LO. ij. presuponemos, [num. 5] que la causa efficiente dela descomunion , puede ser el Papa, y todos los otros perlados: aun que sean menores que obispos, quales son los abades, prepositos, y priores delas yglesias reglares, y colegiales, aun que no sean consagrados, ni bendezidos, con tanto, que sean confirmados , porque todos ellos pueden . descomulgar, por derecho Comun , a sus subditos. a { c. Transmissam. c. Suffraganeis. de ele. &. c. Cum ab ecclesiarum . de offic. ordin. } Y tambien todos los otros, que por costumbre prescripta han ganado tal jurisdicion , b { c. Duo simul de offic. ord. & c. Cum contingat de for. compet. } y los otros no. De donde se sigue, que el cap. Sede vacante. puede desco mulgar. c { c. Cum olim cum ei anno. de maior. } Y el arcobispo, obispo, d { c. De ijs. 12. distin. } y el delegado del Papa y delos susodichos, a los en quien tiene jurisdicion delegada. e { c. P. &. G. de offic. deleg. } ¶ Siguese al reues, que los abades, rectores, o curas de yglesias simples parochiales, no pueden descomulgar a sus parochianos, por derecho comun , ni especial, ni generalmente. Porque el poder de descomulgar, no nace de so la la orden , antes es parte de jurisdicion del fuero exterior. f { Iuxta glo. receptam. in. d. c. Transmissam. } La qual no tienen ellos, aun que la podran tener por costumbre , si fuesse prescripta, g { Argum. d. c. Duo simul. & d. c. Cum contingat. } y entonces tener la han tan grande, o tan pequena, quanto ella sela diere. Ni el obispo [num. 6] fuera de su obispado, aun a sus subditos: h { c. Episcopum . 11. q. 3. } aun quando estuuiesse echado por fuerca i { Iuxta Clem. 1. de foro comp . } sino enel mas cercano lugar del: o en cosa notoria, que no requiriesse conocimiento de causa. k { Arg. c. Cum sit. §. fi. de appe. } Por lo qual parece, que si descomulga a los que no residen en sus beneficios, seran descomulgados los que se hallaren fuera de su obispado, y no residen en los beneficios que enel tienen . l { Arg. eius quod ait Frede. consi . 182. & Feli. in c. postulasti. colum. fin. de for. compet. } Tampoco pue den descomulgar mugeres: a { c. Noua. de peni. & remis. } ni legos, sino por priuilegio Apostolico. b { c. Praeter. ad iuncta gl. verb . Ducibus . 32. d. } Ni nadie a si mesmo. c { l. Qui iurisdictioni. ff. de iurisd. om. iud. } Y por esso el obispo, que descomulga en general a quienquiera que hurto, o hurtare, jugo, o jugare: Si el lo hizo, o hiziere, no sera descomulgado, segun Hosti. d { In summa. de senten . excom . §. Quis valeat. } y. S. Tho. e { In. 4. d. 18. q. 2. ad. 2. & Io. And. in reg. Cui licet. lib. 6. } comunmente, y bien recebidos, como lo muestran los modernos. f { Henrri. lib. de synodo. 2. par. art. 2. nu. 26. } Mas si el obispo no fuesse mas de denunciador de la descomunion del Papa, o otro dela del obispo, o de su vicario, o de aquel que descomulga, incurriria, segun Bernardino de Busto. g { par. 2. serm. 37. pag. 3. } y todos. Ni [num. 7] la costumbre sola, sin sentencia, o constitucion haze a alguno descomulgado, h { Rosella. ver . Excommunicatio . 7. §. 10. } sino es legitimamente prescripta, o aprouada por el Papa, o otro perlado, quanto a sus subditos. Porque entonces ternia fuercas de estatutos. i { Angel. verb. Excommunicatio. 1. §. 6. } Ni el descomulgado (aun que sea oculto) segun las glosas. k { In summa. &. c. Audiuimus 24. q. 1. } Pero lo contrario es mas verdadero. s. que sino es denunciado, o notorio, puede descomulgar, y vale la descomunion dada por el, segun Pan. l { In. c. Ab excommunicato . nu. 5. de rescr. & in. c. Cum dilecti. de dolo. & contu. sub. fi. & Feli. in c. Ad probandum . col. 3. de re iud. } Aun que la de en fauor del que sabe que esta descomulgado, como lo dezimos alibi, m { In. c. Dilectus . 2. de prob . } respondiendo alos contrarios, por vna Extrauag. n { s. Ad euitanda . } renouada por el concilio Lateran. , o { Habito sub leone. 10. sess. 11. } y referida por nos en otra parte. p { c. 1. §. Laboret. de pen. d. 6. } Por la qual, lo mesmo parece del suspenso del officio, y del que esta entredicho.