¶ Los reseruados en las Clementinas por su orden.

SVMARIO.

  • La. xiij. reseruada, y primera de las Clementinas, contra los inquisidores, que proceden mal, &c. num. 100. La. xiiij. contra los religiosos, que sin licencia administran ciertos sacramentos. num. 101. La. xv. contienese en la decima de la bula de la Cena. nu. 102. La. xvj. contra los que hazen elegir ansi sepultura. num. 103. La. xvij. contra los que c ompelẽ compelen a celebrar en lugares entredichos. num. 104.
100
* LA. xiij.
descomulga al inquisidor, y a los otros deputatados para el officio dela inquisicion por el obispo, que por odio, amor o ꝓuecho prouecho tẽporal temporal , cōtra contra justicia, y sus consciẽcias consciencias dexarẽ dexaren de proceder cōtra contra alguno, quādo quando se vuiere de ꝓceder proceder sobre cosa dela heregia: y a los que por las mesmas causas, y por el mesmo modo, imponiendo heregias, o impedimiẽto impedimiento del officio dela sancta inquisiciō inquisicion presu| men de vexar a alguno sobre ello, con reseruacion de la absoluciō absolucion al Papa, saluo el articulo de la muerte, hecha primero satisfacion. Declaracion primera, para incurrir en esta es menester, que sea Inquisidor, o deputado para su officio, por el obispo. Ca el mesmo obispo solamente incurre suspension del officio, para tres años
d. §. Verum.
: y que no proceda quando, y como deue, o proceda como no deue. Y que esto haga contra justicia, y su cōsciencia consciencia que le dicta ser ello injusto. Y que haga esto por odio, amor, gracia, o ganancia, segũ segun el Cardenal.
Porque no bastaria hazerlo por ignorancia, temor, o por euitar escandalo, segun la glos.
In. d. c. Verum.
¶ La. xiiij.
Clem. 1. de priuig.
101
descomulga con reseruacion a los religiosos, que sin licẽcia licencia special, y expressa del presbitero parochial presumẽ presumen de ministrar a los clerigos, o legos el sacramento de la extrema vnction, o eucharistia, o solennizar bodas, o absoluer descomulgados por canon: fuera delos casos por derecho declarados, o por priuilegios apostolicos a ellos concedidos, o de las sentencias promulgadas por los estatutos prouinciales, o synodales: o de los pecados a pena y culpa. Declaracion primera, que para incurrir esta es menester, que sea religioso: aun que no sea exempto, ni professo, segun el Cardenal
In. d. Clem. 1. q. 3. &. 4.
: pero si, que no sea rector de la yglesia parochial, segun la mente de Felino
: aun que la glo.
In ead. Clement. 1.
dude, como sobre ella dias ha lo diximos, que quier que digan ay el Cardenal, y Imola. ij. Que basta que en la licencia se exprima el sacramento, para que se pide, aun que no se expriman los nombres delas personas, segun la glosa
d. Clem. 1.
recebida. iij.
102
Que es menester, que haga vna delas cinco cosas aqui expressadas, por presumpcion. Y por esso no se incurre por absoluer por ignorancia, o por pensar, que el cura lo tiene por bien, alomenos para el fuero de la consciencia, segun el Cardenal.
iiij. Que no se incurre, porque vn religioso comulgue a otro exempto, que no es subjecto a presbytero parochial. Porque parece presuponer el texto, que esto se requiere, segun Caieta.
Vbi supra. c. 64.
o porque no es clerigo, ni lego, de que habla el texto, como dize el Cardenal,
Aun que lo contrario tenga Syluestro.
v. Que por presbytero parochial, se entiẽde entiende el rector: aun que no sea de missa.
y su vicario: y el obispo, segun la glosa.
y su vicario general.
vj. Que no se incurre por ministrar alguno delos dichos sacramentos, aun enel articulo dela muerte, segun el Cardenal
In. d. clem. q. 11.
: y aun que lo haga por falta del cura, segũ segun Sylue.
Vbi supra dub. 3.
vij. Que no se incurre por ministrar al parochiano, que dize tener licencia, sin tenerla,
ni por minstrar ministrar el sacramento dela peniten| cia, o baptismo, segun todos.
In. d. clemẽt clement .
Ni por absoluer dela descomunion dada de hombre, segund la glosa. y Comuni.
In. d. Clem. verb. Canone.
¶ La. xv.
In Clem. 1. de pœnis.
queda declarada en la. x. delas dela bula de la Cena.
Supra eod. c. nu. 69.
¶ La. xvj.
Descomulga
103
alos clerigos, y religiosos, que quebran tan la constituciō constitucion , que les veda, que no induzgan a alguno a hazer voto, jurar, o prometer que escogera sepultura en su yglesia, o que no mudara la escogida. Decla. j. que para se incurrir esta, es menester que sea clerigo, o religioso, y que induzga a jurar, votar, o prometer de elegir sepultura, o de no mudar la escogida: y que el induzido haga algo desto: y que la sepultura sea dela yglesia del que lo induze, segun la Comun
In. d. §. fina.
: y que lo haga por temeridad, y no por pensar, que enello hazia bien, segun Caieta.
Vbi supra. c. 49.
II. que no basta para esto rogar, o induzir a elegir sepultura, sino promete jura, o vota, segun. S. Anto.
3. part. titu. 24. cap. 51.
¶ La. xvij.
104
Descomulga con reseruaciō reseruacion , alos nobles, y señores temporales, que compelen a alguno a celebrar diuinos officios en los lugares interdictos: hora la compulsion sea en persona delos clerigos, hora en sus parientes, y a los que por voz de pregonero, a son de campana, de trompeta, o bozina hazen ayuntar el pueblo, para oyr missa enel tal lugar, mayormente alos descomulgados, o entredichos. Y tambien alos que vedan, que los descomulgados, o entredichos no salgan de la yglesia, en quanto se celebran los diuinos officios, siendo por el sacerdote nombradamente amonestados, que se salgan. Y a los descomulgados, o entredichos, que amonestados por el sacerdote nōbradamẽte nombradamente , no quieren salir, con reseruacion, saluo el articulo de la muerte. Declara. j. que por las tres primeras destas quatro obras, solos, y todos los señores temporales incurren esta, aun que sean perlados, si tienẽ tienen tẽporal temporal jurisdicion, segun las glos.
II. Que por la quarta todos la incurren. III. Que la conuocacion ha de ser por algũ algun modo de los sobredichos, y no secretamẽte secretamente por mensageros. Y que los descomulgados sean nombradamente amonestados.
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