¶ Los que se pueden absoluer de la descomunion incurrida, por injuria liuiana, y mediana, y no atroz, o enorme son estos.

SVMARIO.

  • Absoluer como se pueden de la descomunion por herida de clerigo mediana, o liuiana, los clerigos que biuen juntos. Los religiosos. El portero merino &c. Y todos los que la incurren, por herida liuiana. num. 90.
  • Herida enorme mediana, y liuiana. nu. 91. &. 92.
  • Bofetada y messar, liuianas heridas. num. 93.
  • Descomunion. iij. reseruada es la del delegado passado vn año. La. iiij. la de los falsarios. La. v. la que el obispo da contra quien tiene letras falsas. La. vj. la de los clerigos, que admitẽ admiten al descomulgado por el Papa. num. 93. La. vij. la del incendiario despues de denunciado. La. viij. la delos sacrilegos, que rompen y despojan las yglesias. nu. 94.
  • Delegado no absuelue despues de vn año. num. 93.
  • Falsario, como es descomulgado. nume. 93.
  • Incendiario, qual descomulgado. num. 94.
PRimeramente
90
los clerigos, que viuen en Comun colegialmẽ te colegialmente ,
y los religiosos
c. Monachi. de sent. exco.
: pero estos se puedẽ pueden absoluer por su perlado, y los clerigos no, sino por el obispo.
Mas si la injuria es enorme, solo el Papa absuelue
. II. El portero, merino, o otro official, que por guardar la puerta, o retener la gente, pone manos enel clerigo sin proposito de injuria, aun que no sin culpa, y la injuria es liuiana, o mediana
: puesto que si es enorme, el Papa absuelue. III. Los que la incurren por herida pequeña, y liuiana.
Pero no los que por mediana, sino es de las sobredichas personas priuilegiadas.
No se entiẽde entiende enesta materia por liuiana, la que no llega a ser mor| tal: Pues por la que es tal, no se incurre descomuniō descomunion mayor, como arriba
Eod. c. n. 9.
queda dicho, sino la que llega a ser mortal: pero en respecto de otras, que son mas mortales, no es ella enorme, ni aun mediana. Qual sea liuiana, declarase por vna Extrauagante, que comiença. Perlectis, que se atribuye al Papa Ioan. 22. antes de cuyo tiẽ po tiempo la alego Host.
cuyo traslado hezimos (dias ha) traer de Roma, y cuyas substanciales palabras son estas. Perlectis, &c.
91
Respondemos ser herida liuiana, la del puño, dela palma, dela mano, del pie, del dedo, o de palo, o piedra, que no dexa señal ni magullamiento delas carnes, ni corta miembro, sin quebrar diente, ni arrancar muchos cabellos, ni derramar mucha sangre. No queremos empero dezir, que la tal liuiana herida (como de puño, o de vña) se haze atroz, por salirse mucha sangre della. Para juzgar empero, qual injuria es liuiana, mediana, o enorme, queremos que se mire diligentemente, no solamente el hecho, mas aun la qualidad del, y el modo de herir, y de injuriar con todas sus circunstancias de lugar, personas, y otras. De la persona. s. si es maestro, juez, gouernador, perlado, padre, patron, o dignidad el herido injustamente por su subdito, o por otro muy baxo. Porq̃ Porque por esto, alas vezes parecen graues las injurias, que de suyo son liuianas, o medianas. Y porque la naturaleza del negocio, no sufre la determinacion entero de todo ello, remitimoslo a vuestro aluedrio, que declareys qual es pequeña, y qual enorme injuria. Auisando os, que antes determineys en duda ser la herida graue, y que della no podeys absoluer, que declarā do declarando ser liuiana, deys ocasion de injuriar alestado ecclesiastico. Hasta a qui son palabras dela Extrauagāte Extrauagante .
92
Ala qual añadimos lo primero, que enorme herida es, la con que se mata, corta miembro, o se haze inutil o quasi, para su officio, y la que es notable, de que se derrama mucha sangre, no siendo en las narizes, o otro lugar, de donde sale ligeramente: y la de su obispo, o su abad: y la que haze gran escādalo escandalo enel pueblo, como lo declara y siente Inno. 3.
In. d. c. Cum ex illorum.
Y aun que lo mesmo diga la glo.
de qualquier excesso notorio, y lo mesmo Sylu.
dela que se haze enla plaça, o audiẽcia audiencia publica, en presencia del juez: o enel ojo, o enel rostro, segun la glo. o en la yglesia, o dormitorio: Pero no creemos esto ser verdad, sino quādo quando la herida en si es notable y engẽdra engendra algũ algun escādalo escandalo grāde grande , porq̃ porque Lapo, y el Cardenal
In locis proximè citandi.
determinā determinan algunas destas, no ser aun medianas, sino liuianas. Lo. ij. que añademos es, que injuria mediana es, la que es media entre la liuiana, y enorme. Y porq̃ porque enesto no se puede dar regla cierta, dexase al aluedrio del obispo, y aun del cōfessor confessor que tiene el poder obi| spal, segun Hosti. recebido por todos,
In. d. c. Peruenit.
para que lo juzguen, teniẽ do teniendo respecto a las circunstancias delas personas, lugares, y tiempos, guardādose guardandose , que no juzguen por liuiana la que es enorme, segun Panor.
In. d. c. Peruenit.
Lo. iij. que Lapo en vna alegacion
s. 76.
concluyo ser herida liuiana, de que podria absoluer el obispo, vna bofetada, que dio vn capellan perpetuo dela yglesia de Aretio, a vn canonigo en la mesma yglesia, sin hazerle sacar sangre. Y que el Cardenal
In consi. 42.
cōcluyo concluyo ,
93
que las heridas de dos clerigos que se messarō messaron , y acocearō acocearon en vn camino, eran liuianas, de que podia absoluer el obispo. ¶ La. iij.
descomunion delas reseruadas al Papa, que no se cōtienẽ contienen en la bula dela Cena, es la del delegado del Papa, passado el año que se le da, para executar su sentencia diffinitiua. Ca como despues el no puede absoluer della, por se le acabar la jurisdiciō jurisdicion , absuelue su superior, que es solo el Papa.
¶ La. iiij.
descomulga alos falsarios, de que se ha dicho,
Supra eod. c. num. 58.
que ( quāto quanto a algunos casos) queda fuera dela dicha bula. ¶ La. v.
In. c. Dura. de cri. fal.
es la que el obispo da contra los que tienen letras falsas del Papa, que dentro de. xx. dias rompan, o las resignen. Dela qual (passados ellos) solo el Papa absuelue. ¶ La. vj.
descomulga a los clerigos, que sabiendo, por su voluntad participan con los descomulgados, por el Papa, recebiendolos a los diuinos officios. Declaracion primera, para incurrir esta, son menester seys condiciones, como apunto bien Caieta.
s. ser clerigo, participar con descomulgado por el Papa: y enlos officios diuinos recebiendolo a ellos, y sabiendo que participaua con tal, y por su voluntad, sin temor aun injusto. El qual aun que no escusa de pecado. M. escusaria desto, segun Caieta. que no nos parece bien, porque aquella palabra sponte, que el pondera, no prueua tal.
La. vj. condicion es, que sea descomulgado por el Papa, judicial o nombradamente, segun todos. Lo qual no basta oy, pues cũple cumple que sea denunciado por vna Extraua.
La. vij.
In. c. Tua đ de sent. excom.
es la que descomulga
94
a los incendiarios, despues que fueren denunciados por la yglesia: porque se han de absoluer por la Sede Apostolica. Declaracion primera, que el texto
s. d. c. Tua.
no descomulga, ni māda manda denunciar, como el siguiente, sino solo, que los denunciados no se absueluen sino por el Papa, y por esto no prueua, que son descomulgados, por derecho. II. Que Caie. (
Vbi sup̃ super . ca. 22.
a quien seguimos otro tiẽpo tiempo ,
In. d. c. Tua.
y aun agora nos parece) bien, dize que no ay canō canon alguno, que descomulgue a los incendiarios, aun que sean delas yglesias, dado que la glos.
d. c. Tua.
y la Comun
ay tienẽ tienen , que solos, y todos los incẽdiarios incendiarios de las yglesias son descomulgados por derecho. III. Que es difficil de defender esta Comun, sino diziendo, que ay costumbre conforme a ella. La | qual sabida, y tolerada por los perlados puede tener fuerçade estatuto, y de descomulgar, por lo arriba dicho.
Supra eod. c. nu. 5.
¶ La. viij.
es la que descomulga a los sacrilegos, que rōpen rompen , y despojan las yglesias. Declaracion primera. Que este texto no descomulga, mas presupone ser descomulgados, pues manda denunciarlos por tales.
II. Que dos cosas han de concurrir para incurrir esta. s. quebrātar quebrantar , y robar, o hurtar.
Y por esso, el que quebranta la Cruz, custodia, o haze otras semejantes enormidades, y no hurta, no la incurre. III. Que por yglesias, se entienden monasterios, hospitales, y todos los edificios pios,
Panor. in. d. c. Tua.
por authoridad de obispo para ello dedicados, y no otros.
IIII. Que se dize quebrantar yglesia, el que rōpe rompe , o mina la pared, quebranta la puerta, rompe la cerradura, y el que empuxando, o en otra qualquiere manera
forçosa, apareja la entrada. Y no el que abre con llaue, hora la hurtasse, o quitasse por fuer ça, hora no, segun la mente de todos. V. Que no basta la denunciacion general, segun la mente de vna Extrauagante.
Loading...