¶ Añadimos † a esto, que peca mortalmẽte , el que sabiendo, o deuiendo de saber, que no puede descomulgar, descomulga. Porque vsurpa la jurisdiction, que no es suya, o el vso della, que es pecado. M. segun. S. Thom. q { 2. Sec. q. 60. art. 6. } Y el que deliberadamente descomulga a alguno injustamente, aun que no fuesse por odio, embidia, ni mala intencion, sino por ignorancia crassa, o supina. r { Richar. in. 4. d. 18. arti. 8. q. 4. } Y aun el que descomulga por sola palabra, sin escriptura, publica, o priuada, o sin canonica monicion (de que luego se dira) no teniendo causa justa para la dexar, aun que la descomunion liga, y es suspenso por vn mes de la entrada dela yglesia, y diuinos officios. s { c. Sacro. de sentẽ . exco. &. c. 1. eo. tit. lib. 6. } Dentro del qual si celebrare algun officio diuino a alguna orden dedicado sera irregular, con quien solo el Papa dispensa. t { c. 1. de senten. & re iudi. lib. 6. } Esta pena empero no se extiende a los obispos. Porque dellos no se haze especial menciō , como es necessario que se haga, para que ellos incurran suspẽsiō . v { c. Quia periculosum. eod. titu. lib. 6. } Ni alos perlados delos religiosos, quādo ay peligro en la tardança, o porque los estatutos dela orden dan otra forma, o por ignorancia del derecho, segũ Gabr. x { In 4. d. 18. q. 2. col. 9. conclu. 7. } que no habla muy limadamẽte . Porq̃ quādo ay peligro en la tardança, tābien la puedẽ dexar los otros. y { c. Cōstitutionẽ . sub fi. de sent. excō . lib. 6. } Y los estatutos (sino fuessen cōfirmados por el Papa) no podrian derogar al derecho comun a { c. Quod super ijs. de maior. & obed. }. Y la ignorancia, sino fuesse justa) no los escusaria b { c. Ignorantia. de reg. iur. lib. 6. }. Y los perlados de los religiosos, con mas tiento deuen descomulgar, que los de los seglares, por tener mas charidad a sus hermanos c { Arg. notat ꝑ Pan. in ca. Causam q̃ . de iud. }.