o color, de hecho, ocupā ocupan , detienẽ detienen , o como enemigos destruyẽ destruyen , o inuadẽ inuaden , o presumẽ presumen de ocupar, detener, destruyr, o de inuadir como enemigos, en todo, o en parte la ciudad de Roma, y las otras ciudades, tierras, y lugares, o derechos a la Romana yglesia pertenecientes, y subjectos a la Romana curia mediata, o immediatamente: y a los que de hecho vsurpan, perturban, retienen, o por diuersas maneras presumen vexar la jurisdiction suprema, que al Papa, o a la Romana yglesia compete. Y a los que a estos se ayuntan, fauorecen y defiendẽ defienden : o enesto dan ayuda, consejo, o de qualquier manera fauorecẽ fauorecen . ¶ Declaracion. j. Que los nombres de las tierras, que son del Papa, por euitar prolixidad no trasladamos aqui, y los pone S. Antonino
2. part. titu. 24. c. 72.
, y Caietano
Vbi supra. capi. 17.
. II. Que esta comprehende a la parcialidad, que esta fuera de algunas ciudades del Papa, y con mano armada quiere entrar enella, a pesar de la otra parcialidad, que ay esta, por las razones de Caieta
d. capi. 17.
. ¶ La. xiij
In claus. 13. eius. bullæ.
. descomulga
73
a todos los tomadores, y ocupadores de las sanctas reliquias, y ornamentos ecclesiasticos, de qualesquier calizes, cruzes, candeleros, incensarios, vasos de plata, y de oro, y de vestiduras sagradas para el diuino culto y vso deputadas, de las basilicas, & yglesias, assi de la ciudad, como delas que estan fuera de la cerca della, y de qualesquier otras cosas de la mesma ciudad enel tiempo del saco, hasta este dia malamente lleuaron: y a qualesquier otros, a cuyas manos las mesmas cosas, por qualquier titulo, y causa sabiendo vinieron y estan, de qualquier orden, preeminẽcia preeminencia , condicion, y estado, que sean, aunque sean de dignidad Pontifical, Imperial, o real, sino restituyẽ restituyen las dichas cosas tomadas a los verdaderos señores (si de cierto los supieren) o no se concertaren con ellos amigablemente: o si los señores dellas ignoraren, no pusieren realmente, y con effecto en poder de las personas por nos para esto deputadas. ¶ Declaracion primera. Que esta comprehende a todos, | aunque sean Reyes, y Emperadores, que ayan robado, o por otro titulo auido, o que agora tengan alguna cosa destas, sabiendo, que es dellas. II. Que no comprehenderia al que antes desta bula, o de su noticia, dio a pobres de lo que robo, o lo que tenia, o su valor, por no saber, ni auer podido buenamente saber, cuyas eran: Pues hizo lo que era obligado, porlo que alibi diximos
: aunque los pobres no fuessen de Roma. Porque arriba
In ca. 17. n. 29. & 92.
, con la Comun diximos, que lo que es deuda incierta, se puede restituyr a qualesquier pobres, apuntando contra Caietano, ser tal la que se sabe que se tomo a alguno de vna ciudad, que no se puede saber quien es.
¶ La. xiiij
. Descomulga
74
a los que presumen de absoluer de las sobredichas descomuniones contra el vedamiento en la dicha bula contenido
, y aun les veda el officio de predicar, elegir, administrar sacramẽtos sacramentos , y oyr confessiones. ¶ Declaracion. j. Que no se cō prehenderia comprehenderia en esta el confessor, que o por oluido, o por descuydo o por ignorancia (alomenos no muy crassa) absoluiesse. Porque se da contra los que presumen de absoluer, de los quales no es quien ansi absuelue, por lo que alibi diximos
, y por lo que en semejātes semejantes casos dixo Caietano
. II. Que lo que aqui se dize, que ni aun enel articulo de la muerte puede nadie absoluer de las dichas descomuniones descomuniones , sin primero satisfazer, y dar caucion bastante, no se ha de entender que ha de hazer satisfazer, y dar caucion juntamente, sino que ha de hazer que satisfaga, si puede
: y sino, puede le hazer dar caucion bastante
. III. Que la caucion bastante es de prẽdas prendas , o fianças
. IIII. Que parece bastar, que sino pudiere dar esta, dela juratoria, que satisfara lo mas antes que pudiere, por lo arriba dicho
Supra eo. c. nu. 43.
. Porque quien es obligado a dar bastante caucion, cumple con promessa jurada, sino puede dar otra mayor, segun la Comũ Comun , que sigue Felino
. V. Que no reserua para si este Papa la absolucion desta descomunion, como tampoco la reseruo Martino quinto
. Aunque Caietano
In fi. ca. 77.
(a quien otras vezes seguimos) siẽte siente que si, y con razon. Porque el Papa Paulo. ij. la reseruo, como lo dize Felino
. Y por esso, si esta bula fuesse constitucion, o ordenā ça ordenança podria della absoluer qualquier ordinario, por lo arriba dicho
Supra eo. c. n. 39.
: por que seria descomunion de derecho, y no de hombre. Pero porque es puesta por hombre
ay mas difficultad. Pues de aquella no puede absoluer, sino quiẽ quien la pone, o su successor, o delegado, o superior
: y toda via dezimos lo mesmo. Porq̃ Porque es descomuniō descomunion general, | que quanto a esto se yguala con la del derecho, como despues de Ioan de Imola
, lo tuuimos arriba
Suprà eo. c. nume. 43.
, y alibi
In d. c. Granè. de præben.
.
Loading...