¶ Las descomuniones reseruadas del libro sexto, por su orden. SVMARIO. -  La. ix. delas reseruadas, y primera del libro sexto contra los, que eligen para Senador de Roma a tales. La. x. contra los clerigos, que pagan pechos. num. 95. La. xj. contra los que persiguen a Cardenales. num. 96. y. 97. La. xij. contra los que mal tratan, por auer, dado censuras contra Reyes, &c. nume. 98. con su declaracion. nume. 99. LA. ix. i { In. c. Fundamẽta . de elect. lib. 6. } y primera del libro sexto, descomulga con reseruacion † a los que eligieren, o nombraren por Senador, capitan, o gouernador de Roma algun Emperador, Rey, &c. conde, varon de alguna potencia, o dignidad notable, o hermano, hijo, o sobrino suyo. Y alos tales elegidos, o nombrados, que sin licencia del Papa consentieren, o se entremetieren enello, y alos que obedecieren: y a los que para esto dieren ayuda, consejo, o fauor: pero porque esta poco se platica fuera de Roma, no dezimos mas della. ¶ La. x. k { c. Clericis. de immu. ecclesi. lib. 6. } descomulga a los clerigos, que pagan algunos pechos, diezmos, o tallas a los seglares: pero fue reuocada por Clemente quinto. l { Clem. 1. de immu. eccle } ¶ La. xj. † es de Bonifacio. viij. m { In. c. Fœlicis. de pœnis. lib. 6. } que despues que ordeno muchas penas contra el que siguiere, hiriere, o tomare como enemigo a algun Cardenal, o fuere compañero del q̃ esto hiziere, o mandare hazer, o ratificare lo assi hecho, o diere consejo. o fauor: o sabiendo lo recogiere, o defendiere, descomulgo de nueuo, con reseruacion, a los que por esto no descomulgauan los canones antiguos. Y tābiẽ al principe, senador, cōsul , potestad, o a otro señor, o regidor qualquier, y sus officiales, q̃ cōtra los sobre dichos no mādassen guardar el tenor de su cōstitucion dentro de vn mes, despues que a su noticia viniesse. Declarac. j. Que aun que el dicho capitulo a { s. d. c. Fęlicis. } contiene otras penas cōtra los que hieren, prenden, &c. pero no descomulga, sino a los q̃ los siguẽ , y a los juezes, y officiales que son negligentes, &c. Porq̃ los otros ya lo eran por otro canon, b { c. Si ꝗs suadente. 17. q. 4. } que no incluye estos q̃ no hieren, aun que aya desseo, o voluntad dello. II. † Que quiere que diga Syl. y los q̃ el alega, c { Verb. Excō municatio . 7. casu. 11. } el que manda a alguno yr en seguimiẽto de Cardenal, como enemigo, no incurre, sino ouiere seguimiento: pero si lo ouiere si, aun q̃ no aya herida, dado que el que māda herir, sino se sigue herida, no incurra, como lo noto bien Syl. d { Vbi supra. } No por sus razones, que son falsas, por lo arriba dicho e { Supra eod. c. nu. 52. }: mas porque aunque el mandar se veda aqui, como obra acessoria, y por esso no se incurra por ello, sino se sigue el effecto, como alli f { In. d. nu. 52. } se dixo: Pero el effecto del mandado de yr tras vno (como enemigo) cumplese, si se haze el seguimiento, aun que no aya prision ni herida. III. Que para que los principes, y los otros gouernadores, no la incurran, basta q̃ comiẽ cen a proceder dentro de vn mes, despues que lo supieren, alomenos por fama, aun que no acaben los ꝓcessos , ni castiguen dentro del: con tanto, que no aya enello negligencia notable. ¶ La xij. g { s. c. Quicunque. de sent. ex com. lib. 6. } † descomulga a todos los que dieren licencia a alguno, para que mate, prenda, o agrauie en la persona, o en sus bienes, o delos suyos a algunos, por auer dado sentencia de descomunion, suspension, o entredicho, cōtra Reyes, Principes, varones, officiales, o cōtra qualesquier otros ministros suyos, o cōtra qualesquier otros: o a aquellos, por cuyo respecto las tales sentencias fueron pronunciadas, o a los que las guardan, o a los que no quieren communicar con los que estan ansi descomulgados, si antes que por la dicha licencia se haga algo, no la reuocaren. O si por ocasion della, ya les han tomado sus bienes, y dentro de siete dias, no se los restituyeren, o contentaren. Y a los que vsaren de la tal licencia, o de su proprio mouimiento hizieren alguna cosa de las sobredichas. Y si por espacio de dos meses perseuerarẽ en la sobredicha descomunion, no pue dan ser absueltos sino por el Papa. Declaracion primera, que por vna de tres obras se pone esta. s. dar licencia de matar, prender, o agrauiar a alguno de iiij. generos de personas enella contenidas. Y por vsar de tal licencia, o hazer algo dello, sin ella. a { Vt litera ipsa cantat. } II. Que † por solo dar licencia, no se incurre ella, ni aun por su execucion, si antes del comienço della se reuoca: ni aun si despues de su execucion, si no hizo ella sino enlos bienes, y ellos se restituyeron dentro de siete dias, como lo noto bien Caie. b { Vbi supra capi. 36. } III. Que en su libro a Syluestro c { Verb. Excōicatio . 7. casu. 12. } deuia faltar aquella particula. (Y qualesquier otros) Porq̃ restriñe el texto a las descomuniones dadas cōtra solos los dichos señores, y sus ministros. d { Contra verum tenorem huius tex. } IIII. Que por justamente vexar, no se incurre esta descomunion, e { Argu. l. 1-ff. de appellat. & c. Vt debitꝰ honor. eo. titu. } segun Caiet. que (a nuestro parecer) procede, aun quando por vengar, y odio vexa, pero no mas de lo que, y como con justicia puede. f { Argu. c. Cum minister. 23. q. 5. } Y que todos los hijos, criados, y pariẽ tes del descomulgado, se dizen suyos eneste caso, segun Ioan. And. y la Comun, g { In. d. c. Quicunque. } y aun (a nuestro parecer) sus grandes amigos, y todos aquellos, cuyo agrauio parecia al agrauiador redundar enel descomulgador, y por esso lo hazia: Pues no se puede negar, que es suyo quanto al respecto desta constitucion. h { Et eadem ratio eos oẽs coniũgit , ergo. &c. l. Illud. ff. Ad. l. Aquil. &. c. 2. đ translat. p̃lat . }